Caracas, 03 de Julio de 2013

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX , PARA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN BLINDAJE DE VEHÍCULOS, FABRICAN Y COMERCIALIZAN CHALECOS ANTI BALA Y AFINES. I. OBJETIVO: Establecer las normas y procedimientos generales para el registro y control de las empresas que realizan blindaje de vehículos, fabrican y comercializan chalecos anti bala y afines. II. SITUACIÓN: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar y controlar el registro, y expedir los permisos para el blindaje de vehículos con el fin de normatizar esta actividad en las industrias privadas y empresas dedicadas al blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-balas y afines, que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Art.324 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a los establecido en la Providencia Administrativa Vigente. III. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Decreto Nº de fecha 30 de Marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario Página 1 de 13

2 de fecha 20 de Marzo de 2007, referente a la organización y funcionamiento de la Administración Pública Central. Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 12 de Marzo de IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. A. Las presente norma contenida en la Providencia Administrativa Vigente que rige para la solicitud y tramitación del registro, control y funcionamiento de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines (incluyendo sus materiales y sus componentes), ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio de Poder Popular para la Defensa. B. Para lograr los objetivos legales y mantener actualizados el registro de empresa que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines (incluyendo sus materiales y sus componentes), deben consignar un expediente contentivo de los documentos en fotocopias según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia Administrativa, conjuntamente con los originales para su verificación. C. Todos los trámites correspondientes al registro de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines (incluyendo sus materiales y sus componentes), será dirigido al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso. D. El trámite administrativo para el registro de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines (incluyendo sus materiales y sus componentes) debe realizarle en forma personal y directa por el representante legal y/o apoderado de la empresa. E. Las Empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines (incluyendo sus Página 2 de 13

3 materiales y sus componentes), tendrá la prohibición de realizar la doble facturación (re comercialización) sobre los bienes antes descritos. F. Se prohíbe la adquisición tenencia y uso de estos materiales y componente en mercados ilegales. El incumplimiento de esta disposición será causal de retención del material; y por consiguiente la suspensión indefinida del permiso de funcionamiento. G. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; asimismo, retener o decomisar el material y componentes utilizados por las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, y ordenar su inmediato ingreso a los almacenes del departamento técnico de esta Dirección General de Armas y Explosivos. H. Todas las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, que hayan contratado los servicios de vigilancia privada, deberán efectuarlos con empresas debidamente registradas y autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. I. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, J. Solo se autoriza el blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, a personas naturales o jurídicas previa inspección de sus antecedentes penales. V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: Las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines (incluyendo sus materiales y sus componentes) deben realizar su trámite administrativo de solicitud de registro cumpliendo con las disposiciones establecidas ante la Página 3 de 13

4 Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; la cual debe consignar los siguientes recaudos: A. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO: 1. consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de armas y municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa. 2. Identificación del Presidenta o Presidente, y/o apoderado mediante documento notariado, para realizar el trámite administrativo; 3. Fotocopia del Registro Mercantil del acta constitutiva y ultima estatutaria de la empresa. 4. El Objeto Social de la empresa, debe estar acorde con la actividad que va a realizar, en tal sentido, debe especificar taxativamente: BLINDAJE DE VEHÍCULOS, FABRICACIÓN DE CHALECOS ANTI-BALA Y AFINES. 5. El Capital social suscrito y pagado, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior al monto equivalente a cuatrocientas veinticinco (425) unidades tributarias (UT). 6. La empresa que posea accionistas extranjeros, debe anexar fotocopia de la Certificación de Empresas expedida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). 7. Solvencia de Rentas Municipales y Patente de Industria y Comercio vigente. 8. Fotocopia del documento de Propiedad o Arrendamiento del Inmueble donde funciona la empresa vigente. 9. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa y de todos los socios que integran su Junta Directiva. Página 4 de 13

5 10. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa, vigente. 11. Fotocopia del Certificado de funcionabilidad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, vigente. 12. Fotocopia de la Póliza de Seguro contra incendio, robo y responsabilidad civil general, vigente. 13. Fotocopia de la planilla de inscripción en el INCES; 14. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento a la empresa, el mismo tendrá una vigencia de un año contados a partir de la fecha de su notificación. 15. Dos libros de actas debidamente foliados, con la finalidad de ser utilizados para el control de entrada y salida de materiales y componentes y otro para el control de entrada y salida de materiales; 16. Planilla de depósito cancelada (en forma 16 del SENIAT), para la tramitación correspondiente al registro y control de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, el monto a cancelar será de sesenta (60) unidades tributarias (UT); B. DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE EMPRESAS: 1. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación del permiso, la solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa según formato publicado en la página WEB, 2. Identificación del Presidenta o Presidente, y/o apoderado mediante documento notariado, para realizar el trámite administrativo. Página 5 de 13

6 3. Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal de la empresa, de los accionistas y miembros de la Junta Directiva, (si fuere el caso). 4. Presentar fotocopia de la última modificación estatutaria de la Empresa; (si fuere el caso). 5. Si fuese incluido un accionista extranjero, debe anexar copia de la certificación de la empresa expedida por la superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX). 6. Fotocopia de Patente de Industria y Comercio, vigentes. 7. Fotocopia del documento de Propiedad o Arrendamiento del Inmueble donde funciona la empresa si hubiese cambio de domicilio principal, vigente. 8. Presentar Solvencia Laboral o constancia de tramitación con un lapso no mayor de tres (03) meses. 9. Fotocopia de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación Educativas Socialistas (INCES), vigente. 10. Fotocopia de la Solvencia del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) vigente. 11. Presentar fotocopia del Certificado de funcionabilidad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, vigente. 12. Presentar fotocopia de la Póliza de Seguro contra incendio, robo, responsabilidad civil general, vigente. 13. Planilla de depósito cancelada (en forma 16 del SENIAT), para la tramitación correspondiente a la renovación y control de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, el monto a cancelar será de treinta (30) unidades tributarias (UT). 14. Una vez otorgada la autorización de comercialización a la empresa, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la Página 6 de 13

7 fecha de su notificación, quedando bajo potestad del el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, su derogación o suspensión indefinida, cuando la empresa no cumpla con las normas y procedimientos establecidos en la presente Providencia Administrativa Vigente. C. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA: Las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, deben remitir trimestralmente en forma física y digital (disco compacto o dispositivo de almacenaje) la siguiente documentación: 1. lista detallada del inventario de materiales y componentes para el blindaje de vehículo. 2. Lista detallada de los propietarios de los vehículos blindados en ese lapso. 3. Relación de los vehículos blindados en ese lapso. 4. Relación de los certificados de garantías de los vehículos blindados otorgados a los clientes. 5. Los formatos de esta documentación estará disponibles en la página D. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES Y ALMACENES DE MATERIALES Y COMPONENTES: 1. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación y afiches alusivos a las medidas de seguridad que se deben observar en el local. 2. Existir un almacén para resguardar los materiales y componentes utilizados para el blindaje de vehículo, fabricación de chalecos antibala y afines, que cumplan con las siguientes características: a. Puerta doble acceso o multicierre, de láminas de no menos de 5mm, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables. b. Alarmas sonoras. c. Alarma luminosa. d. Sensores de movimientos; e. Detector contra incendios; f. Medios electrónicos de vigilancia (CCTV) opcionales; g. Deben tener dos (02) o más extintores de incendio (tipo A, B y C) no menor a 15 libras. Página 7 de 13

8 h. Debe tener publicado en sitio visible la Fotocopia actualizada del Plan en caso de incendio. VI. DE LA REGULACIÓN PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD; A. las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, se encuentran sujetas a la supervisión y fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la dirección General de Armas y Explosivos, estas supervisiones se denominaran inspecciones y se clasifican en: Registro: es para la inscripción en la DAEX de aquellas empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, que requieran la debida autorización para este tipo de actividad. Renovación: Es la efectuada para la actualización de los permisos de funcionamiento de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, la cual deberá ser solicitada con un mes de antelación a su vencimiento. Verificación: son las inspecciones imprevistas para mantener la supervisión y control de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos fabricación de chalecos anti-bala y afines. B. El profesional militar es notificado por medio de una Hoja de Designación para realizar la inspección emanada de la DAEX quien lo certifica y autoriza para tal fin. C. Son inspectores debidamente certificados e identificados (carnet) los profesionales militares plazas de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. D. Al momento de realizar la inspección, los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la guía en bolígrafo con tinta de color negro, sin tachaduras ni enmiendas. Página 8 de 13

9 E. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, la última página debe contener la firmar del representante legal de la empresa, aclarando su firma y debajo de ésta, colocar su número de cédula de identidad. F. Los inspectores luego de haber retirado la hoja de designación, deben ponerse en contacto con la empresa a inspeccionar para fijar la fecha de la inspección, con la finalidad de evitar equivocaciones o falta de coordinación; en caso de que los Inspectores lleguen a la empresa y no sean atendidos, deben hacer firmar la hoja de designación por cualquier persona de la misma, y hacerse tomar dos (02) fotos en la fachada de esta, en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad de no haberse efectuado la inspección. G. La empresa solo cancelará dos (02) Inspectores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada tipo de inspección, el equivalente a las unidades tributarias (UUTT) correspondientes a la ubicación geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales de acuerdo con la siguiente relación: REGIÓN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua y Carabobo). REGIÓN ORIENTAL: REGIÓN OCCIDENTAL: REGIÓN SUR: Veinticinco (25) Unidades Tributarias (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta y Monagas). Veinticinco (25) Unidades Tributarias (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón y Lara). Treinta (30) Unidades Tributarias (Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro). REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinticinco (25) Unidades Tributarias (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure, y Portuguesa). Página 9 de 13

10 H. El tiempo máximo que tienen los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de cinco (05) días hábiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico. I. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES: 1. Entregar la hoja de designación al representante de las empresas mercantiles públicas o privadas que realizan blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, deberá hacerlo firmar, colocando el nombre completo, cedula de identidad, grupo fecha hora, número de teléfono y sello húmedo del ente a inspeccionar. 2. Presentar la guía de verificación respectiva. 3. Iniciar la inspección de los aspectos legales: a. Debe solicitar los documentos exigidos por la guía de inspección respectiva y anotar en la columna de observaciones, todos los aspectos resaltantes o novedades (bolígrafo tinta color negro si no presenta novedad y en tinta color roja si presenta novedades). b. Debe reflejarse en las observaciones la fecha de caducidad de los documentos que así lo tuvieren. c. Debe anotarse en las columnas de observaciones la numeración de aquellos documentos que la poseen, tales como la forma 16, la declaración del ISLR, patente de industria y comercio, entre otros. d. Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos documentos que se encuentran en trámite o son presentados parcialmente. 4. Inspección de los aspectos específicos: a. Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de movimiento, alarma sonora y lumínica (obligatorios), el circuito cerrado de televisión (opcional) todos estos deben encontrarse en el Página 10 de 13

11 establecimiento o depósito, considerado aspectos exigidos en la guía de inspección (FALTA GRAVE); b. Realizar una auditoría de los materiales y componentes, considerado los egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y presencia física). Todo debe coincidir perfectamente de no ser así es considerado una (FALTA GRAVE) y es causal para la revocación del permiso si lo tuviera, la renovación si esta vencido y la retención de todo el material que sea controlado por la DAEX; c. Verificar que los materiales y componentes hurtados o robados hayan sido denunciados ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (CICPC) y remitidas las copias correspondientes a la DAEX. (FALTA MEDIANA); d. Cuando una empresa mercantil pública o privada que realicen blindaje de vehículos, fabricación de chalecos anti-bala y afines, incumpla con las aspectos específicos del control de materiales y componentes para blindaje de vehículos y afines, control de los libros y la auditoria del material, se considerara una falta (FALTA GRAVE); J. PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE PRUEBAS DE COMPROBACIÓN DE RESISTENCIA Y PROTECCIÓN BALÍSTICA PARA: VEHÍCULOS BLINDADOS, CASCOS, CHALECOS, PRENDAS DE VESTIR BALÍSTICAS Y AFINES. 1. las empresas de blindajes de vehículos, cascos, fabricación de chalecos anti-balas y afines, consignarán la solicitud para la ejecución del protocolo de pruebas de comprobación de resistencia y protección balística, a las piezas que desean evaluar. 2. Las empresas especializadas en cascos, chalecos y prendas de vestir de protección balística deberán presentar cinco (05) piezas por cada tipo de material balístico que quieran certificar. Las empresas de vehículos blindados presentarán una (01) pieza de acero balístico, una (01) pieza de vidrio y una (01) pieza textil (aramida o polietileno) o compuesto cerámico, o cualquier otra que se emplee en el blindaje de vehículos que quieran certificar. Página 11 de 13

12 3. Las empresas cancelarán el equivalente de veinte (20) UT por cada pieza que quieran certificar por concepto de gastos operativos e insumos para las pruebas. 4. La Oficina Técnica de la Dirección General de Armas y Explosivos, será la responsable de realizar las pruebas del PROTOCOLO DE COMPROBACIÓN DE RESISTENCIA Y PROTECCIÓN BALÍSTICA PARA: VEHÍCULOS BLINDADOS, CASCOS, CHALECOS, PRENDAS DE VESTIR BALÍSTICAS Y AFINES; con base al Procedimiento Administrativo Vigente, las Normas NIJ Internacional y la normativa nacional vigente. 5. Una vez realizadas las pruebas, la Oficina Técnica de la Dirección General de Armas y Explosivos, será la responsable de elaborar los certificados de evaluación de prueba balísticas y posteriormente remitirlos a la Dirección de Armas y Municiones de la Dirección General de Armas y Explosivos, para elaborar el registro respectivo. 6. Toda información referente al trámite correspondiente se puede consultar a través de la página web: K. DISPOSICIONES FINALES : 1. Toda Empresa que realice el blindaje de vehículo, fabricación de chaleco anti-bala y afines que actualmente se encuentre registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa debe actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente providencia administrativa vigente, teniendo un lapso de quince (15) días hábiles, con el objeto de cumplir con las modificaciones a que hubiere lugar. 2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente providencia Administrativa vigente. 3. Lo no previsto en la presente providencia Administrativa vigente, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Página 12 de 13

13 VIGENCIA: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y publicación. Cúmplase, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA ALMIRANTE EN JEFE MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Página 13 de 13

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