ACUERDO No. 03 (19 de Abril de 2007) Por el cual se expide el Estatuto General del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR

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1 ACUERDO No. 03 (19 de Abril de 2007) Por el cual se expide el Estatuto General del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR EL DEL COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR En ejercicio de sus funciones legales y en especial las que le confiere el literal d, del Artículo 65 de la Ley 30 de ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Expedir, con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, el nuevo Estatuto General del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, y derogar el Acuerdo Nº 022 del 20 de noviembre de 2000 con sus acuerdos modificatorios, como se expone a continuación: TITULO PRIMERO IDENTIDAD Y FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN CAPITULO I NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, SECCIONALES, CARÁCTER ACADÉMICO Y PATRIMONIO ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, creado por la Ley 48 de 1945, es una Institución Tecnológica, organizada como un Establecimiento Público de Educación Superior, mediante el Decreto 758 del 26 de abril de 1988, de carácter académico del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; adscrito a la Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y con domicilio en esta misma ciudad. PARÁGRAFO: La Institución, previa autorización del Consejo Directivo, podrá establecer seccionales en otras ciudades del país, así como adelantar planes, programas y proyectos en otras regiones del país y del exterior, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas, según la normatividad vigente. NOTAS DE VIGENCIA: Modificado por el Acuerdo 04 del 5 de marzo de El Artículo modificado consagraba: ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, creado por la Ley 48 de 1945, es una Institución Tecnológica, organizada como un Establecimiento Público de Educación Superior, mediante el Decreto 758 del 26 de abril de 1988, de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; adscrito al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias. PARÁGRAFO: La Institución, previa autorización del Consejo Directivo, podrá establecer seccionales en otras ciudades del país, así como adelantar planes, programas y proyectos en otras regiones del país y del exterior, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas, según la normatividad vigente. ARTICULO 3º. CARÁCTER ACADÉMICO. Por su carácter académico y de conformidad con el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, el COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR es una Institución Tecnológica de Educación Superior, facultada legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas, y programas de especialización en sus respectivos campos de acción. Así mismo, podrá suscribir convenios con Universidades, Instituciones Universitarias y entidades académicas regionales, nacionales e internacionales, para facilitar el acceso de sus egresados y la comunidad en general a programas de formación universitaria y de postgrados. PARÁGRAFO. El COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, otorgará títulos de Técnico Profesional en, en los programas de ocupaciones; de Tecnólogo en, en los programas de disciplinas académicas y de profesional en las áreas de formación tecnológica definidas por la ley. 1

2 ARTÍCULO 4º. La Institución esta facultada legalmente para ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional solo por ciclos propedéuticos y en áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezca y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley. En forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, se podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en C A P I T U L O I I MISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, VALORES DE LA INSTITUCIÓN Y AUTONOMÍA. ARTÍCULO 5º. MISIÓN: El Colegio Mayor de Bolívar es una Institución Tecnológica, que oferta programas técnicos, tecnológicos y profesionales, por ciclos propedéuticos, comprometida con la formación integral de personas, con una alta calidad personal y profesional, de acuerdo con la demanda del sector productivo y del contexto social, dentro de claros principios y valores institucionales, con responsabilidad social, para incorporarse activamente al desarrollo sostenible y sustentable de la región, la nación y el mundo. ARTÍCULO 6º. PRINCIPIOS. Para el cumplimiento de su misión, el Colegio Mayor de Bolívar adopta e incorpora al presente estatuto los principios generales consignados en el capítulo I del Título I de la Ley 30 de ARTÍCULO 7. OBJETIVOS. Son objetivos del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, en concordancia con los establecidos en el capítulo II del título I de la Ley 30 de 1992 y coherentes con la misión, los siguientes: a. Fomentar un clima organizacional centrado en el sentido de pertenencia y la vocación al servicio que genere una comunidad educativa con identidad institucional en cada uno de sus miembros. b. Formar profesionales integrales dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capaces de cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país y de adaptarse al entorno cambiante. c. Promover la integración regional en todos los sectores sociales, culturales, económicos y educativos. d. Proyectarse permanentemente a la comunidad regional y nacional para detectar problemas, analizarlos crítica y científicamente, y formular alternativas de solución. e. Dar a la estructura académica y administrativa la flexibilidad que necesita para adaptarse con rapidez a los cambios que se producen en el contexto. f. Implementar procesos permanentes de formación del personal docente y administrativo, que coadyuven a la consolidación de la comunidad académica, y garantizar la calidad de la educación integral en los diferentes programas. g. Incrementar y desarrollar programas de investigación en sus diferentes formas para que ésta contribuya, no sólo al desarrollo institucional, sino también que se convierta en un instrumento eficaz para responder a las necesidades de la región. h. Propiciar la relación con pares académicos y facilitar la articulación con otras instituciones semejantes en el orden regional, nacional o internacional, para producir ciencia y tecnología. i. Buscar el equilibrio en el desarrollo del estudiante, fomentando en él una actitud pensante, reflexiva y creadora, dentro de los principios éticos y morales que son tradicionales en la institución y que generen la convivencia social y la paz. j. Realizar a plenitud las acciones que le competen y garantizar que sus programas cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y de proyección social. k. Fomentar proyectos de prevención y conservación del medio ambiente y de los bienes y valores propios de la cultura regional y nacional. l. Extender programas y abrir seccionales que propendan por el desarrollo humano de la región receptora. ARTÍCULO 8. FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos con calidad, el COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación, proyección social y Extensión. ARTÍCULO 9. VALORES. El Colegio Mayor de Bolívar para el cumplimiento de su misión se fundamenta en los siguientes valores: La Tolerancia El Respeto La Responsabilidad y Cumplimiento La Honestidad 2

3 La Solidaridad y el Dialogo La Prudencia El Orden La Excelencia La Lealtad La Justicia Vocación al Servicio ARTÍCULO 10º. AUTONOMÍA: La autonomía del Colegio Mayor de Bolívar, garantizada por el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a. Darse y modificar sus estatutos; b. Designar sus autoridades académicas y administrativas; c. Crear, y desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos; d. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión; e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus estudiantes y personal administrativo, acorde con las normas legales vigentes; f. Adoptar el régimen de estudiantes y docentes; g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional. CAPÍTULO III EL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio Mayor de Bolívar están constituidos por: a. Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional, distrital o municipal. b. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título, así como sus frutos y rendimientos. c. Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen, por concepto de proyectos educativos, ofrecimientos o explotación de bienes y venta de servicios. d. Todas las demás rentas o ingresos que pueda percibir a cualquier otro título PARÁGRAFO: La Institución no podrá destinar los bienes y/o recursos a fines diferentes de los establecidos en la Ley, o en el presente Estatuto General. TITULO SEGUNDO GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN. Los órganos de dirección y gobierno del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR son: El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector (a). CAPITULO II DEL ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR y está integrado por: a. El Alcalde Distrital de Cartagena o se delegado, quien lo presidirá b. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. c. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. 3

4 d. Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes de la Institución, uno de los egresados graduados de la Institución y uno de los estudiantes. e. Un ex rector de la Institución o en su defecto de otra Institución de Educación Superior de la zona de influencia de la Institución. f. Un representante del sector productivo de la zona de influencia de la Institución. g. El Rector de la institución con voz y sin voto, quien será tenido en cuenta para efectos de integrar el quórum deliberatorio. PARÁGRAFO 1: En ausencia del Alcalde Distrital o su delegado, la sesión será presidida por el Ministro de Educación Nacional o su delegado. PARÁGRAFO 2. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá tener más de una representación ante el mismo. PARAGRAFO 3: Los representantes de los profesores, de los estudiantes y los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. NOTAS DE VIGENCIA: Modificado por el Acuerdo 04 del 5 de marzo de El Artículo modificado Consagraba: ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR y está integrado por: a. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. b. El Gobernador del Departamento de Bolívar o su delegado, quien presidirá las sesiones, en ausencia del Ministro de Educación o su delegado. c. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. d. Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes de la Institución, uno de los egresados graduados de la Institución y uno de los estudiantes. e. Un ex rector de la Institución o en su defecto de otra Institución de Educación Superior de la zona de influencia de la Institución. f. Un representante del sector productivo de la zona de influencia de la Institución. g. El Rector de la institución con voz y sin voto, quien será tenido en cuenta para efectos de integrar el quórum deliberatorio. PARÁGRAFO 1: En ausencia del Ministro o su delegado, la sesión será presidida por el Gobernador del Departamento o su delegado. PARÁGRAFO 2. Ningún miembro del Consejo Directivo podrá tener más de una representación ante el mismo. PARAGRAFO 3: Los representantes de los profesores, de los estudiantes y los egresados son elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. ARTÍCULO 14 SECRETARIO: Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la Institución o quien haga su32 s veces, con voz, y sin voto. ARTÍCULO 15. REPRESENTANTE DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS. El representante de las directivas académicas será designado por el Consejo Académico de la Institución para un período de tres (3) años. La representación se conserva por el tiempo estipulado siempre que se mantenga la calidad de directivo académico en la Institución. Deberá acreditar no tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, acorde a lo establecido en la norma disciplinaria vigente. Se entiende por directivas académicas: el Vice-Rector Académico y los Directores de Unidad o decanos de facultad. 4

5 ARTÍCULO 16. REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES. El representante de los docentes de la Institución ante del Consejo Directivo, será elegido para un periodo de tres (3) años en votación secreta y directa por los profesores vinculados a la institución en cualquiera de las modalidades establecidas: Planta, (tiempo completo y medio tiempo), Catedráticos y Ocasionales. Deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos: a. Estar vinculado como docente de tiempo completo, de medio tiempo o de cátedra, con un mínimo de diecinueve (19) horas semanales de dedicación y con una antigüedad no inferior a seis períodos académicos continuos a la fecha de elección. b. No pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR. c. No tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, acorde a lo establecido en la norma disciplinaria vigente. d. No haber sido evaluado en forma deficiente en los dos períodos anteriores a la fecha de elección. PARÁGRAFO: La representación se conserva por el tiempo estipulado siempre que se mantenga la calidad de docente de la Institución. ARTÍCULO 17. REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS. El representante de los egresados graduados del Colegio Mayor de Bolívar, será designado para un período de tres (3) años, por los egresados miembros de los Consejos de Unidad o la asociación de egresados cuando se conforme. ARTÍCULO 18. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, será elegido para un período de dos (2) años en votación secreta y directa por los estudiantes con matrícula vigente del Colegio Mayor de Bolívar. Deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos: a. Ser estudiante del Colegio Mayor de Bolívar con matrícula vigente y encontrarse a paz y salvo por todo concepto. b. Haber cursado y aprobado por lo menos un período en un Programa académico de la institución y tener a la fecha de su elección un promedio no inferior a 4.0. c. No haber sido sancionado disciplinariamente, mantener el promedio académico de cuatro, cero (4.0) exigido en el reglamento estudiantil y haber observado una conducta seria y respetuosa con la comunidad en general. PARÁGRAFO: La representación será por el tiempo estipulado siempre que se conserve la calidad de estudiante en la Institución, y no se interrumpirá durante los períodos de vacaciones. ARTÍCULO 19. REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO. El representante del sector productivo será elegido por el Consejo Gremial o en su defecto por los representantes de las empresas en reunión convocada por el Rector del Colegio Mayor de Bolívar. ARTÍCULO 20. EX RECTOR DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El ex Rector de institución de educación superior será escogido entre ellos mismos, en reunión celebrada, previa citación que realice el Rector del Colegio Mayor de Bolívar. Deberá acreditar para su posesión haber cumplido el período para el cual fue designado en propiedad y no tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, según lo establecido en la norma disciplinaria vigente. ARTÍCULO 21. PERÍODO. El período para los Representantes de las Directivas Académicas, Docentes, Egresados, Representante del Sector Productivo y Ex Rector de Institución de Educación Superior, será contado a partir de la fecha de su posesión. Podrán ser reelegidos por dos (2) períodos consecutivos y hasta cuatro (4) períodos interrumpidos. Los miembros del Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar que son el representante del Sector Productivo y el Ex Rector de Institución de Educación Superior, tendrán un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su posesión. PARÁGRAFO. Cuando se presente la vacancia definitiva de uno de los miembros sujetos a período, se convocará a nueva elección para dar inicio a un nuevo período. Nota de Vigencia: Adicionado por el Artículo Primero del Acuerdo 06 de Mayo 8 de

6 ARTÍCULO 22. Los delegados del Ministro de Educación Nacional, del Presidente de la República y del Gobernador, no podrán estar vinculados laboralmente a la Institución. ARTICULO 23. ELECCIÓN. Cuando se presente la vacancia definitiva de algún miembro del Consejo Directivo sujeto a período, el Rector de la Institución convocará y organizará mediante resolución el proceso encaminado a la elección de los mismos, mínimo con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del mismo. Cuando la vacancia se origine por la terminación del período, el proceso de convocatoria para elegir o designar al miembro del Consejo Directivo, deberá iniciarse mínimo con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del mismo. ARTÍCULO 24. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente mínimo cada dos meses previa citación por parte del presidente o del Rector y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el presidente del mismo o el Rector o a solicitud de por lo menos 5 de sus miembros PARÁGRAFO 1º. La convocatoria a las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, se hará con cinco (5) días de antelación mediante citación escrita enviada a sus miembros, indicando los temas a tratar. PARÁGRAFO 2º. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Institución cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar. ARTÍCULO 25. QUÓRUM. Constituye quórum para sesionar y deliberar válidamente la presencia de por lo menos seis (6) miembros con derecho a voz, que constituyen la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. Las decisiones del mismo serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan a la correspondiente sesión con derecho a voz y voto, salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto en que se requiera una votación calificada. ARTÍCULO 26. SALVAMENTO DE VOTO. El consejero que se aparte de la decisión mayoritaria, expresará su disentimiento mediante salvamento de voto debidamente motivado, del cual se dejará constancia en la respectiva acta. PARÁGRAFO. El salvamento de voto no constará en el respectivo acuerdo. ARTÍCULO 27. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo, se adoptarán por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por el Presidente del Consejo Directivo que presidió la respectiva sesión y el Secretario del mismo, correspondiendo a este último comunicarlos. PARÁGRAFO 1. De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán Actas numeradas, las cuales una vez aprobadas deberán ser rubricadas en cada hoja por el Secretario y firmadas por éste y por quien presidió la respectiva reunión. PARÁGRAFO 2. Los acuerdos y actas del Consejo Directivo se numerarán sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo. ARTÍCULO 28. CALIDAD DE LOS MIEMBROS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los integrantes del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos. Además de las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades aplicables a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, consagradas en el Decreto Ley 128 de 1976 y demás disposiciones vigentes; los integrantes del Consejo Directivo que tengan la calidad de empleados públicos y el Rector están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de que trata la constitución Política y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 29. RESPONSABILIDAD. Todos los integrantes del Consejo Directivo en razón de las funciones públicas que desempeñan serán responsables de las decisiones que se adopten, salvo los ausentes o los que hayan hecho salvamento de voto. PARÁGRAFO. Los miembros representantes de las directivas académicas, docentes, estudiantes y egresados, deberán actuar consultando la justicia, la voluntad y el bien común de la institución. 6

7 ARTÍCULO 30. HONORARIOS. Los integrantes del Consejo Directivo percibirán honorarios por su asistencia a las reuniones, los cuales estarán a cargo del presupuesto de la Institución y serán fijados mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de conformidad con las normas legales vigentes que rijan la materia. ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Directivo: a. Expedir la visión, misión y objetivos del Colegio Mayor de Bolívar; propuestas por el Consejo Académico b. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior. c. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución. d. Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico. e. Expedir o modificar el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar; f. Expedir el plan de desarrollo institucional, previo concepto del Consejo Académico. g. Expedir a propuesta del Rector, el reglamento del personal docente y estudiantil. h. Determinar la estructura interna de la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de dependencias académicas y administrativas de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. i. Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, las plantas de personal docente, administrativo y de trabajadores oficiales del Colegio Mayor de Bolívar. j. Recomendar acciones que conlleven a la adquisición, salvaguardia, conservación y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Institución. k. Aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto anual del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR. l. Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto. m. Autorizar al Rector para la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles. n. Autorizar las comisiones cuando estas sean superiores a tres (3) meses tanto para el personal docente como para el administrativo, según lo dispongan las normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional. o. Autorizar las comisiones del Rector cuando estas sean superiores a tres (3) días. p. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio de cooperación académica con instituciones educativas nacionales, gobiernos extranjeros o instituciones educativas internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico. q. Autorizar la adjudicación y celebración de los contratos administrativos cuya cuantía sea superior a la menor cuantía establecida para la institución, acorde a lo estipulado en la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y todas las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. r. Designar o remover a los Directores de Unidad o Decanos de Facultad, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. s. Establecer vínculos entre el Colegio Mayor de Bolívar y la comunidad local, regional, nacional e internacional y propender por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el Plan de Desarrollo Institucional. t. Otorgar títulos, menciones y condecoraciones especiales; conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, según propuesta del Consejo Académico. u. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar el Colegio Mayor de Bolívar por todo concepto. v. Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros del Colegio Mayor de Bolívar. w. Designar o remover al Rector (a) del Colegio Mayor de Bolívar acorde a las normas legales y estatutarias. x. Darse su propio reglamento. y. Las demás que le señale la ley. CAPITULO III DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 32. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR. Está integrado por: a. El Rector, quien lo presidirá. b. El Vicerrector Académico quien presidirá las sesiones, en ausencia del Rector. c. Los Directores de Unidad y/o Decanos de Facultad. d. Un representante de los docentes, que será elegido por los representantes de los docentes ante los Consejos de Unidad de entre ellos mismos, para un período de dos (2) años contados a partir de la posesión. e. Un representante de los estudiantes, que será elegido mediante votación secreta por los representantes estudiantiles de cada curso de entre ellos mismos, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la posesión. 7

8 PARÁGRAFO 1. Los representantes de que tratan los literales d) y e), no podrán ser a la vez miembros del Consejo Académico y de los Consejos de Unidades de la Institución, por lo cual una vez elegidos, deberán presentar renuncia inmediata al Consejo del que sea, miembro. PARÁGRAFO 2. El representante de los docentes a que hace referencia el literal d, sólo podrá ser elegido por dos (2) períodos consecutivos y cuatro (4) períodos interrumpidos. ARTÍCULO 33. REQUISITOS: Los requisitos de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo Académico, serán los mismos establecidos en los artículos 16 y 18 del presente Estatuto. PARÁGRAFO 1. Cuando se presente la vacante de uno de los miembros del Consejo Académico sujetos a un período de tiempo, se convocará a una nueva elección para dar inicio a un nuevo período. PARÁGRAFO 2. Los representantes de los profesores y de los estudiantes serán elegidos con sendos suplentes, quienes tienen las mismas calidades, impedimentos inhabilidades e incompatibilidades de los titulares, y los reemplazan en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de retiro definitivo, el suplente asume la representación hasta completar el período correspondiente. ARTÍCULO 34. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico: a. Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, proyección social y bienestar universitario. b. Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación, suspensión o cancelación de programas académicos. c. Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil. d. Designar al representante de las Directivas Académicas ante el Consejo Directivo. e. Conceptuar ante el Consejo Directivo por intermedio del Rector en todo lo relacionado a los reglamentos académicos, de personal docente y estudiantil. f. Reglamentar la aplicación de la producción científica e intelectual de propiedad del autor según las normas legales vigentes. g. Recomendar al Consejo Directivo el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas. h. Aprobar el calendario de actividades académicas de la Institución. i. Proponer ante el Consejo Directivo, el otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el literal N del artículo 31 del presente Estatuto. j. Resolver las consultas que le formule el Rector. k. Rendir informes al Consejo Directivo cuando se le requiera. l. Proponer al Consejo Directivo la reglamentación de la propiedad intelectual y de industria de la Institución, según las normas legales que rijan la materia. m. Analizar las situaciones académicas presentadas que surjan en la interpretación de los Estatutos y recomendar al Consejo Directivo, quien definirá la solución del conflicto. n. Actuar como segunda instancia de las decisiones de los Consejos de Unidades, siempre que proceda dicho recurso. ñ. Las demás que le correspondan por su naturaleza y las normas vigentes. ARTÍCULO 35. REUNIONES. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del mismo. Las convocatorias a las reuniones las realizará el Rector o en su ausencia el Vicerrector Académico. En todos los casos, para la validez de su sesión es obligatoria la presencia del Rector o en su ausencia la del Vicerrector Académico. PARÁGRAFO. La convocatoria a las reuniones ordinarias del Consejo Académico, se hará con tres (3) días de antelación mediante citación escrita enviada a sus miembros indicando los temas a tratar. ARTÍCULO 36. SECRETARIO: Actuará como Secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Institución o quien haga sus veces, con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 1. De las sesiones del Consejo Académico se levantarán Actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas y rubricada cada hoja por quien presidió la respectiva reunión y por el secretario. PARÁGRAFO 2. Los acuerdos y actas del Consejo Académico se numerarán sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo. 8

9 ARTÍCULO 37. QUÓRUM. Constituye quórum para sesionar y deliberar válidamente, la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del mismo serán tomadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que asistan a la correspondiente sesión, salvo las excepciones consagradas en el presente Estatuto en que se requiera una votación calificada. ARTÍCULO 38. SALVAMENTO DE VOTO. El consejero que se aparte de la decisión mayoritaria, expresará su disentimiento mediante salvamento de voto debidamente motivado, del cual se dejará constancia en el acta. PARÁGRAFO. El salvamento de voto no constará en el respectivo acuerdo. ARTÍCULO 39. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Académico se adoptarán por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por el Presidente del Consejo Académico que presidió la respectiva sesión y el Secretario del mismo, correspondiendo a este último comunicarlos. CAPITULO IV DEL RECTOR ARTÍCULO 40. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR. ARTÍCULO 41. REQUISITOS Y CALIDADES. Para ser Rector se requiere: a. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Poseer título universitario y de postgrado. c. Haber desarrollado actividades académicas en institución de educación superior en el marco de las funciones sustantivas de la educación (docencia, investigación y proyección social), por un período no inferior a cinco (5) años. d. Acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia en cargos administrativos del nivel directivo. e. No haber sido condenado penalmente en cualquier época, salvo por delitos políticos o culposos. f. No tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, acorde con lo establecido en la norma disciplinaría vigente. g. Estar a paz y salvo fiscalmente con el Estado Colombiano. h. No estar incurso en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interese señalados en la Constitución y en la ley. i. Presentar las pruebas de competencia para el cargo. PARÁGRAFO 1. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados al momento de la inscripción. Los requisitos establecidos en los literales e, f y g serán acreditados con el certificado de antecedentes penales expedido por el DAS, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República, respectivamente. Parágrafo 2. El Rector que aspire a ser reelegido deberá separarse del cargo 8 días antes de iniciarse el periodo de inscripción so pena de quedar inhabilitado. El consejo directivo reglamentara las circunstancias y formas de retiro del cargo. NOTAS DE VIGENCIA: Modificado por el Artículo Primero del Acuerdo No. 14 del 17 de junio de El artículo modificado consagraba: ARTÍCULO 41. REQUISITOS Y CALIDADES. Para ser Rector se requiere: a. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Ser empleado administrativo, docente de planta o de cátedra de la Institución o haberlo sido. c. Poseer título universitario y de postgrado. d. Haber desarrollado en forma sobresaliente actividades académicas por lo menos durante cuatro (4) años o ejercido con buen crédito profesional como mínimo durante cinco (5) años. e. Acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia en administración académica o cultural o científica o tecnológica, o demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura, o al desarrollo social o productivo. f. No haber sido condenado penalmente en cualquier época, salvo por delitos políticos o culposos. g. No tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, acorde con lo establecido en la norma disciplinaría vigente. h. Estar a paz y salvo fiscalmente con el Estado Colombiano. i. No estar incurso en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interese señalados en la Constitución y en la ley. j. Presentar las pruebas de competencia para el cargo. 9

10 PARÁGRAFO 1: Los requisitos anteriores deberán ser acreditados al momento de la inscripción. Los requisitos establecidos en los literales f, g y h serán acreditados con el certificado de antecedentes penales expedido por el DAS, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República, respectivamente. PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo directivo podrán autorizar la presentación e inscripción de los candidatos que no reúna el requisitos consagrados en el literal b del presente artículo. ARTÍCULO 42. El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el ejercicio de la profesión y con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo el ejercicio de la docencia por hora cátedra en el número autorizado por la ley vigente. Igualmente es incompatible con el ejercicio de la actividad política a excepción del sufragio. ART. 43. PERIODO Y FORMA DE DESIGNACION DEL RECTOR. El rector será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años contados a partir del momento de su posesión y podrá ser designado para un período más. Para tales efectos el Consejo Directivo reglamentará su designación teniendo en cuenta como criterio para ello, los planes y programas presentados por los aspirantes, los resultados de las pruebas de competencias y el análisis y valoración de sus calidades. El procedimiento para la designación será el siguiente: a. El Consejo Directivo, con anticipación no menor a un mes al vencimiento del periodo rectoral vigente realizará la convocatoria respectiva mediante acuerdo en el cual se establecerán las fecha para la realización del proceso, que deberá incluir como mínimo: - Inscripción de Aspirantes con la Presentación de Hojas de Vida, especificando requisitos y calidades acordes con lo consagrado en los estatutos; - Estudio y selección de hojas de vida; Lugar y fecha para la presentación de pruebas de competencia; - Presentación y aprobación de pruebas de competencia; - Presentación de propuestas; - Desarrollo de foros programáticos; - Conformación de terna de elegibles; - Entrevista Consejo Directivo, y - Fecha para la designación del rector. El acuerdo anterior será norma reglamentaria del proceso y de obligatorio cumplimiento para las partes. b. En el plazo fijado en la reglamentación que se expida para tales efectos por el Consejo Directivo, serán recibidas las inscripciones en la Secretaria General, a través de medio impreso y magnético, acompañando los documentos pertinentes a fin de acreditar los requisitos exigidos para ocupar tal cargo. Así mismo deberá acompañar carta dirigida al Consejo Directivo en la que se exprese su voluntad de participar en el proceso de elección de Rector en propiedad del Colegio Mayor de Bolívar. Las certificaciones que deba expedir la misma entidad Colegio Mayor de Bolívar, deberán ser relacionadas y requeridas por el aspirante y expedidas directamente por la Institución. c. El consejo directivo integrara una comisión que verifique la acreditación de los requisitos. El (la) secretario (a) general remitirá al consejo directivo el listado de inscritos que hayan acreditado los requisitos señalados en los estatutos. d. El Consejo Directivo integrara las listas de aspirantes conforme al informe emanado de la Secretaria General. Contra tal acto procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, con el lleno de los requisitos exigidos en el Código Contencioso Administrativo. Vencido el término anterior, el Consejo Directivo resolverá el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes. e. Los aspirantes elegidos realizarán la Prueba de Competencias, la cual tiene la condición de ser eliminatoria. Para ello se harán las publicaciones en la página web de la institución, señalando lugar y fecha para el desarrollo de tales pruebas. 10

11 f. Obtenidos los resultados de la prueba de competencias será publicado el listado de inscritos que hayan aprobado a efectos de que se conformen las listas de candidatos. g. Los candidatos desarrollaran foros programáticos en las fechas y términos reglamentados por el consejo directivo. PARÁGRAFO: El Rector será designado mediante el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo. NOTAS DE VIGENCIA: Modificado por el Artículo Segundo del Acuerdo No. 14 del 17 de junio de El artículo modificado consagraba: ARTÍCULO 43. PERIODO Y FORMA DE DESIGNACIÓN DEL RECTOR. El Rector será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años contados a partir del momento de su posesión y podrá ser designado para un período más. El procedimiento para la designación será el siguiente: a. El Consejo Directivo, con anticipación no menor a tres meses al vencimiento del período rectoral vigente, realizará la convocatoria respectiva mediante acuerdo en el cual establecerá las fechas para la realización del proceso que deberá incluir como mínimo: inscripción especificando requisitos y calidades acorde al estatuto, estudio y selección de hojas de vida, presentación de pruebas y propuestas, consultas internas, lista de elegibles y fecha para la designación de Rector. El acuerdo anterior será norma reglamentaria del proceso y de obligatorio cumplimiento para las partes. b. En el plazo fijado en la reglamentación que expida para el efecto el Consejo Directivo, el Secretario General recibirá las hojas de vida de los aspirantes en la oficina de la Secretaría General, en medio impreso y magnético acreditando los documentos pertinentes, los requisitos establecidos en el Artículo 41 del presente estatuto; adjuntando además una carta dirigida al Consejo Directivo en la que manifiesten su voluntad de participar en el proceso de designación del Rector en propiedad del Colegio Mayor de Bolívar. c. El Secretario General al momento de la inscripción, verificará si los candidatos acreditan los requisitos señalados en el presente estatuto y deberá expedir la respectiva constancia. d. El Consejo Directivo integrará una comisión verificadora para el estudio de las hojas de vida, conformada por tres (3) de sus miembros, por el Secretario General y el jefe de Recursos Humanos de la entidad o quien haga sus veces, quienes deberán revisar el cabal cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos, expedir el informe respectivo y remitir al Consejo Directivo las hojas de vida que acrediten los requisitos exigidos. e. El Consejo Directivo integrará la lista de candidatos, teniendo en cuenta el informe presentado por la comisión verificadora y las hojas de vida evaluadas, y expedirá el acuerdo respectivo. f. Los miembros representantes de las directivas académicas, docentes, estudiantes y egresados podrán consultar internamente entre sus miembros, con el fin de conocer sus preferencias frente a los candidatos inscritos. PARÁGRAFO: El Rector será designado mediante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. ARTÍCULO 44. POSESIÓN: Una vez concluido el período del Rector saliente, el Consejo Directivo de la Institución dará posesión al Rector elegido, en un término no mayor a diez (10) días. PARÁGRAFO. En todos los casos en que no se pueda llevar a cabo la designación o posesión del nuevo Rector por motivos de fuerza mayor justificada, se entenderá ampliado el anterior período rectoral hasta la fecha en que aquella se pueda efectuar. Nota de vigencia. Lo tachado fue suprimido por el Artículo Tercero del Acuerdo No. 14 del 17 de junio de ARTÍCULO 45. AUSENCIAS. En caso de ausencia temporal del Rector por más de tres (3) días, el Consejo Directivo encargará al Vicerrector Académico y en su defecto a un Director de Unidad / Decano de facultad o un Jefe de Centro. En caso de faltas absolutas del Rector, el Consejo Directivo encargará de la rectoría al vicerrector académico y en su defecto a un director de Unidad /Decano de facultad o un Jefe de Centro, y deberá realizar nueva convocatoria en un término no mayor de seis (6) meses, para la posterior designación del Rector por un nuevo período, de conformidad a lo establecido en este estatuto. 11

12 ARTÍCULO 46. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL RECTOR. Son causales de remoción del Rector: la invalidez absoluta; la destitución, como consecuencia de una investigación disciplinaria o por una orden o decisión judicial, conforme a la Ley. De acuerdo con las causales y observando los procedimientos establecidos en las leyes generales sobre la materia, el Rector puede ser destituido o suspendido por el Consejo Directivo con el voto favorable de cinco de sus miembros al menos, o por solicitud de autoridad competente. ARTÍCULO 47. FUNCIONES. Son funciones del Rector las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes b. Evaluar y controlar, de acuerdo con las normas legales establecidas, el funcionamiento general del Colegio Mayor de Bolívar e informar al Consejo Directivo y Académico c. Ejecutar las decisiones adoptadas por los Consejos Directivo y Académico. d. Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos, inversión y traslados presupuestales a consideración del Consejo Directivo y ejecutarlo una vez sea expedido de acuerdo con la ley. e. Adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución y control de las actividades de la Institución y evaluar y controlar el funcionamiento general del Colegio Mayor de Bolívar e informar al Consejo Directivo. f. Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de la institución, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto. g. Nombrar, encargar y remover al personal administrativo y docente del Colegio Mayor de Bolívar, con arreglo a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. h. Expedir los manuales de Funciones Procesos y Procedimientos, de Requisitos y competencias laborales, los de contratación, interventoría, i. control interno y los demás exigidos para el desarrollo administrativo de la Institución, que por funciones y naturaleza del cargo le corresponda. j. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan conforme a la ley, a este estatuto y a los reglamentos vigentes. k. Reglamentar y convocar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que, de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de los diferentes estamentos del Colegio Mayor de Bolívar. l. Promover la imagen del Colegio Mayor de Bolívar a nivel regional, nacional o internacional. m. Formular planes y proyectos a desarrollar en la Institución y supervisar la ejecución de los mismos. n. Organizar, supervisar, coordinar y controlar los servicios de la entidad y la o. ejecución de las funciones administrativas en forma eficiente. ñ. Proponer al Consejo Académico los candidatos a recibir distinciones académicas. p. Adoptar las medidas necesarias para la debida conservación de los bienes y para el recaudo y aplicación de fondos. q. Nombrar delegados del Colegio Mayor de Bolívar ante aquellas entidades en las cuales tenga representación r. Firmar los títulos que otorgue la Institución, Expedir las resoluciones de grado, y suscribir las actas de grado y diplomas que confiere el Colegio Mayor de Bolívar. s. Solicitar una lista no mayor de tres (3) candidatos a los Consejos de Unidad para conformar la terna para elección de Director de Unidad y/o Decano. t. Conformar la terna para la elección de Director de Unidad y presentarla al Consejo Directivo. u. Encargar de la rectoría, en caso de ausencia no mayor de tres (3) días, al Vicerrector o en su defecto a un Director de Unidad y/o Facultad o a un Jefe de Centro. v. Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Directivo; así como donar bienes dados de baja de conformidad con las normas vigentes. w. Autorizar las comisiones cuya duración sea igual o inferior a tres meses x. Proponer al Gobierno Nacional la Planta de Personal que requiera la Institución, previa aprobación del Consejo Directivo y el cumplimiento de los requisitos de ley. y. Las demás que le correspondan de acuerdo a la naturaleza del cargo. ARTÍCULO 48. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en el Vicerrector, algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión, y de las funciones que le hayan sido delegadas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 49. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones. 12

13 CAPÍTULO V DEL VICERRECTOR (A) ACADÉMICO, DEL SECRETARIO (A) GENERAL, DEL DIRECTOR (A) DE UNIDAD Y/O DECANO (A) Y DEL CONSEJO DE UNIDAD Y/O FACULTAD. DEL VICERRECTOR (A) ACADÉMICO ARTÍCULO 50. REQUISITOS Y CALIDADES. El Vicerrector Académico es de libre nombramiento y remoción del Rector, lo reemplaza en sus faltas temporales o absolutas y ejerce además las funciones que el presente estatuto y los reglamentos de la Institución le asignen. Debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Poseer título universitario y de postgrado. c. Haber sido docente mínimo durante 5 años en un Centro de Educación Superior reconocido legalmente; o haber ejercido en una Institución de Educación Superior un cargo Directivo, y/o Administrativo por un término no inferior de 3 años. d. No haber sido condenado penalmente en cualquier época, salvo por delitos políticos o hechos culposos. e. No tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas, dolosas, o realizadas con culpa gravísima acorde a lo establecido en la norma disciplinaria vigente. f. Estar a paz y salvo fiscalmente con el Estado Colombiano. g. No estar incurso en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interese señalados en la Constitución y en la ley. PARÁGRAFO 1. El cargo de Vicerrector es de tiempo completo, incompatible con el ejercicio de la profesión y con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo el ejercicio de la docencia por hora cátedra en el número autorizado por la ley vigente. Igualmente es incompatible con el ejercicio de la actividad política a excepción del sufragio. PARÁGRAFO 2. El nombramiento y remoción del Vicerrector se realizará acorde a las normas que regulen los empleos de libre nombramiento y remoción. ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL VICERRECTOR (A) ACADÉMICO: Son funciones del Vicerrector (a) Académico las siguientes: a. Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación, proyección social y Bienestar Institucional, y proponer los mecanismos que estimulen el desarrollo de los mismos. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Consejo Académico y rectoría, en materia de docencia, investigación, proyección social y bienestar institucional. c. Coordinar la ejecución de los planes y programas de docencia, investigación, proyección social y Bienestar Institucional que desarrolla el Colegio Mayor de Bolívar, en coordinación con las Unidades y centros académicos. d. Coordinar y supervisar el funcionamiento de todas las unidades y Centros académicos con el fin de garantizar la normal prestación del servicio. e. Velar por la calidad y eficiencia de la evaluación periódica del personal docente, sin perjuicio de la competencia asignada a la oficina de Recursos Humanos. f. Promover y coordinar el sistema institucional de capacitación del personal docente, sin perjuicio de la competencia asignada a la oficina de Recursos Humanos. g. Tramitar ante los organismos competentes, por instrucción de la Rectoría, las licencias, reconocimientos y aprobaciones de los programas y proyectos académicos. h. Organizar y estructurar los planes de estudio, el diseño curricular y evaluativo de los diferentes programas, con la asesoría de los Consejos de Unidad. i. Responder por la ejecución, actualización y control de los reglamentos relacionados con la academia. j. Reemplazar al Rector (a) en ausencia temporal y faltas absolutas mientras se realiza la respectiva convocatoria por parte del Consejo Directivo. k. Participar en la elaboración del presupuesto anual del Colegio Mayor de Bolívar, con el apoyo de los Consejos de Unidad y de las Unidades Académicas. l. Proponer a la rectoría y al Consejo Académico el calendario de actividades académicas y coordinar su desarrollo en las respectivas Unidades Académicas. m. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. 13

14 DEL SECRETARIO (A) GENERAL ARTÍCULO 52. REQUISITOS Y CALIDADES. El Secretario (a) General es de libre nombramiento y remoción del Rector y debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Poseer título de Abogado (a) y de postgrado en ciencias del derecho, o título de pregrado y postgrado en ciencias administrativas económicas. c. Cinco años de experiencia profesional. d. No haber sido condenado penalmente en cualquier época, salvo por delitos políticos o hechos culposos. e. No tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas, dolosas o realizadas con culpa gravísima, acorde a lo establecido en la norma disciplinaria vigente. f. Estar a paz y salvo fiscalmente con el Estado Colombiano. g. No estar incurso en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interese señalados en la Constitución y en la ley. PARÁGRAFO 1. El cargo de Secretario (a) General es de tiempo completo, incompatible con el ejercicio de la profesión y con el desempeño de cualquier cargo público o privado, salvo el ejercicio de la docencia por hora cátedra en el número autorizado por la ley vigente. Igualmente es incompatible con el ejercicio de la actividad política a excepción del sufragio. PARÁGRAFO 2. El nombramiento y remoción del Secretario (a) General se realizará conforme a las normas que regulen los empleos de libre nombramiento y remoción. ARTÍCULO 53. FUNCIONES. a. Refrendar con su firma los Acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deben ser suscritos, también por el respectivo Presidente. b. Refrendar con su firma los actos administrativos expedidos por el Rector. c. Actuar como Secretario (a) de los Consejos Directivo y Académico, para lo cual deberá elaborar las actas correspondientes a las sesiones y las firmará conjuntamente con los respectivos presidentes. d. Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas, los archivos correspondientes a los Consejos Directivo y Académico y demás corporaciones de las cuales sea Secretario (a), conforme a lo dispuesto en la las normas vigentes, el presente Estatuto y demás reglamentos internos. e. Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos Directivo y Académico, del Rector (a), del Vicerrector (a) Académico y de los Directores (as) de Unidad y/o Facultad. f. Expedir y certificar las copias de los documentos que reposan en los archivos de la institución, acorde con las normas vigentes. g. Notificar, dentro de los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector (a) y las Corporaciones de las cuales sea Secretario. h. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de archivo y correspondencia de la Institución. i. Asesorar y emitir conceptos a las diferentes dependencias sobre los aspectos jurídicos que le sean consultados. j. Atender y emitir concepto sobre los asuntos de orden jurídico que se presenten en la Institución. k. Verificar los procesos de selección de personal, velar por la aplicación de los sistemas de carrera administrativa, calificación de servicios, régimen disciplinario y prestacional de docentes y administrativos. l. Elaborar las constancias requeridas acorde a su competencia. m. Trazar las políticas y programas en el área de recursos humanos. n. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo, de conformidad con lo establecido en la ley, el Manual específico de Funciones y Competencias laborales de la Institución, los Estatutos y los Reglamentos del Colegio Mayor de Bolívar. DEL DIRECTOR (A) DE UNIDAD Y/O DECANO (A) DE FACULTAD ARTÍCULO 54. REQUISITOS Y CALIDADES. Para ser Director o Decano de las Unidades o facultades académicas del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR se requiere: a. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b. Título profesional y de postgrado en áreas afines a los programas que va a dirigir. c. Haber sido profesor durante 3 años en una institución de Educación Superior reconocida legalmente. d. No haber sido condenado penalmente en cualquier época, salvo por delitos políticos o hechos culposos. 14

15 e. No tener sanciones disciplinarias por faltas graves, gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima acorde a lo establecido en la norma disciplinaria vigente. f. Estar a paz y salvo fiscalmente con el Estado Colombiano. g. No estar incurso en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses señalados en la Constitución y en la ley. PARÁGRAFO. El cargo de Director (a) o Decano (a) es de tiempo completo e incompatible con el ejercicio de la profesión, y con el desempeño de cualquier cargo público y privado, salvo el ejercicio de la docencia por hora cátedra en el número autorizado por la ley vigente. Es incompatible con el ejercicio de la actividad política a excepción del sufragio. ARTÍCULO 55. DESIGNACIÓN: La designación de los directores de Unidad o Decanos de Facultad, la hará el Consejo Directivo, seleccionando un candidato de la terna presentada por el Rector, para un período de 2 años contados a partir del momento de su posesión y podrán ser reelegidos por un período más. La terna de candidatos a director de unidad, presentada al Consejo Directivo por el Rector, estará integrada mínimo por dos de los candidatos de la terna que presente el Consejo de Unidad y por otro candidato presentado por el Rector. PARÁGRAFO: El candidato presentado por el Rector podría ser escogido de la lista presentada por el Consejo de Unidad o ser otro candidato externo o vinculado a la Institución. ARTÍCULO 56. FUNCIONES. El Director de Unidad o Decano de Facultad es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Unidad o Facultad y ejerce las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector y Vicerrector Académico, así mismo los actos emanados de los Consejos Directivo, Académico y de Facultad o Unidad. b. Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la unidad o facultad en los aspectos académico, cultural y administrativo. c. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad, con sujeción a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. d. Velar para que el personal docente y administrativo a su cargo realice sus funciones con puntualidad, eficiencia y sujeción a las normas vigentes, y propiciar el liderazgo académico de los docentes de la Unidad o Facultad. Esta función se ejerce con el concurso de los Jefes de Centro y de Departamento Académico. e. Presentar al Consejo Académico cada año y al término de su gestión, un informe escrito sobre la marcha de la facultad o Unidad. f. Convocar al Consejo de Facultad o Unidad a reunión ordinaria mensualmente y extraordinaria cuando la necesidad lo exija, y presidir las sesiones. g. Asistir a las sesiones del Consejo Académico. h. Presentar al Rector candidatos para la selección del personal docente de cátedra, previa consulta con el Consejo de Unidad o Facultad y de acuerdo con el reglamento respectivo. i. Presentar al Rector una lista, hasta de tres (3) candidatos, seleccionados por el Consejo de Unidad o Facultad, para el cargo de Director (a) de Unidad o Facultad. j. Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Unidad o Facultad sean merecedoras de menciones y distinciones k. Firmar los diplomas correspondientes a los títulos que otorgue la Institución por medio de su Unidad o Facultad. l. Las demás funciones que le asignen los reglamentos, acuerdos y resoluciones que expidan los Consejos Directivo y Académico y el Rector del Colegio Mayor de Bolívar. DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD O FACULTAD ARTÍCULO 57. INTEGRACIÓN. En cada una de las Unidades o Facultades existirá un Consejo de Unidad o de Facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor en los demás asuntos. El consejo de Unidad o Facultad estará integrado por: a. El Director de Unidad o Decano, quien lo presidirá b. Los Jefes de Departamento o coordinadores de programas. c. Un (1) representante de los docentes de la Unidad o Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión. d. Un (1) estudiante de la respectiva Unidad o Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma unidad, para un período de dos (2) años contados a partir del momento de su posesión. 15

16 e. Un (1) representante de los egresados, graduado de la respectiva Unidad o Facultad, designado por los egresados de la misma unidad o facultad, mediante votación secreta para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión. PARÁGRAFO 1. El Representante de los Egresados no podrá estar vinculado laboralmente a la Institución. PARÁGRAFO 2. Los requisitos y condiciones de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Consejo de Unidad o Facultad, serán los mismos establecidos en los artículos 16 y 18 del presente Estatuto. PARÁGRAFO 3. Cuando se presente la vacante de uno de los miembros se convocará a una nueva elección para dar inicio a un nuevo período. ARTÍCULO 58. REUNIONES. El Consejo de Unidad o Facultad, se reunirá mensualmente por convocatoria del Director de Unidad o Decano y extraordinariamente cuando la necesidad lo requiera. Para deliberar se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Actuará como Secretario (a) el funcionario (a) que funja como secretario (a) Académico (a) de la unidad o facultad, con voz y sin voto, o en su defecto a quien designe el Director de Unidad o Decano de Facultad. De las sesiones se elaborarán actas numeradas, rubricadas y firmadas por el Director y su Secretario. ARTÍCULO 59. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Unidad o Facultad: a. Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de las actividades académicas, de docencia, investigación, proyección social y bienestar que se desarrollen en la Unidad o Facultad. b. Proponer al Consejo Académico, por intermedio del Director de Unidad o Facultad, la creación, fusión, modificación, suspensión, supresión o adición de los planes de estudio de los programas académicos de investigación, proyección social y bienestar de la Unidad o Facultad. c. Conceptuar sobre la selección, renovación o no vinculación del personal docente de la Unidad o Facultad. d. Proponer los candidatos a distinciones, menciones, títulos y grados honoríficos y presentarlo al Consejo Académico. e. Conformar la lista de uno (1) a tres (3) candidatos para la elección del Director de Unidad o Facultad. f. Definir el otorgamiento de títulos a los estudiantes que hayan cumplido los requisitos que exijan los reglamentos institucionales. g. Aquellas que se deriven del reglamento de personal docente y estudiantil. h. Resolver, en el ámbito de su competencia, las situaciones académicas y disciplinarias que se presenten en la Unidad o Facultad. i. Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos de la Institución. TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA CAPITULO UNICO ESTRUCTURA ACADEMICO ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 60. ESTRUCTURA. La Estructura del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR se determinará conforme a lo establecido en el Decreto 2711 del 8 de agosto de 2005, expedido por el Gobierno Nacional y demás normas que lo modifiquen o deroguen. Así mismo, se regirá conforme a los principios y reglas generales sobre organización y funcionamiento de las Entidades Públicas, establecidas en la Ley 489 de 1998 y la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales que rijan la materia, y será modificada mediante propuesta del Consejo Directivo a la autoridad competente. ARTÍCULO 61. DEFINICIÓN DE LAS DEPENDENCIAS ACADÉMICAS. Para la determinación de la estructura se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. UNIDAD O FACULTAD. Entiéndase por estas las dependencias responsables de la administración académica de uno o varios programas de pregrado o postgrado pertenecientes a la misma área del conocimiento. 16

17 b. PROGRAMA ACADÉMICO: Entiéndase por Programa, el conjunto de experiencias de aprendizaje, estructuradas en un currículo, que preparan al estudiante para el desempeño de ocupaciones, el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía; y aquellas de naturaleza multidisciplinaria y transdisciplinarias. c. DEPARTAMENTO. Entiéndase por Departamento la dependencia académica adscrita a cada Unidad o Facultad que coordina una o varias actividades afines. d. CENTRO. Entiéndase por Centro la dependencia encargada primordialmente de adelantar los programas dentro del marco de las funciones sustantivas de la Educación Superior de docencia, investigación y proyección social. TITULO CUARTO CAPÍTULO UNICO DEL CONTROL FISCAL ARTÍCULO 62. ORGANISMOS DE CONTROL. El control fiscal será ejercido en el COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR por el ente correspondiente de acuerdo a las normas legales y en los términos de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 63. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 95 de la Ley 30 de 1992, la institución está autorizada para contratar con empresas privadas colombianas los servicios de control interno a que se refiere el Artículo 269 de la Constitución Política. TITULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO Y CONTENCIOSO. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos, los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas de dicho código. ARTÍCULO 65. RECURSOS. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Directivo, sólo procederá el recurso de reposición, y con él se agota la vía gubernativa. Contra los actos administrativos proferidos por el Rector proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación ante el Consejo Directivo. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior. ARTÍCULO 66. NOTIFICACIONES. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 734 de 2002 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. ARTÍCULO 67. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen Contractual del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, o sustituyan. Los contratos que celebre el COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la correspondiente dependencia de presupuesto; en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones existentes en el rubro correspondiente. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco 17

18 se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes. TITULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 68. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO. El Consejo Directivo es competente para aclarar y definir el alcance de las normas del presente estatuto general. En caso de vacíos se aplicarán en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, las normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos del orden nacional, la Ley 30 de 1.992, Ley 489 de y el Código Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifique y reglamente. Cuando las controversias en la interpretación recaigan sobre aspectos administrativos establecidos en el Estatuto General, el Consejo Directivo analizará la situación presentada y definirá la mejor interpretación para la solución de conflictos. Cuando las controversias en la interpretación recaigan sobre aspectos académicos establecidos en el Estatuto General, el Consejo Académico analizará la situación presentada y definirá la mejor interpretación para la solución de conflictos. La competencia para reformar el presente estatuto le corresponde al Consejo Directivo. Esta podrá ser a iniciativa de cualquiera de los miembros de la corporación o a iniciativa del Rector. El proyecto de acuerdo presentado al Consejo Directivo para la reforma del Estatuto General, deberá contener la exposición de motivos en que se fundamente con los correspondientes anexos y enviarse mínimo con cinco (5) días de anticipación, con el fin de que los miembros que son representantes de la comunidad académica, puedan consultar con sus estamentos. Cuando se va a realizar una sesión que deba aprobar una reforma estatutaria, será necesaria la asistencia mínimo de siete (7) miembros y el voto favorable de cuatro (4) de los asistentes. Dichas reformas se notificarán al Ministerio de Educación Nacional, para efecto de la Inspección y Vigilancia. Nota de Vigencia: Modificado por el Acuerdo 06 del 8 de mayo de El Artículo modificado consagraba : ARTÍCULO 68. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN: El Consejo Directivo es competente para aclarar y definir el alcance de las normas del presente estatuto general. En caso de vacíos se aplicarán en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, las normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos del orden nacional, la Ley 30 de 1.992, Ley 489 de y el Código Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifique y reglamente. Cuando las controversias en la interpretación recaigan sobre aspectos administrativos establecidos en el Estatuto General, el Consejo Directivo analizará la situación presentada y definirá la mejor interpretación para la solución de conflictos. Cuando las controversias en la interpretación recaigan sobre aspectos académicos establecidos en el Estatuto General, el Consejo Académico analizará la situación presentada y definirá la mejor interpretación para la solución de conflictos. Nota de Vigencia: Modificado por el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 14 del 17 de junio de El artículo modificado consagraba: ARTÍCULO 68. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO. El Consejo Directivo es competente para aclarar y definir el alcance de las normas del presente estatuto general. En caso de vacíos se aplicarán en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, las normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos del orden nacional, la Ley 30 de 1.992, Ley 489 de y el Código Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifique y reglamente. Cuando las controversias en la interpretación recaigan sobre aspectos administrativos establecidos en el Estatuto General, el Consejo Directivo analizará la situación presentada y definirá la mejor interpretación para la solución de conflictos. 18

19 Cuando las controversias en la interpretación recaigan sobre aspectos académicos establecidos en el Estatuto General, el Consejo Académico analizará la situación presentada y definirá la mejor interpretación para la solución de conflictos. La competencia para reformar el presente estatuto le corresponde al Consejo Directivo. Esta podrá ser a iniciativa de cualquiera de los miembros de la corporación o a iniciativa del Rector. El proyecto de acuerdo presentado al Consejo Directivo para la reforma del Estatuto General, deberá contener la exposición de motivos en que se fundamente con los correspondientes anexos y enviarse mínimo con cinco (5) días de anticipación, con el fin de que los miembros que son representantes de la comunidad académica, puedan consultar con sus estamentos. Cuando se va a realizar una sesión que deba aprobar una reforma estatutaria, deberá contar con la asistencia de todos los integrantes del Consejo Directivo y requiere para ser aprobada, el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros. Dichas reformas se notificarán para su ratificación, al Ministerio de Educación. ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación estratégica, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR. ARTÍCULO 70. ESTRUCTURA, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. El presupuesto del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR debe sujetarse a las normas y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional, en lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 con sus decretos reglamentarios y demás normas que lo regulen. ARTÍCULO 71. PRESUPUESTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. El COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR destinará para programas de Bienestar Universitario, del monto de sus ingresos corrientes de funcionamiento, el porcentaje mínimo que corresponda conforme a las normas vigentes y la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 72. PRESUPUESTO DE INVESTIGACIÓN. El COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR destinará para los programas de investigación, del monto de sus ingresos corrientes de funcionamiento, el porcentaje que corresponda conforme a las normas legales vigentes y la disponibilidad presupuestal. TITULO SEPTIMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO PRIMERO DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 73. RÉGIMEN. El personal docente del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR se regirá por las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia y el Estatuto Docente expedido por el Consejo Directivo. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 74. RÉGIMEN. El personal administrativo del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR se regirá por las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia; por la Ley 909 de 2004 con los decretos que la reglamenten, así como las demás normas legales que lo modifiquen sustituyan o adicionen. ARTÍCULO 75. El personal docente y administrativo del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, estará sujeto a las incompatibilidades, inhabilidades e impedimentos de que tratan las normas vigentes sobre la materia y al régimen disciplinario vigente para el servidor público. 19

20 TITULO OCTAVO CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 76. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30 de 1992 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 77. El Reglamento Estudiantil debe contener al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión, matrícula, derechos, deberes, distinciones, incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos considerando los derechos de los estudiantes. ARTÍCULO 78. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil. TITULO NOVENO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 79. CORPORATIVIDAD. Los miembros de las diversas corporaciones del COLEGIO MAYOR DE BOLÍVAR, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la institución y en función exclusiva de su bienestar y progreso. ARTÍCULO 80. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Nº 022 del 20 de noviembre de 2000 con sus acuerdos modificatorios. ARTÍCULO 81. Copia del presente Acuerdo será remitida al Ministerio de Educación para efectos de inspección y vigilancia. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Cartagena de Indias, a los diecinueve (19) días del mes de abril de NOHEMÍ ARIAS OTERO PRESIDENTE LILETTE TATIANA AGUAS POLO SECRETARIA ESTA ES LA REPRODUCCION MAGNÈTICA DEL ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO. SE LE AGREGARON LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL TEXTO ORIGINAL 20

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