La fiscalidad de la eólica en el nuevo entorno. La reforma del Impuesto sobre Sociedades. Juan Cobo de Guzmán. 27 de noviembre de 2014
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- Fernando Acuña Méndez
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1 La fiscalidad de la eólica en el nuevo entorno 27 de noviembre de 2014 La reforma del Impuesto sobre Sociedades Juan Cobo de Guzmán
2 Calendario de aprobación y entrada en vigor 2 de julio de 2014 Consejo de Ministros Anteproyecto de Ley 1 de agosto de 2014 Consejo de Ministros Proyecto de Ley 4T 2014 Tramitación parlamentaria Enmiendas 1 de enero de 2015 Entrada en vigor (con carácter general) Pág. 2
3 Líneas básicas de la reforma Pág. 3
4 Líneas básicas de la reforma (i) La reforma del impuesto supone, en general: Una minoración de los tipos de gravamen (salvo para entidades de crédito): En 2015, un tipo transitorio del 28% En 2016 y siguientes períodos: 25% Desaparición del tipo de Pymes y el de mantenimiento empleo Pág. 4
5 Líneas básicas de la reforma (ii) Una ampliación de las bases imponibles, dirigida, con carácter primordial, al diferimiento de gastos deducibles y compensación de pérdidas, produciéndose una anticipación de impuestos: No deducibilidad de deterioros Diferimiento de pérdidas en transmisiones Diferimientos de deducciones por aportaciones a sistemas de previsión y deterioros (AIDs) Endurecimiento de la deducibilidad de gastos financieros para determinados supuestos Limitación intemporal a la compensación de bases imponibles negativas Pág. 5
6 Líneas básicas de la reforma (iii) Asimismo, se ha aprovechado para introducir algunas otras modificaciones relevantes, como por ejemplo: La limitación de los gastos deducibles por atenciones a clientes o proveedores a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocios Cambios en las tablas de amortización y equiparación (al 5%) de la deducción fiscal del FC y del resto de intangibles de vida útil indefinida (tradicionalmente 5% y 10%) La introducción de normas relativas a instrumentos híbridos La adopción de determinadas modificaciones por imposición de la UE: (i) la modificación de los mecanismos para evitar la doble imposición - exención frente a deducción- tanto en participaciones extranjeras como nacionales; así como (ii) la ampliación del perímetro de grupos fiscales. La supresión de determinadas deducciones e introducción de nuevos incentivos La delimitación temporal en 10 años de derecho a la comprobación de pérdidas y deducciones pendientes Otras mejoras técnicas y cambios menores Pág. 6
7 Disminución de tipos de gravamen Pág. 7
8 Disminución de tipos de gravamen (i) Nuevos tipos nominales Se reduce el tipo general en dos tramos temporales: Al 28%, de forma transitoria, en 2015 Al 25%, para los ejercicios 2016 y siguientes Tipos incrementados: En 2015, un tipo transitorio del 33% En 2016 y siguientes períodos: 30% Aplicables a entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos de hidrocarburos, así como a entidades de crédito (mantenimiento del tipo del 30%) Tipos reducidos: Se eliminan los tipos reducidos para las PYMEs Pág. 8
9 Disminución de tipos de gravamen (ii) Impacto en DTAs y DTLs La rebaja de tipos tendrá un impacto en DTAs y DTLs individuales y consolidados El efecto deberá de registrarse ya al cierre de 2014: Solucionado para entidades de crédito, pero con un coste futuro elevado (aplicación de tipo incrementado del 30%) Disposición transitoria 37ª (introducida en el texto aprobado por el Senado): con el fin de minorar el coste económico que pueda generar la reducción del tipo de gravamen, para aquellos sujetos pasivos que se han acogido a la actualización de balances o a los que les ha resultado de aplicación la limitación de la deducibilidad del 70% de la amortización fiscalmente deducibles en los ejercicios 2013 y 2014, se prevé una deducción en cuota en cuota íntegra del 5% de las amortizaciones que se integren en la base imponible del período impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 (la deducción será del 2% en el ejercicio 2015) Pág. 9
10 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Pág. 10
11 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Deterioros El Proyecto de Ley contempla, de forma novedosa en el IS, la radical no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro contable, a excepción de los deterioros de existencias y los deterioros de créditos, deducibles bajo los supuestos ya existentes en el TRLIS No son deducibles (diferencia temporal), los deterioros que recaigan sobre: Inmovilizado material Inmovilizado intangible (se permitirá la deducibilidad del 5% anual para el de vida útil indefinida -en 2015 el 1% para el fondo de comercio y el 2% para el resto-) Inversiones inmobiliarias Valores representativos del capital o de deuda El deterioro no deducible de elementos patrimoniales no amortizables se integrará en el periodo impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja El deterioro no deducible de elementos patrimoniales amortizables se integrará en los periodos impositivos que resten de vida útil, salvo que se transmitan o se den de baja con anterioridad, en cuyo caso se integrará con ocasión de la transmisión o baja Darán lugar los ajustes al surgimiento de DTAs? Pág. 11
12 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Diferimiento de pérdidas El Proyecto de Ley amplía el supuesto de diferimiento de pérdidas ya existente hoy para la transmisión de participaciones en el capital de entidades o de establecimientos permanentes a otras compañías del mismo Grupo El diferimiento (hasta la salida del Grupo del elemento patrimonial, o separación de entidad transmitente y adquirente) se extiende a las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos del inmovilizado (material e intangible), inversiones inmobiliarias y títulos de deuda Aunque la pérdida también podrá realizarse a efectos fiscales cuando el activo se dé de baja del balance Para el caso del diferimiento de pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones, la posible ganancia derivada de la ulterior transmisión (no sujeta a tributación mínima del 10%) minora la renta negativa imputable por la transmisión previa Pág. 12
13 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Deducciones sistemas de previsión y deterioros de créditos La deducción por dotaciones o aportaciones a planes de previsión social y por determinados deterioros de créditos (insolvencias) tendrán como límite el 70% de la base imponible previa a su deducción y a la aplicación de la reserva de capitalización Esta medida supone una ampliación (con finalidad ahora recaudatoria) a la modificación introducida por el RD-Ley 14/2013 al art. 19 del TRLIS, en la que la deducción de las aportaciones o dotaciones se limitaba al importe del 100% de la base imponible previa a la misma Ya para 2014 y 2015 los límites van a ser 25% de la BI para entidades con un INCN > 60M y 50% de la BI para entidades con un INCN>20M<60M Pág. 13
14 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Endurecimiento de la limitación de gastos financieros (i) Se endurece la limitación para la deducción de gastos financieros, al impedirse que el beneficio operativo (cuyo 30% opera como límite de deducción) pueda incluir la agregación de cualquier otra entidad por fusión con la sociedad adquirente, efectuada dentro de los 4 años posteriores a la adquisición. El límite se limita así al 30% del propio beneficio operativo de la adquirente. Igualmente se impide la agregación (por la vía de la consolidación) del beneficio operativo de entidades (la adquirida u otras) que entren en el grupo fiscal de la adquirente dentro de los 4 años siguientes a la adquisición. Como excepción, la regla de endurecimiento no aplica, si: El importe financiado no supera el 70% el coste de adquisición En ejercicios sucesivos, si anualmente se amortiza la deuda en al menos 1/8 por año (durante 8 años) hasta que alcance el 30% del precio de adquisición Pág. 14
15 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Endurecimiento de la limitación de gastos financieros (ii) Por otra parte, se eleva de 6 a 20 millones de euros (50 millones en el anteproyecto) el importe de la inversión en participadas con una participación inferior al 5%, para que sus dividendos se puedan integrar en el beneficio operativo a efectos del cálculo del 30% Pág. 15
16 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Limitación a la compensación de BINS. Nueva regulación Se establece, a partir de 2017, con carácter indefinido y para todo tipo de sujetos pasivos, una limitación a la compensación de BINs fijada en el 70% ( 60% para 2016?) de la base positiva previa a la aplicación de la reserva de capitalización, con un importe mínimo anual de un millón de euros Asimismo, se configura como indefinido el plazo temporal para la compensación de pérdidas La limitación no resultará de aplicación en el período impositivo de la extinción de la sociedad (salvo operaciones de reestructuración protegidas) En 2015 se mantiene la norma actualmente existente (25% de la BI para entidades con un INCN > 60M y 50% de la BI para entidades con un INCN > 20M < 60M) Pág. 16
17 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Limitación a la compensación de BINS. Impacto en DTAs El calendario de recuperación de DTAs puede verse afectado El nuevo plazo indefinido para la compensación no lo compensa porque en el ámbito contable (PCG) se limita a 10 años Pág. 17
18 Medidas de diferimiento de gastos o pérdidas Nuevos supuestos de no compensación de pérdidas Se establecen nuevos supuestos de limitación a la compensación de pérdidas que afectan a la entidad adquirida: El más relevante: Cambio de actividad o actividad adicional dentro de los 2 años posteriores a la adquisición, con un impacto en el INCN superior al 50% Aplicación transitoria? Pág. 18
19 Otras medidas Pág. 19
20 Otras medidas Mecanismos para evitar la doble imposición Se equiparan los mecanismos de eliminación de la doble imposición interna e internacional Se opta, dotando de mayor simplicidad al sistema, por un único mecanismo para evitar la doble imposición (método de exención), aplicable tanto a dividendos como a plusvalías por transmisión, y respecto de éstas, tanto por la parte de la plusvalía que se corresponde con reservas expresas como tácitas La exención hace desaparecer, de forma lógica, la deducibilidad del fondo de comercio de fusión, aunque ésta no debería desaparecer cuando el transmitente es persona física o no residente, pues en tales casos habrá doble imposición. La deducción del FCF se mantiene si la transmisión es previa a 1/1/2015 Desaparece la eliminación parcial de doble imposición (deducción del 50% sobre la cuota) para el caso de participaciones no significativas (inferiores al 5% si su valor de adquisición no es superior a 20 millones de euros) Pág. 20
21 Otras medidas Amortizaciones y deducciones fiscales de intangibles Se incorporan a la Ley, de forma simplificada, nuevas tablas de amortización, aunque deberán ser objeto de desarrollo reglamentario Se prevé que los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros puedan amortizarse libremente, con el límite de euros anuales A partir de 2016 el FC y los intangibles de vida útil indefinida se amortizan fiscalmente al 5% En 2015 (como estos últimos años ha venido siendo de forma transitoria) se amortizarán al 1% y 2%, respectivamente Desaparece la obligación (fiscal, no mercantil) de dotar la reserva indisponible por el 5% Desaparece la limitación de FC o intangibles adquiridos a entidades del grupo mercantil, salvo adquisiciones previas a 1/1/2015 Pág. 21
22 Otras medidas Híbridos fiscales (i) No deducibilidad de los rendimientos derivados de valores representativos del capital o fondos propios, aunque contablemente constituyan un gasto por considerarse el instrumento un pasivo financiero No deducibilidad de los gastos correspondientes a operaciones realizadas con entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferentes en éstas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10% La no exención de dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto deducible en el extranjero Pág. 22
23 Otras medidas Híbridos fiscales (ii) Para los préstamos participativos otorgados después del 20/6/2014 entre entidades de un mismo grupo de sociedades: No será deducible el gasto No será tributable el ingreso, salvo que la retribución genere gasto deducible para la entidad pagadora en la jurisdicción correspondiente Pág. 23
24 Otras medidas Ampliación del plazo de comprobación de BINS y deducciones Se amplía a 10 años el plazo para comprobar o investigar pérdidas pendientes de compensar y deducciones pendientes de aplicar Se establece, además, una obligación, a cargo del sujeto pasivo, de acreditar, transcurrido dicho plazo, que las BINS o deducciones resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil Pág. 24
25 Otras medidas Supresión de deducciones y aparición de nuevos incentivos (i) El proyecto hace desaparecer las siguientes deducciones: Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Deducción por inversiones en bienes de interés cultural Deducción por inversiones medioambientales Deducción por gastos de formación (tecnologías de la comunicación e información) A cambio, se introducen dos incentivos (uno general y otro para pymes) para favorecer la capitalización: Reducción por reserva de capitalización Reducción por reserva de nivelación (para Pymes) Nuevas deducciones para producciones cinematográficas y artes escénicas y musicales Pág. 25
26 Otras medidas Supresión de deducciones y aparición de nuevos incentivos (ii) Reserva de capitalización. Descripción Consiste en una reducción en la BI de hasta el 10% del incremento de los fondos propios (los de cierre sin incluir resultado del ejercicio, menos los de inicio sin incluir resultados del anterior) Límite: no que puede exceder del 10% de la base imponible previa, a la reducción y a la compensación de bases negativas No se tendrán en cuenta: aportaciones al capital o fondos propios, etc. El tipo efectivo, tras la reducción, puede quedar en el 22,5% Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción que será indisponible durante 5 años desde el cierre del ejercicio en que se efectúe la reducción Las FFPP de la compañía no pueden disminuir en el citado plazo, salvo por existencia de pérdidas Si se incumple devolución de intereses Pág. 26
27 Otras medidas Supresión de deducciones y aparición de nuevos incentivos (ii) Reserva de capitalización. Ejemplo Incremento de FFPP ej n-1 80 Resultado ejercicio n 100 Ajuste por dividendos exentos (40) Reducción (6) B. Imponible 54 Pág. 27
28 Otras medidas Nueva consolidación horizontal Incremento del perímetro de consolidación Diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han forzado a cambiar en nuestro régimen de grupos fiscales el perímetro de consolidación Pág. 28
29 Otras medidas Nueva consolidación horizontal. Ejemplo 1 Cumplen las condiciones para consolidar fiscalmente Podrán consolidar si optan por ello dentro de 2015 Pág. 29
30 Otras medidas Nueva consolidación horizontal. Ejemplo 2 Grupo A Grupo B Cumplen las condiciones para consolidar fiscalmente las 7 entidades españolas. Se extinguen los dos grupos fiscales y se crea uno nuevo. Pueden optar (en 2016) por consolidar o des-consolidar totalmente. No pueden optar por seguir igual (salvo en 2015) Pág. 30
31 Gracias Juan Cobo de Guzmán Socio EY Abogados Madrid Oficina: Pág. 31
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