Caracas, 2 de marzo de 2007.

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1 Caracas, 2 de marzo de Sr. JORGE GARCÍA DIRECTOR DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN JURÍDICA DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Presente.- De nuestra consideración: En nuestra condición de representantes de la organización Transparencia Venezuela (en lo adelante, TVzla ), nos dirigimos a Usted, en su calidad de Secretaría Técnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (en lo adelante, MESICIC ), con el objeto de solicitar i) que se vuelva a publicar el Informe de nuestra organización en la pagina web de la OEA, y ii) que se tenga en consideración dicho informe al momento de evaluar a Venezuela en el marco de la XI Reunión del Comité de Expertos, a celebrarse entre el 25 y 30 de Junio de La solicitud que antecede se funda en las razones de hecho y de Derecho que de seguida se exponen. I.- LOS HECHOS: En orden estrictamente cronológico, los hechos que deben ser destacados son los siguientes: 1. Mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2006, la organización Transparency International ( TI ) le remitió a la Secretaría del MESICIC la respuesta de TVzla (en lo adelante, el Informe ) al cuestionario de la II Ronda de Examen de dicho Mecanismo. Del recibo de dicho correo TI recibió constancia electrónica en esa misma fecha. 1

2 2. Todos los Informes de las organizaciones de la Sociedad Civil que integran el II Grupo de la II Ronda del MESISIC incluido el de TVzla fueron publicados en la página web de la OEA el 21 de noviembre de Empero el 12 de febrero de 2007 nos percatamos que el Informe de TVzla ya no se encontraba publicado en la página web de la OEA. Hasta la presente fecha, la Secretaría del MESICIC no nos ha informado cuáles son las razones, los motivos, que justificaron esa sorpresiva decisión. No obstante lo apenas dicho, entendemos que el 26 de Diciembre de 2006 el Contralor General de la República venezolano (en lo adelante, el Contralor ) le dirigió una comunicación a la Secretaría del MESICIC. Entendemos, además, que en dicha comunicación el Contralor solicitó que se ignorara el Informe de TVzla, pues ésta, según el prenombrado funcionario, no puede ser considerada como organización de la sociedad civil a la luz de la legislación (interna) venezolana. II.- EL DERECHO: El artículo 34 del Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del MESICIC (en lo adelante, el Reglamento ) establece los requisitos que han de ser satisfechos para que las organizaciones de la sociedad civil puedan tomar parte en el marco de las actividades del Mecanismo. Esos requisitos son: Primero, se deben observar las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES /99); Segundo, los Informes que se presenten deben contener «información específica y directamente relacionada con las preguntas a que se refiere el cuestionario». Tercero, se han de respetar los plazos establecidos por el Comité para la presentación de los Informes; y, Finalmente, la participación no debe contradecir las leyes del Estado al cual pertenece la organización que presenta el Informe (requisito de la concordancia con la legislación interna del estado Parte respectivo ). Como acreditaremos de seguida, TVzla cumplió -cumple- cada uno de tales requisitos htmlq. 2

3 1. Condiciones establecidas en las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99) TVzla es una organización no gubernamental (ONG). Forma parte integrante de TI, organización -esta última- que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la OEA y que, por añadidura, participa activamente en las actividades del MESICIC. A mayor abundamiento, cabe observar que TI es una organización no gubernamental, con sede en Berlín (República Federal de Alemania), que trabaja en más de noventa (90) países a través de una red de organizaciones de sociedades civiles afiliadas en calidad de contactos o capítulos nacionales. TVzla representa el Capítulo venezolano de TI desde el Esta información puede ser verificada en la página web de TI El cumplimiento de la condición en concordancia con la legislación interna del Estado Parte respectivo. Por legislación -no hay duda de ello- debe entenderse ley en sentido formal, esto es, como «el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador», representante de la voluntad popular (artículo 202 de la Constitución venezolana). En propósito, invocamos el criterio sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-86, del 9 de marzo de Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano que el Contralor cita o invoca en su comunicación no son ley, no son legislación, no sólo porque a la Sala Constitucional no le corresponde legislar, sino porque los Magistrados que la integran no son representantes de la voluntad popular. Por consiguiente, con base en las aludidas sentencias no se puede descalificar válidamente a TVzla. Más aún: es intuitivo, de sentido común, que no incumbe al Estado definir a la sociedad civil, esto es, determinar quiénes la integran. La sociedad civil, precisamente por el hecho de estar integrada por organizaciones no gubernamentales, por ser una realidad paraestatal, no puede depender su existencia- del visto bueno del Estado. En 2 3

4 contra de lo que sostiene el Contralor, a la Sociedad Civil a las organizaciones de la sociedad civil- no la decreta el Estado. Hechas esas precisiones conviene acotar que TVzla es una asociación sin fines de lucro reconocida por la Ley. Domiciliada en la ciudad de Caracas, fue constituida - conforme a las reglas del Código Civil venezolano- el 11 de Marzo de 2004 mediante documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N 49, Tomo 7, Protocolo Primero. La Administración Tributaria venezolana, el Estado Venezolano, la identifica con el N J A la luz de esas circunstancias, salta a la vista que TVzla, satisface el requisito exigido por el artículo 34 del Reglamento y, por ello, pedimos a esa Secretaría que nos permita ejercer los derechos fundamentales de TVzla. a la participación y libre expresión del pensamiento y de las ideas. También que ampare el derecho de los terceros a recibir información de toda índole libremente. 3. Análisis del cumplimiento de la condición establecida en cuanto al contenido especifico y directo de los documentos remitidos por las organizaciones de la sociedad civil: Acompañamos a la presente copia de nuestro Informe. Como se verá, el contenido del Informe guarda en un todo- relación directa con las disposiciones evaluadas en la II Ronda (implementación de las disposiciones de la Convención seleccionadas para ser analizadas en la Segunda Ronda; sistemas para la contratación de funcionarios públicos y la adquisición de bienes y servicios; sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares de buena fe de actos de corrupción; actos de corrupción; seguimiento de las recomendaciones formuladas por el informe por país de la Primera Ronda de análisis; y, finalmente, información sobre los responsables del Informe, todo lo anterior sumado a una serie de información estadística que lo sustenta). 4. Análisis del cumplimiento del plazo por el Comité para la preparación de las contribuciones de la sociedad civil. El Informe fue remitido por TI el 10 de noviembre de 2006, fecha ésta límite para la recepción de la respuesta por parte del Estado y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo contemplado en el calendario de la OEA para el II grupo del MESICIC. 4

5 III.- A TÍTULO DE CONCLUSIÓN: Comoquiera que el artículo 34 -Párrafo II- del Reglamento expresa que la Secretaría debe hacerle llegar los documentos que cumplan con las condiciones y plazos establecido tanto al Estado Parte analizado, como a los miembros del subgrupo de análisis preliminar, pedimos muy respetuosamente que se le remita a Venezuela copia de nuestro Informe, así como a los Estados de Colombia y Ecuador, miembros del subgrupo que analizaran al Estado de Venezuela, de manera que el Informe pueda ser considerado por el Subgrupo antes del 27 de marzo próximo, fecha esta en que el Subgrupo comienza su trabajo de evaluación. Comoquiera que el artículo 9 letra K- del Reglamento sobre Funciones de la Secretaría dispone que dicha Secretaría debe poner en conocimiento de los miembros del Comité todas las comunicaciones recibidas, a menos que ellas se encuentren fuera del marco de las funciones propias del Comité o no cumplan con los requisitos o plazos previstos en el artículo 34 del Reglamento, para el caso de organizaciones de la sociedad civil, solicitamos que el Informe sea puesto en conocimiento de los miembros del Comité de Expertos. Y, dicho sea de paso, entendemos que no es a la Secretaría a quien le corresponde determinar si un informe, presentado por la sociedad civil, debe ser desestimado. Finalmente, aprovechamos la oportunidad para manifestarle, para reiterarle, que Transparencia Venezuela desea presentar verbalmente el Informe ante la XI reunión del Comité de Expertos, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento. IV.- PETITORIO: Con base en las razones, serias y atendibles, invocadas precedentemente, TVzla le solicita a esa Secretaria del MESICIC: 1. Que reincorpore el Informe en la página web de la OEA el Informe TVzla, toda vez que dicho Informe cumple todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 34 del Reglamento del Comité de Expertos. 2. Que se remita copia del Informe a Venezuela y a los expertos del Subgrupo (Colombia y Ecuador) que han de analizar a Venezuela. 5

6 3. Que se invite a TVzla a exponer verbalmente el Informe ante la XI reunión del Comité de expertos ha desarrollarse entre el 25 y 30 de Junio del Subsidiariamente, que se le remita una consulta electrónica al Comité de Expertos, a fin de que puedan pronunciarse sobre los asuntos tratados en esta comunicación. Esa consulta resulta esencial por la extremada importancia que revisten en el proceso en curso- de evaluación de Venezuela. Atentamente, Mercedes De Freitas Directora Ejecutiva C/c a: José Manuel Insulza, Secretario General de la OEA Moisés Herrera, Presidente MESICIC 6

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