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1 LAS NUEVAS RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN APLICABLES EN EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN PROPIA DE LAS EMPRESAS. - Juan Calvo Vérgez. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura. Como a estas alturas es sobradamente conocido la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios (cuya vida ha sido absolutamente efímera, ya que había sido creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. A través de la adopción de esta medida se persigue incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. En efecto la referida medida, conjuntamente con la limitación de gastos financieros, trata de neutralizar el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, objetivo primordial tras la crisis económica y en consonancia con las recomendaciones de los distintos organismos internacionales, que abogan por acometer una reducción al máximo del número de

2 deducciones y su sustitución por el establecimiento de un beneficio fiscal único por fondos propios, equivalente al coste de oportunidad del capital de la empresa, de forma tal que cuantos más recursos propios tenga la sociedad, mayor sea la deducción aplicable. Así las cosas la nueva Ley 27/2014 introduce dentro del marco regulatorio del Impuesto una reserva de capitalización por la que cualquier empresa podrá destinar a una provisión exenta de impuestos hasta el 10% de sus beneficios. Y ello con la finalidad de promover la "autofinanciación" empresarial y reducir el "apalancamiento financiero". A resultas de la creación de esta reserva de capitalización (válida para el conjunto de entidades con independencia de su tamaño) las pymes podrán disfrutar de una minoración o reducción del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. Dicha reserva de capitalización se traduce pues en la aplicación de una reducción de la base imponible del Impuesto de hasta el 10% del incremento de los fondos propios sin exigencia de que su importe quede invertido en activos de una naturaleza determinada, sustituyendo así a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La citada cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Solo con la aplicación de este fondo de reserva las pymes podrán reducir su tipo de gravamen efectivo de ese 25% nominal a un 22,5%. Como se ha señalado con anterioridad dicha reserva de capitalización podrá ser aplicada por cualquier tipo de compañía, independientemente de su tamaño, ya que el objetivo último perseguido no es otro que fomentar el aumento de los recursos propios de las empresas para que éstas sean capaces de autofinanciarse en mayor medida y no tener que emprender nuevos proyectos de inversión o,

3 simplemente, seguir desempeñando su actividad apelando al crédito y elevando de ese modo su nivel de endeudamiento. En definitiva con su creación se persigue promover la autofinanciación empresarial y reducir el apalancamiento financiero. Podría afirmarse por tanto que la aplicación del presente incentivo fiscal a la capitalización de las empresas premia guardar en el balance los beneficios obtenidos para poder hacer frente a necesidades de tesorería, nuevas inversiones o el pago de indemnizaciones en supuestos de crisis empresarial. Y ello a pesar de que no existen unas reglas concretas que obliguen a establecer un determinado importe de capital o fondos propios, relacionado con la inversión en inmovilizado material o con el total del activo o pasivo, por ejemplo, si bien ninguna duda admite el hecho de que, con carácter general, los fondos propios han de cubrir, cuanto menos, la inversión del activo no corriente. A priori la adopción de esta nueva regulación habría de contribuir a reforzar la actual fragilidad de los fondos propios de las empresas, esto es, la relación entre endeudamiento y capitalización, hallándose dicha regulación en la línea con aquella otra ya aprobada en 2012 y en virtud de la cual se establece una limitación en la deducibilidad de gastos financieros, adoptándose un criterio específico de imputación temporal distinto al contable para favorecer indirectamente la capitalización empresarial. No obstante dicha regulación debería verse acompañada con otra que favorezca la neutralidad en la captación de financiación empresarial. En suma, a través de la creación de esta reserva de capitalización se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su

4 competitividad. Asimismo esta medida, conjuntamente con la limitación de gastos financieros, trata de neutralizar en mayor medida el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, objetivo primordial tras la crisis económica y en consonancia con las recomendaciones de los organismos internacionales. Por otra parte el límite a la compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto se calculará sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización. De esta manera se hará posible ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro, que permite a las empresas destinar un 10% de sus beneficios a la citada reserva de capitalización, que no tributará. En el caso específico de las pymes ha de hacerse referencia asimismo a la posibilidad con la que contarán estas entidades de beneficiarse de la implementación de una segunda medida, la llamada reserva de nivelación, en la que podrán emplear su beneficio no repartido constituyendo recursos propios que dejarían de tributar cinco años para compensar las posibles pérdidas que pudiera tener la entidad en el futuro. Concretamente al amparo de la creación de esta segunda reserva se permitirá a una pyme destinar parte de su beneficio a una provisión que dejará de tributar durante cinco años para compensar posibles pérdidas en ejercicios futuros. En efecto, durante el citado período de cinco años en que la citada reserva esté operativa se podrán compensar las bases imponibles negativas hasta el importe de la reserva y tan solo el sobrante revertirá al final, al quinto ejercicio. La finalidad perseguida con la creación de la citada reserva es dotar provisiones contra beneficios en previsión de malos resultados, lo que habría de rebajar también su factura fiscal.

5 Aquellas pymes que utilicen estas dos reservas (que no exigirán obligatoriedad de inversión) podrían dejar su tipo del Impuesto sobre Sociedades en el 20%, mientras que si sólo recurren a la de nivelación sería del 22,5%. Lo cierto es sin embargo que la constitución de esta reserva de nivelación exigirá desviar recursos, pudiendo llegar a plantear a las pymes un coste de oportunidad, ya que podría representar mucho esfuerzo acumular remanentes en momentos como los actuales por la situación del balance de las pymes y sus necesidades de financiación del circulante. De cualquier manera la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles negativas que permita a las pymes deducir su base imponible hasta un 10% creando esta reserva y sirviendo como provisión para cubrir futuras pérdidas en los siguientes cinco ejercicios ha de contribuir a potenciar su capitalización. Cuestión distinta será que el nuevo beneficio fiscal pueda terminar resultando insuficiente si, por ejemplo, la empresa en cuestión no generase pérdidas en ese periodo, ya que entonces solamente diferiría los beneficios fiscales de ese menor gravamen a los próximos cinco años. En todo caso recuérdese que, a la luz de la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades aprobada, desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la cual se aplicaba si se adquiría el 5% del capital de otra compañía y se mantenía durante cinco años. La citada deducción se elimina precisamente a resultas de la creación de la nueva reserva de capitalización, que exige guardar esos beneficios en la citada reserva en lugar de repartirlos como dividendo, sin necesidad de reinvertirlos, y no diferenciándose a tal efecto entre beneficios ordinarios o extraordinarios. De este modo es objeto de eliminación la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios así

6 como la deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por dicha reserva de capitalización, en virtud de la cual tendrá lugar la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Y ello con la finalidad de potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto y de incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad. Dicha medida, junto con la limitación de gastos financieros, neutraliza el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia. Las empresas habrán de utilizar las plusvalías para capitalizarse en vez de para invertir, reduciendo su endeudamiento. En definitiva, con la finalidad de reducir el nivel de endeudamiento de la empresa española se endurecen las restricciones a la deducibilidad dela carga financiera asociada a la compra apalancada de entidades, fomentándose como contrapartida la capitalización de las empresas mediante la creación de dos incentivos fiscales destinados a fortalecer los fondos propios, como son la reserva de capitalización y la reserva de nivelación. La implementación de ambas medidas ha de contribuir a fomentar la financiación propia de las empresas, su estabilidad y competitividad.

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