Unidad 23. Obligaciones Mercantiles
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- Agustín Suárez Pinto
- hace 8 años
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1 Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas
2 UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención se le ha dado a las obligaciones mercantiles, principalmente porque las instituciones del derecho mercantil han sido poco reguladas, dejando un amplio margen a la figura de la supletoriedad. Actualmente el artículo 2º del Código de Comercio estipula: A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal Víctor M. Castrillón cuestiona el anterior artículo y pone en duda su legalidad, pues diversas leyes especiales que son de idéntica jerarquía respecto al Código de Comercio difieren en cuanto a los criterios respecto de la aplicación supletoria. Como ejemplos están el artículo 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; el artículo 6 de la Ley de Instituciones de Crédito; el artículo 8º de la Ley de Concursos Mercantiles, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; el artículo 2º de la Ley de Sociedades de Inversión y el artículo 5º de la Ley de Navegación. Complementando la norma antes citada, está el artículo 81 del Código de Comercio: Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos. Asimismo, podemos concretar que la norma sustantiva de aplicación supletoria en la materia mercantil es el Código Civil Federal y en cuanto a procedimientos mercantiles, el artículo 1054 del Código de Comercio señala: En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. 1.-DEFINICIÓN DE OBLIGACIONES MERCANTILES El concepto de obligación mercantil se puede desprender de la obligación civil, simplemente adaptándola, así coincidiendo con Vázquez Mercado, Víctor M. Castrillón menciona que se puede considerar que la mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil porque el acto que la origina es de esa naturaleza, y que en principio el derecho de las obligaciones no es sólo del ámbito civil sino que va aparejado a la evolución mercantil o económica.
3 A efecto de seguir con el tema hay que precisar que no existe una teoría general de las obligaciones mercantiles, no obstante existen algunas normas mercantiles que empiezan a integrarse para formar una teoría autónoma en algunos casos especifico, pese a que aún falta bastante por integrarse. 2.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. Las fuentes de las obligaciones mercantiles son las siguientes: Contrato. De un universo de alrededor de 30 contratos de carácter mercantil, el Código de Comercio regula seis, los demás pueden ser ubicados en las Leyes Especiales Mercantiles. Como se ha señalado se aplica supletoriamente las disposiciones de la legislación civil en materia federal, tal es el caso de los elementos esenciales ( consentimiento, objeto y la solemnidad en los casos que la ley así lo exija) y los elementos de validez ( capacidad, ausencia de vicios de consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin del acto y la forma en los casos que la ley así lo determine) Como particularidad en cuanto al tema del consentimiento, el artículo 80 del Código de Comercio preceptúa: Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. La importancia de lo anterior es la actualización de la norma a los medios tecnológicos y a las tendencias del derecho comercial internacional. Comercio Electrónico. Es una fuente reciente que cada día se fortalece en la práctica y que el derecho mercantil empieza a regular, el ejemplo más claro son las reformas que en 2003 se realizaron al Código de Comercio, adoptándose la Ley Modelo de la UNCITRAL ( Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) correspondiente a la resolución 51/162 de la Asamblea General de 16 de diciembre de En ésta última se adopta e implementa importantes figuras jurídicas acordes con las nuevas prácticas comerciales como son el comercio electrónico. Otras normas de interés en esta materia son: o EL 29 de mayo de 2000, se adicionó a la Ley Federal del Consumidor el Capítulo VIII bis, denominado De los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de los
4 medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. o Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, sobre las prácticas comerciales y los requisitos que deben de observarse para la conservación de los mensajes de datos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de Declaración Unilateral de Voluntad. En materia mercantil también es aplicable esta fuente, un ejemplo representativo se da en las operaciones derivadas de la suscripción de títulos de crédito, tales como el pagaré y en la emisión de obligaciones. Otro ejemplo son las ofertas y promociones que realizan los comerciantes y que están reguladas en el artículo 46 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios: I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido; III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares. Por ''oferta'', ''barata'', ''descuento'', ''remate'' o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento. Hechos Ilícitos. SI bien no se presentan en una forma muy clara y evidente, sí existe como fuente de obligaciones, principalmente cuando la conducta viole normas legales o contractuales mercantiles de forma negligente ocasionando daños. Al ser tan amplia, habrá que determinar los actos ilícitos y las normas legales o contractuales mercantiles. El ejemplo que aporta Castrillón, son las conductas sancionadas administrativamente en los artículos 213 y 214 de la Ley de Propiedad Industrial.
5 Responsabilidad Objetiva. También es aplicable esta fuente de derecho. Víctor M Castrillón considera que se patentiza en el supuesto del transporte cuando ocurre un siniestro ocasionado por un empleado de la empresa transportista, la cuál en tal evento deberá indemnizar a la víctima. Creemos también que en algunas ocasiones se puede originar en el tema de los productos defectuosos, pues está escasamente regulada en la ley federal de protección al consumidor y algunas normas oficiales mexicanas del ámbito mercantil, no obstante que sea denominada responsabilidad civil por productos defectuosos. 3.- OTRAS FIGURAS JURÍDICAS. Finalmente existen diversas figuras jurídicas que hay que tomar en cuenta en las obligaciones mercantiles, tales como las modalidades entre otras, por ejemplo: Solidaridad. Generalmente en el derecho mercantil se presume la solidaridad. Algunos casos son los artículos 4, 154 y 159 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; los artículos 7, 21, 25, 51 y 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Onerosidad. Es un aspecto conocido y evidente, las obligaciones mercantiles se distinguen por la presunción de onerosidad. Moneda de Pago. La obligación contraída puede dejarse a la elección de pagar en moneda extranjera o en el equivalente en moneda nacional del curso legal vigente al tiempo de efectuar el pago, lo anterior de acuerdo a la Ley Monetaria. Cláusula de Ajuste. Ésta cláusula o indexación es común en las operaciones de crédito y tiene como fin establecer una formula de protección a favor del acreedor para el caso de variaciones de la moneda u otras circunstancias como la alza de las tasas de interés. Término y Mora. El Código de Comercio regula algunos aspectos en los artículos 83, 84 y 85. Cláusula Penal. También se puede pactar y se toma la ley supletoria civil federal. Lugar de pago. El artículo 86 del Código de Comercio señala que las obligaciones mercantiles deberán cumplirse en el lugar determinado en el contrato o en caso contrario en aquel que, según su naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. Especie y Calidad. Si no se pacta se tomará en cuenta la entrega de mercancías de especie y calidad medias, lo anterior de acuerdo al artículo 87 del Código de Comercio. Contrato de Adhesión Mercantil. Estos están regulados en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Prescripción y Caducidad Mercantiles. Éstos están regulados en el Título Segundo del Código de Comercio y serán aplicables siempre y cuando las leyes mercantiles especiales no establezcan plazos distintos para tal efecto.
6 Consensualidad Mercantil. Es de todos conocidos la escasa formalidad en esta materia que permite la realización de las transacciones mercantiles. Son pocos los casos en que la ley mercantil exige formalidades, principalmente en algunos contratos. Véase artículo 78, 79 y 82 del Código de Comercio.
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