Ayuda estatal N 563/2007 España Ayudas para producciones teatrales, musicales y de danza

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.XI.2007 C(2007)5736 Asunto: Ayuda estatal N 563/2007 España Ayudas para producciones teatrales, musicales y de danza Excelentísimo Sr. Ministro: 1. PROCEDIMIENTO 1. Mediante carta de 1 de octubre de 2007, registrada en la Comisión en la misma fecha, las autoridades españolas notificaron el mencionado régimen de ayudas. El 19 de Octubre de 2007 los servicios de la Comisión solicitaron información adicional sobre la ayuda prevista la cual fue proporcionada el 26 de Octubre DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Antecedentes 2. Con fecha de 25 de enero de 2006, la Comisión decidió no formular objeciones a una medida en favor de la producción de teatro, música y danza en España Dicho régimen implicaba una ayuda pública de la Comunidad de Madrid a las producciones teatrales, musicales y de danza y está en vigor entre el 1 de diciembre de 2005 y el 25 de noviembre de Con fecha de 26 de julio de 2006, la Comisión decidió no formular objeciones al nuevo régimen notificado. 4. El 19 de junio de 2006, las autoridades españolas notificaron la prolongación de este régimen hasta el 24 de noviembre de 2008 con arreglo al procedimiento simplificado establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE 2. 1 Ayuda estatal N 448/2005; DO C 89, de 12 de abril de 2006, p DO L 140, de , p. 1. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 ES Madrid Commission européenne, B-1049 Bruxelles/Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: (0)

2 5. El 1 de octubre de 2007, las autoridades españolas notificaron la prórroga de un año del régimen anterior en lo correspondiente a la producción de música hasta el 24 de noviembre de Para el 2008 se quiere convocar las ayudas para cada tipo de producción por separado y con carácter anual (producción de teatro, danza y música). El presupuesto anual para 2008 totaliza , a distribuir como sigue: para teatro, para música y para danza. Descripción 6. Como en los regímenes precedentes N448/2005 y N381/2006, los beneficiarios de la ayuda pueden ser particulares o empresas del tipo microempresa o pequeña empresa según se contempla en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. 3 Los beneficiarios serán seleccionados independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. 7. Los proyectos se seleccionarán sobre la base de los siguientes criterios comunes: interés cultural, experiencia profesional en la producción y gestión, viabilidad económica, y número de artistas. Se establecen adicionalmente los criterios de obra escrita en español y experiencia profesional del autor para producciones de teatro y el número de conciertos/festivales en el caso de producciones de música 8. A estos criterios se les atribuyen diversas puntuaciones según el tipo de producción y algunos criterios se utilizan solamente para algunos tipos de producción. 9..Para ser subvencionables, los proyectos deben obtener una cantidad mínima de puntos, correspondiente a la suma de los puntos obtenidos en cada criterio, es decir 25 como mínimo para producciones de teatro y danza y 24 puntos como mínimo para producciones de música. 10. La ayuda oscilará entre y para producciones teatrales y coreográficas y entre y para producciones musicales. 11. El presupuesto del régimen asciende a , que se repartirán como sigue: para producciones teatrales, para producciones musicales y para producciones de danza. La ayuda consistirá en subvenciones a fondo perdido. 12. La duración del régimen se prolonga desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el 24 de noviembre de 2008para las producciones musicales. 13. Sólo son subvencionables los gastos relacionados directa y exclusivamente con la producción. No son subvencionables los gastos generales tales como alquiler de oficinas, administración, comidas y viajes. Los gastos en que se haya incurrido deberán ser a precios de mercado. En el caso de gastos de asesoría y asistencia técnica superiores a , el beneficiario deberá solicitar al menos 3 ofertas a distintos proveedores y deberá justificar explícitamente su elección cuando no se opte por la oferta más barata. Los gastos podrán efectuarse en cualquier país sin limitación. 14. La ayuda se limitará al 100 % de los gastos subvencionables, teniendo en cuenta cualquier ayuda ya concedida en virtud de otras medidas. 15. El régimen se fundamenta en la Ley 2/95 de 8 de marzo Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones; proyecto de Orden de la 3 DO L 124, de , p

3 Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se crean subvenciones para las producciones teatrales, musicales y de danza en 2008; proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se crean subvenciones para las producciones de danza en 2008y proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid por la que se crean subvenciones para las producciones musicales en Cambios en relación con el régimen previamente aprobado 16. El nuevo régimen notificado incluye las siguientes diferencias en relación con la medida aprobada por la Comisión el 26 de julio de 2006: (1) Se amplía la duración desde el 24 de noviembre de 2007 hasta el 24 de noviembre de 2008 para las producciones musicales. (2) Se crea un presupuesto anual para el 2008 dotado de (3) Previamente existía la posibilidad adicional de presentar solicitudes para producciones bienales de teatro y danza ( ). En el nuevo régimen notificado sólo se contemplan ayudas de carácter anual para 2008 desapareciendo, por tanto, las ayudas bienales ( ). (4) Los criterios de selección han sido revisados, de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro I Puntuación máxima por ámbito y por tipo de proyecto Régimen anterior Nuevo régimen Teatro Danza Música Teatro Danza Música Anual Bienal Anual y bienal Anual Anual Anual Anual Cultural interest Professional experience in the production and management of the production firm Economic viability Ability to attract new public 4 Number of artists Production in Spanish Professional experience of the author/team Minimum mark to be eligible for support (anual) ó 30 (bienal)

4 3. EVALUACIÓN DE LA AYUDA Ayuda estatal con arreglo al artículo 87(1) del Tratado CE 17. Las autoridades españolas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 88(3) del Tratado CE al notificar el régimen de ayudas. De acuerdo al artículo 4(2) del Reglamento de Procedimientos 4, las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación deben ser notificadas bajo el procedimiento simplificado: (a) Un aumento del presupuesto de una ayuda autorizada de más del 20%; (b) La prolongación de una ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto; (c) La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables. 18. La Comisión considera que la notificación respeta los criterios del procedimiento simplificado porque el presupuesto del régimen ha aumentado en total en 40% con respecto al régimen ya aprobado y el régimen ha sido prolongado por un plazo de un año para las producciones musicales. Por tanto, el procedimiento simplificado ha sido correctamente aplicado por las autoridades españolas. 19. De conformidad con el artículo 87(1) del Tratado CE, salvo que el Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 20. En el presente caso, hay fondos estatales implicados. La Comunidad de Madrid concede de su presupuesto ayudas a productores teatrales, musicales y de danza. Estos fondos favorecen a empresas de un sector específico. El concepto de empresa incluye también a las personas físicas en la medida en que realicen una actividad económica: en el presente caso, la producción teatral, musical y de danza. Estos productores reciben una ventaja económica en forma de subvención a fondo perdido. 21. Es cuestionable, sin embargo, que la ayuda amenace con afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia. En primer lugar, su importe está limitado a por beneficiario de ayuda a producciones de teatro y danza y de por beneficiario de ayuda a producciones de música. En segundo lugar, dado que solo pueden acogerse a ella pequeñas empresas, el régimen está claramente destinado en lo esencial a producciones a pequeña escala de carácter regional o local. Habida cuenta de esta limitación y del escaso importe de las ayudas individuales y del presupuesto total, no es probable que se beneficien las producciones a gran escala. El mercado de las producciones culturales con derecho a la ayuda es muy limitado y muy probablemente no incluirá grandes conciertos musicales ni producciones teatrales de fama internacional. Por consiguiente, no es probable que el régimen constituya ayuda estatal con arreglo al artículo 87(1) del Tratado CE. 4 Ver párrafo 4. 4

5 Compatibilidad 22. Aparte de la prórroga de la duración del régimen para la producción de música y de los incrementos en el presupuesto no ha habido otra alteración relevante que pudiese afectar las condiciones y principios establecidos en el régimen ya aprobado N381/2005. Por tanto se mantiene la misma valoración de la compatibilidad realizada para el régimen anterior. 23. Aun cuando la medida se considerara ayuda estatal, estaría justificada, como el régimen N381/2006 actual, en virtud de la excepción del artículo 87(3)(d) del Tratado CE, que regula las ayudas destinadas a promover la cultura por las siguientes razones. Cuando evalúa el caso, la Comisión también tiene en cuenta el Artículo 151 (4) del Tratado CE, según el cual la Comunidad ha de tener en cuenta los aspectos culturales en sus acciones bajo otras provisiones del Tratado, especialmente para respetar y promover la diversidad de sus culturas. 24. Las producciones teatrales, musicales y de danza son productos genuinamente culturales. Los proyectos serán evaluados en parte por expertos con arreglo a criterios culturales. 25. En el presente régimen no existen requisitos territoriales, lo que significa que los productores pueden utilizar libremente el presupuesto de la producción en cualquier Estado miembro En el presente caso, la intensidad de ayuda acumulada puede llegar al 100 %. Como ya se ha mencionado, el mercado de producciones teatrales, musicales y de danza que pueden acogerse al presente régimen es muy limitado. Por ejemplo, puede considerarse que resulta muy difícil atraer al público a representaciones de teatro y danza contemporáneos. Además, dada la limitada escala de las producciones cubiertas por el régimen (limitado a PYMES y con una ayuda máxima de por proyecto), a las pequeñas compañías les resulta particularmente difícil prolongar las representaciones el tiempo suficiente para recuperar los costes iniciales. Por lo tanto, es difícil vender y financiar estas producciones. Así pues, en este caso particular, la intensidad máxima de la ayuda está justificada y no distorsionará las condiciones comerciales ni la competencia en la Comunidad en un grado tal que sea contrario al interés común. 4. CONCLUSIÓN 27. Basándose en la evaluación anterior, la Comisión decidió que, aun cuando la medida para la producción teatral, musical y de danza de Madrid pudiera constituir ayuda estatal con arreglo al artículo 87(1), del Tratado CE, sería compatible con el mercado común en virtud del artículo 87(3)(d) del Tratado CE. 28. La Comisión recuerda a las autoridades españolas que deben presentar un informe anual sobre la ejecución del régimen. 29. La Comisión recuerda, además, a las autoridades españolas que cualquier proyecto de modificación del presente régimen de ayudas debe ser notificado a su debido tiempo a la Comisión. 5 Por analogía con el punto 2.3(b) de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (DO C 43, de ), los productores deben ser libres de gastar al menos el 20 % del presupuesto en otros Estados miembros. 5

6 30. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro ayudas de Estado SPA 3 6/5 B BRUSELAS Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 6

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