BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones

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1 Pág. 43 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 7 ORDEN 1674/2012, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a empresas para realizar proyectos teatrales anuales durante el año EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre las funciones atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid figura la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, atribuye la competencia de fomento de las artes escénicas a la Dirección General de Promoción Cultural. El teatro, como manifestación fundamental dentro de las artes escénicas, es un elemento imprescindible para el desarrollo cultural de toda sociedad. Su contribución al crecimiento económico y a la creación de empleo, junto con su aportación a la innovación creativa e intelectual y a la recuperación del patrimonio cultural, son elementos determinantes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para su fomento y difusión, impulsando la producción de obras teatrales. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras Base primera Objeto La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a favor de empresas para la realización de proyectos teatrales, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos. La realización de un proyecto teatral incluirá su producción y estreno. Base segunda Beneficiarios 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción teatral, que se adecuen a la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir, aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los de euros. 2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-

2 Pág. 44 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 venciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia. 5. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda. Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento de pago de la ayuda concedida y se acreditarán con la documentación relacionada en la base sexta de la presente Orden. Base tercera Marco normativo y régimen jurídico En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea, L 379, de 28 de diciembre). Base cuarta Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas las solicitudes serán comparadas en un único procedimiento a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima del Título I de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que obtengan la puntuación mínima que se establezca por la convocatoria en aplicación de los criterios citados, con el límite que se fije en la misma y dentro del crédito disponible. Base quinta Cuantía y financiación La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Promoción Cultural que anualmente se determine, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder. Base sexta Solicitudes y documentación Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se inserten como Anexo en cada convocatoria, y podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo esta-

3 Pág. 45 blecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: I. Documentación relativa al solicitante: I.1. Documentación relativa a la identidad: A) Empresario individual: Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso. B) Sociedad mercantil: 1. Original y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. 2. Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. En el supuesto de sociedades cooperativas, escritura de constitución y estatutos sociales y certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda. 3. Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del Administrador, Consejero-Delegado o persona con poder para firmar la solicitud. 4. En el caso de empresas cuya sede esté en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto del español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. I.2. Documentación administrativa: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Con la presentación de la solicitud, el interesado podrá autorizar que la Comunidad de Madrid solicite el Certificado de Hacienda y de Seguridad Social. d) Original y fotocopia de alta en el IAE, epígrafe 965, y subepígrafe que corresponda y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declara-

4 Pág. 46 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 ción responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a de euros. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Declaración sobre cualquier ayuda o subvención pública recibida para el mismo proyecto. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de estas bases, al mismo objeto no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto. g) Declaración de no ser deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid. h) Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los de euros. i) Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, y si las mismas han sido autorizadas por la Comisión Europea, o están sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea, L 379, de 28 de diciembre). I.3. Documentación relativa a la solvencia de la empresa: a) Trayectoria profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos teatrales en los últimos cuatro años, o desde el plazo de su constitución, si este fuese menor. En este último supuesto se aportarán, además, los currículos de sus componentes. b) Balance de ingresos y gastos de la empresa en los últimos dos años. En el supuesto de coproducciones se deberán aportar los siguientes documentos: Un único impreso de solicitud firmado por cada una de las empresas coproductoras. Documentación acreditativa de cada coproductor, con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores. Original y fotocopia del contrato de coproducción, en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Escrito firmado por todos los coproductores en el que se designe representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención. El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción. II. Documentación relativa al proyecto: a) Proyecto: Proyecto que se propone realizar, con memoria; texto, si lo hubiera, y sinopsis del mismo. Se acreditará estar en posesión de los derechos de autor correspondientes, grado de compromiso del elenco artístico y técnico, mediante carta de compromiso de los participantes en el proyecto; y proceso de producción, mediante memoria responsable del productor que incluirá, en su caso, fechas y local de ensayo y estreno. Se acompañará de la ficha resumen de la producción. b) Presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos previstos para el proyecto presentado: Deberá presentarse desglosado, equilibrado y en el que se especifique la aportación del productor. A los efectos de la presente Orden, los presupuestos se computarán referidos a bases imponibles. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

5 Pág. 47 De conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en convocatorias anteriores de producción teatral, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación referida a la identidad (escrituras y DNI del solicitante), siempre que se haga declaración expresa de dicha circunstancia. Base séptima Criterios de valoración Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados: 1. Interés cultural y artístico del proyecto presentado, hasta 20 puntos. Se tendrá en cuenta: Contenido del proyecto, su desarrollo y presentación, hasta 7 puntos. Formación teatral y trayectoria del Director, hasta 5 puntos. Nivel artístico de los intérpretes, hasta 5 puntos. Formación y trayectoria del equipo técnico, hasta 3 puntos. 2. Viabilidad económica del proyecto, hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta: Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria presentada, hasta 5 puntos. Plan de financiación propuesto, hasta 5 puntos. 3. Trayectoria profesional en los últimos cuatro años, hasta 8 puntos. Se tendrá en cuenta: Valoración de la producción y gestión de la empresa, hasta 4 puntos. Obras producidas: 1 punto por cada producción, hasta 4 puntos. 4. Número de intérpretes, hasta un máximo de 6 puntos, con el siguiente desglose: Un actor: 1 punto. Dos o tres actores: 2 puntos. Cuatro o cinco actores: 3 puntos. Seis o siete actores: 4 puntos. Ocho o nueve actores: 5 puntos. Diez actores o más: 6 puntos. 5. Obra escrita en español, hasta 4 puntos. 6. Trayectoria del autor, traductor o adaptador, hasta 2 puntos. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La concesión de las ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria. La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con una escala que se determinará en la convocatoria. La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto. La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006). Base octava Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión

6 Pág. 48 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 Sectorial de Teatro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. Todo ello, se efectuará de conformidad con los artículos 5y6dela Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo. Posteriormente, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder, para su adjudicación. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho órgano jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación o publicación. Base novena Notificación Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a contar desde el último día del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Base décima Reformulación de solicitudes Excepcionalmente, cuando la cuantía finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior a un 50 por 100 a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de la solicitud siempre que: a) Se inste al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que van a ser objeto de subvención. b) Exista conformidad por parte de la Comisión de Valoración sobre la reformulación planteada. Base undécima Plazo y forma de justificación de la ayuda De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma. En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, referida al proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención. Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

7 Pág. 49 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la producción teatral, incluido el estreno de la obra, que resulten estrictamente necesarios y que se recojan en el presupuesto correspondiente. No se aceptarán los gastos de exhibición posteriores al estreno. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales al menos por el importe de la ayuda concedida. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria. Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y el coste final de producción del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado. Se podrán realizar abonos o anticipos a cuenta en los términos que dispone el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la Orden de 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda, previa autorización, de la misma Consejería de Economía y Hacienda. Esta circunstancia deberá ser recogida expresamente en la respectiva convocatoria. Base duodécima Intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones La intensidad de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto. La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis no podrá ser superior a euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables. Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante. Base decimotercera Obligaciones de los beneficiarios Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995.

8 Pág. 50 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria. Base decimocuarta Destino de la subvención 1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad o proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación. No obstante lo anterior, el cambio de denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor, siempre que quede constancia de que dicho cambio solo afecta al título de la obra y a ningún otro elemento del proyecto. 2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado. 3. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos. Base decimoquinta Reintegro y graduación de los incumplimientos Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones que se establezcan a los beneficiarios, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Base decimosexta Régimen sancionador Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, y en las correspondientes convocatorias que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Base decimoséptima Recursos Contra la presente Orden de bases reguladoras se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de orden jurisdiccional. Dicho plazo contado a partir del día siguiente a su publicación. TÍTULO II Convocatoria Artículo 1 Objeto y condiciones Se convocan ayudas a empresas para la realización de proyectos teatrales, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en el Título I de la presente Orden. Las obras deberán estrenarse en representación pública en Salas o Teatros entre el 1 de enero y 14 de diciembre de El período subvencionable será de 1 de enero a 14 de diciembre de La presente convocatoria se someterá al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea, L 379, de 28 de diciembre).

9 Pág. 51 Artículo 2 Dotación presupuestaria La presente convocatoria asciende a de euros que se harán efectivos con cargo a la Partida del Programa 083 del Presupuesto de Gastos de Artículo 3 Beneficiarios y requisitos Podrá solicitar estas ayudas cualquier empresa de producción teatral, legalmente constituida, que cumpla y acredite las condiciones establecidas en la base segunda del Título I de esta Orden. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas empresas que hayan sido subvencionadas al amparo de la Orden 1096/2011, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas y a la música para los años 2011 y 2012, en la categoría de teatro y danza, en la modalidad bienal, y no hayan renunciado previamente a la ayuda. Artículo 4 Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial, que se publica como Anexo a esta Orden, en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (calle Caballero de Gracia, número 32, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; acompañada de toda la documentación establecida en la base sexta del Título I de la presente Orden. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberá aportar la documentación relativa a la empresa (identidad, administrativa y de solvencia) y la documentación técnica. Se admitirá únicamente una solicitud por interesado y para un solo proyecto. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa. Artículo 5 Instrucción, resolución y adjudicación El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural. El órgano colegiado que participa como Comisión de Valoración en la propuesta de resolución de las ayudas es la Comisión Sectorial de Teatro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, que estará compuesta por un representante de las siguientes instituciones: Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Izquierda Unida, Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, Universidad Complutense, Asociación de Autores de Teatro, Unión de Actores, CC OO, Asociación de Empresarios de Teatro, ARTEMAD, APTEMDE, Coordinadora Madrileña de Salas Alternativas, Aso-

10 Pág. 52 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 ciación de Directores de Escena, Teatro de La Abadía, Real Academia Española de la Lengua, Asociación Madrileña Audiovisual (AMA), Emprendo Danza. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan al menos 25 puntos de valoración, conforme a los criterios y procedimiento establecidos en las bases séptima, octava y novena del Título I de la presente Orden. La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala: Puntos Euros Puntos Euros No se adjudicarán ayudas por un importe superior al 30 por 100 del presupuesto total del proyecto. En cualquier caso, se respetarán los límites establecidos en la base duodécima en cuanto a intensidad, compatibilidad y concurrencia de subvenciones. Artículo 6 Aceptación de la ayuda En el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de la ayuda los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la subvención concedida, comprometiéndose a ejecutar la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido en la convocatoria. También se comprometerán a incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todas las actividades promocionales que emprendan en relación con la obra subvencionada a partir de la firma de esta aceptación. De no recibirse el escrito de aceptación en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente. Artículo 7 Justificación y pago De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Previo a su abono, el beneficiario deberá acreditar la realización de la producción y estreno de la obra subvencionada y justificarlo, hasta el 15 de diciembre del año 2012, mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad. b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

11 Pág. 53 c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor. d) Las empresas adjudicatarias que estén obligadas al pago del impuesto de actividades económicas en el epígrafe 965 deberán presentar el pago del último recibo exigible. Aquellas que en su solicitud hubiesen estado exentas de su pago, aportarán certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a de euros. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. e) Cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acredite la realización del gasto por el beneficiario, que consistirá en: 1. Memoria de la producción realizada, que deberá incluir ficha artística y técnica definitiva. Se hará constar el cumplimiento exacto de los requisitos en función del proyecto presentado y se acompañará de documentación que evidencie su efectiva realización y estreno: gestión de los derechos de autor, certificado del local de la actuación realizada, hoja de taquilla y grabación del estreno. 2. Identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto, se deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. 3. Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro en la Comunidad de Madrid. 4. Declaración de las ayudas recibidas por la empresa en los dos últimos años fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso, sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea, L 379, de 28 de diciembre). f) Memoria firmada por el representante detallada y explicativa de los gastos del proyecto y justificación del coste total de la producción, que se acreditará con la presentación de todas las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, relacionadas y sumadas mediante una relación detallada de acuerdo con los epígrafes del presupuesto. Dicha relación firmada deberá especificar los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total. De conformidad con el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, se estampillarán los originales de las facturas de los gastos subvencionables de la producción por, al menos, la cuantía concedida. El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el beneficiario deberá aportar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para el cálculo de la subvención a abonar se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y el coste final de producción del mismo. En el caso de que el coste total fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado. En todo caso, el abono que realizará la Comunidad de Madrid no excederá del 30 por 100 del coste total del proyecto.

12 Pág. 54 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 En el supuesto de coproducciones, las facturas y demás documentos justificativos del gasto podrán ser emitidos a nombre de cualquiera de los coproductores. Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley 2/1995. Asimismo deberán: 1. Estrenar la obra subvencionada hasta el 14 de diciembre del año 2012 y justificar un mínimo de 10 funciones antes del 1 de julio de Las funciones se justificarán con la misma documentación que la solicitada para el estreno de la obra. 2. Insertar en toda publicidad impresa relativa a la producción subvencionada el logotipo autonómico homologado correspondiente, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada y en toda la publicidad a partir de la misma. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación y reintegro de la ayuda. Artículo 9 Recursos La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 2272/2006/00, de 26 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de noviembre), de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas privadas dedicadas a las artes escénicas y a la música, en todos y cada uno de los apartados que pudieran regular las ayudas a la producción de proyectos teatrales anuales. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de agosto de El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

13 Pág. 55 Dirección General de Promoción Cultural VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Comunidad de Madrid Etiqueta del Registro Solicitud de subvención para la actividad teatral 1.- Datos del interesado: Empresario individual Sociedad Mercantil Nombre y Apellidos/Razón Social NIF Nº de epígrafe IAE Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil Correo electrónico 2.- Datos de el/la representante: NIF/NIE Apellidos Nombre Correo electrónico Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil 3.- Medio de notificación: Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Nombre vía N.º Piso Puerta CP Localidad Provincia 4.- Solicitud: MANIFIESTA que conoce la convocatoria de ayudas a empresas para la realización de proyectos teatrales de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Dirección General de Promoción Cultural) convocada por Orden nº de fecha en el BOCM de fecha SOLICITA subvención por importe de euros( ) para el proyecto 5.- Coproducción: No Sí, con la empresa 6.- Documentación requerida: TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*). De carácter general para empresario individual, sociedad y coproductor Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin Declaración responsable de que la empresa está incluida dentro de la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Declaración de las ayudas de minimis recibidas por la empresa en los dos últimos años sometidas al Reglamento 1998/2006 de la Comisión Europea Página 1 de 3 Modelo: 1522F1

14 Pág. 56 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 Dirección General de Promoción Cultural VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Comunidad de Madrid 6.- Documentación requerida (continuación): TIPO DE DOCUMENTO Declaración de no ser deudor por un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid Certificado de alta en el IAE, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda. Pago último recibo o certificado de exención o declaración respondable de que su cifra de negocios es inferior a euros. Proyecto que se propone realizar Ficha resumen de la producción Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos. Balance de Ingresos y Gastos de los últimos dos años Trayectoria Profesional: Memoria de las actividades desarrolladas por la empresa en la producción de espectáculos. Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*). Empresario individual Documento de identidad. Sociedad mercantil Tarjeta de identificación fiscal. Escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas (1) D.N.I. del representante de la empresa.. Coproducciones Documentación acreditativa de la identidad de cada coproductor Contrato de coproducción en el que harán constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la coproducción, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios Escrito firmado por todos los coproductores designando representante ante la Administración con los datos bancarios para el abono de la subvención El representante ante la Administración deberá acreditar que dispone de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la coproducción 7.- En la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable TIPO DE DOCUMENTO Se aportará a la solicitud Autorizo Consulta (*). De carácter general para empresario individual, sociedad y coproductor Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (1) Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Página 2 de 3 Modelo: 1522F1

15 Pág. 57 Dirección General de Promoción Cultural VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Comunidad de Madrid 8.- Entidad bancaria: Entidad Oficina D.C Número de Cuenta En.., a... de.... de FIRMA Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Fomento de subvenciones, cuya finalidad es gestionar las ayudas para el fomento y apoyo de actividades culturales, y sólo podrán ser cedidos en las condiciones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal DESTINATARIO Página 3 de 3 Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Dirección General de Promoción Cultural Modelo: 1522F1

16 Pág. 58 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 Ficha resumen de la producción teatral Empresa Representante Título Autor Idioma de la obra Lugar de estreno Local de Ensayos Fecha Director/a Principales intérpretes Escenógrafo/a Figurinista Iluminador/a Otros Colaboradores Total Breve sinopsis y/o análisis del proyecto y razones que lo fundamentan Modelo: 1522FO1

17 Pág. 59 Convocatoria pública de ayudas a la producción teatral Empresa Título Autor PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN (Incluído el estreno) I. GASTOS DE PRODUCCIÓN 1. Personal 1.1. Dirección, (sueldos) 1.2. Ayudante de dirección, repetidor (sueldos) 1.3. Equipo artístico (escenógrafo, sonido, etc.) 1.4 Equipo técnico (tramoya, sonido, etc.) 1.5. Equipo de gestión (productor ejecutivo) 1.6. Actores, músicos, bailarines (ensayos) 1.7. Cotizaciones sociales 2. Elementos escénicos 2.1. Escenografía (Realización) 2.2. Vestuarios (Realización) 2.3. Luminotecnia 2.4. Música 2.5. Atrezzo (Realización) 2.6. Otros 3. Publicidad y promoción 4. Alquiler local de ensayos 5. Derechos de autor ( A. Valoir ) 6. Varios TOTAL III. INGRESOS PREVISTOS Aportación solicitante Aportación otras entidades públicas o privadas TOTAL INGRESOS IV. DIFERENCIA INGRESOS-GASTOS V. SUBVENCIÓN SOLICITADA Para el caso del empresario autónomo: Valoración económica del trabajo personal en el proyecto incluido en el presupuesto Modelo: 1522FO2

18 Pág. 60 LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 192 Declaraciones exigidas en la convocatoria D/D.ª...., con NIF nº..., en calidad de representante legal de... con CIF... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1/ Que la empresa no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones especificadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2/ Que el/la solicitante está incluido en la definición de pequeña empresa establecida en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (1). 3/ Que no es deudor por reintegro en la Comunidad de Madrid. En.., a... de.... de FIRMA (1) La empresa ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocios anual o balance general anual no supera los ,- (Recomendación de la Comisión Europea de 6-V-2003). (03/1.793/09) Modelo: 1522FO5

19 Pág. 61 Declaración de subvenciones exigida en la convocatoria D/D.ª..., con NIF n.º..., en calidad de representante legal de... con CIF.... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que para la misma finalidad y para el mismo período para el que solicita la ayuda a la Comunidad de Madrid, declara a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, NO se ha solicitado ni recibido ninguna ayuda de otras entidades públicas o privadas SÍ se ha solicitado ayuda a otras entidades públicas o privadas por las cuantías que se indican, resultando concedidas las cantidades siguientes (dejar en blanco la casilla cuantía concedida en el caso de no conocerse este último dato a la fecha de esta declaración): OTRAS AYUDAS (a rellenar en el caso de haber contestado SÍ) ENTIDAD Cuantía solicitada Cuantía concedida En.., a... de.... de FIRMA (03/28.214/12) Modelo: 1522FO6 D. L.: M ISSN

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