Preguntas y Respuestas del Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas para 2015

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1 Preguntas y Respuestas del Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas para

2 1. Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa? La Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) las considera dentro Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, no obstante lo anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emite mediante Oficio el esquema para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Fundamento legal: Artículos 79, fracción XVI de la LISR y 107 de su Reglamento; así como la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Impuesto sobre la Renta 2. En qué casos las Asociaciones Religiosas deben pagar el impuesto sobre la renta? Cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos de carácter religioso; así como por la enajenación de su activo fijo, la obtención de intereses y premios. También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales. Fundamento legal: Artículo 80, penúltimo párrafo, 126, 133, 135, 137 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Se paga impuesto por los intereses que recibe una iglesia de una cuenta maestra o de alguna inversión que tenga en el banco? Sí, se paga impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene el banco que pague los intereses y se considera como pago definitivo del ISR. Fundamento legal: Artículos 80, 133, y 135 Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el Rubro A, fracción I, inciso b), de la Resolución emitida por el SAT mediante el oficio del 19 de diciembre de

3 4. Qué efecto fiscal tiene la venta de un inmueble propiedad de una Asociación Religiosa? El efecto fiscal es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia, que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte. Fundamento legal: Artículos 80 y 126 Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Qué tratamiento se les da a los ingresos por enajenaciones distintas del activo fijo o servicios prestados a personas distintas de sus miembros? En el caso de que las Asociaciones Religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, deben determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas. Fundamento legal: Artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Qué tratamiento fiscal reciben las ofrendas, diezmos, primicias, limosnas, dádivas u óbolos de los fieles? Las ofrendas, diezmos, primicias, limosnas, dádivas u óbolos se consideran ingresos propios para la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto, por los cuales no se paga el impuesto sobre la renta, siempre y cuando se apliquen a los fines religiosos. Lo anterior, con total independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Fundamento legal: Artículo 79 Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción I, inciso a), de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de

4 7. Qué tratamiento fiscal tienen las ayudas o cuotas recibidas de los feligreses como pago por servicios religiosos? Al igual que las ofrendas, limosnas, dádivas u óbolos se consideran ingresos propios por los que no se paga el impuesto sobre la renta, por tratarse de ingresos obtenidos en la realización de su objeto previsto en sus estatutos, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos y no sean distribuidos a sus integrantes. Lo anterior, con total independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Fundamento legal: Artículo 79 Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Qué efectos fiscales tienen los donativos que se hagan a una Asociación Religiosa? Para la Asociación Religiosa es un ingreso que no paga el impuesto sobre la renta. Fundamento legal: Artículo 27 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Causan impuestos los ingresos que obtiene una Asociación Religiosa por concepto de venta de libros y objetos de carácter religioso? Por los ingresos obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro obtenga una Asociación Religiosa, no se pagará el impuesto sobre la renta. Fundamento legal: Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en el RFC? 4

5 Sí, se puede iniciar el trámite a través de internet en sat.gob.mx y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. Los requisitos para la inscripción son: Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. Original comprobante de domicilio fiscal. En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte, cartilla, etc.). Contar con dirección de correo electrónico vigente. Fundamento legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, así como los Artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y la ficha de trámite 43/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del Anexo 1-A de la citada Resolución. 11. Qué plazo tienen las Asociaciones Religiosas para inscribirse en el RFC? Las Asociaciones Religiosas deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro constitutivo por la Secretaría de Gobernación, a que se refiere la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Fundamento legal: Artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 23 de su Reglamento. 12. Qué pasa con las Asociaciones Religiosas que ya se constituyeron ante notario público, así como aquéllas que sólo obtuvieron su registro ante la Secretaría de Gobernación, y que no se han inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes? Pueden inscribirse de manera espontánea y no tendrán ninguna sanción por hacerlo extemporáneamente. 5

6 Fundamento legal: Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. 13. Cuando una Asociación Religiosa cumple con las obligaciones fiscales por cuenta de sus entidades y/o divisiones internas, cómo deben estar registradas ante el RFC estas últimas? Una vez que la Asociación Religiosa cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes, deberá realizar el trámite 70/CFF Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, ya sea a través de internet en sat.gob.mx o de manera presencial, previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT. Fundamento legal: Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 29, fracción VIII, de su Reglamento, regla , fracción VIII, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y ficha de trámite 70/CFF del Anexo 1-A de la citada Resolución. 14. Las Asociaciones Religiosas deben contar con todos los comprobantes que amparen sus gastos? Sí, salvo en gastos menores. Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A Código Fiscal de la Federación, así como el Rubro A, fracción III, numeral III.1. de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Qué tipo de gastos se consideran como gastos menores? Los que no excedan de $3, (tres mil un pesos 00/100 m.n.), siempre que tampoco excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. Además, deben registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa. Fundamento legal: Rubro A, fracción III, numeral III.1. de la Resolución emitida por el SAT mediante el oficio del 19 de diciembre de

7 16. Las Asociaciones Religiosas tienen obligación de llevar registro contable de sus operaciones de ingresos y gastos? Sí, deben llevar de manera electrónica un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, identificando cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y concepto; debiendo ingresar de forma mensual la información contable a través de la página del SAT. De conformidad con las reglas de carácter general, la obligación de enviar dicha contabilidad comenzará a partir del 1 de enero del Como una facilidad, las Asociaciones Religiosas podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica Mis cuentas, que se encuentra en el Portal de internet del SAT, en este supuesto no es necesario el envío al SAT de la información a que se refiere el párrafo anterior. Fundamento legal: Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, 86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículos 106 y 107 de su Reglamento, así como Rubro A, fracción II, inciso a), de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Para deducir los pagos efectuados por servicios de luz y teléfono, los recibos respectivos deberán estar a nombre de la Asociación Religiosa? Sí, toda vez que dicha Asociación Religiosa es la que realizará la deducción, en su caso. Fundamento legal: Artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 18. Respecto de los ingresos que obtiene la Asociación Religiosa deben entregar a sus feligreses algún comprobante por las cuotas, donativos y demás dádivas que de ellos reciban? Sí, deberán expedir comprobantes simplificados. Por operaciones menores a 100 pesos no están obligados a expedirlos. Asimismo, deben elaborar una factura electrónica (comprobante fiscal digital por internet) global en forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos con el público en general. Estos comprobantes deben incluir los importes totales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando la clave genérica: XAXX En caso de que las Asociaciones Religiosas realicen actos o actividades gravados para efectos del IVA, en las facturas electrónicas globales se debe separar el monto del impuesto que se traslada. 7

8 Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados durante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien los otorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirlos en el la factura elctrónica (comprobante fiscal digital por internet) global que se elabore. Fundamento legal: Artículo 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fracción II, inciso b), de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Qué requisitos deben tener los comprobantes simplificados que expidan las Asociaciones Religiosas? Los siguientes datos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes. Lugar y fecha de la operación. Número de folio Valor total de los actos o actividades realizados. Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema y logotipo fiscal. Fundamento legal: Artículos 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y Rubro A, fracción II, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de En el caso de venta de publicaciones, libros y objetos de carácter religioso al público en general, las Asociaciones Religiosas deben expedir comprobantes? Sí, cuando el adquirente lo solicite. Por operaciones menores a 100 pesos no están obligadas a expedirlos. El comprobante podrá ser una nota de venta o comprobante simplificado, con las características señaladas en la respuesta a la pregunta anterior. Fundamento legal: Artículos 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 29-A del Código Fiscal de la Federación; Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y Rubro A, fracción II, inciso b) de la Resolución 8

9 emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de En el caso de traspasos o transferencias de dinero, las Asociaciones Religiosas deben expedir comprobantes? La entidad que reciba los ingresos de la transferencia o traspaso está obligada a expedir una factura electrónica (comprobante fiscal digital por internet) por la cantidad recibida. Fundamento legal: Artículos 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 29-A del Código Fiscal de la Federación; así como el Rubro A, fracción II, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Cómo deben presentar las Asociaciones Religiosas, las declaraciones de pago e informativas? a) Anuales Informativa: respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio. En este caso la declaración se presentará vía Internet a través del esquema Pago referenciado Personas Morales con fines no lucrativos, formulario 21. El cual se obtiene en el Portal de internet del SAT. b) Informativas Las Asociaciones Religiosas deben presentar a través de internet, en la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la información siguiente: De las personas a quienes se les hayan pagado sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo, utilizando el Anexo 1 del programa DIM. De las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado durante el ejercicio anterior, excepto tratándose de retenciones a asalariados, utilizando el Anexo 2 del programa DIM. La información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización del SAT para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en el Anexo 3 del programa DIM. 9

10 También estan obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas: En caso de realizar operaciones gravadas para efectos del impuesto al valor agregado, deben reportar mensualmente la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado, mediante el formato electrónico A-29 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), que pueden obtener del portal de internet del SAT. En caso de que se encuentren obligadas a informar las operaciones efectuadas con clientes y proveedores, deben presentarla ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, mediante el programa Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM). Dicho programa se obtiene en el portal de internet del SAT. c) Provisionales mensuales Enterar de forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente, las retenciones del impuesto sobre la renta, realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios. Al calcular el impuesto anual de cada una de estas personas la diferencia que resulte a cargo se debe enterar a más tardar el mes de febrero de En este misma periodicidad y plazo se deben enterar otras retenciones del ISR efectuadas a terceros. Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado retenido se debe realizar mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) en el Portal de internet del SAT, sección Trámites. Cuando resulten cantidades a cargo el pago se debe realizar por transferencia electrónica de fondos con la línea de captura (que se obtiene al enviar la declaración al SAT) en el portal de cualquier banco autorizado. Fundamento legal: Artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, 96, 99, fracciones II y VII y Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del ISR; Sección DIM vía Internet y por medios magnéticos, de Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como, el Rubro A, fracción II, incisos d), e), f), g) y h) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Cuándo y dónde deben presentar las declaraciones informativas anuales? A más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año, se deberá presentar la declaración anual informativa vía Internet a través del programa DIM 10

11 Declaración Informativa Múltiple. En su caso, también a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, se debe presentar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, la declaración informativa de clientes y proveedores en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. Por otra parte, en la misma fecha, se presentará la declaración anual informativa de ingresos obtenidos y gastos efectuados mediante el esquema Pago referenciado. Personas morales con fines no lucrativos, formulario 21. Asimismo, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus trabajadores y en su caso, deberán enterar la diferencia que resulte a su cargo, durante el mes de febrero siguiente al año de que se trate. Fundamento legal: Artículos 99, fracciones II y VII y Noveno Transitorio, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Sección Reglas , y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como el Rubro A, fracción II, incisos d), e), f), g) y h) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Las Asociaciones Religiosas pueden ser sujetos de autorización para percibir donativos deducibles de impuestos? No, por disposición legal no pueden ser autorizadas a recibir donativos deducibles. Fundamento legal: Artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado 25. Causan el impuesto al valor agregado las misas, bautizos y demás servicios religiosos que proporcionan las Asociaciones Religiosas? No, en virtud de que son servicios prestados a sus miembros o feligreses. Fundamento legal: Artículo 15, fracción XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Rubro B, fracción I de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Causa impuesto al valor agregado la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación? 11

12 Por los bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación no se causa el impuesto al valor agregado. Cuando sólo una parte de los inmuebles referidos se utilicen para estos efectos, la parte no destinada a casa habitación causará el impuesto citado. Para los efectos anteriores, se considera dentro del concepto de casa habitación a las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y juniorados. Fundamento legal: Artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como Rubro B, fracción I de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Se debe pagar impuesto al valor agregado por la venta de libros parroquiales? La venta de libros no causa este impuesto. Fundamento legal: Artículo 9, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ministros de culto 28. Pagan impuesto sobre la renta los ministros de culto? No se paga el impuesto sobre la renta cuando en los estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto, así como a los demás asociados, a quienes la Asociación Religiosa les de ese caracter notificándolo a la Secretaría de Gobernación o a quienes ejerzan como principal ocupación dentro de dicha asociación funciones de dirección, representación u organización, por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica "A", elevado al periodo por el que se paga la manutención. Fundamento legal: Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Se paga impuesto sobre la renta por las cantidades excedentes de tres salarios mínimos, o por cantidades percibidas por conceptos distintos al de ayuda para manutención? 12

13 Los ministros de culto o asociados, estarán obligados a pagar el impuesto sobre la renta por el excedente de tres salarios mínimos del área geográfica "A", elevados al período por el que se paga la manutención. En los casos en que el pago sea por concepto distinto al de manutención, se debe calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los pagos realizados a sus ministros de culto, conforme al régimen establecido en los estatutos. Las Asociaciones Religiosas son quienes debe retener y enterar el impuesto correspondiente. En el caso de que perciban otros ingresos, deberán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de RFC, impuesto sobre la renta, e impuesto al valor agregado, en su caso, de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan. Fundamento legal: Rubro A, fracción I, inciso a) de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de Facilidades Administrativas 30. Las Asociaciones Religiosas gozan de facilidades administrativas? Sí, pueden considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3, (tres mil un pesos 00/100 MN), incluso cuando no cuenten con comprobantes fiscales, siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa. Además, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación Religiosa. En el caso de las Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, tienen la facilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas. Fundamento legal: Rubro A, fracción III, de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio del 19 de diciembre de

14 Lugares y teléfonos de asistencia fiscal 31. A qué lugares pueden acudir los integrantes o representantes de las Asociaciones Religiosas en caso de requerir orientación, conferencias, cursos o talleres fiscales? Pueden acudir, previa cita, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio o llamar a INFOSAT ( ) para solicitar el servicio de orientación. La cita se puede obtener en el portal de internet del SAT, o bien, vía telefónica al Fundamento legal: Artículos 14 fracción III, en relación con el artículo 16 del Reglamento Interior del SAT y 33 del Código Fiscal de la Federación. 14

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