Ayuda estatal N 577/ España Ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica.

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2009)463 Asunto: Ayuda estatal N 577/ España Ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica. Excelentísimo Señor Ministro: PROCEDIMIENTO 1) Mediante carta de 13 de noviembre de 2008, registrada en la Comisión el mismo día, las autoridades españolas notificaron la prórroga de los regímenes autorizados N448/2005, N381/2006 y N563/2007. Por carta de 5 de diciembre de 2008, la Comisión pidió información adicional referente a ciertas discrepancias encontradas en la notificación, que se proporcionó el 11 de diciembre de DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA Antecedentes 2) El 25 de enero de 2006, la Comisión decidió no formular ninguna objeción a una medida de ayuda a las producciones teatrales, musicales y coreográficas en España 1. 3) El régimen implicaba la concesión de ayuda pública por parte del Ayuntamiento de Madrid a las producciones teatrales, musicales y coreográficas y estuvo vigente del 1 de diciembre de 2005 al 25 de noviembre de ) El 19 de junio de 2006 las autoridades españolas notificaron la prórroga de este régimen hasta el 24 de noviembre de 2008 para las producciones bianuales con arreglo al procedimiento simplificado establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE 2. El 26 de julio de 2006 la Comisión decidió no formular ninguna objeción al nuevo régimen notificado. 1 Ayuda estatal N448/2005; DO C 89 de 12 de abril de 2006, p.8. 2 DO L 140 de , p. 1. Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Moratinos Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 ES Madrid Comisión européenne, B-1049 Bruselas Bélgica Europese Commissie, B-1049 Bruselas - Bélgica Teléfono: (0)

2 5) El 1 de octubre de 2007 las autoridades españolas notificaron la prórroga por un año (hasta el 24 de noviembre de 2008) del régimen para las producciones anuales de las tres categorías citadas. 6) El 13 de noviembre de 2008, las autoridades españolas notificaron a la Comisión el presente régimen N 577/2008 cuyo presupuesto global para el período asciende a EUR, lo que incluye la ayuda a proyectos correspondientes a producciones anuales durante 2009 y 2010 en las tres categorías, así como a producciones bianuales durante el período en los ámbitos de la música y la danza. Descripción 7) Según lo establecido en los regímenes notificados anteriormente, es decir, los regímenes N448/2005, N381/2006 y N 563/2007, el régimen implica la concesión de ayuda pública por parte del Ayuntamiento de Madrid a las producciones teatrales, musicales y coreográficas. 8) Los beneficiarios de la ayuda pueden ser particulares o empresas que deben ser microempresas o pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 3. El proceso de selección no discriminará en función de la nacionalidad o del lugar de establecimiento. 9) El régimen se basa en: la Ley 2/95 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones. El desarrollo del régimen se establece en las siguientes normativas: Proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción teatral durante el período ; Proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción teatral para 2010; Proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción coreográfica durante el período ; Proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción coreográfica para 2010; Proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción musical en 2009; y Proyecto de Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la producción musical en ) En función del tipo de producción los proyectos se seleccionarán sobre la base de los siguientes criterios comunes: o Música: interés cultural del proyecto; trayectoria profesional en producción y gestión y viabilidad económica del proyecto; número de intérpretes participantes; número de conciertos/festivales. o Teatro: interés cultural y artístico del proyecto; trayectoria profesional en producción y gestión y viabilidad económica del proyecto; número de intérpretes participantes; obras escritas en español; trayectoria profesional del autor; un mínimo de 4 años de antigüedad para la empresa y 2 años de antigüedad de la sala en cuanto a producción y gestión e impacto de las actividades. o Danza: interés cultural del proyecto; trayectoria profesional en producción y gestión; formación coreográfica y trayectoria profesional del coreógrafo y del equipo artístico y técnico; viabilidad económica; número de bailarines. 3 DO L 124 de , p

3 En función del tipo de producción se atribuyen distintos baremos a estos criterios. 11) Para poder obtener la ayuda, los proyectos deben obtener una cantidad mínima de puntos tras sumar los puntos obtenidos para cada criterio: un mínimo de 25 puntos para las producciones anuales teatrales y coreográficas; un mínimo de 28 puntos para las producciones bianuales teatrales; un mínimo de 30 puntos para las producciones bianuales coreográficas y un mínimo de 24 puntos para las producciones musicales. 12) La ayuda oscilará entre EUR y EUR para las producciones musicales; entre EUR y EUR para las producciones coreográficas; entre EUR y EUR para producciones anuales teatrales, y entre EUR y EUR para las producciones bianuales teatrales. 13) El presupuesto se distribuirá del siguiente modo: Producciones anuales Producciones bianuales Total Teatro EUR EUR EUR EUR EUR Música EUR EUR EUR Danza EUR EUR EUR EUR EUR TOTAL EUR EUR EUR EUR EUR 14) La ayuda se concederá en forma de subvenciones a fondo perdido. 15) La prórroga del régimen abarca del 25 de noviembre de 2008 hasta el 24 de noviembre de 2010 para las producciones bianuales coreográficas y teatrales, mientras que para las producciones anuales musicales, coreográficas y teatrales el régimen se aplicará hasta el 24 de noviembre de 2009 y el 25 de noviembre de ) Sólo son subvencionables los costes relacionados directa y exclusivamente con la producción. Los gastos generales tales como los de alquiler de oficinas, administración y gestión, comidas, viajes y gastos de representación no son subvencionables. Los costes realizados deben corresponder al valor de mercado. En el caso de los costes de consultoría o asistencia técnica superiores a EUR, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, y deberá justificar expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 17) La ayuda se limita a un 100 % de los costes subvencionables, teniendo en cuenta cualquier otra ayuda ya concedida al amparo de otros regímenes. 3

4 Cambios en relación con los regímenes autorizados anteriormente (1) La duración se amplía del 25 de noviembre de 2008 hasta el 24 de noviembre de 2010 para las producciones bianuales coreográficas y teatrales, y al 24 de noviembre de 2009 y el 25 de noviembre de 2010 para las producciones anuales. (2) El presupuesto anual asciende a EUR para las tres categorías en 2009 y Por lo tanto, el presupuesto para dos años prevé un total de EUR. (3) Hay una reducción de EUR en el nuevo presupuesto global. (4) Los criterios de selección se han revisado del siguiente modo 4 : Criterios de selección Régimen anterior - N 381/2006 Teatro Danza Música Anual Bianual Anual y Anual bianual Interés cultural Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa Formación coreográfica y 12 trayectoria profesional del coreógrafo y del equipo artístico y técnico Viabilidad económica Habilidad para atraer nuevos 4 públicos Número de artistas Producción en español 4 4 Experiencia profesional del autor/equipo 4 4 Puntuación mínima requerida para la obtención de ayuda (anual) o 30 (bianual) 24 4 Número máximo de puntos por tipo de proyecto. 4

5 Criterios de selección Régimen anterior - N563/2007 Teatro Danza Música Anual Anual Anual Interés cultural Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa Viabilidad económica Habilidad para atraer nuevos públicos Número de artistas Producción en español 4 Trayectoria profesional del autor/equipo 4 12 Puntuación mínima requerida para la obtención de ayuda Criterios de selección Nuevo régimen - N 577/2008 Teatro Danza Música Anual Bianual Anual y bianual Anual Interés cultural Trayectoria profesional en producción y gestión de la empresa Formación coreográfica y trayectoria 12 profesional del coreógrafo y del equipo artístico y técnico Viabilidad económica Habilidad para atraer nuevos públicos 4 Número de artistas Producción en español 4 4 Experiencia profesional del autor/equipo 4 4 Puntuación mínima requerida para la obtención de ayuda (anual) o 30 (bianual) 24 5

6 (5) Evolución presupuestaria : Teatro Música Danza TOTAL N 448/ producciones anuales EUR EUR EUR EUR N 381/2006 Producciones anuales Producciones bianuales Total Teatro EUR EUR EUR EUR Música EUR EUR Danza EUR EUR EUR EUR TOTAL EUR EUR EUR EUR Teatro Música Danza TOTAL N 563/ producciones anuales EUR EUR EUR EUR N 577/2008 Producciones anuales Producciones bianuales Total Teatro EUR EUR EUR EUR EUR Música EUR EUR EUR Danza EUR EUR EUR EUR EUR TOTAL EUR EUR EUR EUR EUR 6

7 EVALUACIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA Ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE 18) Al notificar la medida de ayuda, las autoridades españolas han cumplido con los requisitos de procedimiento del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE. Según el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de procedimiento 5, las siguientes modificaciones de ayudas existentes se notificarán por el procedimiento simplificado: (a) un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada; (b) la prórroga de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto; (c) la imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables. 19) La Comisión considera que la notificación cumple los criterios del procedimiento de notificación simplificado puesto que las modificaciones del régimen sólo consisten en la ampliación de su duración por dos años para las producciones teatrales, musicales y coreográficas y en una reducción insignificante de su presupuesto. 20) Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, salvo que dicho Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 21) En el presente asunto hay implicados recursos estatales. El Ayuntamiento de Madrid concede la ayuda a los productores teatrales, musicales y coreográficos. Estos recursos favorecen a empresas de un sector específico. El concepto de empresa también abarca a los beneficiarios individuales en la medida en que desarrollan una actividad económica (la producción de teatro, música y danza). Estos productores reciben una ventaja económica en forma de subvención a fondo perdido. 22) No obstante, es cuestionable que la ayuda afecte al comercio entre Estados miembros y amenace falsear la competencia. En primer lugar, el importe de ayuda se limita a un máximo de EUR por beneficiario para las producciones teatrales, EUR para las producciones coreográficas y EUR para las producciones musicales. En segundo lugar, dado que solo son subvencionables las pequeñas empresas, es evidente que el régimen se dirige fundamentalmente a las producciones de pequeña dimensión y de alcance regional o local. Dada esta limitación, el pequeño importe individual de la ayuda y el presupuesto global, no es probable que las producciones de gran envergadura se beneficien del régimen. Puesto que el mercado de las producciones culturales subvencionables es muy limitado y que muy probablemente no afectará a grandes conciertos de música o producciones teatrales de renombre internacional, es poco probable que el régimen afecte al comercio entre los Estados miembros. Por lo tanto, no es probable que el presente régimen constituya ayuda estatal en el sentido del artículo 87, 5 Véase el apartado 4. 7

8 apartado 1, del Tratado CE. En todo caso, el régimen cumple las condiciones para ser considerado compatible de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. Compatibilidad 23) Aparte de la prórroga de la duración del régimen y de la reducción del presupuesto, no se ha introducido ninguna otra modificación importante que pueda afectar a las condiciones y a los principios establecidos en los anteriores regímenes N448/2005, N381/2006 y N563/2007. Por lo tanto la evaluación de la compatibilidad sigue siendo igual que la ya realizada para los citados regímenes. 24) Incluso si se considerara la medida como ayuda estatal, estaría justificada, al igual que el anterior régimen N563/2007, al amparo de la excepción del artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE correspondiente a la ayuda destinada a promover la cultura, por las razones que se exponen a continuación. Al evaluar el presente caso, la Comisión también toma en consideración el artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, según el cual la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. 25) Las producciones teatrales, musicales y coreográficas son productos culturales genuinos. Los proyectos se evaluarán principalmente en función de criterios culturales. 26) Aunque la ayuda recibida en virtud del régimen pueda acumularse con otras formas de ayuda pública o privada, no hay ninguna posibilidad de que la financiación exceda los gastos. A este respecto, el sistema impone unos requisitos estrictos para justificar el uso de la ayuda pública tales como la presentación de facturas detalladas, presupuestos, documentos justificativos originales de los gastos, resumen del proyecto, lista de subvenciones concedidas al proyecto por otras entidades, etc. 27) En el presente régimen no existen requisitos territoriales, lo que significa que los productores pueden utilizar libremente el presupuesto de la producción en cualquier Estado miembro 6. 28) El hecho de que la ayuda se conceda mediante un procedimiento de concurso basado en criterios de admisibilidad y selección claramente definidos y publicados actúa como incentivo para la organización de eventos con arreglo al régimen y limita el falseamiento producido. 29) Como ya se ha mencionado, el mercado de producciones teatrales, musicales y coreográficas que pueden acogerse al presente régimen es muy limitado. Por ejemplo, puede considerarse muy difícil atraer al público a representaciones de teatro y danza contemporáneos. Además, dada la escala limitada de las producciones a las que se dirige el régimen (se limita a las PYME y el tope máximo de ayuda es de EUR), a las pequeñas compañías les resulta particularmente difícil prolongar las representaciones el tiempo suficiente para recuperar los costes iniciales. Por lo tanto, es difícil vender y 6 Por analogía con el punto 2.3.b) de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (DO C 43 de ), los productores deben poder gastar al menos el 20 % del presupuesto en otros Estados miembros. 8

9 financiar estas producciones. Así pues, en el presente caso la intensidad máxima de ayuda está justificada y no falseará las condiciones comerciales y la competencia en la Comunidad en una medida contraria al interés común. Por ello, se considera que la ayuda constituye el mínimo necesario para llevar a cabo las actividades y, por consiguiente, está justificada. CONCLUSIÓN 30) Basándose en la evaluación anterior, la Comisión ha decidido que, incluso aunque la medida de ayuda a las producciones teatrales, musicales y coreográficas en Madrid pudiera constituir ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, sería compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. 31) En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba revelarse a terceros, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la divulgación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta en la lengua auténtica en el sitio de Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas estatales SPA 3 6/5 BE Bruselas Fax: Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Neelie KROES Miembro de la Comisión 9

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