PLATAFORMA CONJUNTA UGT-CCOO CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE MURCIA AÑO 2009

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1 PLATAFORMA CONJUNTA UGT-CCOO CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE MURCIA AÑO 2009 CAPITULO I Art. 1 Ámbito Territorial Art.2 Ámbito personal y funcional Art.3 Duración y Vigencia Un año Art. 4 Denuncia y prorroga Denuncia con un mes de antelación, de no denunciarse quedará automáticamente prorrogado, con un aumento salarial, para todos los conceptos, del IPC real del año anterior mas tres puntos. CAPITULO II JORNADA, SUPLENCIAS, VACANTES Y DESCANSOS Art. 5 Jornada.- La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo. Se establece un descanso semanal de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considera como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los para contratos en jornada parcial Art. 5 a) Domingos y festivos En el supuesto de personal contratado a tiempo parcial para prestar sus servicios en domingos o festivos, exclusivamente, o junto a otros días de la semana, cada hora trabajada en domingo o festivo se computará a todos los efectos a razón de 1,5 horas. 1

2 Art. 5 b) Vacantes. Las vacantes producidas por jubilación, ceses voluntarios, de jornada completa, así como los puestos de nueva creación de jornada completa, se ofrecerán al personal fijo que teniendo jornada completa realice su servicio en distintos centros, siempre por estricto orden de antigüedad y aquellas personas de 50 o más años de edad. Así mismo cuando se cubra un servicio de jornada completa, ya sea por baja IT, jubilación o cese voluntario, la sustitución no podrá reducirse en horas de trabajo, debiendo ser el mismo tipo de jornada realizada hasta ese momento, en caso contrario, la empresa deberá justificar ante la RLT a reducción de jornada. Habrá obligación por parte de la empresa de informar a los representantes de los/las trabajadores/as de las ampliaciones de contrato o vacantes, y cambios de centro de trabajo. Art. 6. Vacaciones.- Los turnos de vacaciones se programaran entre el Comité de empresa o delegados de personal y la dirección de la empresa dentro del primer trimestre del año natural. La duración de las vacaciones será de veintisiete días laborables, de los que al menos diecinueve laborables serán ininterrumpidos y se disfrutaran preferentemente en verano de Julio a Septiembre. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de este periodo, siempre y cuando se preavise con un mes de antelación a la elaboración del calendario. En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos días de descanso o domingos. Si al momento de iniciar sus vacaciones el trabajador se encontrase en baja de I.T., por accidente de trabajo o cualquier otra contingencia especial, se le concederán posteriormente las vacaciones aunque sean fuera del año natural. La situación de baja en IT derivada de enfermedad o accidente común de duración superior a 10 días acaecida durante el disfrute del periodo vacacional dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de IT. El disfrute de estos días se deberá pactar entre la dirección de la empresa y el trabajador. Los cuadros de vacaciones deben publicarse en el tablón de anuncios, al menos con dos meses de antelación, a la fecha de inicio de disfrute, y no podrán ser modificados salvo de mutuo acuerdo. Las trabajadoras que se encuentran de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutaran 2

3 posteriormente a su incorporación, indiferentemente de que el alta sea o no dentro del año natural. Cuando se trabaje en más de una empresa el periodo vacacional vendrá fijado por la empresa en la que el trabajador/a tenga mayor jornada, quedando el resto de las empresas obligadas a conceder las vacaciones en el mismo periodo vacacional. Permiso sin retribución.- Las empresas concederán hasta 27 días laborables de permiso sin retribución, previa solicitud del trabajador por escrito con 60 días antelación, salvo casos excepcionales. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas a salario base, antigüedad, plus de transporte, plus de asistencia y plus toxico penoso y peligroso. Art. 7. Licencias.- Todos los trabajadores/as tienen derecho a disfrutar licencias retribuidas en los siguientes casos: a) por matrimonio 18 días. La licencia por matrimonio, a elección del trabajador/a se podrá acumular a las vacaciones y se sumarán ambos periodos. -En caso de adopción o acogimiento de hijos 3 días b) - Por alumbramiento de cónyuge y o familiares de hasta segundo grado de cosanguineidad o afinidad cuatro días laborales si es en la misma localidad, y seis días si se produjera fuera de la localidad, entendiendo por localidad lo que especifica el artículo 21 párrafo segundo del presente Convenio. c) por muerte del cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos y nietos 6 días y 7 de producirse el hecho fuera de la localidad. d) por muerte de familiares de hasta segundo grado de cosanguineidad o afinidad 4 y 6 días laborables de producirse el hecho fuera de la localidad. Para los familiares citados en caso de hospitalización que precise reposo domiciliario 4 días laborables ampliables a 6, si es fuera de la localidad. e) Por enfermedad grave o internamiento hospitalario, intervención quirúrgica, de familiares de hasta segundo grado de cosanguineidad o afinidad, cuatro días laborables si es en la misma localidad y seis días laborables si se produce fuera de la localidad, que podrán utilizarse de forma conjunta o fraccionada exclusivamente durante el tiempo que dure la enfermedad u hospitalización. f) En caso de cirugía ambulatoria que no precise de posterior hospitalización, de familiares de hasta segundo grado de cosanguineidad o afinidad, 1 día natural. g) Por boda y primera comunión de hijo/a, hermano/a, nietos un día. 3

4 h) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o mandato judicial. i) Por asuntos propios, tres días al año de permiso retribuido, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Esta licencia deberá pactarse entre la Empresa y trabajador, de no existir acuerdo la opción será del trabajador. j) Para el cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario, previa justificación. k) El tiempo necesario para exámenes oficiales, con la posterior justificación. l) Para el traslado de vivienda dos días naturales m) Las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destinen a la lactancia de su hijo menor de doce meses. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora, con la misma finalidad. n) Para la visita al médico especialista o para análisis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba a la que tenga que acudir el propio trabajador, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador disfrutará de permiso retribuido. Deberá justificar en todo caso a la empresa, la asistencia a las visitas y pruebas indicadas. o) 100 horas al año para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, hijos políticos o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan mermadas sus facultades físicas o psíquicas y así resulte acreditado. p) Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a una hora diaria de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones cuando lo destinen a la lactancia de un hijo menor de doce meses. El/La trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora, con la misma finalidad. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso no retribuido anual de treinta días naturales o mes natural, el mencionado permiso podrá dividirse en dos períodos de quince días. Este derecho sólo podrá ejercitarse por una sola vez al año previa solicitud a la empresa con una antelación mínima de quince días. Lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el presente artículo será extensible a las parejas de hecho siempre y cuando conste dicha situación en el registro oficial correspondiente de parejas de hecho. 4

5 Todas las situaciones contempladas en el presente artículo deberán ser justificadas, en todo caso, ante el representante de la empresa en el centro de trabajo. Art. 8 Excedencias.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a tres meses y no mayor a cinco años. Hacer la solicitud con quince días de antelación a la iniciación de la misma. Este derecho sólo podrá ser ejercitado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, hasta los 8 años de edad del mismo, derecho que solo podrá ejercitar uno de los cónyuges; tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a 5

6 cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto y centro de trabajo, la empresa podrá ofrecer un cambio de centro, tiendo el trabajador/a el derecho de aceptarlo o de rechazarlo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6. Por mejora de empleo. El personal afectado por este Convenio podrá solicitar una excedencia para trabajar en otra empresa por mejora de empleo, La duración de dicha excedencia coincidirá con la duración del contrato de trabajo que el trabajador subscriba con la otra empresa. A la finalización del contrato que motivó la situación de excedencia especial del/la trabajador/a, este tendrá derecho a integrarse en su puesto de trabajo. El/la trabajador/a deberá solicitar su reincorporación con una antelación mínimo de 15 días. Artículo 11. Suplencia de vacantes. Las empresas cubrirán desde el primer día las vacantes que se produzcan por vacaciones y desde el tercer día aquellas que se causen por licencias, incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente laboral y permiso por maternidad. Art. 11 a) Vacantes.- Las vacantes producidas por jubilación, ceses, ampliación o cualquier otro supuesto serán cubiertas por el personal que viniera prestando jornadas parciales en ese centro siempre por orden de antigüedad. Así mismo cuando se cubra un servicio de jornada completa, ya sea por baja IT, jubilación o cese voluntario, la sustitución no podrá reducirse en horas de trabajo, debiendo ser el mismo tipo de jornada realizada hasta ese momento, en caso contrario, la empresa deberá justificar ante el comité de empresa la reducción de jornada. 6

7 Habrá obligación por parte de la empresa de informar a los representantes de los/las trabajadores/as de las ampliaciones de contrato o vacantes, y cambios de centro de trabajo. Artículo 13. Movilidad y plantillas. Los trabajadores siempre que realicen su jornada laboral en un mismo centro no podrán ser trasladados definitivamente a un centro de trabajo fuera de su localidad, entendiendo por tal lo dispuesto en el artículo 21 de la derogada Ordenanza Laboral de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales, que tendrá vigencia con carácter convencional Traslados y modificaciones de las condiciones de trabajo Los cambios de puesto o centro de trabajo, se comunicarán tanto al interesado como al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical, con una antelación de 48h., sin perjuicio de que la persona/s afectadas por el cambio de puesto o centro de trabajo puedan interponer demanda ante la autoridad laboral competente. La comunicación de cambio de puesto o centro de trabajo deberá ser razonada. Cualquier modificación en las condiciones de trabajo, se comunicará a los representantes sindicales de los trabajadores. En caso de darse estas modificaciones también se informara de ellas a los trabajadores afectados con quine días de antelación pudiéndose negar a éste cambio en caso de que no se cumplimente este requisito. CAPITULO III.- CONDICIONES ECONOMICAS Y SOCIALES Artículo 18. Póliza de seguro. Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a extender una póliza de seguro colectivo para los trabajadores. Dicha póliza cubrirá los riesgos de invalidez permanente total o absoluta para la profesión habitual y muerte. Todos ellos derivados de accidente laboral y que cobrarán sus herederos o beneficiarios o el propio trabajador. La póliza y su cuantía entrarán en vigor el día de la firma de este Convenio y su duración será hasta la firma del nuevo Convenio. Las empresas asumirán el riesgo anteriormente señalado en caso de no suscribir póliza alguna, y a partir de la fecha señalada se indemnizará al trabajador, herederos o beneficiarios en la cuantía de euros en caso de producirse el evento asegurado. Se entregará copia de la póliza a los Comités de empresa o Delegados de personal. 7

8 Artículo 19. Salario base. El salario base es el que se especifica para las distintas categorías en la tabla salarial anexa. Artículo 20. Antigüedad. Mantener las actuales cantidades en un complemento antigüedad consolidada por los mismos importe que se vienen percibiendo actualmente. Dicho complemento tendrá el tratamiento no compensable, no absorbible y revisable según salario base. A partir de 1 de Enero de 2009, se empezaran a generar trienios, de acuerdo con el segundo tramo del Convenio Colectivo anterior. Articulo 21. Desaparece Artículo 22. Complemento de Productividad Variable. Se establece un plus de productividad variable y que se cobrará con la nómina del mes de enero del año vencido, teniendo en cuenta que el período de cómputo para establecer este complemento será el absentismo del año anterior. Dicho complemento se abonará a razón de 500. Los porcentajes de reparto variable se distribuirán individualmente en función de la asiduidad o asistencia continuada al trabajo. Se detraerá de dicho porcentaje la parte proporcional que corresponda en función de los días de trabajo no desarrollado por cualquier concepto (3'5% por cada día), con excepción de los siguientes: vacaciones, IT motivada por accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización, maternidad y paternidad, licencias y horas sindicales. Este complemento es por jornada completa de trabajo, si el trabajador tuviese reducción de jornada se abonaría la parte proporcional según su jornada. Artículo 23. Pagas extraordinarias. Se abonarán al trabajador las siguientes gratificaciones extraordinarias: a) 15 de marzo, treinta días de salario base más antigüedad. b) 30 de junio, treinta días de salario base más antigüedad. c) 15 de septiembre, treinta días de salario base más antigüedad. d) 15 de diciembre, treinta días de salario base más antigüedad. Los períodos de cómputo de las pagas extraordinarias se establecen en la siguiente forma: Pagas de marzo y septiembre, se computarán en períodos de doce meses de marzo a marzo y de septiembre a septiembre, abonándose con el salario del año en que vence la paga para su abono. 8

9 Pagas de junio y diciembre, se computarán en períodos de seis meses de enero a junio y de julio a diciembre del año en curso, abonándose con el salario del año en que vence la paga para su abono. Artículo 24. Plus de transporte. Incorporar a salario base (desaparece). Artículo 27. Plus tóxico, penoso y peligroso. Se establece un plus consistente en el 20 por ciento del salario base para todos los trabajadores. Existe una discriminación hacia un gran grupo de trabajadores los cuales no están incluidos en los centros de trabajo que figuraban en el anterior convenio y en su funciones del día a también tienen peligro en sus puestos de trabajo con lo que se debe pactar el plus parta todos los trabajadores por igual. Se considerarán condiciones más beneficiosas las cantidades que los trabajadores viniesen percibiendo en la actualidad por dichos conceptos y sean superiores a los porcentajes anteriormente establecidos. Para los trabajadores con contrato de jornada parcial se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas realmente. Plus de nocturnidad. Las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, se abonarán con un recargo del 50% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá sustituirse el abono del plus de nocturnidad por descansos compensatorios. En tal caso, cada hora nocturna trabajada daría lugar a 30 minutos de descanso. En caso de no acuerdo la elección corresponderá al trabajador. Artículo 28. Retribuciones. Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y devengos extra salariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. 9

10 Artículo 29. Horas extraordinarias. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada diaria de trabajo; dichas horas serán voluntarias y de hacerse serán registradas día a día y se entregara copia semanalmente a cada trabajador que las realice. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 horas/año, salvo circunstancias de fuerza mayor.... Las horas extraordinarias que se realicen estarán controladas la RLT, las empresas harán entrega a dicha RLT de las copias de resumen mensual, de todas las horas realizadas. Para el cálculo de la hora extraordinaria se tendrán en cuenta un incremento del 50% de salario base mas pluses y complementos cotizables, teniendo su base de cálculo sobre las 16 pagas de este convenio.. Artículo 31. Dietas y Kilometraje a) 10 euros por hacer una comida fuera. b) 25 euros por hacer una comida y una cena fuera. c) 50 euros por dieta completa y pernoctar. Todo ello salvo que la empresa contrate los servicios. Los Kilómetros se abonaran a 0,24 /km. Artículo 32. Incremento salarial. El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia será: IPC real del año anterior más 4,00 Cláusula de revisión, si para la vigencia del Convenio el IPC real experimenta un aumento superior al IPC previsto por el Gobierno, todos los conceptos retributivos establecidos en el Convenio se incrementarán con la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real con la tabla salarial de cada año en curso. De llevarse a cabo dicha revisión, se reunirá la Comisión Negociadora, para actualizar las tablas salariales. Artículo 33. Complemento por incapacidad temporal. En los casos de IT, por accidente labora, enfermedad profesional y hospitalización; y hospitalización que precise reposo domiciliario las empresas abonaran un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la IT y mientras esta dure En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará un complemento que garantice el 80 por ciento de todos los conceptos 10

11 económicos durante los cuatro primeros días y si supera el cuarto día se abonará el 100% con efecto retroactivo al primer día de la IT Las bajas por IT, que se produzcan en el año, no producirán merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias. Artículo 34. Jubilación. Aplicación de la Ley 40/07 de 4 de Diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, con entrada en vigor 1 de Enero de 2008, contrato de relevo unido a la jubilación parcial. Art. 35 Se mantiene en su actual redacción y se añade una gratificación extraordinaria consistente en dos días de salario real, pudiendo el trabajador optar por el cobro de los días, el cobro de un día y libranza de otro o la libranza de los dos días en los mismos términos que se contemplaba en el anterior convenio. En todo caso tendrá el carácter económico como festivo. CAPITULO IV.- ACCION SINDICAL, SEGURIDAD E HIGIENE, FORMACIÓN Artículo 37. Garantías sindicales. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a reconocer el siguiente crédito horario a sus Delegados de personal o miembros del Comité de empresa: Hasta 100 trabajadores 28 horas mensuales. De 101 a 250 trabajadores 35 horas mensuales Más de 250 a 500 trabajadores 45 horas mensuales Más de 500 trabajadores 60 horas mensuales. Estas horas podrán ser acumuladas en las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo del citado crédito el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas 11

12 les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuaran ostentando dicha condición y crédito horario, en el supuesto de cambio de contrata de acuerdo con lo establecido en el art. 16 del presente Convenio; cuando la nueva empresa contratista subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra Empresa, afecte a representantes de los trabajadores. OTROS TEMAS Incluir lo dispuesto en las nuevas normativas respecto a: Ley de Igualdad Acoso Sexual y discriminación en razón de sexosubrogación Ayudas por Guarderías y Escuelas Infantiles Definición de Categorías profesionales e incorporación del personal de Administración dentro de las categorías del Convenio Conciliación de la vida familiar y profesional Protección a la maternidad. ETC. 12

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