1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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- Pascual Rodrigo Nieto Correa
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1 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA EL RESTAURANTE Y AUTOSERVICIO DEL EDIFICIO DE AMPLIACIÓN I DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I. RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación, así como por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado. CLÁUSULA 2ª. Las referencias que la Ley de Contratos del Sector Público efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados. Las referencias que dicha Ley efectúa a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados 1
2 II.- OBJETO CLÁUSULA 3ª. El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del suministro de mobiliario para el Restaurante y Autoservicio del Edificio de Ampliación I del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN CLÁUSULA 4ª. El procedimiento de adjudicación será negociado con publicidad, por tratarse de un suministro con un valor estimado inferior a , de acuerdo con los artículos 157, f) de la Ley de Contratos del Sector Público, y la tramitación del expediente se realizará por procedimiento ordinario. III.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO CLÁUSULA 5ª. 1. El presupuesto máximo de negociación asciende a la cantidad de euros (IVA no incluido). A este contrato le corresponderán en concepto de IVA (18%), euros, siendo el presupuesto total de euros (IVA incluido). El presupuesto se corresponde con la totalidad del suministro requerido, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. 2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimento de los suministros y de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA. 2
3 3. El valor estimado del contrato asciende a euros (IVA no incluido). A este contrato le corresponderán en concepto de IVA (18%), euros, siendo el presupuesto total de euros (IVA incluido). CLÁUSULA 6ª. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto con cargo en la partida del vigente presupuesto. IV.- INFORMACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO CLÁUSULA 7ª. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde la página Web del Congreso de los Diputados Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados (Floridablanca s/n, Madrid), de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes. Las empresas invitadas que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con dicho Departamento, por teléfono ( ) o mediante correo electrónico patrimonio.adquisiciones@sgral.congreso.es. CLÁUSULA 8ª. La información, el seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. V.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR CLÁUSULA 9ª. Las empresas invitadas deberán acreditar su plena capacidad de obrar, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos 3
4 del Sector Público y su normativa de desarrollo, en los términos previstos en la cláusula 10ª. Las empresas interesadas en el procedimiento presentarán ante el órgano de contratación sus solicitudes de participación que se acompañarán de la documentación exigida en el Sobre A) a la que se refiere la Cláusula 10ª. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la selección de los participantes son los recogidos en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/2007. Especialmente se tendrán en cuenta las características expresamente previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El Congreso de los Diputados, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deben pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en un plazo no inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación negociará con estos licitadores las ofertas presentadas con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. VI.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 10ª. 1. El licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras. 2. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. 3. Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento constarán de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que la represente. En el exterior de cada sobre se indicará la razón social y denominación del licitador, el título de cada sobre y el título del 4
5 procedimiento negociado. Asimismo, en cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica: A.- Sobre A, Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador. Contenido: a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. La empresa acreditará su personalidad mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. c) Nombre o nombres de las personas que, en su caso, representarían al adjudicatario ante el Congreso. d) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de no estar obligada la empresa a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrá aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. e) Relación de los principales suministros o servicios realizados en los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario, público o privado, acompañado de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla global. g) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar 5
6 cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Sin perjuicio de la acreditación de la solvencia técnica, el licitador asumirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el articulo 206, g) de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos documentos serán examinados por el órgano de contratación con carácter previo al inicio de la fase de negociación que se desarrollará con los solicitantes seleccionados tras el acto de apertura de las proposiciones contenidas en los Sobres B y C. Estos sobres solo deberán presentarse por los candidatos que sean invitados a presentar proposición técnica y oferta económica para su posterior negociación. B.- Sobre B, Proposición económica, firmada por el licitador y por la persona o personas que lo representasen. en el que deberá figurar la oferta económica correspondiente a la totalidad de los suministros que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Deberá figurar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. No serán aceptados aquellos documentos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta. C.- Sobre C, Propuesta técnica, en el que las empresas invitadas deberán aportar una propuesta técnica que, podrá contemplar los siguientes aspectos: a) Descripción de calidades de los modelos ofertados, que deberán cumplir la normativa establecida según estándares europeos. b) Diseños y colores posibles, adjuntando fotografías y dimensiones. c) Las condiciones de realización del suministro y otras que los licitadores consideren de interés, con la máxima especificación posible. 6
7 d) Cualquier otro elemento que resulte de interés para valorar la oferta, como una relación pormenorizada de los suministros similares realizados en empresas privadas y en entes u organismos de la Administración Pública española, así como en países extranjeros, y cualquier otra documentación técnica que demuestre su disposición para realizar el mismo en las condiciones exigidas en los presentes pliegos. e) Plazos de entrega. Asimismo, se podrá incorporar cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. CLÁUSULA 11ª. La presentación de los sobres A) que contengan las solicitudes de participación se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo de diez días desde la fecha de publicación del anuncio en el BOE. Los Sobres B) y C) se presentarán dentro del plazo de 15 días contados desde el envío de la invitación. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de la anteriormente señalada. VII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 12ª. 1. Concluido el plazo para la presentación de las ofertas, se procederá al examen de la documentación relativa a la capacidad y solvencia, otorgando, en su caso, un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores, solicitud de aclaraciones o documentación complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Con el fin de obtener la oferta económica más ventajosa, los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son: 7
8 Oferta económica 50% Para esta valoración se calculará en primer lugar el valor medio de todas las ofertas que cumplan las especificaciones y prescripciones técnicas. Se valorarán con 0 puntos: - las ofertas cuyo precio ofertado supere en un 35 % o más el valor medio; y - las ofertas cuyo precio ofertado sea inferior en más de un 35% al valor medio. Dentro de este margen la puntuación que corresponda a cada oferta será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,35Pm P P = 100 0,7Pm o P = Puntuación P o = Precio ofertado P m = Precio medio Oferta técnica 50% VIII.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA CLÁUSULA 13ª. Informada favorablemente por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, se elevará la propuesta de adjudicación provisional del contrato a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios señalados en la cláusula 12ª, procederá a la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil del contratante. 8
9 CLÁUSULA 14ª. En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como a constituir la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15ª. Si el adjudicatario no cumpliese con las obligaciones señaladas en el plazo indicado en el párrafo anterior, se podrá efectuar una nueva propuesta de adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior. CLÁUSULA 15ª. El adjudicatario, prestará una garantía definitiva por valor del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 15 días hábiles desde que se le notifique la adjudicación del contrato, que reunirá los requisitos requeridos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de haber presentado dicha garantía se presentará, en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Dirección de Presupuestos y Contratación, en días hábiles de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Dicho Departamento desestimará todas aquellas que no se ajusten a lo previsto en esta cláusula. CLÁUSULA 16ª. La Mesa del Congreso u órgano delegado a estos efectos, elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula 15ª, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones establecidas en la misma. CLÁUSULA 17ª. La formalización del contrato se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva. Formarán parte del mismo, como anexos, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, y la propuesta económica. IX.- GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 9
10 CLÁUSULA 18ª. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen. Asimismo, deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento. X.- PAGO DEL SERVICIO CLÁUSULA 19ª. El pago de los bienes suministrados se hará de una sola vez, a la finalización completa de su entrega, previa formalización del acta de recepción conforme de los mismos. La factura correspondiente se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados. El órgano de contratación determinará si el suministro realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas y requerirá en su caso, la realización del suministro contratado y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. XI.- DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 20ª. La entrega e instalación del suministro objeto de este contrato deberá realizarse en la última semana del mes de agosto, salvo que la Cámara determine otra fecha para la entrega. CLÁUSULA 21ª. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Congreso de los Diputados al contratista. El adjudicatario se obligará a realizar el suministro objeto del contrato al precio ofertado, aplicándose los artículos 273 y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los gastos de entrega y recepción y vicios o defectos durante el plazo de garantía. CLÁUSULA 22ª. El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara. 10
11 CLÁUSULA 23ª. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuenta para la ejecución de los trabajos objeto de este concurso. El contrato no supondrá en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél. CLÁUSULA 24ª. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral. CLÁUSULA 25ª. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiera incurrido en mora al recibirlos. CLÁUSULA 26ª. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los suministros no se adecuen a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar dicho suministro quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 196 a 198 y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo la facultad el Congreso de los Diputados, en todo caso, de reclamar del contratista la reposición de los bienes suministrados que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. XII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 27ª. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Congreso de los Diputados podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación. 11
12 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Congreso de los Diputados los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada. XII.- JURISDICCIÓN Y FUERO CLÁUSULA 28ª. 1. La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público y de acordar su resolución, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Contratos del Sector Público. 3. Los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados respecto a los actos de preparación y adjudicación del contrato y al ejercicio de sus prerrogativas son inmediatamente ejecutivos, exigiéndose recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contenciosoadministrativo, siendo competente en todo caso la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio. 12
13 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA EL RESTAURANTE Y AUTOSERVICIO DEL EDIFICIO DE AMPLIACIÓN I DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLÁUSULA 1ª. El objeto del presente procedimiento es el suministro del siguiente mobiliario para el restaurante y autoservicio del edificio de Ampliación I del Congreso de lo Diputados: 17 unidades de mesas de 90 x 90 cms., aproximadamente. 41 unidades de mesas de 85 x 75 cms., aproximadamente. 150 unidades de sillas apilables, aproximadamente. CLÁUSULA 2ª. Las características técnicas del mobiliario serán las siguientes: 2ª.1. Mesas de 90 x 90 cms., con pie y una base de 50 x 50 cms., aproximadamente. 2ª.2. Mesas de 85 x 75 cms, con pie y una base de 45 x 45 cms., aproximadamente. 2ª.3. Sillas con asiento tapizado en material lavable, color a definir por el Congreso de los Diputados. CLÁUSULA 3ª Todas las bases de las mesas y sillas deberán llevar fieltro protector contra arañazos. CLÁUSULA 4ª. Podrán presentarse hasta tres ofertas diferentes, tanto en mesas como en sillas, en distintas calidades y materiales. CLÁUSULA 5ª. La empresa adjudicataria deberá ofrecer una garantía de cinco años sobre el mobiliario ofertado. CLÁUSULA 6ª. El precio final deberá incluir el importe del transporte, montaje y colocación. 13
14 CLÁUSULA 7ª. Deberán presentarse muestras, tanto de las mesas como de las sillas ofertadas. CLÁUSULA 8ª. La empresa deberá retirar el mobiliario actualmente existente, en caso de que el Congreso de los Diputados se lo solicite. CLÁUSULA 9ª. El mobiliario se entregará en la Cámara la última semana del mes de agosto de 2010, salvo que el Congreso de los Diputados establezca otra distinta. 14
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