UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA DIRECTIVA Nº OTI-UNA-PUNO DIRECTIVA DE USO DE EQUIPOS Y SERVICIOS INFORMATICOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO APROBADO CON: RESOLUCION RECTORAL Nº R-UNA PUNO PERU

2 AUTORIDADES UNIVERSITARIAS M.Sc. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES RECTORA Dr. PEDRO PASCUAL ARIAS MEJIA VICERRECTOR ACADEMICO MBA MANGLIO AGUILAR OLIVERA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO M.Sc. HENRY IVAN CONDORI ALEJO JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA - 2 -

3 DIRECTIVA DE USO DE EQUIPOS Y SERVICIOS INFORMATICOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO. DIRECTIVA Nº OTI-UNA-PUNO. Propuesta elaborado por: Oficina de Tecnología Informática de la UNA. C. U Setiembre 14. I. OBJETIVOS. Objetivo Estratégico. Lograr una gestión administrativa moderna, desconcentrada, eficiente y eficaz, soporte de la actividad académica, investigativa y de proyección social; así como gerenciar eficientemente los Centros de Investigación y Servicios y las Empresas Universitarias. Objetivos. a) Normar el funcionamiento y uso de las redes inalámbricas en la Universidad Nacional del Altiplano Puno. b) Lograr y mantener los estándares de seguridad en la Red Universitaria. II. FINALIDAD. La presente directiva, tiene como finalidad el uso adecuado y racional de los equipos y servicios informáticos en la Universidad Nacional del Altiplano, con el fin de garantizar una adecuada calidad de servicio, y a su vez lograr y mantener los estándares de seguridad en la Red Universitaria. III. BASE LEGAL. a) Constitución Política del Estado. b) Ley Universitaria Nº23733 y sus modificatorias. c) Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano Puno. d) Plan Estratégico Institucional vigente. e) Plan Operativo Institucional f) Decreto Legislativo 276 y su Reglamento D.S PCM. g) Ley General de Procedimientos Administrativos h) Código de Ética Profesional. IV. ALCANCE. a) Rectorado. b) Vicerrectorado Académico. c) Vicerrectorado Administrativo. d) Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos. e) Oficinas Generales, Oficinas, Unidades. f) Segunda Especialización. g) Escuela de Postgrado Doctorado y Maestrías. h) Centro Pre Universitario. i) Programas Académicos Especiales. j) Centros de Idiomas y Cómputo. k) Docentes, estudiantes y personal administrativo

4 V. DISPOSICIONES GENERALES Los equipos que brinden acceso inalámbrico debidamente autorizados, son propiedad de la dependencia que los haya adquirido, sin embargo, de ser necesario, la OTI se reserva el derecho de administrarlos. VI. DISPOSICIONES QUE NORMAN EL PROCESO. Como parte del Desarrollo tecnológico de la UNAP, se ha implementado el servicio de Internet que proporciona entre otros: Navegación, correo electrónico y transferencia de archivos; así como se está implementando una Plataforma de Comunicaciones, que permita la interconexión de las unidades de la institución. La UNAP y la OTI, consideran necesario que todo el personal que utilice los equipos y las herramientas de comunicación (Internet, Correo Electrónico, Transferencia de Archivos, comunicaciones, etc), esté consciente de los compromisos y normas que rigen la utilización de estos servicios. La presente Directiva, tiene como objetivo normar el uso adecuado y racional de los equipos y Servicios informáticos en la Universidad Nacional del Altiplano, con el fin de garantizar una adecuada calidad de servicio, y a su vez lograr y mantener los estándares de seguridad en la Red Universitaria. Estos lineamientos tienen como objeto normar el uso de equipos y la prestación de servicios informáticos a los usuarios de la UNAP. El uso de la red y recursos informáticos de la UNAP, está disponible para fortalecer el flujo de información interna y externa, apoyando las diferentes tareas encomendadas para el mejoramiento de dichas labores. El uso de la red Internet no es un derecho, es un privilegio que puede ser revocado temporal o permanentemente como respuesta a una conducta abusiva o bien porque las responsabilidades de un funcionario no lo justifican. Los servicios de acceso a Internet se proveen para facilitar el trabajo dentro de la Institución. Los usos para otros propósitos no son aceptables, el uso de los recursos deberá tomar en cuenta que se guarden las medidas de seguridad que garanticen la integridad y seguridad necesaria, con el fin de llevar a cabo un trabajo eficiente y productivo. DE LA OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMÁTICA. 6.1 OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA. Es la entidad encargada de brindar, regular, controlar, monitorear los servicios informáticos a toda la UNAP, a través de la Unidad de Redes y Comunicaciones. DE LOS USUARIOS 6.2 USUARIO DE LOS SERVICIOS. Se consideran usuarios a todos aquellas personas que conforman la Comunidad Universitaria así: Personal Administrativo y/o Docente. Dependencias Académicas. Dependencias Administrativas

5 DE LOS SERVICIOS DE REDES DE COMUNICACIÓN 6.3 Los servicios ofrecidos por la OTI son los siguientes: Asesorar y resolver problemas relacionados con correo electrónico, acceso al web y uso de FTP a la totalidad de usuarios de la UNAP; Planear, diseñar, instalar, modificar, mantener y reparar el cableado de datos y telefonía IP, tanto en edificios ya existentes como en los de nueva creación. Diagnóstico y reparación de equipos de cómputo en segunda instancia, es decir, una vez que no se haya podido solucionar por parte del encargado de cada Centro de Cómputo en las dependencias que existiera. Asesorar a usuarios sobre la configuración e integración de computadoras a la red del área local del Centro. Asesorar en la planeación de compras y adquisiciones de nuevas tecnologías de comunicación. Apoyar y asesorar a los investigadores en el Area de Redes y Comunicaciones en la implementación de tecnologías de comunicación para desarrollo de convenios con otras instituciones de investigación. Administrar, actualizar y mantener los servidores y equipo de comunicación necesarios para los servicios de correo electrónico, FTP, web, bases de datos y sistemas administrativos. Administrar, supervisar y mantener el enlace a Internet. Apoyar los aspectos logísticos en los eventos que organiza la UNAP. Realizar dictámenes técnicos sobre compras de equipo de computo. DEL USO DE EQUIPOS COMPUTACIONALES. 6.4 Todo equipo de cómputo conectado a la Red UNAP debe contar con la autorización de la OTI, para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la Red y servicios. 6.5 Ningún usuario está autorizado a utilizar memorias USB, CDs, DVDS, discos flexibles u otro medio de almacenamiento externo, que no hayan sido previamente verificados por un antivirus para evitar la contaminación del software con algún virus. El usuario que por desconocimiento incurra en esta falta será amonestado verbalmente y de proceder con conocimiento y dolo ocasionando pérdida de información en equipo, será reportado a la Dirección superior a la que pertenezca para la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su conducta; en caso de reincidencia será recomendada la suspensión de tal usuario en el empleo de los equipos. 6.6 Los usuarios no están autorizados a conectar ninguna dispositivo en el interior del equipo computacional, así como instalar algún tipo de software a los equipos de la Institución, sin la previa autorización de la OTI. La persona que sea sorprendida en esta práctica será sometida a procedimiento respectivo por atentar contra los bienes institucionales. 6.7 Queda estrictamente prohibido para los usuarios realizar cualquier trabajo personal que no esté relacionado directamente con la Universidad, siendo amonestado aquel que sea sorprendido y obre por desconocimiento. En caso de reincidir en esa conducta el usuario será acreedor a una suspensión temporal del servicio

6 6.8 Aquel usuario que sea sorprendido en actividades que puedan dañar de alguna manera la integridad de los equipos (hardware y software), será suspendido indefinidamente del servicio. 6.9 Se prohíbe para los usuarios copiar parcial o totalmente los programas existentes en los equipos de la UNAP para uso privado fuera de los fines institucionales. 6.10Se prohíbe para los usuarios compartir recursos con fines privados y vulnerando los esquemas de seguridad dados por la OTI. 6.11Ningún usuario podrá utilizar el equipo para juegos o cualquier tipo de software de entretenimiento que no justifique su relación con las estrategias y normas de la Institución. En caso de que las CPU tengan parlantes se permitirá el uso de aquellas en un nivel de volumen que no perturbe el trabajo de los demás. 6.12Todo usuario que sea sorprendido con material indebido (pornografía, violencia, discriminación, propaganda) será suspendido indefinidamente del servicio. 6.13Queda prohibido para los usuarios del Centros de Cómputo y equipos de cómputo en oficinas introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas o fumar en el interior del mismo. DEL USO DE INTERNET. 6.14Internet es considerado herramienta de trabajo para el logro de objetivos institucionales, por lo que queda estrictamente prohibido emplearlos para cualquier otro fin que no sea el enviar, recibir o consultar información directamente relacionada con las actividades académicas y/o administrativas propias de la UNAP. Concor.: Art. 209 del Estatuto Universitario. 6.15Del procedimiento de solicitud del servicio. El acceso y uso será de acuerdo a la función que se desempeñe, evitando así un uso irrestricto y con fines privados que no corresponden a los fines institucionales, para lo cual se deben seguir los siguientes pasos: La solicitud del servicio, se realiza a la OTI, especificando la necesidad del servicio y detallando las páginas de consulta en función a su labor o en su defecto sustentando la necesidad de acceso global. Luego de recibida la solicitud por OTI, se procede a la evaluación del requerimiento, y en caso de ser procedente se realiza su habilitación respectiva. El proceso de evaluación es permanente, para garantizar el uso adecuado del servicio, pudiéndose revocar en cualquier momento por falta de observancia de la presente Directiva. 6.16Usos Permitidos: Navegación y comunicación electrónica estrictamente relacionadas con las labores desempeñadas para la Institución. Comunicación e intercambio de información con personas e instituciones con el fin de tener acceso a documentación y avances relacionados con la especialidad y/o trabajo administrativo según función dentro de la UNAP

7 6.17Usos Prohibidos: Toda actividad que sea de carácter lucrativa o comercial en nombre individual, privado o negocio particular. La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la institución, asimismo el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía. La transmisión de materiales que violen cualquier regulación Peruana como por ejemplo materiales con derechos de propiedad intelectual, materiales que legalmente se consideren amenazantes u obscenos. Utilizar el correo electrónico para enviar y/o continuar cadenas de mensajes relacionados con cualquier tema, estas cartas en cadena son totalmente prohibidas. No se deberá bajar de ningún sitio WEB software no licenciado en la Institución. Si desea conocer cuál es el software que posee la Institución comuníquese a la Dirección de la OTI. El envío de mensajes en forma masiva a todos y/o varios grupos de usuarios tanto internos como externos se deberá coordinar previo a su envío con la OTI, la omisión de lo indicado se calificará como un uso inaceptable de las herramientas de correo electrónico. El uso de programas P2P como Kazaa, imesh, e-donkey,e-mule, bittorrent, Ares y otras variantes, así como sitios de descarga como rapidshare, megaupload y otros está prohibido por considerarse de alto consumo de ancho de banda. El uso de servicios de radio y video online están restringidos por considerarse de alto tráfico. El incurrir en el incumplimiento de esta normativa acarrea una falta grave que será sancionada según las regulaciones vigentes. 6.18El usuario esta prohibido de usar software para ver videos en línea, juegos en tiempo real, radio, mensajería instantánea o de cualquier otro tipo que sature la red. 6.19Se prohíbe acceder a servicios locales o remotos a los que no se tenga autorización. 6.20Se prohíbe violar la seguridad de acceso de cualquier equipo de cómputo. DE LAS SANCIONES. 6.21Es causal para perder el derecho de servicio, el incurrir en cualquier acto que infrinja esta Directiva, los cuales consisten en: Llamada de atención, suspensión y cancelación del servicio, dependiendo de la gravedad de la falta. Sin perjuicio del proceso administrativo si la falta genera daños en el adecuado funcionamiento de la Red Universitaria o en el deterioro o uso indebido de los equipos computacionales. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8 Se entiende por usuarios de los servicios de redes inalámbricas de la UNAP, a toda dependencia o personal de la Institución debidamente registrado o que satisfaga los requerimientos de acceso a la RedUNAP según los procedimientos establecidos para tal fin. El presente reglamento se aplica a todos los usuarios mencionados. VIII. RESPONSABILIDAD Todo Usuario deberá acatar las disposiciones vigentes del presente reglamento, los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por la OTI y en última instancia Consejo Universitario El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación en Consejo Universitario Usuario que fuera sorprendido malogrando los equipos de cómputo deberá reponer o pagar de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado Lo no previsto en la presente Directiva será discutido y decidido por la OTI. Puno, C.U Setiembre

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