Carmen Laboy Albizu RESOLUCION

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, Querellante: Querella: Carmen Laboy Albizu Querellado: Rivera Auto Sales, Reliable Financial Services RESOLUCION Cuando de la querella juramentada, su contestación, el expediente administrativo, la investigación efectuada, o cualquier vista que se hubiese celebrado, surgiere que no hay controversia real de hechos y que el querellante tiene derecho a un remedio, el Departamento ordenará sumariamente el cumplimiento de lo que proceda conforme a derecho. Con el objeto de resolver la querella de epígrafe, las partes fueron citadas a una vista administrativa a celebrarse el 13 de junio de A la correspondiente cita compareció por la parte querellante, Carmen Laboy Albizu. La parte querellada, no compareció pero el mismo se excusó y redactó una moción sometiendo el caso por expediente. No obstante, este Departamento no entró a los méritos de la vista administrativa y únicamente procedió a emitir una notificación y orden donde se procedería a realizar unas reparaciones según las recomendaciones del técnico. Conforme a la prueba presentada, este departamento formula las siguientes: Determinaciones de Hecho 1. El 16 de noviembre de 2004, la querellante Carmen J. Laboy Albizu compró un vehículo marca Toyota, modelo Tacoma con un millaje de 226,891 valorado en $10,500.

2 2. Al comprar dicha unidad el Sr. Rafín Hernández le informó a la querellante que la guagua tenía un problema con el aire acondicionado y que el mismo estaba siendo arreglado. 3. Por dicha razón tuvo que recoger la unidad al día siguiente de la fecha de compra. 4. Al recoger el auto al día siguiente y prenderlo, se percató de que el problema o defecto no fue resuelto por que el aire acondicionado continuó haciendo ruidos. 5. Inmediatamente le comunicó al vendedor de dicho defecto. A lo que el vendedor respondió que ello no era normal y por tanto se debía revisar. 6. El 29 de noviembre de 2004, la querellante radicó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor en vista de que el problema persistía. 7. El 12 de septiembre de 2005, se realizó una inspección por el técnico del departamento el cual realizó un informe expresando que el auto adolecía de los siguientes defectos: a. El compresor está sonando, se activa y desactiva constantemente. b. El aire acondicionado no está enfriando, ello se debe a la falta de gas en el sistema y a una fuga de gas. c. Se recomienda para el arreglo del sistema el reemplazo del compresor, la válvula de expansión y el drier. d. Además se tiene que suministrar gas. 8. El técnico da el siguiente estimado por dichas piezas: a. compresor - $ dólares b. válvula de expansión - $35.00 dólares c. drier - $40.00 dólares d. diagnóstico de fuga - $65.00 dólares e. labor - $ dólares 9. El 14 de julio de 2005, el auto es llevado al taller Javier Auto Air y en esta ocasión el diagnóstico determina que el compresor está sonando y entiende que le mismo no va a ser corregido con aceite. Por tanto recomienda el reemplazo de dicha pieza. 10. El 16 de agosto de 2005, este departamento envió una notificación y orden a la parte querellante indicándole que siga las recomendaciones indicadas por el técnico, y que proceda luego a reclamar los gastos incurridos a la parte querellada Rivera Auto Sales.

3 11. El 25 de septiembre de 2005, el taller Javier Auto Air realizó vacío al sistema y se echó gas y aceite al sistema por un costo total de $25.00 dólares, según ordenado por este Departamento. 12. Para cumplimentar la orden dada por dicho departamento se le dio un término de 10 días a partir del archivo en autos de dicha orden, posteriormente se prorrogo dicho término por el hecho de que la parte querellante no había cumplido con el mismo. Conclusión de derecho Este caso trata sobre un contrato de compraventa de un bien mueble y un contrato. En dicho contrato el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. (Véase Artículo 1334 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sección El contrato, cuando es legal, válido y carente de vicios del consentimiento, es la ley entre las partes y debe cumplirse a tenor del mismo, Artículo 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. Sección En el caso de autos, desde el momento de la venta del vehículo en cuestión la parte querellada se comprometió a reparar correctamente el aire acondicionado, por lo que la compraventa del vehículo estaba sujeta a que cumplieran con esta obligación. El aire acondicionado nunca fue debidamente reparado por parte de Rivera Auto Sales y según recomendaciones por parte de Javier Auto Air, la única alternativa posible y segura es el cambio del compresor defectuoso. El artículo 1077 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A sec dispone lo siguiente: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con su obligación. Entre las acciones que tiene el perjudicado se encuentran el exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

4 La unidad objeto de controversia sobrepasaba las 100,000 millas, no obstante el vendedor le otorgó un mes en garantía el cual no se encontraba vencido. Por tanto, correspondía a estos hacer la reparación, además que desde la compraventa estos se comprometieron a ello. En el caso de autos, surge en efecto que el auto tenía un defecto en el aire acondicionado sujeto a reparación por la admisión y compromiso del querellado de repararlo. Sin embargo su intervención fue infructuosa, por que no pudo reparar el mismo. Habiendo incumplido así su obligación en vista de que no pudo ejecutar la obra como parte de su responsabilidad como vendedor, correspondía al mismo el cambio del compresor de aire acondicionado y la restitución de los $ Por todo lo cual, este Departamento procede a emitir la presente: Orden Se ordena al parte querellada a sustituir el compresor por otro asumiendo el costo del compresor y la labor de instalación o en su defecto restituir a la querellante la cantidad de $25.00 dólares pagados por esta y la cantidad de $455.00, según estimado del técnico de este Departamento, para corregir el defecto del aire acondicionado. La presente orden deberá ser cumplida dentro de los próximos veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de la presente resolución. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar una Reconsideración a la misma dentro de un término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de dicha Resolución. En la alternativa, podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Ley Número 247 del 24 de diciembre de Severiano Aponte Corre vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157(1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basándose en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente el término de la

5 Reconsideración como título y en el sobre de envió. Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte y al Departamento de Asuntos del Consumidor, Centro Gubernamental, 2440 Ave. Las Américas, Ponce Puerto Rico, De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la Moción de Reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerara rechazada de plano, por lo cual él termino de treinta (30) días para solicitar la Revisión al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezara a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la Resolución solicitad de la agencia. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá a jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial comenzará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de los noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa previo al vencimiento del término de noventa (90) días, prorrogue dicho término por un periodo que no excederá de treinta días adicionales. En, Ponce, Puerto Rico, a de de Lcdo. Alejandro García Padilla Secretario Lcda. Raquel Micheli González Juez Administrativo

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