Retribución Flexible

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1 Retribución Flexible

2 Definiciones Máximo: 30% de su salario bruto Permite a los empleados elegir cómo percibir la retribución total, adaptándola a sus necesidades, sin mayor coste para la empresa Ingeniería fiscal. Pago de parte del salario en especie, como bienes o servicios. Recibirá más en neto sin que la empresa pague más Pago a la carta, redistribución del salario total que percibe el empleado de forma que cobre de manera más eficiente, no se trata de pagar más sino de pagar mejor, de manera que cada empleado decide como desea cobrar, qué parte en dinero y que parte en productos o servicios

3 Características (I) Sesustituyen retribucionesdinerarias por retribuciones enespecie oéstas se sustituyen por otras diferentes Salario bruto dinerario Salario bruto dinerario ajustado Retribución en especie

4 Características (II) Voluntario, tanto para ofrecerlo la empresa como para el trabajador aceptarlo Se aplica en los contratos de trabajo por cuenta ajena, mediante novación La flexibilización del salario tendrá con carácter general una duración de un año. Renovar en años sucesivos. Cambiar productos

5 Características (III) Los productos concretos tienen distintas valoraciones y reglas de aplicación, según su distinta naturaleza jurídica (conceptos exentos/no sujetos, valoraciones específicas o con fiscalidad ventajosa, conceptos sin ventajas fiscales, etc.) y que afectan a las retenciones del impuesto A la hora de implantar un sistema de retribución flexible, habrá que tener en cuenta que la fiscalidad de cada uno de esos beneficios variará en función de los mismos Mediante la retribución flexible, las empresas trasladan a sus empleados la idea de la compensación total y permiten, a través de una adecuada política de comunicación que los empleados conozcan su verdadero paquete retributivo y los efectos del mismo, frente a la percepción del salario tradicional en metálico

6 Ventajas Para la Empresa Incrementa la satisfacción, motivación y el compromiso de los empleados Ayuda a incrementar la productividad, a mejorar el clima laboral y disminuir la rotación del personal Facilita la atracción y contratación de nuevos empleados Mejora la imagen interna y externa de la Empresa No incrementa los gastos retributivos del personal Gastos deducibles al 100% en el IS

7 Ventajas Para el Empleado Ayuda a la conciliación de la vida familiar y profesional. La retribución se adapta mejor a las necesidades de los empleados en cada momento. Incrementa la apreciación por parte de los empleados de la compensación total. El empleado se beneficia de mejores condiciones en la contratación de los productos. Optimiza fiscalmente la retribución. Según exenciones disminución de su IRPF. Aumenta su líquido.

8 Criterios DGT (I) Art. 17 Ley IRPF 35/ Rendimientos - Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas Art Ley 35/2006 IRPF - Valoración - Rentas en especie: Uso, consumo u obtención de cualquier bien o derecho o servicio que la empresa ofrece gratis o por un precio inferior al mercado, siempre que sea para uso particular del trabajador aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda. Será dineraria cuando se entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes o servicios Los planes de Retribución Flexible han sido analizados y perfilados por consultas de la DGT y es una doctrina administrativa consolidada. Consulta V Fecha 06/06/2008. Consulta V Fecha 23/03/2009. Consulta V Fecha 02/07/2012

9 Criterios DGT (II) Hay que distinguir entre rendimientos del trabajo en especie y supuestos en los que se produce una mediación de pago por parte de la empresa de gastos efectuados por el empleado( la empresa se limita a abonar una cantidad a un tercero, por cuenta y orden del empleado). En este último caso las autoridades fiscales consideran que se trataría de rendimientos del trabajo dinerariosy no de una retribución en especie, lo que implicaría la imposibilidad de aplicar los beneficios fiscales establecidos para las rentas en especie. Importante: Se puede evitar la presunción de pago si la retribución en especie se produce en cumplimiento de los compromisos asumidos con los trabajadores vía convencional o contractual. Instrumentar el compromisoasumido por la empresa a través de una novación contractual. Es aconsejable y recomendable disponer de una reglamentación sobre entrada, salida y aplicación de descuentos de nómina.

10 Criterios TGSS (I) Art. 26 ET Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie. en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador Art. 23 RD 2064/1995 Reglamento de Cotización:. la base de cotización estará constituida por la remuneración total del trabajador, dineraria o en especie Los productos en especie proporcionados por la empresa a cambio de retribución dineraria u otra retribución que integrara la base de cotización, están sujetos a cotización. Imprescindible la Novación contractual o anexo al contrato de trabajo. El trabajador acepta expresamente los importes y la forma de recibir sus remuneraciones. Principio de voluntariedaden la opción por el sistema flexible. Cuidado con las situaciones de IT, cálculo del tipo de IRPF, maternidad, extinciones.

11 Criterios TGSS(II) Todo salario flexibilizado cotizará a la seguridad social. Obligatoriedad. Consulta TGSS 8/2010 de 25 de febrero la sustitución de retribución dineraria por determinados beneficios no reducirá la base cotización. Prestaciones del sistema público no se verán afectadas. Contestación a la Consulta en TGSS 8/2010 de 25 de Febrero: Los conceptospor los que se han sustituido parte de las retribuciones de los trabajadores son conceptos expresamente excluidos de la base de cotización conforme a la normativa; sin embargo, dado que son remuneraciones debidas al trabajador en razón del trabajo realizado y pese a su denominación, han perdido su naturaleza de conceptos excluidos y, en consecuencia, deben formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social, sin que proceda su reducción. el criterio de esta Subdirección General, en la misma línea que el recogido en la copia adjunta del informe de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es considerar que si dichos conceptos constituyen efectivamente parte del importe total de las retribuciones a las que tienen derecho los trabajadores, que deben abonar las empresas en virtud de norma, contrato o convenio colectivo, de tal manera que los importes por dichos conceptos son detraídos del salario en efectivo del trabajador, aunque sea el propio trabajador el que opte por la referida reducción de salario, en estos casos, obviamente, dichos importes ni son indemnizatorios ni están a cargo de las empresas, ni se abonan voluntariamente por éstas, sino que son remuneraciones debidas al trabajador en razón del trabajo realizado, por lo que, pese a su denominación, han perdido su naturaleza de conceptos excluidosy, en consecuencia, deben formar parte de la base de cotización a la Seguridad Social, sin que proceda su reducción Sentencia TS 1678/2012 -Votación 26/09/2013 OJO! Naturaleza salarial o compensatoria

12 Qué podemos flexibilizar? Retribución Fija Retribución Variable Beneficios Cambio en la composición del sistema retributivo Retribución Fija Retribución Variable Beneficios Retribución en especie IMPORTANTE: Los productos con exención o tratamiento fiscal ventajoso están sujetos al cumplimiento de determinados requisitos Máximo 30% del salario bruto

13 Qué podemos flexibilizar? Legalidad de los planes amparada: Derecho de libertad de pacto, que tienen las partes privadas de un contrato en el que los derechos y obligaciones son contraprestaciones entre ambas siempre que no sean contrarios a la Ley Contrato de trabajo: Conjunto de pactos escritos o verbales que regulan los derechos y obligaciones del empleado y del empleador Su modificación es posible por acuerdo entre las partes (Novación) La compensación salarial, en defecto de pacto, es de naturaleza dineraria y la que se pacte en especie no puede superar el valor del 30% de la retribución total. Las contraprestaciones de las partes, en principio, no varían en lo que se refiere a su valor o equilibrio,permitiendo cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie Para el cálculo de indemnización en caso de despido, así como para la subida salarial anual, la base utilizada será la suma de la percepción dineraria más la flexibilizada. Sentencia TS 1678/2012 Cuidado! Chequesrestaurante. Naturaleza salarial o compensatoria.

14 Elementos en la implantación del Sistema Flexible Una vez analizado la legislación externa e interna que nos pueda afectar, garanticemos el éxito en la implantación: Características de nuestra plantilla. Estudio previo de necesidades Colectivo al que va a ir destinado. Trabajar acuerdos con proveedores de servicios Determinar gestión interna, herramientas informáticas Anexo al contrato de trabajo en la flexibilización de productos. ÉXITO Apartado sensible - Confianza del empleado Miedo a la fiscalidad Demostración de las ventajas una vez implantado Esfuerzo necesario de gestión administrativa Atención al cliente interno Renovación anual

15 Retribución flexible en la PYME Un 90% del entramado empresarial es Pyme No lo tienen implantado: 60% empresas de + de 100 trabajadores 85% de empresas de -de 100 trabajadores Falta de Conocimiento Miedo al entramado fiscal Falta departamentos de Recursos Humanos Directivos centrados en el negocio Pagar en metálico es más fácil. Menos empleados Retenerle situación más sensible Necesidades de consumo, afectan igual al trabajador de la Pyme: comer, formarse, cuidar a los hijos o pagar transporte.

16 Optimización Fiscal Productos que dan lugar a exenciones fiscales Art LIRPF Art. 43 y ss. RIRPF Concepto Importe Concepto Importe Tickets restaurante/vales comida 9 euros/día Sujeto a condiciones Transporte anuales Ordenadores(*) Importe total Conexión a internet(*) Importe total Seguro médico (cónyuge y descendientes) 500 /persona (exceso retribución en especie) Formación Importe total Cheques Guardería Exceptuada gravamen por el total de su importe Entrega de acciones /anuales Seguro de accidentes y R.Civil Importe (soloa.t.) Plan de Pensiones anuales ( si + de 50 años) (*) En 2013 vuelve a prorrogarse el tratamiento fiscal anterior, es decir, no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. A efectos fiscales tendrán consideración de gastos de formación personal para su trabajo habitual.

17 Optimización Fiscal Productos con fiscalidad ventajosa Productos sin ventajas fiscales (*) Producto Alquiler vivienda Importe 10% valor catastral o 5% si esta revisado. Límite máximo10% resto contraprestaciones Nuevo 2013: Por el coste del alquiler (si no es propiedad de la empresa) Ojo con los Límites! Producto Teléfono móvil Cuota gimnasio Asesoría jurídica/financiera Vacaciones adicionales(viajes de turismo) etc. Vehículo en renting 20% valor de mercado(*) (*) Criterio más conservador considerar 100% uso particular. Uso habitual 60 o 70 % uso particular (*) Posibles ventajas como la capacidad de negociación con los proveedores por parte de la compañía.

18 Impacto fiscal Varios productos Trabajador con salario bruto anual IRPF 17% Flexibiliza su salario con seguro medico para él, su mujer y su hijo. Valor 500*3 = 1500 /año Curso de Formación 900 Seguridad Social Situación actual 17% IRPF Sistema Flexible 16% IRPF Retrib. Dineraria Retrib.Comp. flexible Total percepciones Rtos. trabajo gravables Seg. Social Impuestos Ahorro Impuestos/dif. retrib. neta 684

19 Impacto fiscal Varios productos Soltero sin hijos Retribución bruta inicial: Flexibiliza su salario con un coche Valor de mercado del vehículo: Importe mensual del renting 650 Importe anual renting Porcentaje de imputación 100% privado.(*) Renta en especie que tributa: NOTA: Ojo con los criterios (conservador 100% ó no conservador 60-70% ) *20*60 = Cuidado con el Iva del renting. Situación actual 29 % IRPF Sistema Flexible 28 % IRPF Retrib. Dineraria Retrib.Comp. flexible Total percepciones Rtos. trabajo gravables Seg. Social Impuestos Ahorro Impuestos/dif. retrib. neta 1.714

20 Impacto fiscal Varios productos Casada y 1 hijo menor de 3 años Retribución bruta inicial: Productos elegidos: Vivienda en alquiler (propiedad empresa)*: Valor catastral revisado : % s/ = Tributa Retribución en especie Importe anual de alquiler: Coste guardería /año Programas de formación Aportaciones al seguro de ahorro Seguridad Social: No varía Nota: Nueva modificación Art º d LIRPF y Art. 4.1 (Ley 16/2012) si no es propiedad de la empresa tributaria el alquiler como especie. Situación actual 32% IRPF Sistema Flexible 28% IRPF Retrib. Dineraria Retrib.Comp. flexible Total percepciones Rtos. trabajo gravables Seg. Social Impuestos Ahorro Impuestos/dif. retrib. neta 7.876

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