Retención de Impuesto a las Ganancias a trabajadores en relación de dependencia

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1 Retención de Impuesto a las Ganancias a trabajadores en relación de dependencia INTRODUCCIÓN La R.G. Nº 2437/08 de AFIP establece un régimen de retención sobre las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las de consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (L.I.G.) obtenidas por sujetos residentes en el país. De tratarse de beneficiarios residentes en el exterior, en tanto no corresponda otorgarle otro tratamiento conforme a la ley del gravamen, corresponderá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecida en el Título V de la L.I.G. (Remuneración x 70% x 35% de alícuota máxima) Veamos el Art. 79 en la L.I.G. Nº Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Es decir, que estamos ante el impuesto a las ganancias sobre las Rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, donde el empleador debe actuar como agente de retención y es responsable por el depósito del impuesto ante la AFIP. Es meramente un mediador entre su personal y el ente recaudador. NORMATIVA VIGENTE Ley de Impuesto a las Ganancias Nº Resolución General Nº 2437/2008 Régimen de retención. Resolución General Nº 3073/2011 Actualización de montos. Resolución General Nº 2233/2007 SICORE Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 1 de 19

2 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador en cada pago que se realice y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco en forma quincenal. Lo retenido en la primer quincena se deposita alrededor del día 21/22/23 de cada mes según el calendario de vencimiento que fija AFIP, y lo de la segunda quincena alrededor del día 9/10/11 del mes siguiente, junto con el vencimiento de la declaración jurada F744 generada con el SICORE. Darse de alta en el Régimen SICORE Imp. A las ganancias 160 a través del sistema registral. Presentar mensualmente la declaración jurada generada con el aplicativo SICORE Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP. Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de F649, que implica la certificación del impuesto retenido. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Presentar declaración jurada F 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto: al inicio de la relación laboral ante cualquier modificación a la información es recomendable actualizar al 31/12 el total de gastos deducibles como medicina prepaga o seguros. Cuando tenga varios empleos: designar mediante el F572 agente de retención al que pague la mayor remuneración. notificar a los demás empleadores quien es el agente de retención para que éstos no efectúen retenciones. Informar al agente de retención mensualmente las remuneraciones brutas y sus deducciones del mes anterior cobradas del resto de los empleadores, mediante copia del respectivo recibo de sueldo. Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto (e inscribirse si correspondiere) cuando: el empleador por error omisión o cualquier otro motivo no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo el empleado quiera computar deducciones no comprendidas en el Anexo III de la RG 2437 resulte saldo a favor del contribuyente Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 2 de 19

3 CONCEPTOS BASICOS 1) GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto los disminuya. También serán parte de la Ganancia Bruta los adicionales, horas extras, gratificaciones, comisiones, indemnización por falta de preaviso, los tickets canasta, las cuotas médico asistenciales que pague el empleador por su cuenta, los bonus, y sumas no remunerativas de cualquier índole. a excepción de la indemnización por antigüedad o despido dispuesta por el art. 245 LCT. + SUELDO BRUTO + Tickets + Sueldo Anual Complementario + Bonus / gratificaciones / Etc. + Vacaciones + Pagos en especie valuados a v. corriente en plaza a la fecha de pago GANANCIA BRUTA No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo: a) Las Asignaciones Familiares b) Intereses por préstamos al empleador c) Indemnizaciones por muerte o incapacidad d) Indemnización por antigüedad en caso de despido e) Indemnizaciones por acogimiento a retiro voluntario siempre que no supere el monto que hubiere correspondido por antigüedad en caso de despido. f) Pago por servicios comprendidos en Art. 1 de la ley (Exímase del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). Retribuciones no habituales: los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual (por Ej. S.A.C., plus vacacional, gratificaciones, etc.) deberán ser imputados en forma proporcional al mes de pago y a los meses que resten para concluir el período fiscal. Si su importe es menor al 20% de la remuneración bruta habitual, es a opción del agente de retención, incluirlo totalmente en el mes de pago o bien proporcionarlo de acuerdo al párrafo anterior. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 3 de 19

4 2) DEDUCCIONES GENERALES: a. Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios destinados a la ANSES, cajas provinciales o municipales, o comprendidos en el SIPA. b. Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a personas que haya declarado como cargas de familia según normas de la L.I.G. c. Cuotas o abonos por cobertura médico asistencial correspondientes al beneficiario o a sus cargas de flia. La deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta. d. Primas de seguros para el caso de muerte. Tienen un límite de $ 996,23 al año ($ 83,01 por mes). e. Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tienen un límite de $ 996,23 al año ($ 83,01 por mes). f. Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y los intereses por deudas para la adquisición del mismo. g. Donaciones a los fiscos nacional, provincial o municipal y a asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro exentas del impuesto a las ganancias, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. h. Importes de descuentos obligatorios establecidos por ley Nacional, Provincial o Municipal. i. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica. Hasta un máximo del 40% del total facturado o del 5% de la ganancia neta. Solo podrán computarse en la liquidación anual o final. Excluidos los gastos en farmacia. j. Intereses de créditos hipotecarios para casa habitación hasta $ por año. k. Aportes de capital de sociedades de garantía recíproca. l. Sueldos y contribuciones del servicio doméstico hasta $ por año. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 4 de 19

5 3) DEDUCCIONES ESPECIALES: a. Cargas de Familia: i. hijos o hijastros ii. nietos iii. bisnietos iv. hermanos v. yerno y nuera Todos ellos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, vi. cónyuge vii. padre o madre viii. abuelos o bisabuelos ix. padrastro o madrastra x. suegros xi. NO SE DEDUCEN CONCUBINOS El cómputo se realiza por períodos mensuales, es decir, se considera todo el mes en que ocurren o cesan las causas que determinan su cómputo (nacimiento, defunción, etc.) b. Ganancia no imponible: se deduce un monto de $ mensuales. Tope anual $ c. Deducción especial: se deduce un monto de $ Tope anual $ Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 5 de 19

6 4) GANANCIA NETA: Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos las Deducciones Generales que indica la Ley. + GANANCIA BRUTA - Jubilación 11% - Ley % - Obra social 3% - Primas de Seguro de Vida - Deducción Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios - Cuotas o abonos a instituciones médicas - Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones GANANCIA NETA A esta ganancia neta se le adicionará el correspondiente a las ganancias netas de los meses anteriores dentro del mismo período fiscal, es decir, que estamos calculando todas las ganancias netas acumuladas desde enero hasta el mes en el cual estamos realizando el cálculo. 5) GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, a la Ganancia Neta acumulada menos las Deducciones Técnicas correspondientes al mes de cálculo según las tablas del Anexo IV de la RG 2437 (los valores actuales de dicha tabla fueron establecidos por R.G. 3073/11). + GANANCIA NETA - Ganancia No Imponible - Deducción Especial - Cargas de Familia GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 6 de 19

7 6) DETERMINACION DEL A RETENER: A la ganancia neta sujeta a impuesto obtenida se le aplicará la escala del Art. 90 de la L.I.G. según la tabla del Apartado B del Anexo IV de la RG 2437, obteniéndose así el Impuesto Determinado. + IMPUESTO DETERMINADO - Retenciones practicadas con anterioridad + Retenciones efectuadas en exceso reintegradas al trabajador A RETENER O REINTEGRAR La suma a retener no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate. Dicho límite no deberá considerarse en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual o final, salvo que el trabajador manifieste expresamente mediante nota su voluntad de que sea aplicado. 7) AJUSTES RETROACTIVOS. OPCION DE IMPUTACION: En caso de liquidaciones de haberes retroactivos correspondientes a períodos fiscales anteriores, el trabajador podrá solicitar mediante nota con anterioridad al momento en que se efectúe el pago, que se aplique la opción de imputación al período fiscal del devengamiento de las ganancias conforme a lo normado en el Art. 18 de la L.I.G. En dicho caso el agente de retención deberá rectificar la liquidación de las retenciones practicadas en dichos períodos anteriores acumulando el referido ajuste a las remuneraciones abonadas oportunamente. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 7 de 19

8 LIQUIDACION ANUAL O FINAL En esta liquidación se pueden incluir las deducciones por honorarios médicos. También se podrán restar del impuesto determinado los pagos a cuenta siguientes: a. Percepciones en operaciones de importación definitivas b. Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios Para el cómputo de estos pagos a cuenta el beneficiario deberá presentar al agente de retención nota con carácter de declaración jurada informando los importes correspondientes y adjuntar fotocopia de la documentación respaldatoria. El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual para determinar la obligación definitiva de cada beneficiario hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la misma será retenido o reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. Deberá practicar una liquidación final cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. En este caso deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial correspondientes al mes de diciembre de las tablas del Anexo IV, es decir, que se usan los valores del año completo. El importe determinado será retenido o reintegrado cuando se produzca el pago que diera origen a la liquidación final. Las liquidaciones referidas se practicarán utilizando el F649 o planillas que contengan similar información. Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del F649: a) Cuando la liquidación anual se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a quienes no se les hubiera practicado la retención total del gravamen, o a pedido del interesado. b) Con relación a la liquidación final, en el supuesto de baja o retiro dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación. En la declaración jurada del SICORE del período fiscal Marzo, se deberá informar a los beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 8 de 19

9 DECLARACION JURADA PATRIMONIAL Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en este régimen se encuentran obligados a informar a la AFIP: a. Cuando hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ , el detalle de sus bienes personales al 31 de diciembre de cada año b. Cuando hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ , el detalle de sus bienes personales al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones y retenciones sufridas de acuerdo con la L.I.G. La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas confeccionadas con el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales. La declaración referida a ganancias también puede generarse a través del servicio con clave fiscal Régimen simplificado Ganancias Personas Físicas Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente y podrán ser presentadas hasta el 30 de junio del año siguiente al período fiscal declarado siempre y cuando los beneficiarios no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, en cuyo caso deberán tener en cuenta los vencimientos generales. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 9 de 19

10 Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes Régimen de la RG (AFIP) Nº 2437/08 Período Fiscal 2012 (Valores según RG 3073/11) CONCEPTO ENERO $ FEBRERO $ MARZO $ ABRIL $ MAYO $ JUNIO $ A) Ganancias no imponibles [art. 23 inc. a)] 1.080, , , , , ,00 B) Deducción por carga de familia [art. 23 inc. b). Maximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deduccion: (E: $ F: $ M: $ A: $ M: $ J: $6.480) 1. Cónyuge 1.200, , , , , ,00 2. Hijo 600, , , , , ,00 3. Otras cargas 450,00 900, , , , ,00 C) Deducción especial [art. 23 inc. c); art. 79, inc. e)] 1.080, , , , , ,00 D) Deducción especial [art. 23 inc. c); art. 79, inc. a), b) y c)] 5.184, , , , , ,00 E) Primas de seguros [art. 81 inc. b)] 83,02 166,04 249,06 332,08 415,10 498,12 F) Gastos de sepelios (art. 22) 83,02 166,04 249,06 332,08 415,10 498,12 G) Servicio Doméstico 1.080, , , , , ,00 CONCEPTO JULIO $ AGOSTO $ SEPTIEMBRE $ OCTUBRE $ NOVIEMBRE $ DICIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles [art. 23 inc. a)] 7.560, , , , , ,00 B) Deducción por carga de familia [art. 23 inc. b). Maximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deduccion: (J: $ A: $ S: $ O: $ N: $ D: $12.960) 1. Cónyuge 8.400, , , , , ,00 2. Hijo 4.200, , , , , ,00 3. Otras cargas 3.150, , , , , ,00 C) Deducción especial [art. 23 inc. c); art. 79, inc. e)] 7.560, , , , , ,00 D) Deducción especial [art. 23 inc. c); art. 79, inc. a), b) y c)] , , , , , ,00 E) Primas de seguros [art. 81 inc. b)] 581,13 664,15 747,17 830,19 913,21 996,23 F) Gastos de sepelios (art. 22) 581,13 664,15 747,17 830,19 913,21 996,23 G) Servicio Doméstico 7.560, , , , , ,00 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 10 de 19

11 Anexo IV - B RG (AFIP) Nº 2437 Escala del Art. 90 de la L.I.G. MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO TRAMOS DE ESCALA (ARTICULO 90) GCIA. NETA IMPONIBLE ACUMULADA De más de $ A $ $ Más el % S S PAGARAN Sobre el Excedente de $ 0,00 833,33-9% 0,00 833, ,67 75,00 14% 833, , ,00 191,67 19% 1.666, , ,00 350,00 23% 2.500, , ,00 925,00 27% 5.000, , , ,00 31% 7.500, ,00 en adelante 2.375,00 35% ,00 0, ,67-9% 0, , ,33 150,00 14% 1.666, , ,00 383,33 19% 3.333, , ,00 700,00 23% 5.000, , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante 4.750,00 35% ,00 0, ,00-9% 0, , ,00 225,00 14% 2.500, , ,00 575,00 19% 5.000, , , ,00 23% 7.500, , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante 7.125,00 35% ,00 0, ,33-9% 0, , ,67 300,00 14% 3.333, , ,00 766,67 19% 6.666, , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante 9.500,00 35% ,00 0, ,67-9% 0, , ,33 375,00 14% 4.166, , ,00 958,33 19% 8.333, , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 0, ,00-9% 0, , ,00 450,00 14% 5.000, , , ,00 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 11 de 19

12 MES JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TRAMOS DE ESCALA (ARTICULO 90) GCIA. NETA IMPONIBLE ACUMULADA De más de $ A $ $ Más el % S S PAGARAN Sobre el Excedente de $ 0, ,33-9% 0, , ,67 525,00 14% 5.833, , , ,67 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 0, ,67-9% 0, , ,33 600,00 14% 6.666, , , ,33 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 0, ,00-9% 0, , ,00 675,00 14% 7.500, , , ,00 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 0, ,33-9% 0, , ,67 750,00 14% 8.333, , , ,67 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 0, ,67-9% 0, , ,33 825,00 14% 9.166, , , ,33 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 0, ,00-9% 0, , ,00 900,00 14% , , , ,00 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 12 de 19

13 Caso Práctico Supuestos Tenemos un empleado con remuneraciones brutas por $ mensuales más una suma no remunerativa de $ durante los primeros 3 meses del año. Tiene declarado a principio del año fiscal mediante el F572 las siguientes deducciones: Cuota de servicio de ambulancias XX $ 40 por mes Seguro de vida ZZ $90 por mes Intereses de crédito hipotecario Bco. DDD $ por mes Aportes Jubilatorios Ciencias Económicas $ 168 por mes Donación UNICEF $ 5 mensuales. Deducción por cónyuge Deducción de Otras cargas por el Suegro. Cobra siempre el último día hábil de cada mes. En abril se le da un aumento del 20 % sobre lo remunerativo. El día 10 de mayo nace un hijo, presentando el correspondiente F572 el día 22 de mayo ante su empleador. El 30 de junio cobra el 1º Aguinaldo. El 30 de diciembre cobra el 2º Aguinaldo junto con el sueldo. Durante el mes de diciembre presenta el F572 declarando honorarios médicos por $ abonados a lo largo de todo el año. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 13 de 19

14 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 14 de 19

15 Comentarios: En el cuadro precedente se obtienen los montos a retener en cada mes en el caso del empleado planteado. Leyendo verticalmente la columna del mes, vemos como se va calculando la ganancia bruta, luego la ganancia neta, las deducciones computables para ese mes, hasta alcanzar la ganancia neta sujeta a impuesto. Sobre ésa se aplican los porcentajes según la tabla del anexo IV B de la RG 2437, arrojando así el impuesto determinado acumulado hasta el mes en cuestión, restándose luego las retenciones efectuadas en los meses anteriores, para así calcular el monto a retener. Recordemos que el monto a retener tiene un límite del 35% sobre la ganancia bruta que da origen a la retención. Nótese que en abril, al aumentar el sueldo, la retención se eleva bastante respecto a los meses anteriores. En mayo, al nacer el hijo, comienza a computarse la deducción por el mismo. Recordemos que estas deducciones por cargas de familia se computan considerando el mes entero en que ocurren o cesan las causas que le dan origen. En el mes de junio, al cobrar el aguinaldo, notemos que no incorporamos su totalidad a la cuenta, ya que debemos proporcionarlo a los 7 meses que restan para concluir el año fiscal. Esta proporcionalización se hace tanto con los haberes como con los descuentos aplicados sobre ellos. En este caso es obligatorio hacerlo así ya que el aguinaldo es mayor al 20% de las remuneraciones normales y habituales del empleado. Al cobrar el aguinaldo de diciembre, como ya termina el periodo fiscal, lo debemos incorporar en su totalidad al acumulado, no teniendo la posibilidad de proporcionarlo. Con respecto a los honorarios médicos que declara en el mes de diciembre, se toman en consideración recién en la liquidación anual que se realiza en febrero, de acuerdo a la normativa que estamos estudiando, tomando $ 1000 correspondientes al 40% del total facturado que declara el empleado, ya que esto no supera el 5% de la ganancia neta. Esta deducción genera un saldo a favor del empleado que debe ser reintegrado durante el mes de marzo siguiente, junto al primer pago que se le haga. Por último, notemos que en el caso planteado el empleado obtiene en el año una ganancia bruta superior a $ , por lo cual deberá realizar la declaración jurada de bienes personales con el aplicativo que corre bajo el SIAP, y la declaración jurada de ganancias ya sea por el régimen simplificado mediante servicio con clave fiscal o bien con el aplicativo bajo SIAP. Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 15 de 19

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17 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 17 de 19

18 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 18 de 19

19 Instituto de Materia Tributaria C.P. Silvio D. Brocca Pág. 19 de 19

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