La Resolución General AFIP Nº 3418/ Formulario de Declaración Jurada F. 572 Web-,

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1 '. - f~t lw VISTO: " Año de Homenaje al Almirante Guíllermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo H SAN LUIS, O 7 MAR 2014 /~ I ~ La Resolución General AFIP Nº 3418/ Formulario de Declaración Jurada F. 572 Web-, y CONSI DERAN DO: Que el inciso e) del artículo 1º de la Resolución mencionada permite que cuando lo determine el empleador por razones administrativas la aplicación del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR" puede ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F formato papel. Que resulta necesario dictar acto administrativo para establecer los pasos a seguir y cumplimentar en relación al trabajador obligado a informar las deducciones que el empleador debe realizarle al calcular la retención del impuesto a las ganancias. Que el objetivo de la Universidad es mejorar los procesos y gestión administrativa. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Ad: 1: La obligatoriedad de aplicación de este mecanismo para aquellos agentes que ~ pose~~0ingresos brutos anuales iguales o superiores a los $ ,00 (Pesos Noventa :\\ \\- ~.\,\0' ~~, :is Mil con 00/100) correspondientes al ejercicio inmediato anterior y para c~:t'o'~(n\,~\q l\..tlellosagentes que posean pluriempleo. c,e f' (~~ s Art. 2: Cuando el agente complete por primera vez el Formulario 572 Web para exponer las deducciones - declaración jurada original - deberá incluir cualquier otro concepto que hubiera señalado con anterioridad a través del F. 572 Papel (por ejemplo cargas de familia, primas de seguros de vida, cuotas medico-asistenciales, etc.). Razón que hará que el empleado continúe suministrando la información a través de este medio. DE SAN LUIS RESUELVE: Art. 3: Por razones de simplicidad administrativa, de procedimiento y de beneficio para las partes involucradas en el proceso de liquidación del impuesto a las ganancias, se establecerán fechas para las presentaciones parciales y definitiva del Formulario 572 Web - SIRADIG-; Al día 15/05 de cada año, se deberán infórmar las deducciones ADMITIDAS (Ver descripción de Deducciones y Desgravaciones Admitidas - Anexo 1) correspondientes al1er cuatrimestre del año en curso.

2 r~l " Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, Al día 15/09 de cada año, se deberán informar las deducciones ADMITIDAS (Ver descripción de Deducciones y Desgravaciones Admitidas - Anexo 1) correspondientes al 2do cuatrimestre del año en curso. Al día 31/01 del año siguiente, se deberán informar las deducciones ADMITIDAS correspondientes al 3er cuatrimestre como así también se deben adicionar las deducciones anuales (Ver B. Descripción de Deducciones y Desgravaciones Admitidas - Anexo 1). Art. 4: Aprobar el Anexo I que se adjunta a la presente. Art. 5: Informar a las dependencias involucradas directamente en este procedimiento. Art. 6: Regístrese, comuníquese a los interesados. Cumplido Archívese. Corresponde Disposición SHyA NI! 01/2014.

3 e, f~1 ~ Año de Homenaje al Almirante ouiuermo Brown, ANEXO I A. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG} El SIRADIG es un servicio web que comprende el F. 572 Web y que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3378 Y sus complementarias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente por cada contribuyente a la AFIP. Luego cada empleador la descarga a efectos de considerarlas en el cálculo de la retención de cuarta categoría. Para acceder, el trabajador debe ingresar en - Acceso con Clave Fiscal -. Una vez iniciada la sesión se despliega el listado de sistemas que tiene habilitados. En caso de no contar con el servicio "SIRADIG - Trabajador" deberá darlo de alta ingresando en la misma página al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". Su lclave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior. Se encuentran a disposición en el siguiente link: las instrucciones para obtener la clave fiscal o elevar su nivel de seguridad...v-,,*,b~~~leado tiene tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara ~{\-;;~~r.a ingresar en el F. 572 Web los conceptos que correspondan ser tenidos en \ ~ 1\01'1,0 ~'\"s~\~~~\0~~enta para su liquidación del impuesto a las ganancias. Pasada esa fecha no podrá u completarse la declaración jurada del ejercicio fiscal anterior porque la AFIP deshabilita la opción. La implicancia que tiene la no presentación del Formulario 572 Web, ya que los agentes que cometan algún error o no realicen la presentación del formulario 572 Web mediante el servicio con clave fiscal "SIRADIG-TRABAJADOR"y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán: Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias. Inscribirse en el impuesto a las Ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción "Sistema Registral" opción Registro Trlbutario» f. 420fT Alta de Impuestos V/o Regímenes, de acuerdo con lo establecido en la RG2337/07.

4 '"1 U Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, ~ Exteriorizar el saldo a favor o a pagar, según corresponda, de la declaración jurada del gravamen. mediante la presentación De generarse un saldo a favor, podrá solicitar la devolución del mismo conforme a los términos de la RG2224/79 Y sus modificaciones. A continuación se dejan indiciados dos links que pueden resultar de utilidad: 1) SIRADIG: Información general, información específica, herramienta de asistencia - entre otros -, consultas y respuestas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas: 2) Servicio "SIRADIG Trabajador" Manual del Usuario: Nota: El empleador no necesita constancia de lo que declare el trabajador, ya que este es el responsable de los datos que suministre en la Web. El trabajador deberá guardar la documentación respaldatoria informada para posibles citaciones de la AFIP, debiendo guardar y conservar los documentos. Esto es, los datos informados, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final - formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computarizados - recibidos del empleador. B. Deducciones y desgravaciones admitidas B.l. Cargas de Familia (Mensual): 1"",,\~'te ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad., ;.c.\o'; \~,,q~~se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser O"~s~C\e\3:~~(\\'ó\r3:r~sidentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no,,0\' 5,"' U ~ imponible. ~ Cónyuge ~ Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. ~ Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. ~ Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra. ~ Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

5 '"' U Año de Homenaje al Almirante Guiflermo Brown, Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. B.2. Otros Empleadores o Entidades (Mensual) Respecto del empleador/es que no actúe como Agente de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de haberes con aportes y haberes sin aportes, como así también las deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por ese empleador. No se debe incorporar las remuneraciones y deducciones del empleador - agente de retención-o B.3. Cuotas Médico - Asisteilciales (Mensual) Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. B.4. Primas de seguro para el caso de muerte (Mensual) Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, lsolo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. B.S. Donaciones (Anual) / \ / ~e paa-rán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y ~,,~i\i~ipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades ~\(s;:::;,:,61:x1,les, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a...:-... <6~\0\ \<."0, "'~'"ce(,i'i':a(,\0 as-ganancias. ~ -" f"-' \) Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en' cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. B.6. Intereses por Préstamos Hipotecarios (Anual/Mensual) Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inrnuebles destinados a casa-habitación.

6 f~l ~ k Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Monteviaeo" B.7. Gastos de Sepelio (Anual) Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo. B.8. Gastos médicos y Paramédicos (Anual) Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado. B.9. Deducción del Personal de Casas Particulares (Anual) Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley en su carácter de "empleador" con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. B.10. Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, en Pagos a Cuenta - RG 3450/2013 B Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo: ~ 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria. ~ 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil). B Pagos a Cuenta - RG 3450 /2013 Se recuerda que el cómputo de estos pagos a cuenta se realizan en la liquidación ANUAL / FINAL, de corresponder. A) Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluidas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (RG 3450 Y modo - Art. 10 inc. a )

7 '"1 " Año de Homenaje al Almirante Gui/lermo Brown. ~ B) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo - mayoristas y/o minoristas - del país. (RG 3450 Y mod.- Art. 10 inc. b) C) Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre. aéreo y por vía acuática. de pasajeros con destino fuera del país. (RG 3450 Y mod.- Art. 10 inc. el O) Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes. y transferencias al exterior por turismo y viajes. sujetas a validación fiscal (RG 3450 Y mod.- Art. 10 inc. d)

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