CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

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1 CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER S.A., sociedad mercantil, domiciliada en Pereira, capital del departamentoderisaralda,constituidamediantelaescrituranúmero1956del23de julio de 1999 de la Notaría Única de Dosquebradas, sociedad identificada con el NIT , que para todos los efectos se denominará SER S.A.; y por la otra EL CONTRATANTE que figura en este documento, se ha celebrado un contrato para la prestacióndeserviciosmédicoasistencialesdeambulanciaprepagadaqueseprestará únicamente a los USUARIOS relacionados al anverso de este contrato y a los USUARIOSadicionadosposteriormentemedianteanexodebeneficiarios. DEFINICIONES: Serviciodeambulanciaprepagada:Elsistemaorganizadoyestablecidoporentidades autorizadasconformealasnormaslegalesvigentes,paraeltransportedepacientesen ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemplen los sistemas de prepago, mediante el cobro de un precio regular previamenteacordado. No se considera como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumidoporpartedeungrupodeusuarios. Usuario, beneficiario o afiliado: Persona con derecho a los servicios contratados. La calidadocondicióndeusuarioyelderechoalservicioasistencialdeemergenciasy Urgencias comenzará siempre que se cumplan los siguientes requisitos: No se haya rechazado el contrato o la solicitud de inscripción al mismo por parte de SER S.A., dentrodelostresdíashábilessiguientesalafirmaypresentacióndelamismaaser S.A., por parte del solicitante. Se hayan pagado por el solicitante los valores por trámitesdecontratacióny/oafiliaciónylaprimeracuotamensual,vigenteenlaslistas autorizadas por SER S.A. al momento de ser firmado el presente contrato o ser presentada la solicitud por EL USUARIO, según sea el caso. En caso de que SER S.A. rechace el contrato o la inclusión de una persona como USUARIO del contrato, la mismaserácontactadoporsers.a.parainformarledetaldeterminación,información quesepodrádarporcualquiermedio,estoes,correoescrito,correoelectrónico,vía telefónica, entre otros, lo cual deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientesalapresentacióndelcontratoodelasolicituddeinscripciónalmismo,por partedelsolicitante. Contratanteotitular:Personaquesuscribeuncontratodeserviciosconunaempresa demedicinaprepagada,bienparasuexclusivobeneficio,parabeneficiodeterceroso parabeneficiodeunoyotros.

2 Contrato de servicios: Documento que suscriben las empresas de servicio de ambulancia prepagada con los contratantes, para regular los derechos y las obligacionesderivadosdelagestióndelosserviciosdeambulanciaprepagada. Transportes de pacientes: Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado crítico o limitado de conformidad con las disposiciones legales vigentessobrelamateria. Atención prehospitalaria: Es el conjunto de acciones y procedimientos extrahospitalarios,realizadosporpersonaldesaludcalificadoaunapersonalimitadao enestadocrítico,orientadasalaestabilizacióndesussignosvitales,alestablecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta médica o paramédica pertinenteosutrasladoaunainstituciónhospitalaria. CLÁUSULASCONTRACTUALES: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: SER S.A. prestará a EL USUARIO un Servicio AsistencialdeEmergenciasyUrgencias,conlascaracterísticas,alcancesycondiciones queseespecificanenestecontratoyconformealasnormaslegalesyreglamentarias vigentes para el desempeño de la profesión y servicio médico, bajo el sistema o modalidadprepagada. SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: El Servicio Asistencial de Emergencias y Urgenciascomprendelaatenciónpre hospitalariadetodotipodecrisisqueponganen riesgo la vida. El Servicio Asistencial de Emergencias y Urgencias incluye: A) Tratamientodelacrisishastaquelamismahayasidosuperadaporpartedemédicos, asistidosporpersonaltécnicoauxiliarydisponiendodeunidadesmóvilesprovistasde los equipos, instrumental y medicamentos requeridos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la habilitación de este tipo de servicios, y B) El traslado del paciente al establecimiento médico asistencial para el tratamiento posterior a la emergencia, si a criterio del médico de SER S.A. dicho traslado es necesario. Adicional a lo anterior, cuando de la atención se desprenda que el paciente no requiere ser trasladado a una institución hospitalaria esta atención será considerara porsers.a.comounaconsulta,yestaráincluidadentrodelplan. TERCERA.CARACTERÍSTICASDELTRASLADO:ElserviciodetrasladoquebrindaráSER S.A.seráelqueresultecomoconsecuenciadirecta,inmediataynecesariadelServicio Asistencial de Emergencias y Urgencias pre hospitalarias. La decisión del traslado del paciente al establecimiento médico asistencial para el tratamiento posterior a la emergencia,serátomadaporelmédicodesers.a. PARÁGRAFO: Queda totalmente excluido del Servicio Asistencial de Emergencias y Urgenciastodotipodetrasladosquepresentenlassiguientescaracterísticas,asaber: A) Traslado de clínica a domicilio de pacientes que hayan sido dados de alta de internación. B) Traslado de pacientes estables, aún cuando se encuentren bajo

3 asistenciamédica,paralarealizacióndeestudiosoexámenesclínicosoradiológicos.c) Trasladodepacientesinternadosquerequieranestudiosoexámenesprogramadosa realizarseenotroestablecimientoasistencial. CUARTA. OBLIGACIONES DE SER S.A. EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Servicio Asistencial de Emergencias y Urgencias se brindará a requerimientodeelusuarioydurarádesdequeelserviciosearequeridohastaque lacrisishayasidosuperadayelpacienteseencuentreencondicionesdepermanecer en su domicilio o hubiere sido trasladado y recibido en el establecimiento médico asistencialdetratamientoposterioralaemergenciaourgenciaodondeendefinitiva fuere internado a los mismos fines, cesando a partir de ese momento toda responsabilidadporpartedesers.a. El establecimiento médico asistencial de tratamiento posterior a la emergencia o urgenciaodondeendefinitivafuereinternadoelpacientealosmismosfines,seráel definido por la entidad de seguridad social correspondiente, a la cual se encuentre afiliado EL USUARIO, la cual es la responsable de definir dicho establecimiento de conformidadconlasdisposicioneslegalesvigentes.enconsecuencia,estadefiniciónno será efectuada ni por SER S.A., ni por el paciente o sus acompañantes. En caso de tratarse de una urgencia vital, el paciente será trasladado al centro asistencial más cercanoallugardeocurrenciadelevento. QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato es de un (1) año, con vencimiento el último día, siendo su renovación automática por periodos iguales. SEXTA. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: El Servicio Asistencial de Emergencias y UrgenciascomprendelaatencióndelosrequerimientosasistencialesporpartedeEL USUARIOdelservicio,siemprequelosmismosseanmotivadosporcrisisagudas.Atal efecto,sehaceconstarexpresamentequedichaconsideraciónseráresueltaentodos los casos por el médico que atenderá la solicitud del servicio y cuya decisión será comunicadaenelactoaquienrealiceelrequerimiento. SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE USUARIOS AL CONTRATO: Si se produjeran reiterados requerimientosnojustificadosporpartedeunmismousuariodelservicio,sers.a. podráprocederasudesafiliación,sinmástrámitequelacomunicaciónporescrito.se entiende por reiterados requerimientos no justificados todas las solicitudes de servicios no convenidos en el presente contrato, así como la petición exclusiva de serviciosparaelaboracióndefórmulasmédicas,interpretaciónexclusivadeexámenes delaboratorio,prácticaexclusivadeserviciosdeenfermeríatalescomo,aplicaciónde inyecciones y cambio de sondas, la solicitud de servicios en forma reiterada sin que existiereunasituacióndesaludqueameritedichasolicitud,entreotros. OCTAVA. ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE USUARIO: El perfeccionamiento del contrato,lacalidaddeusuarioyelderechoalservicioasistencialdeemergenciasy Urgenciascomenzarásiemprequesecumplanlossiguientesrequisitos:

4 8.1. No se haya rechazado el contrato o la solicitud de inscripción al mismo por parte de SER S.A., dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma y presentacióndelmismoasers.a.,porpartedelusuario Sehayanpagadoporelsolicitantelosvaloresportrámitesdecontratacióny/o afiliaciónylaprimeracuotamensual,vigenteenlaslistasautorizadasporser S.A. al momento de ser firmado el presente contrato o ser presentada la solicitudporelusuario,segúnseaelcaso. EncasodequeSERS.A.rechaceelcontratoolasolicituddeinscripciónalmismo,el solicitante será contactado por SER S.A. para informarle de tal determinación, información que se podrá dar por cualquier medio, esto es, correo escrito, correo electrónico,víatelefónica,entreotros,locualdeberárealizarsedentrodelostresdías hábiles siguientes a la firma y presentación del mismo a SER S.A., por parte del solicitante. Paraefectosdeadquirirelderechoalservicio,sonindispensableslossiguientesdatos: Nombreyapellido(siesmujer,elapellidodesoltera) NúmerodelDocumentodeIdentidad DomicilioParticular DomicilioLaboral FechadeNacimiento EPSalacualestáafiliado NOVENA. TARIFA: La tarifa será definida por SER S.A., en documento anexo al contrato. Las tarifas serán aumentadas el primero de enero de cada año, en forma unilateral por SER S.A., para lo cual deberá ajustarse a los requisitos legales sobre el régimen de tarifas de las empresas de ambulancia prepagada. Así mismo, se podrán daraumentosdelatarifadurantelavigenciadelcontratocuandoellofuerenecesario por aumento en los costos de los servicios que no se puedan absorber con la tarifa establecida.entodocaso,sers.a.respetaráloscriteriosdedeterminacióndetarifas establecidos en la legislación nacional sobre la materia. SER S.A. informará los aumentos de tarifas a EL CONTRATANTE, con antelación mínima de un(1) mes, bien seamediantecomunicacióndirectaaelcontratanteomediantepublicacióndela nueva tarifa en un diario de circulación local. En caso de que EL CONTRATANTE no aceptelatarifapodrádarporterminadoelcontrato,paralocualdeberáinformartal determinaciónporescritopresentadopersonalmenteenlasinstalacionesdesers.a.o con diligencia de presentación personal ante notario, escrito en el cual deberá consignar los datos que permitan su plena identificación. Esta decisión de dar por terminado el contrato deberá ser manifestada, en la forma indicada, hasta el día quince(15)delmesrespectivo,paraqueprocedalacancelacióndelservicio,siasíno lohiciere,deberápagar,apartirdelmesdeenerodelañosiguiente,lanuevatarifa. PARÁGRAFO:Lastarifasseaumentaránydichoaumentotendráefectosapartirdel1 deenerodecadaaño,asílaspartesnosuscribaneltextoderenovaciónoprórrogadel contratoenformainmediataoasílosuscribanconposterioridad.

5 DÉCIMA.FORMAYPERIODODEPAGO:ElpagodelatarifaporELCONTRATANTEserá por mes anticipado, dentro de los diez (10) primeros días del respectivo mes, y se pagarámedianteconsignacióndirectaenlacuentadesers.a.,medianteautorización de descuento automático de tarjeta de crédito o débito o de cuenta corriente, por medios electrónicos, pago directo en las oficinas de SER S.A., o mediante el pago a domicilio.estosdosúltimosesquemasnoserándeobligatoriautilizaciónporpartede SER S.A. Así mismo, SER S.A., podrá establecer, si así lo considerare pertinente, conveniosderecaudodelatarifaconentidadesalascualesseencuentrevinculadoel CONTRATANTE,talescomoempleadores,asociacionesocooperativas. DÉCIMA PRIMERA. INTERESES DE MORA Y REQUERIMIENTO PREVIO A LA SUSPENSIÓNDELSERVICIOYTERMINACIÓNDELCONTRATOPORMORAENELPAGO DE LA TARIFA: El sólo hecho de que EL CONTRATANTE no pague la tarifa dentro del término señalado generará intereses de mora causados a la tasa más alta permitida porlaley,desdeeldíaenquedebíapagarynopagóyhastalafechadelpagoefectivo, sin que para la generación de los intereses sea necesario requerimiento alguno o constituciónenmoraporpartedesers.a. Noobstanteloanterior,encasodequeELCONTRATANTEincurraenmoraenelpago detrescuotascorrespondientealatarifa,sers.a.deberáenviarleunacomunicación escrita indicándole que si no paga las cuotas atrasadas, con los intereses de mora, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación se le suspenderá el servicio y posteriormente se le terminará el contrato. DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE SER S.A. FRENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA DE SER S.A.: Las partes del contratoconvienenexpresamentequesers.a.adquiereparaconelcontratantey losusuarios,obligacionesdemedioynoderesultadoporlaprestacióndelservicio. PorendetodaslasobligacionesdeSERS.A.,comosonrecogeralpaciente,trasladarlo alsitiodedestino,prestarleunserviciomédicoodesaludengeneralycualquieraotra, quesurjanporcausaoconocasióndelcontrato,sonobligacionesdemedio.también convienen en que SER S.A. se obliga para con EL CONTRATANTE y los USUARIOS a atender el llamado para la prestación del servicio, en márgenes de tiempo definidos porsers.a.paracadatipodeservicios,peronoseobligaaobtenerunresultadode recoger y atender al paciente en un tiempo mínimo y sin que por ello se haga responsable por los efectos que sobre el paciente pueda tener su enfermedad. También es claro para las partes que SER S.A., tampoco adquiere una obligación de resultadofrenteaelcontratantey/olosusuariosdelservicioporaccidentesque puedan ocurrir durante el traslado del paciente, ni en forma alguna se rige la responsabilidaddesers.a.,porelrégimendelasactividadespeligrosasoregímenes depresuncióndeculpaengeneraloderesponsabilidadobjetiva.enconsecuencia,la responsabilidaddesers.a.sólosurgirácuandoseestablezcaunaculpagraveodolo enelincumplimientodesusobligaciones. DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE EXONERACIÓN: SER S.A. no asume ninguna responsabilidadpordañosoperjuiciosquepuedansobreveniraelcontratanteoa

6 losusuarioseneldesarrollodelosservicios,siellosprovienendecasofortuitoode fuerzamayor,comotampocosihaactuadocondiligenciaycuidadoenlaprestación delservicio. DÉCIMACUARTA.PÓLIZADESEGUROS:SERS.A.tienesuscritapólizadeseguropara cualquier accidente que pudiese ocurrir durante el traslado de EL USUARIO al Establecimiento Médico Asistencial según la cláusula número 3 y que ampara a EL USUARIOporlesiones,muerteoincapacidadpermanentecausadasporaccidentesde tránsito. EL CONTRATANTE y LOS USUARIOS aceptan, y obligan a aceptar a sus herederos,elmontodelacoberturadedichapóliza. DÉCIMA QUINTA. AFILlACION AL P.O.S.: Todos los USUARIOS deben encontrarse afiliadosalplanobligatoriodesaludp.o.s.(artículo20deldecreto806de1998). Sólo podrán ser USUARIOS del contrato aquellas personas que estén afiliadas al RégimenContributivodelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,estoes,estén afiliados a una Entidad Promotora de Salud Contributiva, como cotizante o como beneficiario.nopodránserusuariosdelpresentecontratoaquellaspersonasqueno estén afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Enconsecuencia,aquellaspersonasqueseencuentranafiliadasalRégimenSubsidiado delsistemageneraldeseguridadsocialensalud(sisben),atravésdeafiliaciónauna EntidadPromotoradeSaludSubsidiada,oquenoseencuentrenafiliadasalRégimen Contributivo señalado en los párrafos anteriores, les está prohibido legalmente ser USUARIOSdeestecontratodeambulanciaprepagada. DÉCIMA SEXTA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATANTE declara que todos los datos personales y antecedentes clínicos que él y los USUARIOS han suministradoasers.a.ensusfichasdecontratación,recogidosenestecontrato,son totalmente verídicos. Si se comprobare que alguno no lo es será causal para dar por terminadoporjustacausaestecontratoporpartedesers.a. DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES POR PARTE DE SER S.A.: Se entiende por válida cualquiernotificaciónque,bienportelegrama,carta,correoelectrónico,ocualquiera otro medio idóneo, haga SER S.A. a EL CONTRATANTE en la dirección indicada en el presentecontratooencualquieraotradirecciónfísicaoelectrónicainformadaporel CONTRATANTE. Cualquiercambiodedireccióndebesernotificadopreviamentealaotraparte. DÉCIMAOCTAVA.MARCOLEGALDELCONTRATO:Elpresentecontratoseatemperaa lodispuestoeneldecreto1570de1993yeneldecreto1486de1994,ylasdemás normasquelosmodifiquenoadicionen. DÉCIMA NOVENA. AREA DE COBERTURA: El Servicio Asistencial de Emergencias y Urgencias se prestará únicamente dentro de los límites señalados en documento anexoaestecontratoyseencuentrasujetoarestricciones.

7 VIGÉSIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato termina por las siguientes causales: Por incumplimiento de EL CONTRATANTE en el pago de la cuota, previo el agotamiento del procedimiento indicado relativo al requerimiento previo a la suspensión del servicio y terminación del contrato por mora en el pago de la tarifa PorpermitirELUSUARIOlautilizacióndelservicioporuntercerosinderechoal mismo,encasostalescomo,suplantación,utilizacióndecarné,entreotros PordarELCONTRATANTEy/oUSUARIOinformaciónfalsaoengañosaaSERS.A. oasupersonal,biendeláreaadministrativaobiendeláreamédica PordecisiónvoluntariadeELCONTRATANTE,manifestadaporescritohastael día quince (15) de cada mes para que proceda la cancelación del servicio al finalizar el mes respectivo y en todo caso respetando un período mínimo de permanenciadeun(1)año.enestecasoelcontratantedeberámanifestar el motivo de inconformidad, los datos que permitan su identificación, y la comunicacióndeberáserpresentadapersonalmenteporaquelocondiligencia de presentación personal ante notario. En caso de que EL CONTRATANTE informesudecisióndedarporterminadoelcontrato,conposterioridadaldía quince(15) del mes respectivo, la terminación sólo tendrán efectos el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el cual se informe tal decisión, debiéndose pagar por EL CONTRATANTE la mensualidad correspondiente al mes siguiente al de la notificación. En caso de que EL CONTRATANTE decida retiraraunoomásusuariosperosindarporterminadoelcontrato,seseguirá elmismoprocedimientoaquíindicado Por cancelación de la autorización del plan, por parte de la Superintendencia NacionaldeSalud. PARÁGRAFOPRIMERO:Encasodeterminacióndelcontrato,sedevolverálatarifano devengadacuandoéstahayasidopagadaanticipadamente.losvaloresadevolverse contarán por meses y en ningún caso se hará devolución por días. En todo caso, cuando la revocación o terminación del contrato tenga como causa una razón imputable al CONTRATANTE o USUARIO y no hubiere cumplido un año de afiliación, SERS.A.lecobraráatítulodesanciónelcincuentaporciento(50%)delascuotasque correspondanalosperiodosquefaltenparaajustarelprimeraño(1)deafiliación. VIGÉSIMAPRIMERA.AUTORIZACIÓNDELCONTRATANTEY/OUSUARIOSASERS.A., PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMERCIAL O DE SERVICIOS DE AQUEL O AQUELLOS, A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y AUTORIZACIÓN DEL CONTRATANTE Y/O USUARIOS A SER S.A., PARA ACCEDER A INFORMACIÓNPERSONALDEAQUELOAQUELLOSCONTENIDAENLOSOPERADORES DE INFORMACIÓN: EL CONTRATANTE y/o USUARIO autoriza a SER S.A. por este documentoparaquedichasociedadreportealosoperadoresdeinformaciónelestado de cumplimiento o no de las obligaciones de aquel para con SER S.A. Así mismo, la autorizan para consultar la información personal de aquel que se tenga reportada y registradaenlascentralesderiesgo.

8 VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO: Cualquier modificación del contrato mientras esté vigente, solo podrá hacerse de común acuerdo, por escrito entrelaspartes.loanteriorsinperjuiciodeloestablecidoparaelcambiodetarifao precio. VIGÉSIMATERCERA.RENOVACIÓNDELCONTRATO:EsobligacióndeSERS.A.,renovar el presente contrato salvo que medie incumplimiento de EL CONTRATANTE y/o los USUARIOS, o que EL CONTRATANTE y/o los USUARIOS, envíen comunicación dando porterminadoelcontratoenlostérminosycondicionesantesseñalados. VIGÉSIMACUARTA.NEGACIÓNDELSERVICIO:Encasodenegacióndeserviciosaun USUARIO, SER S.A. procederá de la siguiente manera: se explicará a EL USUARIO, en formacompletayrespetuosalasrazonesporlascualesnotienederechoaaccederal servicio en salud solicitado, explicando las normas legales y contractuales que sirven defundamentoparatalesefectos.asímismo,seleinformaráaelusuariolasnormas que sirven de fundamento legal para la negativa y se le indicarán las alternativas de quedisponeatravésdelsistemageneraldeseguridadsocialensaludparaaccederal servicio o medicamento. Se le explicará la posibilidad de elevar su queja, consulta o petición ante la oficina de atención al usuario de SER S.A., o ante los organismos competentessinoresultasatisfechoconlarespuestadadaporsers.a.sediligenciará, además,elformatodenegacióndeserviciosdesalud.lanegacióndelserviciosehará atravésdeunprofesionaldelasalud. VIGÉSIMAQUINTA.TRÁMITEDEQUEJAS:SERS.A.tieneestablecidounprocedimiento para el trámite de quejas de los USUARIOS, que incluye un sistema de archivo en el cualseincluirá: Fecha de recibo de la queja o reclamación. La queja o reclamación debe ser presentadaenlasoficinasdelasociedadporescrito Lacodificaciónasignadaporlaentidad Nombredelapersonaquefirmalaquejaoreclamación Aspectootemaprincipalquemotivólaqueja Decisión VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entenderá perfeccionadoconlafirmadelaspartes,perolostérminosycondicionesdelmismo, así como las tarifas se aplicarán desde la fecha señalada en la carátula de este contrato.

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