Programa Voluntariado Club Deportivo Universidad de Almería (Aprobado en Asamblea General de 25 de junio de 2014)

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2 Programa Voluntariado Club Deportivo Universidad de Almería (Aprobado en Asamblea General de 25 de junio de 2014) 1. INTRODUCCIÓN La Ley 6/1996, de 15 de Enero, del Voluntariado define como voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, y reúna los siguientes requisitos: a. Que tenga carácter altruista y solidario. b. Que su realización sea libre, sin que tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico. c. Que se lleven a cabo sin prestación económica, sin perjuicio al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos. De acuerdo con esta Ley de Voluntariado estatal, se entiende por actividades de interés general las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga. También la Ley 6/1996, del Voluntariado, hacer referencia, en el Título III, artículo 8, a las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios y dice que habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta ley. En términos parecidos se expresa en la Ley Andaluza de Voluntariado, Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, en su artículo 3, donde se define el concepto de acción voluntaria organizada: A los efectos de la presente Ley, se entiende por acción voluntaria organizada el conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas físicas y cumplan las siguientes condiciones: a. Que sean de interés general, de acuerdo con el área de actuación en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. b. Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada. c. Que se realicen de manera responsable y gratuita. d. Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a través de entidades sin ánimo de lucro Esta misma Ley Andaluza de Voluntariado, en su artículo 5, recoge las áreas de actuación de la acción voluntaria: La acción voluntaria organizada podrá desarrollar sus actividades de interés general en áreas de actuación tales como: servicios sociales y sanitarios; ( ), ciencia, cultura, deporte, ocio y tiempo libre; patrimonio histórico; ( ). Respecto a las entidades que desarrollan la acción voluntaria, la Ley Andaluza de Voluntariado recoge, en el Título IV, artículo 13, los requisitos legales de las mismas, y en el punto 1 señala que las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro, actuar en algunas de las áreas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, y contar con la participación de personas voluntarias. El Club Deportivo Universidad de Almería nace el 06/07/2011, como consecuencia de los Estatutos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería el 08/06/2011. Por Resolución de 20 de septiembre de 2011, la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, aprueba los Estatutos y acuerda la inscripción en la sección segunda del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de la entidad denominada Club Deportivo Universidad de Almería, con el número Por tanto, el Club Deportivo Universidad de Almería, es una entidad legalmente constituida al amparo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre (BOJA nº 148. de 29 de

3 diciembre de 1998), del Deporte y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas (BOJA nº 14, de 5 de febrero de 2000). Tal y como recoge el artículo 1 de sus Estatutos, el Club Deportivo Universidad de Almería se constituye como una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es el fomento, práctica y promoción de la actividad deportiva. Es decir, el Club Deportivo Universidad de Almería se crea como herramienta para alcanzar los fines del Servicio de Deportes, como son la promoción de la actividad física y deportiva de la comunidad universitaria almeriense, utilizando el ámbito federado. De esto se deduce que su objetivo básico es la promoción y desarrollo del deporte en el ámbito federado, entre los estudiantes de la Universidad de Almería. Para alcanzar este objetivo se desarrollan una serie de programas deportivos que, actualmente, están compuestos de una programación deportiva en la modalidad de Natación y otra, de igual manera, en la modalidad de Futbol. Tras tres temporadas completas de actividad deportiva, y teniendo en cuenta que el Club Deportivo Universidad de Almería, atendiendo a lo anteriormente expuesto, cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, se detecta la necesidad de completar su ámbito de actuación con un Programa de Voluntariado Deportivo. Un Programa específico, dirigido a los estudiantes de la Universidad de Almería que deseen colaborar con la actividad del club mediante la figura de Voluntario Deportivo. Para poner en marcha esta actividad de voluntariado es necesario garantizar los derechos y los deberes de las personas que colaboran con el club y, por otro lado, garantizar el servicio prestado a los deportistas y demás personas relacionadas con el club. Todo ello en un permanente cumplimiento de la legislación vigente emanada por las Administraciones Públicas alrededor de la figura del Voluntariado Deportivo, por cuanto trabajan de forma altruista en conseguir una sociedad mejor para todos. Recoge este Programa de Voluntariado las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo; y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o privada, en nuestro caso un club deportivo sin ánimo de lucro. El proyecto contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ámbito del club, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. Esta diferenciación entre voluntario y trabajador asalariado, dentro club, se afianza además con el establecimiento de un amplio cuadro de derechos y deberes de los voluntarios, que habrá de ser respetado y observado por el club y los voluntarios, constituyendo así la referencia obligada ante cualquier conflicto que pudiera surgir entre unas y otros. 2. FINES DEL PROYECTO. Facilitar la colaboración de los estudiantes de la Universidad de Almería en el desarrollo del objetivo principal del Club Deportivo Univ. Almería a través del desarrollo de diferentes líneas de colaboración, enmarcadas en su programación deportiva. Proporcionar al club un marco legal de referencia que aclare la situación de las personas que desarrollan sus programas deportivos, independientemente de su vinculación a la entidad. Garantizar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios y deportistas, independientemente de la relación que exista con la entidad de los responsables de la misma. Asegurar los derechos de las personas que colaboran de forma desinteresada con el club y que realizan una labor fundamental dentro del tejido deportivo de base de la sociedad.

4 3. OBJETIVOS Dar garantías a la Junta Directiva, y a la propia Asamblea de Socios, de que no se producen relaciones abusivas con las personas que colaboran con la entidad. Asegurar la estabilidad de los programas del Club y de las personas que los desarrollan, permitiendo una estabilidad institucional que garantice el servicio a los deportistas. Dotar de coherencia el funcionamiento interno de la entidad, contemplando todas las posibles relaciones que pueden existir. Garantizar la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades en la entidad, a través de responsables que garanticen su adecuada formación. Crear un marco normativo que garantice las acciones de la Universidad de Almería de forma indirecta, cuyos miembros son el objetivo principal de las actividades deportivas que se desarrollan y como propietario de las instalaciones en las que se realizan estas actividades. Asegurar la calidad de los servicios y de los programas ofertados. Ofrecer a los voluntarios una seguridad en la ejecución de sus funciones, que permitan que puedan ejercer sus deberes con las máximas garantías sobre sus derechos. Garantizar y apoyar la formación de los voluntarios, mostrando este apoyo a través de programas de formación y la financiación de los mismos. Dotar de presencia a los voluntarios dentro del funcionamiento interno de la entidad, que permitan garantizar sus derechos e informar y concretar sus deberes. 4. DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA VOLUNTARIA a. Derechos. A recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen. Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales. A participar en el Club Deportivo Universidad de Almería, de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria. A ser asegurados contras los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente. A reembolsarles los gastos legalmente autorizados en el cumplimiento de la acción voluntaria. A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias. A ser reconocidos por el valor social de su contribución, pudiendo obtener certificación acreditativa de la labor realizada. A obtener el cambio de proyecto, de actividad o beneficiario asignado, siempre que sea posible u existiesen causas justificadas que lo aconsejen para la mejor ejecución de su actividad. A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en la que colaboren. A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla. Todos aquellos que se deriven de la leyes de voluntariado y del resto del ordenamiento jurídico. b. Deberes. Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir. Respeto máximo al Reglamento de Régimen Interno de la entidad. Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serles ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias. Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito con el Club Deportivo Universidad de Almería. Respetar los derechos de los destinatarios de su acción voluntaria.

5 Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les señalen por los responsables de los programas designados por el Club Deportivo Universidad de Almería. Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por el Club Deportivo Universidad de Almería. Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición el Club Deportivo Universidad de Almería, obligándose a no utilizarlos para fines particulares. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Participar en las tareas formativas que, para el adecuado ejercicio de su actividad, se convoquen por el Club Deportivo Universidad de Almería. Aceptar los objetivos y fines del Club Deportivo Universidad de Almería y ser respetuoso con él. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea. A no obligar al Club Deportivo Universidad de Almería frete a terceros, sin consentimiento expreso y escrito del Club Deportivo Universidad de Almería. 5. OBLIGACIONES DEL CLUB DEPORTIVO UNIV. DE ALMERÍA Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación. Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por el Club Deportivo Universidad de Almería, con las características que se establezcan voluntariamente. Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por el Club Deportivo Universidad de Almería. Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y actividades en que intervengan. Proporcionar a las personas voluntarias la formación y orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades, dotando a las personas voluntarias de los conocimientos teóricos y prácticos precisos y garantizando el oportuno reciclaje a lo largo de su etapa como voluntario. Facilitar a las personas voluntarias una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación. Expedir a los voluntarios un certificado que acredite su participación en los programas de acción voluntaria en que hayan colaborado. Llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias que colaboren con la entidad, con indicación de los programas a los que estuvieran adscritos. Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. 6. COMPROMISO DE INCORPORACIÓN El acceso de los voluntarios a los programas desarrollados por el Club Deportivo Universidad de Almería se produce mediante un compromiso de incorporación que, además de recoger las características de la acción voluntaria establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/2001, 12 de julio, del Voluntariado, tendrá el siguiente contenido mínimo: El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que en todo caso deberá respetar las prescripciones de la Ley. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se comprometen a realizar las personas voluntarias. La formación requerida para la realización de las actividades a realizar y, en su caso, el proceso que deba seguirse para obtenerla. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso, que deberá de determinar el carácter altruista de la relación.

6 La condición de voluntario será compatible con la de socio o asalariado en el Club Deportivo Universidad de Almería. Una vez incorporados al programa, los voluntarios dispondrán de los distintivos que acrediten su condición y, posteriormente, se librará su acreditación personal por parte del Club Deportivo Univ. de Almería. 7. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO La pérdida de la condición de voluntario tendrá lugar por las siguientes causas: A petición del interesado. Por declaración de incapacidad que por su naturaleza impida o dificulte la realización de la actividad voluntaria. Por dejar de cumplir los requisitos necesarios para adquirir la condición de voluntario. Por incumplimiento injustificado del compromiso. Por incumplimiento o infracción grave de los deberes o de las disposiciones Previstas en la Ley de Voluntariado. Cuando la pérdida de la condición de voluntario se produzca a petición del interesado, éste deberá observar el plazo de preaviso establecido por el Club Deportivo Univ. de Almería. La pérdida de la condición de voluntario conllevará la devolución y entrega al Club Deportivo Univ. de Almería de la documentación acreditativa, uniformidad y distintivos. 8. PROYECTO ANUAL El Club Deportivo Universidad de Almería deberá de crear un Proyecto Anual en el que se determinen las distintas actuaciones para la temporada. El proyecto de voluntariado deberá de ser aprobado anualmente por la asamblea a la vez que se aprueba el proyecto deportivo. El programa de voluntariado podrá ser ajustado o renovado anualmente por la Asamblea de Socios a propuesta de la Junta Directiva. El proyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información: Denominación del proyecto o actuación. Persona responsable del mismo. Características de la acción voluntaria: tipo de acontecimiento, fecha, lugar de celebración, personal participante, etc. Duración prevista para la ejecución. Descripción de las actividades que comprende. Número de personas voluntarias estimado necesario para su desarrollo. Formación y calificación exigible de las personas voluntarias según los cometidos que deben desempeñar. Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo. Fuentes de financiación. Criterios de evaluación de los objetivos. Mecanismos de control, seguimiento y evaluación. 9. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Las actividades contempladas en el programa se entienden siempre como las realizadas dentro de las actividades del Club Deportivo Universidad de Almería. Estas actividades se podrán realizar en el ámbito de la Universidad de Almería, la provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía e incluso en el ámbito nacional; todos estos ámbitos se entienden dentro de los espacios geográficos dónde se realicen las actividades de la entidad.

7 Las compensaciones económicas que puedan recibir los voluntarios deberán de atender a las características de implicación, dedicación y ámbito de actuación del programa en cuestión. 10. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA El Club Deportivo Universidad de Almería deberá de responder, con las respectivas asignaciones presupuestarias, sobre los siguientes conceptos: Compensaciones: Que se establecerán en las partidas vinculadas a personal de los distintos programas. Formación: De carácter puntual, serán estudiadas por la Junta Directiva, para subvencionar aquellas acciones que supongan una mejora en la formación y preparación de los voluntarios en cuestión. Acciones: Los voluntarios de la entidad, podrán recibir ayudas en apoyo a las distintas acciones que supongan una actuación vinculada a los fines de la entidad, y a los propios del programa de voluntariado. 11. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA El programa será controlado por un Coordinador General del Programa de Voluntariado, nombrado por la Junta Directiva del Club Deportivo Universidad de Almería, con el apoyo de los coordinadores de los distintos programas deportivos. El Coordinador General realizará los oportunos informes, que elevará a la Junta Directiva y será la que determine la aprobación de las distintas actuaciones. La Asamblea de Socios, a través de la aprobación de la memoria anual, recibirá toda la información de la Junta Directiva y será el órgano encargado de aprobar el proyecto anual de voluntariado. 12. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE nº 15, 17/01/96) Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (BOJA nº 84, 24/07/01) Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía (BOJA nº 44, 04/03/04) Estatutos Club Deportivo Universidad de Almería, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, en sesión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2011.

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