PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A.

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1 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: I. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; II. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; III. Activos de Alta Calidad (AAC), se refieren a: a) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión. b) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente solo contabiliza para el requerimiento de liquidez en pesos mexicanos, debido a las restricciones de la LSAR sobre este tipo de operaciones). c) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs) excedentes. d) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo los depósitos en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que se encuentran comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en cualquier transacción. e) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, y a los emitidos por el Banco de México. f) Valores extranjeros de deuda emitidos por los gobiernos de los países elegibles para inversiones que cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+, en escala global de acuerdo con Standard and Poor s Raitings, o en su caso, a las escalas equivalentes de las demás calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión. IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión; V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; VI. VII. VIII. IX. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas la Sociedad de Inversión. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; X. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; XI. XII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 1

2 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicados por la Comisión; Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; XXVIII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L del presente prospecto; XXIX. XXX. XXXI. XXXII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; XXXIII. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XLVIII de la presente sección; 2

3 XXXIV. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; XXXV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente prospecto, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. XXXVI. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; XXXVII. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente prospecto. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. XXXVIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto; XXXIX. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; XL. XLI. Índices accionarios de países elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo M del presente prospecto; XLa. Índices Inmobiliarios de Países elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M del presente prospecto; Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; 3

4 XLII. XLIII. XLIV. XLV. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros* que no reúnan los requisitos establecidos en la CUF ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley. * Cabe mencionar que hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la Sociedad de Inversión deberá de observar los parámetros establecidos en el Anexo P del presente prospecto para la inversión en instrumentos bursatilizados; Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito; d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; ii Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; iii Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la 4

5 XLVI. adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión (CKD s), El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos; b) FIBRAS. c) Vehículos de inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones y deberán ser emitidos al amparo, de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso establezca la CUF. Hasta en tanto se establezcan en la CUF los requisitos que deberán cumplir los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser considerados como Instrumentos Estructurados y colocados por un emisor independiente, dichos certificados deberán cumplir con lo siguiente: I. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso; II. Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones; III. Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones mínimas previstas en el presente prospecto de información, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda, y IV. Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo de Certificados Bursátiles. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. A partir de la publicación de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión en el Diario Oficial de la federación de fecha 29 de Mayo de 2014, los Instrumentos Estructurados a que se refiere el inciso d), que sean emitidos o colocados después de la entrada en vigor de las mencionadas Disposiciones serán considerados como Instrumentos Estructurados, previo a la entrada en vigor a éstas Disposiciones dichos instrumentos serán considerados como Instrumentos de Deuda. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a. Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b. Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y 5

6 XLVII. XLVIII. XLIX. c. Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; L. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante; LI. LII. LIII. LIV. LV. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos; Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI, a los países miembros de la alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión s.pdf; El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto; Así mismo la Sociedad de Inversión no podrá invertir en instrumentos, negociar en mercados, operar con contrapartes, ni someterse a la jurisdicción, de los países que adquieran el carácter de Países Elegibles para Inversiones hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los requisitos de operación con Divisas de dichos Países Elegibles para Inversiones y las Sociedades de Inversión demuestren ante la Comisión el cumplimiento de la normatividad vigente. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en 6

7 LVI. LVII. LVIII. LIX. LX. LXI. LXII. LXIII. LXIV. LXV. materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LXVI. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; LXVII. LXVIII. LXIX. LXX. LXXI. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación; Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado; Valor en Riesgo Condicional (CVaR), al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L del presente prospecto; Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la presente sección, en la 7

8 LXXII. LXXIII. fracción XXXV, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable; Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en el presente prospecto supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, LXXIV. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión; LXXV. Vehículos de Inversión Inmobiliaria (REITs), a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines; II. Datos Generales 1.1 Denominación Social 1.- Datos de la Sociedad de Inversión SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. (la Sociedad de Inversión) 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 4, Sociedad de Inversión en Activos Objeto de Inversión (excepto Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos) Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. La Administradora invertirá conjuntamente los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, de la Subcuenta del Seguro de Retiro y de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del trabajador. La Sociedad de Inversión podrá recibir recursos de: a) Los trabajadores que tengan 36 años de edad o menos. b) Los Trabajadores a los que, con motivo de su edad, corresponda cambiar a una nueva Sociedad de Inversión Básica y soliciten que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica en la que se encontraban con anterioridad, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión Básica que les corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones. c) Los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección distinta de la que les corresponda por su edad, siempre que esta última invierta los recursos de Trabajadores de igual o mayor edad. Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo previsto en los incisos b) y c), podrán en cualquier momento, decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad. d) Los trabajadores que hubieren elegido invertir en esta Sociedad de Inversión los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro (éstas de acuerdo a la edad del trabajador), con independencia de la Sociedad de 8

9 Inversión Básica en la que deban invertirse sus recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario. 1.3 Constitución El día 3 de diciembre de 2007 ante la fe del notario público No. 215, Licenciado Uriel Oliva Sánchez, del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 27,924 (veintisiete mil novecientos veinticuatro) fue constituida la Sociedad de Inversión, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 14 de diciembre de 2007, bajo el Folio Mercantil número Fecha y Número de Autorización 6 de septiembre de 2007, mediante el oficio número D00/100/145/2007 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social El domicilio de la Sociedad de Inversión es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. 2.1 Denominación Social 2.- Datos generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V. (la Administradora) 2.2 Constitución El día 25 de febrero de 1997, ante la fe del notario público No. 153, Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, de Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 39,155 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco) fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 11 de abril de 1997, bajo el Folio Mercantil número Fecha y Número de Autorización 25 de febrero de 1997, mediante el oficio número D00/1000/213/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4 Domicilio Social El domicilio de la Administradora es México, Distrito Federal, y las oficinas principales de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V, se ubican en Av. Paseo de la Reforma 489 Piso 3, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre si de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Las personas morales que participan en el capital social de AFORE XXI BANORTE, S.A. de C.V., son: Instituto Mexicano del Seguro Social Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. El accionista Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte tiene nexos patrimoniales y está relacionado con las empresas nacionales y extranjeras exhibidas en el Anexo Q de este prospecto. 2.6 Empresa Socialmente Responsable La Administradora no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable. 2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. 3.- Comité de Inversión El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: 9

10 I. Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión; II. III. IV. Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión; Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones; Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros; V. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en la CUF; VI. VII. VIII. IX. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en la CUF; Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado, en los términos previstos en la CUF. Adicionalmente, deberá aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, así como la inversión en acciones individuales. Adicionalmente, para las inversiones en acciones individuales deberá contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión; Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberá contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión; X. Aprobar los programas de recomposición de cartera, XI. XII. Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizados, Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Mercancías, para lo cual deberá: a) Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Mercancías, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión que se invertirán a través de Mercancías. b) En cuanto al seguimiento sobre el desempeño de las inversiones en Mercancías, se deberá considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Riesgos Financieros haya aprobado, a diferentes horizontes entre los cuales deberá abarcar cuando menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión. Será responsabilidad de la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR) hacer los cálculos sobre las medidas de rendimiento y riesgos referidas en la presente fracción; c) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Mercancía o índice de Mercancías que se pretenda adquirir de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de administración de riesgos que emita la Comisión; d) Analizar los criterios de valuación de los activos y/o Vehículos que brinden exposición a las Mercancías, así como los costos de adquisición; e) Determinar el margen de holgura para replicar índices de Mercancías, dentro de los límites que en su caso defina el Comité de Análisis de Riesgos; f) Analizar, en su caso aprobar, y dar seguimiento a los mecanismos y Vehículos para adquirir exposición a Mercancías de conformidad con las reglas generales que establezca la Comisión. Para tales fines, el Comité deberá identificar, entre otras, las características del mecanismo o Vehículo en cuanto a su estructura, los agentes que lo administran, los costos totales de administración, separando cualquier concepto que sea incluido en dichos costos, y los costos de transacción, la liquidez del mecanismo o Vehículo y la de los mercados donde la Administradora lo adquirirá, los subyacentes a los que puede tener exposición el mecanismo o Vehículo dentro de los autorizados, en su caso el apalancamiento, las garantías que recibe o entrega y las Contrapartes con que se ejecutan las operaciones previstas en su prospecto de emisión o documento equivalente, y g) Los contenidos de los incisos a), c), e) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b) y d) de la 10

11 presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XIII. XIV. XV. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberá: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de la inversión, los montos, plazos, tipos de fondos y clases de inversiones subyacentes en que se invertirán. b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos. c. Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberá analizar y aprobar los costos totales que se deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones, desagregando los costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el período de búsqueda de proyectos, sobre los rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado. d. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la información pública de que se disponga. Se deberá considerar diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberá abarcar cuando menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión. e. Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas. f. Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia mínima con que deberá contar los administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número de proyectos y el desempeño gestionando estas inversiones, entre otros factores, y g. Los contenidos de los incisos a) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberá abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos. c. Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario. d. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberá abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la UAIR, y e. El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual deberá: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberá abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. 11

12 XVI. XVII. b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos. c. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y d. El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: a. Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión. b. Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivadas. c. Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones. d. Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas similares para los Activos Administrados por cada Mandatario. e. Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H del presente prospecto, así como el anexo M. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la UAIR y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso con los Activos administrados por cada Mandatario, y f. Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. En caso de aprobar los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios deberá: a) Aprobar lineamientos internos para la operatividad del mandato y cumplimiento de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de Inversión; b) Definir el contenido de la solicitud de propuesta conocida como Request for Proposal (RFP) para seleccionar a los Mandatarios con los que celebrará el contrato de intermediación de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos en esta materia, así mismo deberá asegurar la aplicación de los RFPs aprobados; c) Definir el contenido de los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios de conformidad con las reglas emitidas por la Comisión; d) Definir el porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de intermediación a los Mandatarios; e) Determinar el tipo de inversión (región, activo, horizonte de inversión) que la Sociedad de Inversión otorgará a los Mandatarios que en su caso hubiere contratado; f) Definir un portafolio de referencia con el que se evaluará el desempeño de cada Mandatario, el cual será acorde con el tipo de inversión que la Sociedad de Inversión hubiere tercerizado y, en su caso, un margen de desviación máximo sobre los ponderadores, o en su caso otro criterio de desviación relativo a dicho portafolio. El seguimiento de estas medidas lo hará la UAIR y se presentará en este Comité cuando menos con una frecuencia cuatrimestral, y g) Los contenidos de los incisos a), b) c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. 12

13 XVIII. Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de la Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: a. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión. b. Deberá considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la UAIR y los presentará en el Comité de Inversión. c. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia. d. Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes. e. La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y f. Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Este portafolio de referencia entrara en vigor una vez que la Sociedad de Inversión cuente con el visto bueno de la Comisión y se adecuen el Manual de Inversión, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero así como el presente Prospecto, Adicionalmente, el Comité de Inversión contando con el voto favorable de por lo menos un Consejero Independiente, deberá definir: A. La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y sus ponderadores dentro del portafolio de referencia; B. La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos: a) Clase de activo, que comprenderá Instrumentos de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Renta Variable, Mercancías, Instrumentos Estructurados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y operaciones de liquidez como préstamo de valores, reportos y los depósitos en bancos; b) Divisas, referidas en la sección I, fracción XXX y las Unidades de Inversión; c) Inversiones en Emisores Nacionales, Inversión Neutra y Valores Extranjeros; d) Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios; e) Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del CVaR. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando por lo menos Divisas, tasas de interés, acciones, Mercancías, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y mercados extrabursátiles; f) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando cuando menos tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas; g) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberá precisar los porcentajes autorizados de conformidad con: i. La calificación crediticia; ii. El plazo por vencer, considerando cuando menos los siguientes rangos: 1. los valores con vencimiento menor o igual a 1 año; 2. los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; 3. los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; 4. los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años; 5. los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y 6. los valores con vencimiento mayor a 20 años. El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer. 13

14 iii. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible. XIX. XX. En todos los casos anteriores, los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con el presente prospecto así como con la CUF. C. Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia; D. La desviación máxima que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia, conocida como tracking error; E. La información concerniente al portafolio de referencia y la carteras de inversión que se revelará en la página de internet de Afore XXI Banorte; F. Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales; G. Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y H. Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio. La UAIR deberá dar seguimiento a la desviación máxima autorizada o tracking error y reportar al Comité de Inversión y al Comité de Riesgos Financieros, en cada sesión ordinaria de estos órganos, el comportamiento de dicho parámetro. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, deberá definir una metodología para calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia autorizado, con el apoyo de la UAIR. Los análisis para calcular la atribución del rendimiento y del riesgo de la cartera de inversión, serán presentados de manera trimestral en las sesiones del Comité de Inversión y de las del Comité de Riesgos Financieros. La definición del portafolio de referencia, la desviación máxima autorizada respecto de éste y las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses, contando previamente con el visto bueno de la Comisión. Las metodologías referentes a la atribución de rendimiento y riesgo deberán quedar plasmadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, previo visto bueno de la Comisión. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR, y Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos, Mandatarios y Mercancías que la Comisión dé a conocer. El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que la opera y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Administradora o indirectamente a través de mandatos o análogos, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos, Valores Extranjeros, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. El Comité de Inversión se integrará cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentarios vertidos por cada uno de los miembros del Comité o en, su caso, la Administradora podrá optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité de Inversión en versión estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. 14

15 Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente. Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité de Inversión tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. Los Contralores Normativos y los responsables de riesgos deberán asistir a las sesiones de los Comités de Inversión de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo Financiero o del Comité de Riesgo Operativo con excepción del Director General de la Administradora. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley en materia financiera. Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. 4.- Comité de Riesgos Financieros El Consejo de Administración de SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. ha constituido un Comité de Riesgo Financiero cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero. El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el Director General de la Administradora, y estará integrado por lo menos por un Consejero Independiente, un Consejero no Independiente y el Responsable de la UAIR de la Administradora. El responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, serán convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participarán como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgo Financiero se reunirá cuando menos una vez al mes y las sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros constarán en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones correspondientes. La administración integral de riesgos de SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías para la administración del riesgo de crédito, dentro de las cuales se encuentran: Seguimiento de las Calificaciones crediticias de los emisores. Cálculo de la probabilidad de incumplimiento de un emisor, y de la pérdida esperada por riesgo de crédito. Establecimiento de Límites de exposición por tipo de instrumento, por tipo de emisor y por emisión. Establecimiento de Límites de exposición crediticia por sector y por riesgo país. Establecimiento de límites de exposición por contraparte. Establecimiento de alarmas a distintos niveles para monitorear el consumo del coeficiente de liquidez (CL), así como analizar las posiciones con cada contraparte y su contribución a los requerimientos de liquidez requerida por posiciones en derivados. La UAIR ha realizado actividades de análisis de riesgo de crédito desde el inicio de su operación al inicio de la década de los El equipo de la UAIR en materia de riesgo de crédito cuenta con experiencia de al menos cuatro años en administración de riesgos financieros y/o en el análisis y evaluación de crédito privado. El objetivo de este equipo de trabajo es brindar un análisis especializado sobre la capacidad y voluntad de pago y/o generación de valor de las empresas en las cuales las Siefores de Afore XXI Banorte realizan o pretendan realizar inversiones. Adicionalmente, desde 2005 se cuenta con el apoyo de un analista externo (Vector Casa de Bolsa) el cual ofrece servicios y productos financieros especializados. Cuenta con más de 34 años de experiencia en mercados financieros y una red de 17 oficinas. Sus directivos cuentan con más de 15 años de experiencia en el sector financiero y más de 11 años en promedio de antigüedad en la empresa. Para el 15

16 análisis de crédito ofrecen servicios de análisis fundamental que incluye comentarios de la empresa, expectativas del reporte trimestral, hoja resumen de los reportes trimestrales y un resumen sectorial trimestral. Las políticas generales de la UAIR, respecto al análisis del riesgo de crédito, establecen lo siguiente: El análisis deberá realizarse de forma coordinada entre las áreas internas involucradas (Dirección de Inversiones, Dirección de Administración de Riesgos, Dirección Jurídica y Contraloría Normativa, esta última para fines de revisión de temas de cumplimiento) y se apoyará en el analista externo y en el Sub-Comité de Análisis de Crédito para decidir si los emisores analizados constituyen una atractiva oportunidad de inversión. Para que el análisis sea completo, los siguientes aspectos deben tomarse en cuenta. Cada área involucrada debería considerar los aspectos que considere relevantes para su análisis I. Análisis de la empresa y el sector - Descripción de la empresa y su modelo de negocio - Ciclo económico actual y factores macroeconómicos que afectan al sector - Vulnerabilidad del sector, incentivos, dependencia de otros sectores, etc. - Estudio de mercado precios, estrategia, competidores, regiones, sustentabilidad - Perspectivas de la empresa y el sector en el corto, mediano y largo plazos - Gobierno corporativo y estructura organizacional - Experiencia de la empresa y su personal II. III. IV. Información financiera - Fuentes de ingresos - Comportamiento en el tiempo de las ventas, utilidades, márgenes, EBITDA y pasivos - Estructura de capital (antes y después de la emisión) - Comportamiento de los flujos de efectivo - Razones financieras (antes y después de la emisión): De rentabilidad (ROE, ROA, Márgenes) De deuda y cobertura (solvencia financiera, cobertura de intereses, cobertura de deuda, capitalización y apalancamiento) De liquidez (prueba ácida, rotación de inventarios) - Planes de crecimiento - Inversión en Capex Análisis y descripción de la emisión y características de la deuda - Monto - Destino de los fondos - Plazo - Tasa - Moneda - Garantías - Aval - Pago de intereses y cascada de pagos - Costo - Fuentes de pago - Otras condiciones crediticias: amortizaciones (callable), regulación, subordinación, etc. - Calificaciones Riesgos - Identificación de riesgos potenciales Riesgos macroeconómicos Riesgos de la empresa Riesgos del sector Riesgos de la estructura de la emisión - Verificación de límites - Concentración sectorial - Otros (ej. conflictos de interés) 16

17 V. Revisión legal - Términos contractuales de la emisión - Revisión de garantías y avales - Potenciales conflictos de interés - Marco regulatorio El proceso en materia de riesgo de crédito debe incluir tres etapas: Revisión, Decisión y Seguimiento: o o o Revisión: Consiste en el análisis previo y detallado de la información disponible con la finalidad de conocer a la empresa colocadora, su actividad económica, estrategia de negocios, procesos, la estructura de la emisión, y realizar un análisis de crédito que sustente la opinión y viabilidad financiera del instrumento. En específico, la Dirección de Administración de Riesgos revisará información cualitativa como: gobierno corporativo, perspectivas del sector y la empresa, ciclo económico, riesgos y fortalezas del emisor, oportunidades de crecimiento y mejoría, etc. Revisará también datos cuantitativos como razones de liquidez, de rentabilidad, de apalancamiento, capacidad de pago y otros indicadores que permitan conocer la calidad crediticia de la empresa. Decisión: Después de haber revisado la información y seleccionado a los emisores más compatibles con la estrategia y visión de los fondos, la Dirección de Inversiones y la Dirección de Administración de Riesgos, presentarán al Sub-Comité de Análisis de Crédito el material preparado, y con el apoyo y opinión del analista externo se discutirán las características de los emisores hasta llegar a una decisión de inversión. Seguimiento: Una vez realizada la inversión en un papel, se deberá dar continuidad al proceso monitoreando el desempeño de cada emisión, asistiendo a las asambleas de tenedores y votando acuerdos cuando sea necesario. Adicional a lo anteriormente mencionado, la UAIR será responsable de monitorear diariamente el (CL) de la Sociedad de Inversión y presentar un reporte diario respecto a dicho nivel, a los Presidentes del Comité de Inversión y de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, al Responsable de Inversiones, al titular de la UAIR, así como al Director General de la Administradora. En las sesiones del Órgano de Gobierno, la UAIR deberá mostrar un análisis referente a los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en derivados en el periodo previo a dicha sesión. 4.1 Subcomité de Análisis de Crédito Órgano de apoyo al Comité de Riesgos Financieros y al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual tendrá como principal responsabilidad conocer, analizar y opinar sobre las características crediticias del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión, así como de las emisiones o emisoras que puedan constituir una oportunidad de inversión. Entre sus principales funciones están las siguientes: Analizar y emitir opinión de manera oportuna sobre las características crediticias de las emisiones y/o emisores susceptibles de inversión por parte de las sociedades. Dicho análisis comprenderá a emisores o emisiones de los mercados primarios y secundarios de deuda nacional e internacional y podrá extenderse a la revisión y análisis de índices de renta variable. Dar seguimiento y emitir opinión sobre la evolución y características crediticias de las emisiones y/o emisores que formen parte del portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión. Colaborar, en el análisis de eventos de crédito que tengan o pudieran tener efectos sobre el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión. Emitir opinión, cuando así le sea requerido, sobre el ejercicio de derechos corporativos derivados de las inversiones de la Sociedad de Inversión. Evaluar los trabajos del analista de crédito externo. III.- Políticas de Inversión 17

18 a) Objetivos de la Inversión La política de inversión de SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., tiene como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores mediante una administración prudente, para lo cual se buscará obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo para el ahorro de los trabajadores. Los riesgos de inversión se detallan en el siguiente apartado. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores. Clases de Activo en que se invertirá (Descripción). SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., invertirá en los Activos Objeto de Inversión a que se refiere la fracción V, de la sección I del presente prospecto de información, que comprenden Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, operaciones con Derivados, reportos, préstamos de valores, la inversión en activos a través de Mandatarios y Mercancías, exceptuando la inversión en Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos, tomando en cuenta la Política de inversión determinada por el Comité de Inversión, atendiendo a los límites establecidos por el Comité de Riesgo Financiero y en apego a la Normatividad vigente emitida por la Comisión, así como a lo estipulado en la sección IV. Régimen de Inversión del presente prospecto de información. Las principales clases de activo en los que invertirá la Sociedad de Inversión se describen a continuación: Clase de Activo Límite establecido por la Comisión Límite de la Sociedad de Inversión Renta Variable 40% 40% Instrumentos en Divisas 30% 30% Instrumentos de Deuda Gubernamental 100% 100% Instrumentos mxaaa o en Divisas BBB+ 5% 5% Instrumentos mxaa o en Divisas BBB- 3% 3% Instrumentos mxa 2% 2% Instrumentos mxbbb o en Divisas BB 1% 1% Instrumentos extranjeros A- un solo emisor o contraparte 5% 5% Pertenecientes a una misma emisión 35% o $300MDP 35% o $300MDP Valores Extranjeros (en caso de ser deuda, mínimo A-) 20% 20% Instrumentos Bursatilizados 30% 30% Instrumentos Estructurados 20% 20% Infraestructura o Vivienda 13% 13% Otros 7% 7% Mercancías 10% 10% Instrumentos de entidades Relacionados entre si 15% 15% Protección Inflacionaria NO NO Estructuras Vinculadas a Subyacentes SI NO Mandatos SI SI Fondos Mutuos SI NO Derivados SI SI Instrumentos de entidades con Nexo Patrimonial con la AFORE 5% 5% Plazo Promedio Ponderado El portafolio desiefore XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., de acuerdo al Régimen de Inversión y a la política de inversión aprobada por el Comité de Inversión tiene un plazo promedio ponderado para los instrumentos de renta fija del portafolio, cercano a los 5,500 días, siendo éstos exclusivamente de carácter informativo y sin carácter vinculatorio. VAR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión En relación al riesgo de mercado, SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. DE C.V. tiene establecidas: 18

19 Alertas Efectivas de Valor en Riesgos (VaR) internas, medidas con metodologías de simulación Montecarlo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció niveles de Alertas Efectivas y Alertas Preventivas, las cuales establecen el rango en el cual pudiera encontrarse el VaR Interno. Estas alertas y el rango asociado son de carácter informativo y no vinculatorio. Alerta Efectiva (Rango Alto) Alerta Preventiva (Rango Bajo) 5.50% 4.40% Niveles de consumo del Valor en Riesgo regulatorio, aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, sobre el rango que va entre el 70% y el 97% del límite de VaR establecido para esta Sociedad de Inversión, es decir (Limite regulatorio de 2.10% del Activo Administrado). Con lo anterior, el VaR fluctuará entre 1.47% y 2.03%, rango expresando como porcentaje del activo administrado y considerado de carácter informativo y no vinculatorio. De acuerdo a la regulación emitida por la Comisión, esta Sociedad de Inversión se apega a la metodología de cálculo de VaR establecida por la Comisión, prevista en el Anexo L del presente prospecto y el límite máximo del Diferencial del VaR Condicional sobre el Activo Administrado por SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. DE C.V., es hasta el 0.80%. Coeficiente de liquidez De conformidad con los criterios emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, la cartera de la Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el parámetro de liquidez, el cual deberá ser inferior al 80% (el coeficiente de liquidez es igual a la provisión por exposición en instrumentos derivados sobre activos de alta calidad), así como las alarmas preventivas a distintos niveles establecidas por el Comité de Riesgos Financieros. CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS La administración integral de riesgos de SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., comprende una serie de políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia. El Comité de Riesgos Financieros de SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., asume la responsabilidad sobre el establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento de las mismas. La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgos Financieros, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo y legal y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos. Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión son: Riesgo de Mercado El riesgo de mercado es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. La metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional bajo la metodología establecida por la Comisión, entre otros aspectos, así como el establecimiento de límites máximos de exposición. El Valor en Riesgo es una medida utilizada para medir la exposición del portafolio de inversión a los riesgos de mercado y representa la pérdida máxima que, con una probabilidad igual a un nivel de confianza definido, podría presentar el portafolio de la Sociedad de Inversión en un horizonte de inversión determinado. Riesgo de Crédito El riesgo de crédito es la pérdida potencial por la falta de pago de una contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión. La metodología definida para su medición y control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, valor de recuperación y el 19

20 establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites de inversión por riesgo país. Riesgo de Liquidez El riesgo de liquidez es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta por una posición contraria equivalente. La metodología definida para su medición y control consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos, el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez y a la distribución del plazo a vencimiento de los activos de la sociedad de inversión. La Sociedad de Inversión deberá observar diariamente el siguiente parámetro de liquidez mínima en su cartera de inversión: Contar con un nivel de (CL) de las posiciones en instrumentos financieros derivados, inferior al 80% sobre el valor de los (AAC). Este coeficiente de liquidez se determinará considerando el valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados (PID) y el valor de los (AAC), siguiendo el procedimiento detallado en el anexo S del presente prospecto. Riesgo Operativo El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso relacionado con la operación de las cuentas individuales de los trabajadores, a los que se encuentra expuesta la Administradora. Su control consiste en dar seguimiento a los procesos documentados de las áreas involucradas en el proceso de inversión mediante revisiones periódicas de acuerdo a un programa de Contraloría Normativa. Riesgo Legal El riesgo legal es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y/o judiciales desfavorables así como, la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora lleve a cabo. Su control consiste en establecer políticas y procedimientos para la instrumentación de los convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones; dar a conocer al personal las disposiciones legales y administrativas aplicables y realizar auditorías legales internas, entre otras actividades. Para mayor información respecto a la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, véase la dirección de Internet c) Inversión en Derivados SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., podrá celebrar operaciones financieras con Derivados que autorice el Banco de México en términos del artículo 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando la Comisión tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la CUF, y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Para la celebración de las operaciones, la Sociedad de Inversión se ajustará a lo dispuesto por las Disposiciones de carácter general que establezcan el régimen de inversión así como a las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas, emitidas por el Banco de México. En materia de Derivados, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en el párrafo anterior SIEFOREXXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., podrá llevar a cabo Operaciones a Futuro, Forward o de Swap, sobre Subyacentes en mercados extrabursátiles o en mercados reconocidos, de acuerdo con las disposiciones antes citadas y una vez que la propia Comisión haya manifestado su conformidad para que la Sociedad de Inversión celebre dichas operaciones. Mercados para la operación de derivados En el caso de operaciones de derivados que se realicen en mercados estandarizados, la Sociedad de Inversión sólo podrá operar en el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., MexDer, el Chicago Mercantil Exchange, Chicago Board Options Exchange, así como los demás que reconozca el Banco de México. Las operaciones de derivados que SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V., realice fuera de mercados estandarizados, únicamente podrán celebrarse con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los Países Elegibles 20

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