PENSIONES PENSION DE SOBREVIVIENTES
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- Bernardo Parra Prado
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1 BOLETIN 20 PENSION DE SOBREVIVIENTES En la pensión de sobrevivientes los beneficiarios son aquellos individuos que se encuentren en primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad es decir el (la) cónyuge, de aquella persona que halla estado cotizando a un fondo de pensiones hasta el momento de su fallecimiento. PENSIÓN DE INVALIDEZ Para aquellos individuos que en el momento de haber estado cotizando al fondo de pensión haya sufrido de perdida de capacidad laboral y no halla sido causada intencionalmente será beneficiario de la pensión, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez que será de un salario mínimo legal mensual vigente. Área Comercial y Laboral PENSIÓN DE VEJEZ Para aquellos que hayan cotizado al fondo de pensiones por cierta cantidad de semanas y además que hayan cumplido la edad necesaria para su jubilación, serán beneficiarios de esta pensión que continuara hasta el fallecimiento de este, si en el caso del fallecimiento del pensionado habían personas a su cargo, pasara a aplicar la pensión de sobrevivientes. Pensión de Sobrevivientes Pensión de Invalidez Pensión de Vejez 2 4 5
2 Página 2 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Tiene derecho a esta pensión el grupo familiar del pensionado o del afiliado que fallezca y haya cotizado 26 semanas al sistema en el momento del deceso o que en caso de haber dejado de cotizar, por lo menos haya efectuado aportes equivalentes a 26 semanas en el año inmediatamente anterior. Por muerte del afiliado, la pensión de sobrevivientes será equivalente al 45 por ciento del ingreso base de liquidación, más un 2 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas. Por muerte del pensionado, será equivalente al 100 por ciento de la pensión que venía recibiendo o que le hubiere correspondido. En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 75 por ciento del ingreso base de liquidación. Tampoco podrá ser superior al equivalente a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hayan reunido los requisitos exigidos para dicha pensión, recibirán en sustitución una indemnización. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hayan reunido los requisitos exigidos para dicha pensión, recibirán en sustitución una indemnización Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son los siguientes: El cónyuge o el compañero permanente del fallecido, pensión en forma vitalicia. Serán beneficiarios los hijos menores de 25 años que dependan económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios. También, los hijos inválidos de cualquier edad si existe dependencia económica, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cónyuge, compañero permanente e hijos con derecho, podrán ser beneficiarios: Los padres del causante, si dependían económicamente de éste. Los hermanos inválidos del causante, si dependían económicamente de éste.
3 Página 3 BOLETIN 20 DISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN alguno de los beneficiarios dentro del orden indicado, esta parte de la pensión se dividirá entre los beneficiarios del mismo orden. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN La pensión se reconocerá previo cumplimiento de los requisitos de Ley y comenzará a pagarse desde la fecha del fallecimiento del asegurado. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado. Documentos Si corresponde solamente al cónyuge, le corresponderá la totalidad de la misma. Si además existen hijos con derecho, se repartirá la pensión, 50 por ciento para el cónyuge y 50 por ciento para los hijos. Si solamente hay hijos con derecho, se dividirá entre ellos la totalidad de la pensión. Cuando corresponda a los padres se repartirá en su totalidad por partes iguales. De igual manera ocurrirá cuando sean los hermanos inválidos quienes se beneficien de ella. Cuando expire o se pierda el derecho de Registro civil de defunción. Partida eclesiástica de matrimonio, si este ocurrió antes del 15 de junio de 1938 o registro civil de matrimonio y declaración jurada sobre la convivencia de los cónyuges, para lo cual bastará la afirmación que haga el solicitante ante el Seguro Social sobre el particular, sin que requiera de autenticación ante notario. Registro civil de nacimiento de cada hijo, hermano inválido o del asegurado fallecido cuando reclamen los padres. Fotocopia legible del documento de identificación de cada uno de los beneficiarios que reclaman la prestación. Certificado de supervivencia de los beneficiarios que no solicitan directamente la pensión.
4 Página 4 PENSIÓN DE INVALIDEZ El estado de invalidez podrá revisarse cada 3 años, para ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen. La persona es declarada inválida por haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, este estado es calificado cuando se solicite por el afiliado. Si es así tiene derecho a la pensión por invalidez y cumplir los siguientes requisitos de semanas cotizadas: -26 semanas en cualquier tiempo anterior a la invalidez. - Si estaba cotizando en cualquier tiempo anterior a la invalidez. Si la perdida es mayor o igual al 50% y menor al 66%, será igual al 45% del ingreso base mas un 1.5 % por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas. Si la pérdida de la capacidad laboral es mayor o igual al 66%, será igual al 54% del ingreso base de liquidación más un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 800 semanas. La pensión no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente ni superior al 75% del ingreso base de liquidación sin exceder al 20 smlmv. Si no reúne estos requisitos tendrá derecho a una indemnización sustitutiva. El estado de invalidez podrá revisarse cada 3 años, para ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen. Calificación de invalidez en firme. Solicitud de pensión o indemnización. Fotocopia de documento de identidad. Fotocopia de tarjeta de afiliación La pensión se comenzara a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelara el valor retroactivo causado.
5 Página 5 BOLETIN 20 PENSIÓN DE VEJEZ Se adquiere el derecho a disfrutar de ella cuando se ha cumplido con un mínimo de mil semanas cotizadas, se cumple 62 años y es hombre o se cumple 60 años y es mujer. (Cabe anotar que esta pensión es vitalicia). El monto de la pensión será equivalente al 65 por ciento del ingreso base de liquidación por las primeras mil semanas cotizadas. Por cada 50 semanas adicionales a las mil y hasta las 1200 se incrementara la pensión en un 2 por ciento. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 y hasta las 1400 se incrementara la pensión en un 3 por ciento. Calculo para la Liquidación: El monto de la pensión no podrá ser superior al 85 por ciento del ingreso base de liquidación. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Porvenir), tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Si se han cotizado mil semanas y se ha cumplido la edad requerida, el fondo de pensión le garantiza una pensión del 65 por ciento sobre el salario promedio aportado en los últimos 10 años, o el promedio del salario cotizado en toda su vida laboral, esto según le convenga. Si el número de semanas aumenta hasta 1400, usted puede recibir, cuando se pensione, hasta el 85 por ciento de su salario promedio cotizado Aparte de la pensión mensual los pensionados obtienen derecho a una mesada adicional en junio y en diciembre El monto de la pensión no podrá ser superior al 85 por ciento del ingreso base de liquidación Régimen de transición: Las mujeres que a 1 de abril de 1994 tenían 35 años o más y el hombre con 40 años o más, como también las personas que a la misma fecha hayan cumplido 15 años o más de servicios cotizados, reciben un tratamiento privilegiado ya que pueden pensionarse con 500 semanas cotizadas, con un monto hasta de 15 salarios mínimos mensuales vigentes y su porcentaje puede llegar al 90 por ciento con 1250 semanas de cotización. Estos privilegios se pierden si no permanece en el régimen de prima media con prestación definida
6 Página 6 PENSIÓN DE VEJEZ Documentos Requeridos para la Pensión Partida de bautismo, si nació antes del 15 de junio de 1938 o registro civil de nacimiento Fotocopia legible del documento de identificación Si se trata de solicitar la pensión especial para periodistas, se debe aportar también fotocopia de la tarjeta profesional y certificación de las funciones desempeñadas en cada una de las entidades en las cuales cotizó. Si se trata de la pensión especial para los servidores públicos del DAS, cuerpo de bomberos, Rama judicial jurisdicción penal, ministerio público, y aeronáutica civil, también se deben aportar certificación de la respectiva entidad empleadora sobre las funciones o cargos desempeñados. Documentos e información que los fondos de pensión consideren absolutamente necesario para definir sobre lo pretendido. Cabe destacar que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez. La acción para reconocimiento de una pensión prescribe en cuatro años. La acción para reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier pensión ya reconocida prescribe en un año. INTEGRANTES: Humberto Iglesias Gómez Johnatan Gil Gómez Jorge Vasquez Coordinador Consultorio Contable Natalia Pérez Pérez Verónica Barrera Ramírez CONTACTO: consultoriocontable@eafit.edu.co. Universidad Eafit Bloque 26 Oficina 111. Extensión 830. "Este boletín es de carácter informativo y no compromete la opinión de La Universidad EAFIT."
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