ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES
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- María Isabel Macías Aguilera
- hace 6 años
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1 ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCION DE NECESIDADES SOCIALES Artículo 1. Objeto y definición El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Artículo 2. Naturaleza Las Ayudas de Emergencia Social tienen carácter subsidiario y en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder al/la beneficiario/a, o a los/as miembros de la unidad familiar en la que se integra. Su naturaleza es de subvención, condicionada, por tanto a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario Artículo 2. Beneficiarios/as a) Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas o familias residentes en el Municipio de Lardero cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. b) Los/las solicitantes extranjeros/as deberán acreditar la residencia legal en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de documentación del Ministerio del Interior. Artículo 3. Perceptores/as Pueden ser perceptores/as de las ayudas: a) Los/as propios/as solicitantes y beneficiarios/as de las ayudas. b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda,
2 debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario/a o, en su defecto, por la Concejalía responsable de la gestión de las ayudas. Artículo 4. Tipología y cuantía de las ayudas Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes: 1.- Ayudas para alimentación básica (Por una cuantía máxima igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar). 2.- Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del IPREM). 3.- Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 75% del IPREM). 4.- Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler). Para acceder a las ayudas para alquiler será necesario: Acreditar la liquidación ITP y AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales correspondiente al afianzamiento de las rentas, caso de fiador personal, o en la modalidad de acto jurídico documentado si la garantía se documenta en aval bancario elevado a escritura pública. Si la vivienda se sujeta a algún régimen protector también se deberá acreditar el preceptivo visado administrativo del contrato de alquiler. 5.- Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc., ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada. Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos, en cuyo caso el importe máximo de la ayuda será el que corresponda a la suma de ambos conceptos, siempre que dicha cantidad no supere el 300% del IPREM vigente. Artículo 5. Requisitos de los/as solicitantes Los/as solicitantes de las ayudas deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
3 5.2.- Estar empadronado/a en el término municipal de Lardero con una antelación mínima de seis meses a la solicitud Que el cómputo total de los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el/la solicitante sean inferiores al 125% del IPREM vigente, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente de la unidad familiar No disponer, la unidad familiar, de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la Ayuda No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar Ayuda Económica Municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata Aceptar aquellas contraprestaciones estipuladas por los Servicios Sociales En caso de los desempleados/as, estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del INEM y llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de empleo o un curso de formación. Artículo 6. Documentación acreditativa La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente: 1. Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentado. 2. Fotocopia del Libro de Familia. 3.- En su caso sentencia de separación y convenio regulador e igualmente en caso de divorcio. 4. Fotocopia del D.N.I. del/la solicitante y de los miembros de la unidad Familiar, que dispongan del mismo, o de documentación acreditativa de la identidad 5. Certificado de la oficina del I.N.E.M. acreditando que los miembros de la unidad familiar no han rehusado una oferta de empleo o un curso de formación.
4 Así como se encuentran inscritos/as como demandantes de empleo y llevan a cabo una búsqueda de trabajo activa 6. Certificado de la oficina del I.N.E.M. que acredite si perciben prestación por desempleo todos los miembros adultos de la unidad familiar. 7. Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar en edad laboral. 8. Certificado de la Gerencia del Catastro sobre la existencia o no de bienes inmuebles en el Territorio Nacional. 9. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar que realicen actividad laboral 10. Fotocopia de la declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda 11. Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública 12. Otros documento específicos según las circunstancias o necesidad. 13. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. 14. Ficha de datos a terceros. 15. Cualquier otro documento que pudiera ser solicitado por el Servicio Social Municipal para la valoración profesional de la solicitud y de la tipología de ayuda solicitada. No será necesario presentar volante de empadronamiento y convivencia, ya que será unido de oficio a la solicitud. Las solicitudes de ayuda de emergencia social podrán presentarse en cualquier momento del año. Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6, se presentará en el Registro Municipal, o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.
5 Artículo 8.- Instrucción de los expedientes. Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a lo/as interesados/as por parte de la Trabajadora Social, para que en el plazo de 10 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición, previa comunicación que les será notificada. La Trabajadora Social municipal realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los/as interesados/as aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado/a en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social en el que se acredite la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada y la propuesta favorable o denegatoria le dará el visto bueno por la Concejalía de Servicios Sociales. Con carácter inmediato se pasará a fiscalización del expediente por la Intervención, que dará prioridad a este expediente y la máxima celeridad que sea posible. Artículo 9.- Resolución La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 10.- Forma de conceder la Ayuda La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determine en la Resolución Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación, previo informe de la Trabajadora Social.
6 En aquellos supuestos en que la situación del/la beneficiario/a presente extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente. Artículo 11.- Notificación a los/as interesados/as La resolución adoptada será notificada a los/as interesados/as en el domicilio que a efectos de notificaciones figure en el expediente, a los Centros o Secciones correspondientes y, en su caso, a las Entidades colaboradoras que proceda En la notificación que se practique a los/as beneficiarios/as de la ayuda se le indicarán de forma expresa cuales son las condiciones que ha de cumplir para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Asimismo se le indicará, también de forma expresa que, si en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación del acuerdo de concesión, no hubiese cumplido con las condiciones establecidas, se procederá por parte del Ayuntamiento a la revocación de la ayuda Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la ley. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios/as y perceptores/as. Los/as solicitantes de las ayudas están obligados a: Comunicar al Servicio Social, todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida, debiendo justificar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento de Lardero el destino de aquella. Para ello deberá aportar factura, ticket original o fotocopia compulsada, certificación bancaria acreditando la realización de los pagos correspondientes, del gasto efectuado en un plazo máximo de 15 días a partir de la realización del gasto. En cualquier caso, dichas justificaciones deberán aportarse antes del 31 de diciembre del año en curso Comunicar al Ayuntamiento de Lardero, la obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió. Artículo 13.- Causas de denegación
7 Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante Que la ayuda solicitada no sea adecuada o no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada Dificultar el acceso a los datos relativos a la situación personal, familiar o económica Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. Artículo 14.- Revocación de las Ayudas La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los/as solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la Ayuda solicitada, aun cuando el/la solicitante reuniera los requisitos para la concesión Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al/la interesado/a, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 15. Régimen de incompatibilidades Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas No se concederán Ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable o necesario. DISPOSICIÓN ADICIONAL
8 En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo regulado en los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones concordantes. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art.65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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