VICERRECTORIA SEDE BOGOTA DIVISION DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

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1 VICERRECTORIA SEDE BOGOTA DIVISION DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACION PÚBLICA CON-BOG NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES, PREDIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PERSONAL OCUPANTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ. BOGOTÁ D.C. SEPTIEMBRE DE 2014

2 De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG , mediante el presente documento se procede a responder las observaciones presentadas en término, por los interesados en participar, así: OBSERVACIÓN 4 RESPUESTA 4 COLVISEG LTDA 10/09/ :28 A.M. En el numeral 2.3 VISITA se señala expresamente que A la visita técnica debe asistir el representante legal de cada firma. Ante la multiplicidad de tareas y responsabilidades que enfrentan los representantes legales y teniendo en cuenta que ellos delegan en subalternos del área comercial o técnica las labores y visitas de diagnóstico, sin que por ello el compromiso de los oferentes frente a la prestación del servicio sufra menoscabo, se solicita a la Institución permitir que personal autorizados de la empresa proponente pueda realizar la visita en mención. La Universidad Nacional de Colombia se permite aclarar que la visita contemplada en el pliego de condiciones estaba previamente establecida en el cronograma y no tenía carácter obligatorio o habilitante, la exigencia de asistencia del representante legal atendía al carácter confidencial y reservado de la información que se trataba en la visita. Se solicita a la Institución modificar el numeral CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO, en el sentido de eliminar la clasificación ya que se trata de una clasificación reservada para las fuerzas armadas y de policía del estado, la cual se desglosa a continuación: 92 Servicios de Defensa Nacional, Orden Público, Seguridad y Vigilancia 9210 Orden público y seguridad Servicios de policía Servicios de vigilancia Equipos de armas y tácticas especiales SWAT o equipos antidisturbios Programas de ayuda a la comunidad 92 Servicios de Defensa Nacional, Orden Programas para la disuasión de delitos Como se observa la clasificación , exigida por la entidad, SOLO PUEDE SER PRESTADA POR LA POLICIA NACIONAL: y se refiere a SERVICIO POLICIALES Y DE ORDEN PUBLICO, que no pueden ser prestados por empresas de vigilancia privada, por lo que debe ser retirada del pliego de condiciones. modifica el numeral del pliego de condiciones. El numeral FUNCIONAMIENTO exige anexar copia de la resolución de la licencia de funcionamiento con cobertura nacional y con sede principal en la ciudad de Bogotá y agencias o sucursales establecidas en la ciudad de Villavicencio y el municipio de Mosquera. Se solicita a la entidad evaluar este requisito únicamente al oferente seleccionado y exigir en la oferta carta de compromiso del Representante Legal del oferente para su cumplimiento a la firma del contrato. La Universidad Nacional de Colombia, se permite informar que de acuerdo a la Circular 15 de ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal no se exigirá sucursal o agencia en el municipio de Mosquera. Ver El numeral CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA POLICÍA NACIONAL DE RED DE APOYO CIUDADANO exige que el proponente acredite que está inscrito en las redes de apoyo y solidaridad ciudadana de su domicilio principal, la ciudad de Villavicencio y el municipio de Mosquera. Se solicita a la Institución evaluar este requisito únicamente al oferente seleccionado y exigir en la oferta carta de compromiso del Representante Legal del oferente para su cumplimiento a la firma del contrato. 2

3 modifica el numeral del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN 5 En el numeral ANÁLISIS DE CAPACIDAD FINANCIERA la Institución exige que el VALOR MÁXIMO para la Razón de cobertura de intereses sea de 2.0. Solicitamos que la cifra estipulada (2.0) sea exigida como VALOR MÍNIMO del indicador, ya que valores superiores en el indicador deben entenderse como una mejor capacidad del proponente para cubrir los gastos de intereses, sea por la vía de un menor valor de los gastos de intereses o por un mayor valor de la Utilidad operacional. RESPUESTA 5 modifica el numeral del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN 6 En el numeral EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA (300 PUNTOS) por favor aclarar la forma cómo la Institución otorgará los puntajes a este criterio. RESPUESTA 6 La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que en los numeres , y del pliego de condiciones se especificó la forma de asignación de puntaje para evaluar la experiencia. CIA ANDINA DE SEGURIDAD LTDA 12/09/ :07 A.M. NUMERAL RESOLUCION LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO De conformidad con la circular 015 de 2013 establece en su ítem No. 3 APERTURA DE AGENCIA Y SUCURSALES En aquellos casos en que exista una corta distancia entre el ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenazas no es necesario la apertura de una agencia o sucursal. Razón por la cual y teniendo en cuenta que más del 80% del desarrollo del contrato será en la ciudad de Bogotá, solicitamos se acepte que el Centro de Operación sea en esta ciudad y no se exija Agencia o sucursal en la ciudad de Villavicencio y Mosquera. Aun es más limita esta exigencia a determinar que en caso de unión Temporal TODOS deben contar con estas agencias o sucursal. En ese orden de ideas solicitamos se proceda a eliminar este requisito. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que de acuerdo a la Circular 15 de ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal no se exigirá sucursal o agencia en el municipio de Mosquera. Ver CERTIFICACION RED DE APOYO El Pliego de condiciones solicita que se aporte copia de las certificaciones de afiliación a la Red de cada una de las Empresas en las ciudades de Villavicencio y Mosquera. Solicitamos nuevamente se revalúe el tema para restablecer la juridicidad de la licitación y modificar este requisito, por ser excluyente, además de restarle objetividad y transparencia a un proceso que, salvo por ese aspecto, se nota ajustado a las normas de contratación estatal. modifica el numeral del pliego de condiciones. DISCAPACITADOS La misma situación ocurre la acreditación de Discapacitados otorgando el mayor puntaje a la empresa que acredite la mayor cantidad de estas personas. Al respecto solicitamos a la Entidad modificar este criterio de calificación y se fije por parte de la Universidad una cantidad máxima sobre el cual se asignará el mayor puntaje, pues de lo contario se estaría favoreciendo a las grandes Empresas de nuestra actividad dejando de lado a las medianas Empresas que están en la misma capacidad operativa de prestar un excelente servicio. La Universidad Nacional de Colombia se permite aclarar que es de gran importancia la 3

4 experiencia y contratación del oferente con personal discapacitado, por ser esta una parte de las políticas de responsabilidad social. Por otra parte, el criterio no corresponde a un factor habilitante sino de asignación de puntaje. No se acepta la observación y se mantienen las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. OBSERVACIÓN 4 RESPUESTA 4 OBSERVACIÓN 5 SERVISIÓN DE COLOMBIA Y CIA LTDA 15/09/ :08 A.M. Con respecto al numeral 4.3.1, menciona el numeral que los proponentes deberán contar con sede principal en la ciudad de Bogotá y agencia o sucursales en la ciudad de Villavicencio y el Municipio de Mosquera. Al respecto, solicitamos amablemente a la entidad eliminar la solicitud de requerir agencia en el Municipio de Mosquera toda vez que al dar aplicabilidad a la circular 015 de 2013 expedida por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, numeral 3, que indica: "... cuando exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio, y se garantice una adecuada supervisión.., no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal... "se hace innecesaria esta solicitud planteada en el pliego de condiciones, puesto que los proponentes que contamos con sede principal en la ciudad de Bogotá, por la corta distancia que existe con el Municipio de Mosquera, podemos garantizar la prestación de este servicio. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que de acuerdo a la Circular 15 de ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal no se exigirá sucursal o agencia en el municipio de Mosquera. Ver Con respecto al numeral certificación para el uso de canales de comunicación, y acorde con lo señalado en el numeral literal j, solicitamos amablemente a la entidad aclarar que para la prestación del servicio en la ciudad de Villavicencio serán admisibles el uso de medios de comunicación alternos como AVANTEL. La Universidad Nacional de Colombia, se permite informar que de acuerdo a lo establecido en el literal j del numeral todos los puestos asignados al contrato deberán contar con un medio de comunicación y se aceptaran radios y/o celulares y/o AVANTELES que deben ser manejados con audífonos manos libres. El numeral solicita que el proponente aporte certificación en la que conste que está inscrito en la red de apoyo del Municipio de Mosquera. Al respecto, solicitamos amablemente a la entidad aclarar que será válida también la presentación de certificación de afiliación de red de apoyo en el departamento de Cundinamarca, toda vez que esta última tiene cobertura en todos los Municipios incluido Mosquera. modifica el numeral del pliego de condiciones. Numeral análisis de capacidad financiera, solicita que los proponentes presenten un indicador de razón de cobertura de interés 2.0. Al respecto solicitamos amablemente a la entidad corregir el signo de dicho indicador, toda vez que de acuerdo a la forma de calcular el mismo, parece haber error de transcripción en el signo, En consecuencia, la solicitud de este debe realizarse como mayor o igual a 2, como lo ha venido haciendo la universidad en sus múltiples procesos de contratación tales como la invitación publica 003 y 004 de 2014, (se anexa copia de los procesos en mención), además por ser este el indicador comúnmente solicitado en los distintos procesos contractuales adelantados por otras entidades tales como la Secretaria de Educación, secretaria de integración social entre otros ( Anexo copia requerimientos financieros procesos mencionados). modifica el numeral del pliego de condiciones. Indica la UNIVERSIDAD EN EL NUMERAL que la UNIVERSIDAD requiere que se 4

5 RESPUESTA 5 OBSERVACIÓN 6 RESPUESTA 6 OBSERVACIÓN 7 RESPUESTA 7 presenten servicios de calidad en todas sus instalaciones, y para ello asigna a continuación puntuación con respecto a estándares de calidad adicionales, tales como los señalados en el numeral certificado de salud ocupacional, y calificaciones en certificación de calidad adicional. Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, y los fines que busca la UNIVERSIDAD, comedidamente solicitamos verificar la forma como se asignara la calificación a estos ítems en caso de consorcios o uniones temporales, toda vez que indica el numeral que en este caso bastara que cualquiera de los integrantes pueda aportar las certificaciones para acceder al máximo puntaje. Sin embargo, tratándose de un servicio integral el que será prestado a la Universidad, podría un proponente realizar una unión temporal con otra empresa que tenga un porcentaje de participación mínimo, con el ánimo únicamente de obtener la puntuación designada en el pliego, teniendo ello como consecuencia, que de resultar contratista a solo una parte mínima del servicio se le apliquen estos estándares de calidad y a la otra no. Por ello, y en aplicación al principio de igualdad entre los oferentes que de manera individual se presenten en este proceso, y que con ello garantizan la integridad y aplicación de estándares de manera total en el servicio, solicitamos a la administración reconsiderar el requisito establecido, y en consecuencia, requerir en estos numerales que al igual que los certificados solicitados en los numerales , y , todos y cada uno de los integrantes del consorcio o Unión temporal lo aporten para contar con la puntuación señalada en los pliegos de condiciones. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que con el fin de garantizar estándares de calidad total en el servicio requerido se establecieron los requisitos habilitantes descritos en los numerales y , que en el caso de consorcios o uniones temporales debe ser cumplido por cada uno de los integrantes. Por su parte, los criterios establecidos en los numerales y constituyen factores de asignación de puntaje por atributos adicionales que certifique el oferente. Con respecto al numeral 4.3.7, solicitamos aclarar si serán válidas las presentadas por interventores o supervisores del contrato. La Universidad Nacional de Colombia se permite aclarar que tal como se establece en el pliego de condiciones en el numeral las certificaciones deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad que certifica y/o el delegado de la oficina de contratación o quien haga sus veces, así las cosas, no serán válidas las generadas por interventores o supervisores del contrato. Con respecto a la calificación por calidad del servicio y la visita establecida, solicitamos amablemente a la entidad aclarar si en caso de consorcios o uniones temporales verificara a cada uno de los integrantes de la misma. modifica el numeral del pliego de condiciones. GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER DE SEGURIDAD LIMITADA 15/09/ :59 A.M. Con respecto al numeral 2.3 VISITA, de manera muy respetuosa se solicita que la misma se le dé carácter de obligatoria para presentar propuesta, o en su defecto se otorgue puntaje diferencial a quienes la hicieron, toda vez que la condición de NO OBLIGATORIA no estaba expresa en el pliego y por las exigencias que la misma requería (asistencia del Representante Legal), consideramos que no es objetivo e igual aceptar oferta de empresas que no mostraron interés en dicha visita técnica. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que según lo estipulado en el pliego de condiciones la visita no tenía el carácter de obligatoria, y se reiteró la importancia de la asistencia de representantes legales de los interesados en el proceso considerando la reserva y confidencialidad de la información. No se acepta la observación y se mantiene lo estipulado en el pliego de condiciones. Solicitamos respetuosamente que se exprese claramente que la exigencia de la clasificación en el RUP es hasta el tercer nivel, es decir que sea , toda vez que el RUP no viene 5

6 OBSERVACIÓN 4 RESPUESTA 4 OBSERVACIÓN 5 RESPUESTA 5 de otra manera. modifica el numeral del pliego de condiciones. Siguiendo con el numeral , solicitamos respetuosamente que se elimine la clasificación , toda vez que esta corresponde a servicios de policía y por lo tanto no nos aplica a las empresas de vigilancia y seguridad privada. modifica el numeral del pliego de condiciones. Con respecto al numeral 4.3.1, se solicita comedidamente, que se elimine la necesidad de acreditar una agencia o sucursal en Mosquera, toda vez que ese servicio puede ser cubierto legal y operativamente con la principal, agencia o sucursal en la ciudad de Bogotá. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que de acuerdo a la Circular 15 de ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal no se exigirá sucursal o agencia en el municipio de Mosquera. Ver Con respecto a la experiencia (numeral Experiencia), presentamos las siguientes solicitudes: 1. En primer lugar que se acepten contratos a partir del 1 de enero de 2009, es decir de los últimos cinco (5) años fiscales, y por lo tanto se elimine la necesidad de que sean a partir del 8 de septiembre de 2009, tal como reza actualmente en los pliegos de condiciones. 2. Al leer el quinto (5to) párrafo del numeral de experiencia, encontramos que al final de este se refiere a un número mínimo de habilitados, lo cual se entiende que en ningún caso pueden haber menos de tres (3) certificaciones de experiencia, para evaluar la propuesta como CUMPLE. es así? 3. Solicitamos respetuosamente que se eliminen las exigencias de Número de puestos de vigilancia con arma, Número de puestos de vigilancia sin arma, Cantidad o porcentaje de servicios en la modalidad del servicio prestado con armas, sin armas y canino, Número de personas en situación de discapacidad física vinculadas para la ejecución del contrato y que expresamente esté el número telefónico fijo y/o extensión del certificador; toda vez que las empresas son autónomas en manejar sus propios modelos de certificaciones de experiencia por motivos propios, lo cual se le sale de las manos a los posibles oferentes, obtener un certificado de experiencia con tales requisitos puntuales y PUNTUABLES, más aún en el corto tiempo que existe entre la publicación del pliego y la fecha de cierre, y muchas entidades privadas u oficiales, tardan más de 10 días hábiles en emitir tales documentos. 4. Respetuosamente se solicita que la calificación del servicio pueda ser BUENA o contener una expresión similar, toda vez que muchas entidades no utilizan la expresión EXCELENTE en sus calificaciones. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que para la definición de los requisitos del pliego de condiciones se efectuaron análisis y estudios de carácter técnico que permitieron establecer los términos definidos de acuerdo a la conveniencia institucional, por lo tanto, se mantiene lo estipulado en el pliego de condiciones en relación con la acreditación de contratos suscritos y terminados dentro de los últimos cinco (5) años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la invitación. Por otra parte, con respecto al número mínimo de contratos certificados habilitados, en ningún caso puede ser inferior a tres (3). En relación a la observación formulada según la cual se solicita se eliminen las exigencias de número de puestos de vigilancia con arma, número de puestos de vigilancia sin arma, cantidad o porcentaje de servicios en la modalidad del servicio prestado con armas, sin armas y canino, número de personas en situación de discapacidad física vinculadas para la ejecución del contrato, no se acepta la observación y se mantiene lo estipulado en el pliego de 6

7 OBSERVACIÓN 6 RESPUESTA 6 OBSERVACIÓN 7 RESPUESTA 7 OBSERVACIÓN 8 RESPUESTA 8 OBSERVACIÓN 9 RESPUESTA condiciones considerando que estos atributos son fundamentales para evaluar el servicio a contratar. Finalmente, en relación a la acreditación del número telefónico fijo y/o extensión del certificador, y la calificación del servicio, mediante Adenda No 1 al pliego de condiciones se modificó el numeral Cómo debe acreditarse la vinculación de los Consultores expertos de seguridad en nuestra planta de personal? La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que para acreditar la vinculación de consultores expertos en seguridad, como lo establece el numeral del pliego de condiciones los oferentes deberán allegar cinco credenciales de consultores en seguridad expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Al leer el pliego de condiciones NO encontramos la necesidad de aportar hojas de vida, sin embargo y teniendo de fundamento lo sucedido con la visita técnica, solicitamos respetuosamente a la administración que se pronuncie expresamente diciendo que NO se requiere incluir hojas de vida dentro de la oferta a presentar y que esto es obligación del contratista. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que tal y como lo expresa el literal i del numeral 6.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA se deberá presentar la lista y hojas de vida de los guardas, supervisores y personal de reacción al inicio de la ejecución contractual únicamente. Con respeto al numeral , se solicita respetuosamente cambiar el signo utilizado en el indicador RAZON DE COBERTURA DE INTERESES, toda vez que utilizaron el MENOR O IGUAL, castigando a las empresas que puedan tener mejor indicador a 2.0. modifica el numeral del pliego de condiciones. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente con respecto a la experiencia a acreditar, solicitamos respetuosamente que se elimine o modifiquen los criterios de evaluación de la experiencia. A manera de sugerencia presentamos: 1. Que la capacidad técnica de armamento, se evalúe sobre un número mínimo de armas acreditadas con el listado de indumil vigente. Ponemos a consideración una cantidad de 1000 armas. 2. Que la capacidad técnica en servicios, se evalúe con mayor puntaje al proponente que acredite con sus certificaciones de experiencia, una cantidad de puestos superior a 400 puestos de vigilancia. 3. Que la capacidad operativa en hombres, se evalúe con mayor puntaje al proponente que acredite con sus certificaciones de experiencia, una cantidad de hombres superior a La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que para la definición de los requisitos del pliego de condiciones se efectuaron análisis y estudios de carácter técnico que permitieron establecer los términos definidos de acuerdo a la conveniencia institucional, por lo tanto, no se acepta la observación y se mantiene lo estipulado en el pliego de condiciones. Solicitamos comedidamente eliminar el puntaje del numeral , o en su defecto se aclare cómo obtener tal puntaje y de que certificaciones estamos hablando. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que la información para calificar este criterio será la que resulte de las certificaciones y anexos aportados que soporten la información relacionada con los contratos presentados y consideradas válidas en cumplimiento del numeral SEGURIDAD SUPERIOR LTDA 15/09/ :00 A.M. NUMERAL CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO. Nos permitimos solicitar a la Entidad se sirva ajustar dicho numeral a la normatividad vigente, toda vez que en materia de clasificaciones, el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES 7

8 establece el clasificador hasta el tercer nivel, denominado clase; de ahí en adelante los dos últimos dígitos siempre serán 00 en todas las actividades inscritas. Así las cosa, requerir clasificación , no es procedente. Agradecemos ajustar. modifica el numeral del pliego de condiciones. NUMERAL RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: El pliego de condiciones requiere: agencias o sucursales establecidas en la ciudad de Villavicencio y el municipio de Mosquera Nos permitimos solicitar a la Entidad, la aceptación de una de las dos sucursales o agencias adicionales, amparados en los siguientes argumentos: La normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, nos autoriza a operar a nivel nacional y deja la apertura de agencias como una potestad de las empresas de vigilancia dependiendo de la complejidad operativa y administrativa que los contratos requieran y no como un requisito sine qua non se pueda participar en procesos de selección o licitación. Como soporte legislativo a lo anterior, traemos a colación la Sentencia C-105/04 del honorable Consejo de Estado, que suprime la discriminación territorial, amparados en la Constitución Nacional de 1991, pues le considera violatoria del derecho a la igualdad y más pertinente aun para el caso que nos ocupa; es la Sentencia SU-182 de 1998 en cuanto a los derechos de las personas jurídicas en un Estado Social de Derecho como lo es Colombia, estando inmerso dentro de estos el derecho a la igualdad en el territorio nacional. Cabe precisar que la oferta presentada se encuentra respaldada por una póliza de seriedad, la cual es garante del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, pues en temas de supervisión a puestos, que por cierto, es esta una OBLIGACION inherente al servicio, pues es claro que toda empresa la deberá realizar en la periodicidad requerida por el ICBF y para certificar este procedimiento existen métodos inclusive electrónicos como el control de rondas, los avanteles, etc; los cuales dan plena seguridad y garantía de que el contrato se está controlando en su correcta ejecución; pues en la actualidad todas las empresas de vigilancia contamos con contratos y puestos en diferentes sedes del territorio nacional donde no contamos con una agencia o sucursal y esto no ha sido impedimento para una excelente y eficiente prestación del servicio, con su debida supervisión. No obstante lo anterior en cuanto a la agencia en el municipio de Mosquera, el cual no es ni lejano ni distante de la Ciudad de Bogotá, no existen muchas empresas de vigilancia y seguridad privada con agencias allí, siendo este tan cercano a las sedes principales o sucursales de Bogotá. Reiteramos a la Entidad que en aras de una amplia participación, se permita que la Agencia de Mosquera sea acreditada mediante un compromiso por parte del oferente, para aperturarla únicamente en caso de resultar adjudicatario. Hacemos extensivo este requerimiento a la red de apoyo del municipio de Mosquera. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar que de acuerdo a la Circular 15 de ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal no se exigirá sucursal o agencia en el municipio de Mosquera. Ver NUMERAL GERENTE DEL CONTRATO. Agradecemos a la Entidad se sirva aclarar a que cargos hace referencia en la experiencia, cuando cita: administración de la seguridad, entendemos que son cargos directivos o de coordinación en empresas de vigilancia y seguridad privada. modifica el numeral del pliego de condiciones. 8

9 OBSERVACIÓN 4 RESPUESTA 4 OBSERVACIÓN 5 RESPUESTA 5 OBSERVACIÓN 6 RESPUESTA 6 NUMERAL GERENTE DEL CONTRATO. / NUMERAL COORDINADOR DEL CONTRATO. Nos permitimos solicitar se sirva hacer claridad, en cuanto a la acreditación de los perfiles, pues entendemos que son para el futuro contratista. Agradecemos aclarar. modifica el numeral del pliego de condiciones. NUMERAL SUPERVISORES OPERATIVOS: Agradecemos aclarar a que profesiones hace referencia, cuando cita áreas administrativas. modificó el numeral del pliego de condiciones. NUMERAL CALIDAD (150 PUNTOS): El pliego de condiciones requiere: Obtendrá 150 puntos el oferente que allegue una certificación de estándar internacional diferente a las requeridas en el numeral expedida por un ente de reconocimiento nacional o internacional. En caso de consorcios y/o uniones temporales, cualquiera de los miembros podrá adjuntarla. Agradecemos especificar taxativamente que certificaciones son válidas para obtener este puntaje. La Universidad Nacional de Colombia, se permite aclarar, que serán válidas certificaciones de estándar internacional de entidades contempladas en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. HASTA AQUÍ EL DOCUMENTO RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES Dado en Bogotá, a los 23 días del mes de septiembre de 2014 (Original firmado) MILDRED FARIDE HERNANDEZ QUINTERO Jefe Sección de Contratación. 9

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