ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos
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- Pilar Valdéz Guzmán
- hace 8 años
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1 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos Nosotros,...; venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números:.., respectivamente, reunidos en la ciudad de Caracas, hemos convenido en constituir en este acto, una ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro, con fundamento al Artículo 19, Numeral Tercero del Código Civil, como en efecto así lo hacemos, mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA, que llevará la denominación de Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos, cuyo funcionamiento se regirá por los artículos que se describen, las cuales servirán a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y que a continuación indicamos: TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1. Se constituye la Asociación Civil denominada Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos, identificada también como SVMF en lo sucesivo LA SOCIEDAD, conformada por un grupo de profesionales en distintas áreas del saber avocadas al estudio y desarrollo de la Mecánica de Fluidos en Venezuela y/o a la formación de científicos y tecnólogos. LA SOCIEDAD es una Asociación Civil de carácter científico tecnológico, con personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente, y sus miembros en funciones de dirección y administración no podrán obtener remuneración y se regirán por los presentes estatutos y su código de ética. DEL DOMICILIO ARTÍCULO 2. LA SOCIEDAD tiene como sede la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero podrá crear Secciones en otras ciudades del país, si fuese conveniente para los fines de la Asociación. DE LA DURACIÓN ARTÍCULO 3. La duración de la Asociación Civil es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de registro del presente documento constitutivo estatutario ante la Oficina de Registro respectiva. En Asamblea General constituida válidamente, se podrá decidir sobre prorrogar o extender su duración. No se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus integrantes Fundadores o Asociados. DEL OBJETO ARTÍCULO 4. LA SOCIEDAD tendrá los siguientes objetivos: GENERALES: Fortalecer las capacidades nacionales en torno a la mecánica de fluidos; contribuyendo a la cohesión de los actores y al crecimiento y fortalecimiento de las capacidades humanas, físicas e institucionales del país; y promoviendo actividades de investigación, desarrollo e innovación acordes a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, y a las iniciativas que ayuden a construir un futuro sustentable. ESPECÍFICOS: Contempla los siguientes: - Coadyuvar en la formación de personal calificado en mecánica de fluidos mediante la promoción y colaboración en el diseño de cursos, talleres, escuelas, seminarios,
2 programas de pregrado, postgrado y postdoctorado, y de cualquier otra actividad dirigida a incrementar la capacidades humanas en la materia a nivel nacional. - Promover el desarrollo de una mecánica de fluidos de interés social, en congruencia con los principios éticos que deben regir toda actividad científica, en apego al respeto y salvaguarda de la vida humana, el medio ambiente y las normas que rigen el quehacer. - Promover la cooperación nacional e internacional para garantizar el flujo, transferencia y uso compartido de conocimientos, y cualquier apoyo que contribuya a las actividades de LA SOCIEDAD. - Promover el debate social en torno a las oportunidades y desafíos que la mecánica de fluidos impone a la sociedad y la necesidad de desarrollar normas, regulaciones y controles en el país de los bienes y servicios que se generen de esta tecnología. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 5. LA SOCIEDAD estará conformada por tres tipos de miembros: - Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscriban la presente Acta Constitutiva de la Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos. Tendrán las mismas atribuciones y obligaciones de los Miembros Asociados de LA SOCIEDAD. - Miembros Asociados: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de LA SOCIEDAD, que desempeñan actividades asociadas a la mecánica o dinámica de fluidos y/o que formen parte de grupos, laboratorios o centros de investigación, desarrollo y/o innovación y que hagan los trámites correspondientes al registro en LA SOCIEDAD ante el Comité Ejecutivo, el cual será el encargado de aprobar la inclusión de los nuevos miembros, otorgando su veredicto de aceptación o rechazo en un período no mayor de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. - Miembros Colaboradores: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de LA SOCIEDAD y que hagan los trámites correspondientes al registro en LA SOCIEDAD ante el Comité Ejecutivo. También podrán ser Miembros Colaboradores aquellas personas invitadas por el Comité Ejecutivo. Los Miembros Colaboradores tendrán derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General y podrán solicitar al Comité Ejecutivo su pase a Miembro Asociado en cualquier momento siempre que demuestren cumplir con los criterios respectivos. Este tipo de membrecía vencerá a los cuatro (4) años. ARTÍCULO 6. Los miembros Fundadores tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que realice LA SOCIEDAD. b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Comité Ejecutivo y demás comisiones especiales que se constituyan. c) Presentar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos de la Asociación. d) Recibir publicaciones de la Asociación. ARTÍCULO 7. Los miembros Fundadores tienen los siguientes deberes: a) Desempeñar los cargos para los cuales fueren designados por la Asamblea General, a las comisiones que le encomendaren al Comité Ejecutivo salvo el caso de impedimento justificado.
3 b) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos y cualquier otro acto que celebre la Asociación. c) Colaborar en las actividades científicas de LA SOCIEDAD, sus publicaciones, y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relación. d) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses de LA SOCIEDAD, a solicitud del Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 8. Los miembros Asociados tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas de la Asociación. b) Ser elegido para formar parte del Comité Ejecutivo y de las comisiones especiales de trabajo que se constituyan. c) Participar en todas las actividades científicas de LA SOCIEDAD. d) Recibir las publicaciones de LA SOCIEDAD. e) Presentar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos de LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 9. Los miembros Asociados tienen los siguientes deberes: a) Formar parte de las comisiones y desempeñar aquellas funciones que le fueren encomendadas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o de la Dirección General, salvo el caso de impedimento justificado. b) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos o cualquier otro acto que celebre LA SOCIEDAD. c) Colaborar en las actividades científicas de LA SOCIEDAD, sus publicaciones y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relación. e) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses de LA SOCIEDAD, a solicitud del Comité Ejecutivo o de la Dirección General. TÍTULO III DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 10. El patrimonio social estará conformado por: a) De las donaciones que perciban de personas naturales; b) De los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que ella adquiera o que le sean donados o legados, o que adquiera por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) De los aportes o donaciones de empresas u organismos públicos y privados para el desarrollo específico de proyectos de Investigación, Desarrollo e innovación; d) De los aportes permanentes provenientes de entes interesados en la formación de talento humano para el desarrollo de la mecánica de fluidos en el país; e) Del capital generado por actividades propias de LA SOCIEDAD, y; f) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 11. El Comité Ejecutivo constituye el órgano ejecutor de los planes de acción de LA SOCIEDAD Venezolana de Mecánica de Fluidos. Estará conformado por un Director General, un Secretario General, un Tesorero, todos elegidos en Asamblea General, y por los puntos focales de las instituciones que conformen LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 12. Son funciones del Comité Ejecutivo: Elaborar y ejecutar su plan de acción anual sustentado en los objetivos de LA SOCIEDAD.
4 Promover mecanismos de participación entre los miembros de LA SOCIEDAD en la elaboración del plan de acción anual. Presentar de forma anual un informe de actividades para la aprobación de la Asamblea General. Elaborar y modificar los reglamentos de funcionamiento, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. Autorizar la celebración de cualquier clase de contratos, obligaciones y contratar servicios del personal necesario para los intereses de la Asociación. Crear comisiones técnicas para la elaboración de proyectos, estudios, o cualquier otra actividad de interés a los objetivos de LA SOCIEDAD. Conformar un Comité Académico, integrado por los puntos focales representantes de las distintas Instituciones de Educación Superior y las debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, que tendrá como función diseñar, promover y contribuir a la ejecución de los programas de formación de personal calificado en la mecánica de fluidos. Promover acuerdos y convenios que contribuyan a los objetivos de LA SOCIEDAD, entre las distintas instituciones representadas en ella y cualquier órganismo nacional o internacional. Invitar a los Miembros Colaboradores de LA SOCIEDAD. Crear dependencias y oficinas en cualquier parte del país y del exterior. Convocar asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Reunirse al menos dos veces cada seis meses, de forma física. Conocer y resolver de cualquier otro asunto no previsto en estos Estatutos. CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 13. El Director General es el representante legal de LA SOCIEDAD y debe ser elegido dentro de los miembros que conforman su seno. Son funciones del (de la) Director (a) General: Convocar a las sesiones ordinarias de la Asamblea General Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General cuando sea requerido, según lo establecido en las disposiciones varias. Presidir las reuniones de LA SOCIEDAD y del Comité Ejecutivo. Firmar con el secretario general, las actas de las reuniones de la Asociación, acuerdos, certificados y diplomas. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Ejecutivo, Asambleas y demás reuniones de LA SOCIEDAD. Coordinar las actividades establecidas en el plan de acción anual Elaborar los informes anuales de actividades. Abrir y movilizar conjuntamente con el Tesorero, cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro instrumento financiero. Elaborar conjuntamente con el Comité Ejecutivo la memoria anual de actividades
5 Preparar propuestas al Comité Ejecutivo para la constitución, funcionamiento y seguimiento de las distintas comisiones técnicas Representar al Comité Ejecutivo en la firma de acuerdos y convenios en nombre de LA SOCIEDAD, y todas aquellas acciones necesarias para la gestión y el desarrollo de las actividades de la misma. Representar a LA SOCIEDAD en todos los actos públicos y científicos. Coordinar las actividades de la comisión de credenciales de la Asociación. Otorgar mandatos o poderes de representación, previamente autorizado por el Comité Ejecutivo. Nombrar y remover el personal de apoyo administrativo de LA SOCIEDAD. Las demás atribuciones señaladas en estos estatutos. CAPÍTULO II DEL SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 14. Son atribuciones del Secretario General: a) Suplir las ausencias temporales o absolutas del Director General, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicho cargo. b) Aquellas atribuciones que el Director General tuviera a bien delegar, con la aprobación del Comité Ejecutivo. c) Llevar un registro de los miembros de LA SOCIEDAD, con indicación de nombre, domicilio, fecha de ingreso a la Asociación, títulos académicos y honoríficos, cargos que hayan desempeñado o desempeñan y cualquier otro dato de interés. d) Convocar con el Director General, las reuniones de la Asociación y del Comité Ejecutivo, elaborar el orden del día y llevar el libro de actas. e) Firmar las Actas, Acuerdos, Diplomas y correspondencia junto con el Director General. f) Comprobar la existencia de quórum en las reuniones que lo requieran, y llevar un registro de la asistencia a las mismas. g) Redactar y presentar el informe de las actuaciones del Comité Ejecutivo, al término de su mandato, así como cualquier otro informe del Comité Ejecutivo. h) Hacer del conocimiento de los miembros, los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo, así como de las Asambleas y demás reuniones de LA SOCIEDAD. CAPÍTULO III DEL TESORERO ARTÍCULO 15. Son atribuciones del Tesorero: a) Mantener al día a los libros de la contabilidad y los compromisos de gastos. b) Depositar los fondos de la Asociación y firmar órdenes o cheques junto con el Director General para la movilización de esos fondos, conforme lo disponga el Comité Ejecutivo. c) Cancelar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, previa aprobación del Comité Ejecutivo. d) Presentar cada año un estado de cuenta en las sesiones ordinarias o cuando lo requiera el Comité Ejecutivo. e) Extender y firmar los recibos correspondientes a los donativos y cualquier otro ingreso de LA SOCIEDAD. f) Presentar un balance general al concluir su gestión.
6 g) Promover y mejorar, por todos los medios a su alcance, los ingresos de la Asociación. DE LOS PUNTOS FOCALES ARTÍCULO 16. Son atribuciones de los Puntos Focales: a) Colaborar con los demás miembros del Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, asistir a sus reuniones y participar en sus deliberaciones. b) Suplir las faltas temporales o permanentes del Secretario General o del Tesorero en el Comité Ejecutivo. c) Desempeñar las comisiones que se les confieran y cualquier otra actividad relacionada con los intereses de LA SOCIEDAD a solicitud del Comité Ejecutivo o de la Dirección General. DE LA PERMANENCIA EN LA SOCIEDAD ARTÍCULO 17. Cualquier miembro de LA SOCIEDAD podrá ser suspendido de manera temporal o indefinidamente con dos tercios de los votos de la Asamblea General en caso de mostrar una conducta contraria a los objetivos de LA SOCIEDAD. TITULO V DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 18. La reunión de los miembros fundadores, asociados y colaboradores, se denominara Asamblea. Todos tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los miembros Colaboradores que sólo tendrán derecho a voz. Las asambleas se denominaran según su carácter; ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 19. La Asamblea General legalmente constituida, representa la máxima autoridad de LA SOCIEDAD y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento. La Asamblea se reunirá obligatoriamente una (1) vez cada año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico financiero. La Asamblea General estará conformada por todos los Miembros de LA SOCIEDAD, y tendrá como misión: Elegir al Director (a) General entre los miembros fundadores y asociados de LA SOCIEDAD. Designar o remover a los miembros que integran el Comité Ejecutivo. Sugerir la conformación de comisiones y lineamientos. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de LA SOCIEDAD. Aprobar el informe anual. Conocer y decidir sobre situaciones no consideradas por el Comité Ejecutivo. Conocer, aprobar, modificar o improbar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así como la Memoria y Cuenta. Conocer y decidir acerca de la modificación de los estatutos y reglamentos de LA SOCIEDAD. Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General y en general decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración. ARTÍCULO 20. En las sesiones extraordinarias se tratarán aquellos asuntos expresamente señalados en la convocatoria, de interés general para la Asociación y para cuya consideración no estén previstas oportunidades ni hayan sido establecidas en estos Estatutos o en los Reglamentos de la Asociación.
7 ARTÍCULO 21. Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de LA SOCIEDAD, que será el quórum reglamentario. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se harán por escrito y por lo menos con 30 días de anticipación y especificarán el orden del día. Si no hubiere quórum, éstas se celebrarán 60 minutos después, contados a partir de la hora de la primera convocatoria y se efectuarán con el número de miembros que concurrieren. ARTÍCULO 22. La Asamblea Ordinaria se celebrará una (1) vez al año. En la última asamblea ordinaria del segundo año de ejercicio del Comité Ejecutivo, se elegirá una Comisión Electoral que procederá in situ a canalizar lo concerniente a la elección del nuevo Comité Ejecutivo. La Asamblea ordinaria tendrá las siguientes finalidades: a) Conocer el informe general de actividades presentado por el Comité Ejecutivo. b) Elección del Comité Ejecutivo cada dos (2) años. c) Ratificar o negar, la aceptación de nuevos miembros, dada por el Comité Ejecutivo. d) Considerar aquellas resoluciones que sean de competencia de la Asamblea, y que con carácter urgente hubiere adoptado el Comité Ejecutivo, conforme a dispuesto en los Estatutos. e) Fijar la sede de los simposios, congresos y otras actividades científicas o técnicas de la Asociación. f) Resolver de acuerdo con el orden del día, consignado en la convocatoria cualquier otro asunto no previsto en los presentes Estatutos. g) Nombrar las comisiones de trabajo. ARTÍCULO 23. La Asociación celebrará Asambleas Extraordinarias, cuando lo disponga el Comité Ejecutivo o lo soliciten por lo menos tres cuartas (3/4) de los miembros asociados y fundadores. Serán convocados por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, a fecha y hora propuesta, objeto y lugar. ARTÍCULO 24. Para celebrar las Asambleas, es necesario que concurra o la presencie el Director General o quien haga sus veces y por lo menos dos miembros más del Comité Ejecutivo. Todo lo tratado en las Asambleas se oficializará a través de un acta la cual deberá ser firmada por todos los miembros presentes o por cualquier otro mecanismo que permita autenticar lo decidido en las mismas. TITULO VI DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTÍCULO 25. Los organismos encargados de la dirección y administración de LA SOCIEDAD son: La Asamblea General y el Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 26. El Comité Ejecutivo estará integrado de la siguiente manera: Director General, Secretario General, Tesorero, y los representantes de los puntos focales. ARTÍCULO 27. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo, a excepción de los Puntos Focales quienes serán designados en el ámbito de sus respectivas Subredes, se hará en una Asamblea Ordinaria convocada para tal fin, por votación directa y secreta, y por mayoría simple de votos, dentro de los treinta días previos al término de su mandato. La Asamblea Ordinaria convocada para tal fin, requerirá un quórum de la mitad más uno del total de los miembros que la conforman y en caso de no lograrse el quórum en dicha Asamblea, se celebrará una segunda Asamblea, una hora después de la fijada en la primera convocatoria, la cual se realizará con los miembros presentes. ARTÍCULO 28. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período adicional; debiendo continuar en el
8 desempeño de sus cargos, hasta que tomen posesión de los mismos quienes resultaren electos para el período siguiente. TITULO VII DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 29. El ejercicio económico de la Asociación Civil comenzará el día primero (1 ) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de inscripción de la Asociación Civil en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público respectiva. En la fecha indicada se realizará un cierre de cuentas y se formará el balance general y cualesquiera otros estados financieros que sean convenientes, inclusive la preparación de la Memoria y Cuenta respectiva, todo lo cual será presentado a la Asamblea General para su discusión, aprobación o improbación. TITULO VIII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 30. La disolución y liquidación de la Asociación sólo podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, previa petición escrita del noventa por ciento (90%) de los miembros. Para que surta efecto la disolución de la Asociación se requiere el voto expreso del noventa por ciento (90%) de los miembros. ARTÍCULO 31. La subsiguiente liquidación será realizada por una Junta Liquidadora, elegida en una Asamblea Extraordinaria, que se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la Asamblea que acordó la disolución de la Asociación. ARTÍCULO 32. Los miembros de la Junta Liquidadora deberán ser designados por el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de los presentes en la Asamblea. Dicha Junta Liquidadora resolverá el destino que deberá darse a los bienes de la Asociación. TITULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 33. LA SOCIEDAD podrá decidir de acuerdo con el Reglamento correspondiente, la conducta a seguir cuando uno de sus miembros actúe en perjuicio de la misma, incurra en faltas graves a la ética profesional o a la solidaridad con otros miembros. ARTÍCULO 34. La reincorporación de un miembro que hubiera perdido su condición de tal, sólo podrá ser acordada o rechazada, por una Comisión designada por el Comité Ejecutivo a tal efecto. ARTÍCULO 35. Para la reincorporación de un miembro, que hubiere perdido su condición de tal, por razones éticas, la Asamblea decidirá, previo informe del Comité Ejecutivo. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 36. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en sus partes, a propuesta de la Junta Directiva o de una solicitud razonada y firmada por la mitad de los miembros, en una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, mediante la aprobación como mínimo de las tres cuartas partes(3/4) de los miembros de LA
9 SOCIEDAD. ARTÍCULO 37. Toda dificultad que pueda dar lugar a la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos, así como lo no previsto en los mismos, podrá ser resuelto por el Comité Ejecutivo, la cual, cuando lo crea necesario, podrá consultar a la Asamblea de LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 38. Hasta tanto la Asamblea General designe el primer Comité Ejecutivo de LA SOCIEDAD, la administración y dirección de la misma será confiada provisionalmente, con carácter extraordinario y por un período no mayor a doce meses, a un Comité Ejecutivo Provisorio que tendrá las mismas facultades y obligaciones establecidas en la presente Acta Constitutiva Estatutaria. Dicho Comité Ejecutivo Provisorio deberá actuar hasta el momento de la elección y ratificación del Comité Ejecutivo elegido en la Asamblea General. El Comité Ejecutivo provisorio estará conformado por las siguientes personas: Director General:.., Secretario General:., En la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela; a la fecha de su presentación ante la autoridad pública e inserción en los respectivos libros, con objeto de su otorgamiento. ARTÍCULO 39. Se designa al ciudadano,, titular de la Cédula de Identidad, a los fines de realizar todos los trámites de inscripción ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo, de el Acta Constitutiva y Estatutaria de LA SOCIEDAD Venezolana de Mecánica de Fluidos.
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