Información Precontractual y Normalizada Europea de Tarjeta Crédito Triodos

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1 Información Precontractual y Normalizada Europea de Tarjeta Crédito Triodos La información resaltada en negrita es especialmente relevante. IDENTIDAD Y DETALLES DEL PRESTAMISTA Triodos Bank NV, Sucursal en España. Calle José Echegaray, 5, Las Rozas, Madrid. Teléfono Inscrito en el registro mercantil de Madrid: Tomo , libro 0, folio 180, Sección 8, hoja M y en el Banco de España con el nº CIF W G. PRODUCTO. CONDICIONES QUE RIGEN LA DISPOSICIÓN DE FONDOS. Tipo de crédito: Tarjeta de Crédito Triodos. Instrumento de pago que puede presentar diversas modalidades en función de su forma de utilización y aplicación (entre otros, débito, crédito o prepago -con o sin monedero electrónico-).la tarjeta es personal e intransferible y lleva asociado, para su uso en cajeros y terminales de autoservicio, un número secreto; pueden establecerse claves complementarias para otros usos o dispositivos. Importe total del crédito: Es el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito. A medida que el Consumidor amortiza la deuda existen por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible. El límite de crédito se determinará una vez evaluada su capacidad de pago. CONDICIONES DE USO Y CONSERVACIÓN DE LA TARJETA CRÉDITO El uso de la tarjeta confiere a su titular los siguientes derechos y obligaciones: - Derechos del titular: Con las tarjetas del banco se podrá acceder a los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que se acepte cada tipo de tarjeta, disponer de efectivo a través de cajeros automáticos y/o entidades de crédito con las que el banco mantenga acuerdos que lo permitan, y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del titular y de los beneficiarios en el futuro -en este último caso, conforme a las normas, condiciones y precios que establezca el banco en cada momento y que comunicará debidamente al titular y, en su caso, al/a los beneficiario(s)-. - Obligaciones del titular: a) Cumplir los requisitos y las garantías que establezcan los procedimientos del banco para la emisión y, en su caso, renovación de la tarjeta, por tratarse de un medio de pago a crédito y, por tanto, hallarse sometido a los procedimientos de control de riesgo del banco. b) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las tarjetas que se expidan conforme al contrato correspondiente, así como el cargo en cuenta del importe de dichas operaciones, siempre y cuando el titular o, en su caso, el/los beneficiario(s) hubiera(n) manifestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones. c) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe el que registre cualquiera de las tarjetas, el que figure en los registros informáticos del banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, cuando hubieran sido efectuadas por el titular de la tarjeta, por beneficiarios titulares de las tarjetas adicionales o por terceros con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el titular, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del titular, así como el importe de la operación de pago tras la conversión. d) Comunicar al banco el cargo de cualquier operación no autorizada por el titular o por el/los beneficiario(s) de la(s) tarjeta(s), así como cualquier error o irregularidad que se detecte en su funcionamiento, de modo que el banco pueda proceder a su rectificación. Para ello, el titular deberá formular dicha comunicación sin demora tan pronto como tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, debiendo en todo caso realizar la oportuna notificación durante los trece (13) meses siguientes a la fecha del cargo o de la operación de que se trate, siempre que el banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente. e) Responder de la veracidad y corrección de los datos del/de los beneficiario(s) que el titular hubiera facilitado con el fin de personalizar las tarjetas con su(s) nombre(s). f) Informar debidamente al/a los beneficiario(s) del contenido del contrato. g) Firmar la tarjeta de inmediato. h) Tomar las debidas precauciones para velar por la seguridad de la tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el número de identificación personal. i) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la tarjeta que se le entrega en depósito. j) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la tarjeta. k) Notificar sin demora la pérdida, el robo o la falsificación de la tarjeta, así como el conocimiento indebido por parte de otras personas del número de identificación personal, tan pronto como tenga conocimiento de ello. La notificación se realizará en cualquier oficina del banco o en los teléfonos que figuran en la propia tarjeta, de modo que el banco pueda adoptar las medidas precautorias a su alcance con el fin de impedir el uso indebido de la tarjeta. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente V1IPTCTINECAS_01/16 1/5

2 con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del banco, al efecto de suscribir el oportuno documento. l) Devolver la tarjeta al banco o destruirla cuando éste se lo exija al quedar bloqueada o cancelada la cuenta, cuando el titular revoque la autorización para efectuar cargos en cuenta, cuando se compruebe falsedad en los datos del titular consignados en la solicitud de la tarjeta, cuando medie incumplimiento de cualquiera de las normas del contrato por parte del titular de la tarjeta, o en caso de que la solvencia del titular variara de modo que, a juicio del banco, el riesgo generado por la posesión o uso de la tarjeta no quedara suficientemente cubierto, excepto cuando, en este último supuesto, el titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente mediante garantía real la deuda frente al banco. m) Destruir o entregar al banco la tarjeta una vez caducada o sustituida. n) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la tarjeta en los establecimientos adheridos: 1- Presentar la tarjeta y firmar la factura emitida por el esta- blecimiento o teclear el correspondiente número de identifi- cación personal, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada. 2- Acreditar su identidad a la hora de presentar la tarjeta para la ejecución de la operación de que se trate. o) Obligación de pago. El titular queda obligado al pago de cuantas cantidades adeude al banco por cualquier concepto que se deriven de la emisión y utilización de la tarjeta y de las tarjetas adicionales, de conformidad con lo establecido en el contrato. Asimismo, las obligaciones del titular de la tarjeta según se recogen anteriormente en los apartados f) a m) (ambos inclusive) serán igualmente aplicables al/a los beneficiario(s), si lo(s) hubiere, con respecto a las tarjetas adicionales. p) Disponer en todo momento de fondos suficientes en el banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del contrato. El banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la tarjeta, sus sucesivas renovaciones o la resolución del contrato al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan o de permanencia de fondos suficientes depositados en el banco por el cliente, u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido. q) Consultar los movimientos de la tarjeta con regularidad al menos, mensualmente y, en su caso, cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus características, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el titular o el/los beneficiario(s). r) Ser titular de un número de teléfono móvil operativo en todo el territorio español, únicamente a los efectos de recibir los servicios necesarios para el correcto mantenimiento del contrato, así como comunicar al banco, con la mayor diligencia y brevedad posibles, toda incidencia relacionada con dicho número que pudiera poner en peligro el correcto uso de la tarjeta por parte de su titular, donde se incluyen, sin intención limitativa, y conforme a los términos más amplios posibles, aquellos supuestos de extravío, robo, pérdida y/o sustracción del teléfono, así como aquellos otros en cuyo marco el titular reciba mensajes y/o comunicaciones en su terminal móvil que alerten de la realización de operaciones con la tarjeta que no reconozca como legítimamente realizadas. COSTES DEL CRÉDITO. Tipo deudor: Tipo de interés nominal anual 12%. Tasa anual equivalente (TAE) La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar diferentes ofertas. Ejemplo: bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor durante toda su duración y las partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y plazos acordados. Para una disposición de euros realizada el día 1 del mes con forma de pago aplazado, a pagar en 12 meses, bajo hipótesis de que no se produzcan más disposiciones en dicho plazo con una cuota anual de 28 euros. Tipo de interés nominal mensual 1%, TAE: 17,82%. Importe del crédito: euros. Intereses pago aplazado: 79,41 euros. Cuota anual: 28 euros Coste total del crédito: 1.307,41 euros. COSTES RELACIONADOS. COMISIONES DE SERVICIO Y GASTOS Las comisiones máximas asociadas a la tarjeta de crédito son: - Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento: titular, 28,00 ; por tarjeta adicional, 18,00. - Por disposición en cajeros automáticos: El Real Decreto Ley 11/2015 establece que la entidad titular del cajero deberá informar de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta, así como del importe máximo adicional que le podrá aplicar la entidad emisora por la retirada de efectivo a crédito. Esta comisión se informará a través de las pantallas del cajero con antelación a la ejecución de la operación. De conformidad con la regulación Triodos Bank no repercutirá a sus clientes una comisión superior a la comisión establecida por la entidad propietaria del cajero + la comisión propia de la retirada de efectivo a crédito. Operaciones a crédito: en cajeros de redes nacionales, como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria del cajero más 2 % con un mínimo de 3. - Por disposición en cajeros automáticos: Operaciones a crédito: Servired, comisión del 2 % (con un mínimo de 3,00 ); en cajeros de otras redes, comisión del 4 % (con un mínimo de 3,00 ). - Traspaso de fondos a cuenta personal del propio Banco: 2,00%, mínimo 2,00. - Comisión por recibo impagado: 30, que se cobrará de una sola vez cada cuota impagada reclamada. - Operaciones de consulta: como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria del cajero. Todo impago de importes adeudados al banco devengará a favor de éste intereses diarios. El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores y la periodicidad de su liquidación serán los que publique el banco en cada momento en el Tablón de Anuncios para los excedidos en cuenta de crédito, a disposición del cliente en www. triodos.es. 2/5

3 El banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, SMS, teléfono, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del contrato. Las formas de pago que el cliente puede elegir: a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias como, por ejemplo: la resolución anticipada del contrato y reclamación judicial de la deuda, la venta forzosa, la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, dificultar la obtención de un crédito, así como el devengo de los gastos, intereses y comisiones derivados del impago o incumplimiento. b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en el formulario de contratación: 1.- bien como porcentaje del saldo dispuesto. No es obligatorio para obtener el crédito en si tomar una póliza de seguros que garantice el crédito u otro servicio accesorio. Todas las tarifas asociadas a la Cuenta Corriente/Corporativa y a la Tarjeta de Crédito Triodos vigentes en cada momento pueden consultarse en el Libro de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles, en el apartado Información Legal y Tarifas, al pie de página de nuestro sitio web. El banco se reserva la facultad de modificar los tipos de interés y las comisiones aplicables según el presente contrato, debiendo en estos casos comunicar el cambio al cliente con dos meses de antelación. LÍMITES Límites en las compras o adquisición de bienes y servicios: - Diario: Semanal: máximo de Límites en las disposiciones de efectivo, con independencia de que el saldo de la cuenta vinculada arroje un importe superior: - Diario: 600 (en caso de necesitar ampliar el límite, puede solicitarlo en los teléfonos ó ). Todas las compras y disposiciones de efectivo en cajero disminuirán el crédito disponible de la tarjeta, restableciéndose una vez adeudada la liquidación correspondiente en la cuenta vinculada. Límite del conjunto de las tarjetas: el cómputo del período pactado se realizará por plazos naturales. Dicho límite representa el importe máximo que la tarjeta puede acumular en el período pactado de que se trate por razón de cualquiera de las operaciones señaladas. El Consumidor autoriza a la Entidad para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas aun superando el límite de crédito concedido. En el caso de superarse dicho Límite de Crédito, el exceso sobre el mismo será exigido por la Entidad en el momento en que ésta lo estime conveniente, siendo responsabilidad del Consumidor disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago. El límite -en el caso de las disposiciones en cajeros automáticos situados en el extranjero sin conexión al sistema informático del bancopodrá restablecerse en la cuantía correspondiente en cuanto la operación de disposición se cargue en la cuenta vinculada, sin que deba esperarse hasta el final del período pactado. El límite de seguridad diario por tarjeta para compras realizadas con conexión al sistema informático del banco estará supeditado al del conjunto de las tarjetas, que prevalecerá en todo caso. FORMA DE PAGO Y CUENTA DE ADEUDO Las cantidades que el Cliente adeude a la Entidad como saldo dispuesto en virtud de la tarjeta y que se reflejan en el extracto que le remita mensualmente la Entidad, serán satisfechas en la fecha de cargo en la Cuenta Corriente/Corporativa Triodos asociada por el Titular y conforme a aquél sistema de pago elegida por el cliente. 2.- como cuantía fija mensual. 3.- utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar. De no indicarse expresamente lo contrario, se entenderá que la modalidad de pago inicialmente escogida es la del Sistema de Pago al Contado, cuya frecuencia de pago será Mensual. En el caso de los excedidos del límite de crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese límite de crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del límite de crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago. En tales supuestos, y sin perjuicio de las restantes comisiones que, en su caso, se pudieran devengar por el excedido en el crédito, se aplicará al consumidor la comisión por recibo impagado descrita en el apartado COSTES RELACIONADOS. COMISIONES DE SERVICIO Y GASTOS de este documento, y posteriormente, para cada momento, en el libro de tarifas de la Entidad que se encuentre en vigor y cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del excedido sobre el Límite de Crédito o del impago, para compensar a la Entidad por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro. La utilización del Sistema de Pago Aplazado devengará intereses de aplazamiento, a favor de la Entidad, al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito es el indicado más adelante. Los intereses devengados desde la fecha de la operación hasta la fecha de la liquidación resultan de la siguiente fórmula: I = cd x n x i/30 donde cd es el importe de las operaciones, n el número de días transcurridos desde la fecha de operación hasta el último día del mes natural de la liquidación en curso, e i es el tipo de interés mensual a aplicar en tanto por uno. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la fórmula: I = C x i donde C es la cantidad aplazada. Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto enviado por la Entidad, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido. El reembolso no supone automáticamente la amortización del capital; dependiendo de la modalidad de pago elegida, el límite disponible del Crédito de la tarjeta se podrá incrementar con las cantidades que los consumidores entreguen como pagos, sin que dichas cantidades supongan amortización del capital. 3/5

4 Usted tiene derecho a reembolsar anticipadamente el crédito total o parcialmente en cualquier momento, procediendo a reembolsar anticipadamente el total o la parte del importe del crédito así cancelado, con abono del saldo líquido que resulte, satisfaciendo a la Entidad la correspondiente comisión de cancelación anticipada. En ese caso, el titular y los beneficiarios deberán devolver al banco o destruir las tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, debiendo responder de todas las operaciones que realicen con dichas tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si esta fuera posterior. El importe total que deberá usted pagar (es decir, el importe del capital prestado más los intereses y posibles gastos relacionados con su crédito) dependerá en cada momento del importe dispuesto y de la modalidad de pago elegida conforme a lo indicado anteriormente. DOMICILIO A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, el contratante designa como domicilio el indicado en el formulario de contratación. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá comunicarse por escrito a la otra parte (a través de Banca Telefónica, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal), quedando ésta exonerada de toda responsabilidad en tanto no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el contratante deberá designar a efectos contractuales un domicilio radicado en España. En su defecto, se entenderá como domicilio el consignado en el contrato o el último que se hubiera comunicado. EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA En caso de extravío o sustracción de la tarjeta, la pérdida económica a cargo del titular quedará limitada a 150. El titular deberá desplegar la debida diligencia en la custodia de la tarjeta, así como todas las medidas a su alcance para proteger los elementos de seguridad de que vaya provista y evitar su utilización fraudulenta. En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, el titular deberá notificar al banco sin demora la circunstancia en cuestión, tan pronto como tenga conocimiento de ella. TELÉFONOS PARA COMUNICACIONES URGENTES Existen tres teléfonos para comunicaciones relativas al extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, y para la solicitud de desbloqueo de la misma cuando dejen de existir las circunstancias que hubieran motivado su bloqueo: - Teléfono: (lunes de a horas; de martes a jueves de 9.00 a horas; viernes de 9.00 a horas). - Teléfono 24 horas: Teléfono de asistencia internacional de Visa: Cualquier cambio de estos teléfonos será comunicado por el banco a la mayor brevedad posible. VALIDEZ DE LA TARJETA El contrato tiene una duración indefinida. La tarjeta y, en su caso, las tarjetas adicionales tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas; sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán utilizarse con posterioridad a dicho plazo. El banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, siempre que notifique su decisión al titular con una antelación mínima de dos (2) meses. En caso de que el titular de la tarjeta cancelase la cuenta asociada a la misma, éste quedará obligado a proceder a la devolución simultánea de la tarjeta principal y de las tarjetas adicionales, debiendo asimismo reembolsar al banco el importe de la deuda, en su caso, y de los gastos devengados pendientes de pago; cumplidas ambas obligaciones, el contrato quedará extinguido. El titular, en los supuestos en los que sea considerado consumidor a efectos legales actuando fuera de su actividad empresarial o pro- fesional, podrá resolver el contrato en cualquier momento; para ello, deberá notificar su decisión al banco mediante carta certificada con acuse de recibo, con una antelación mínima de un (1) mes con respecto a la fecha de resolución efectiva. En este caso, el titular tendrá las obligaciones de devolver la tarjeta o tarjetas en la fecha de resolución efectiva y de reembolsar al banco el importe de la deuda, en su caso, y de los gastos devengados pendientes de pago; cumplidas estas obligaciones, el contrato quedará extinguido. En estos casos, la resolución del contrato será gratuita cuando se efectúe transcurridos los primeros doce (12) meses de vigencia del contrato; en caso contrario, deberá abonarse la comisión por cancelación de tarjeta que se indica en las condiciones particulares. DERECHO DE DESISTIMIENTO A efectos de lo previsto en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el titular fuera una persona física considerada consumidor a efectos legales, actuara fuera de su ámbito profesional/empresarial y contratara la opción de tarjeta dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la activación de la tarjeta para desistir del contrato, sin necesidad de aducir motivo alguno. Si el titular ejerciera su derecho de desistimiento, deberá: a) Notificárselo al banco mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección: Triodos Bank NV, sucursal en España c/ José Echegaray Las Rozas, Madrid. Se considerará que se ha respetado el plazo y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto cuando la notificación se remita durante el plazo de catorce (14) días naturales anteriormente indicado. b) Abonar al banco la disposición de fondos que se hubiera realizado, sin demora, en un plazo de treinta (30) días a partir del envío de la notificación de desistimiento al banco. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el contrato, el contratante y el titular, en su caso, podrán realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, C/Alcalá, 48, Madrid. Antes de recurrir a este Servicio, deberá justificar haber acudido previamente al Departamento de Atención al Cliente de Triodos Bank, en la dirección indicada al inicio, o en los teléfonos o o en el correo electrónico reclamaciones@triodos.es 4/5

5 LEGISLACIÓN, LENGUA Y FUERO El presente contrato se regirá por la legislación española. Con el consentimiento del titular, la información, comunicaciones y los términos contractuales se facilitarán en castellano. El Tribunal competente para cualquier reclamación judicial derivada de este contrato es la del domicilio del consumidor. CONSULTA DE UNA BASE DE DATOS La Entidad se encuentra legalmente habilitada para consultar ficheros de solvencia patrimonial y crédito con el fin de evaluar su solvencia, y el consumidor expresamente autoriza a la Entidad para que solicite a la CIRBE y para que esta la facilite los datos que puedan existir sobre sus operaciones con otras Entidades Financieras. Si la denegación de la tarjeta de crédito se basa en la consulta de uno de estos ficheros, la Entidad informará al consumidor inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada, salvo en aquellos supuestos en que un ley o una norma de la Unión Europea de aplicación directa así lo prevea, o sea contrario a los objetivos de orden público o de seguridad pública. DERECHO A UN PROYECTO DEL CONTRATO Usted tiene derecho, previa petición, a obtener de forma gratuita una copia del proyecto de contrato de tarjeta de crédito. Esta disposición no se aplicará si en el momento de la solicitud la Entidad no está dispuesta a celebrar con usted el contrato de tarjeta de crédito. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Triodos Bank es supervisada por el Banco de España, C/Alcalá, 48, 28014, Madrid en materia de liquidez, transparencia y normas de interés general y por el Banco Central Holandes por tratarse de una Sucursal de entidad de crédito comunitaria. Está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos ho landés, con domicilio en Postbus 98, 1000 AB Ámsterdam (Holanda), que ofrece una garantía de hasta por titular con respecto a efectivo depositado en la entidad. Puede obtenerse información adicional sobre el citado Fondo en el sitio web y, en especial, en la sección nl/ en/about-dnb/question-and answer/questions-about-banks/ index. jsp#faq-tcm: (Triodos Bank no será responsable de la redirección efectiva de este hipervínculo), así como en 5/5

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