No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN. Asunto: Fecha de Respuesta en SISI 28/01/2015
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- Óscar Valenzuela Macías
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1 No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN No. Sesión: 03 Fecha de Acuerdo 19/01/2015 Unidad de Enlace Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Asunto: Folio: Respuesta a Solicitud de Información. Fecha de Entrada al SISI 15/12/2014 Fecha Vencimiento de 28/01/2015 Fecha de Respuesta en SISI NOMBRE DEL SOLICITANTE: XX XXX XX XXX INFORMACIÓN SOLICITADA: 1.- Solicito se expida a mi costa copia certificada o constancia certificada de todos y cada uno de los recibos de pago que se me otorgo como trabajador activo dentro del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, esto dentro de los años 2008 y 2009, los cuales fueron los dos últimos dos años como trabajador activo, para tal efectose anexan como datos para localización de mis datos personales los siguientes: 1.- Nombre: XX XXX XX XXX 2.- CURP: XX XXX XX XXX 3.- Matrícula: XX XXX XX XXX 4.- Puesto: C. CORONEL PAGADOR. 5.- Expediente: XX XXX XX XXX 6.- Filiación: XX XXX XX XXX 2.- Solicito se expida constancia de manera detallada y pormenorizada todos y cada uno de los conceptos que integraron mis haberes de forma quincenal durante los úiltimos dos años que estuve en el activo estos es por los años 2008 y 2009, previo a obtener la pensión por retiro. 3.- Solicito se expida constancia de manera detallada y pormenorizada de todos los conceptos que integran los haberes para el grado de Coronel Pagador, esto es las personas que se encuentran en el activo durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y Solicito se expida constancia de manera detallada y pormenorizada de todos los conceptos que integran los haberes para el grado de Coronel Pagador, esto es las personas que obtuvieron su pensión por haber de retiro durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y OTROS DATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: Tipo de Respuesta: Información Pública Modalidad de Entrega: Copia Certificada. Acuerdo. El Comité de Información aprueba dar la respuesta a la solicitud , en los siguientes términos: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la, 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud de fecha 15 de diciembre de 2014, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Contralm. CG. DEM. Camerino Estrada Cruz, Director Administrativo, mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2015 y Lic. Admón. Juana Ruelas Vargas, Subdirectora de Ctl. de Pago, adscrita a la Dirección de Prestaciones Económicas, mediante oficio DPE /0119/2015, de fecha 14 de enero de 2015, recibido en la Unidad de Enlace 1
2 el 19 de enero del actual, hacen de su conocimiento: Por lo que hace a su cuestionamiento número 4 en el cual señala: Solicito se expida constancia de manera detallada y pormenorizada de todos los conceptos que integran los haberes para el grado de Coronel Pagador, esto es las personas que obtuvieron su pensión por haber de retiro durante los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Al respecto, me permito informar a Usted que los artículos 21 y 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) establece que el haber de retiro se integrara de la manera siguiente: Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. (cuarto párrafo, se deroga) Párrafo derogado DOF Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley Párrafo reformado DOF Artículo 31. Para integrar el monto total de: I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente; II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo; III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente: Años de servicios Tanto por ciento 20 50% 21 51% 2
3 22 52% 23 53% 24 54% 25 55% 26 56% 27 57% 28 58% 29 59% 30 60% 31 62% 32 64% 33 66% 34 68% 35 70% 36 72% 37 74% 38 76% 39 78% 40 80% 41 82% 42 84% 43 86% 44 88% 45 ó más 90% Fracción reformada DOF IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento; V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro. Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento. Artículo reformado DOF Por lo antes expuesto y debido a que el haber de retiro es personalizado de acuerdo a la actuación de cada militar, se informan los casos existentes, así como el monto erogado al mes de diciembre de cada año para el grado de Coronel, como se muestra en la siguiente tabla: 3
4 Por cuanto a sus petitorios marcados con los números 1, 2, y 3 este Instituto no es competente para proporcionar la información solicitada, toda vez que son las Secretarías de Origen, en el presente caso, la Secretaría de la Defensa Nacional, las encargadas de controlar a los miembros de las Fuerzas Armadas en Activo, por lo que se sugiere eleve su petición a la misma en la dirección electrónica quien puede contar con la información solicitada en dichos petitorios. No obstante lo anterior y toda vez que usted refiere en su petitorio marcado con el número 1 el cual señala: Solicito se expida a mi costa copia certificada o constancia certificada de todos y cada uno de los recibos de pago que se me otorgo como trabajador activo dentro del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, esto dentro de los años 2008 y 2009, los cuales fueron los dos últimos dos años como trabajador activo ; y de la revisión que se realizó a los expedientes en el Área de Recursos Humanos, no se encontraron antecedentes de que el C. XX XXX XX XXX, haya formado parte de la planta laboral de este Instituto, dentro de los años 2008 y Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación. Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente: México, Distrito Federal a diecinueve de enero de dos mil quince, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Han quedado precisados en el presente acuerdo. Coronel Años Casos Monto $ 19,694, $ 24,366, $ 29,981, ,033 $ 33,728, ,084 $ 37,313, ,131 $ 40,845, ANTECEDENTES: CONSIDERANDOS: I.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo establecido en el artículo 29, fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la, para resolver sobre la solicitud de información folio de fecha 15 de diciembre de dos mil catorce. II.- Este Comité de Información, es la instancia encargada de realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en lo que concierne a la información solicitada para dar cumplimiento al principio de publicidad de la información a que tiene derecho todo gobernado, al ser responsable de verificar que la información solicitada se entregue a los peticionarios tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley a este Comité no le impide analizar la procedencia de la respuesta otorgada en los términos mencionados por la Dirección Administrativa. III.- Conforme a las consideraciones que anteceden, este Comité de información, previo análisis del caso y cerciorado de que se tomaron las medidas necesarias para localizar la información solicitada, consistente en que se giró oficio a la Dirección Administrativa, quien estaría en posibilidad de tenerla, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y vista la respuesta de la misma, con fundamento en el Artículo 29 fracción I, III y IV; 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la ; se CONFIRMA la respuesta del Titular de la Dirección Administrativa, en el sentido 4
5 de que en este Organismo, no se encontraron antecedentes de que el C. XX XXX XX XXX, haya formado parte de la planta laboral de este Instituto, dentro de los años 2008 y 2009 Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve: RESOLUTIVOS: PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la, este Comité de Información CONFIRMA la respuesta que otorgó la Unidad Responsable de la información solicitada, consistente en la INEXISTENCIA de la información requerida consistente en no haberse encontrado antecedentes de que el C. XX XXX XX XXX, haya formado parte de la planta laboral de este Instituto, dentro de los años 2008 y 2009 SEGUNDO.- En consecuencia se previene a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario, la INEXISTENCIA de la información, consistente en no haberse encontrado antecedentes de que el C. XX XXX XX XXX, haya formado parte de la planta laboral de este Instituto, dentro de los años 2008 y 2009 TERCERO.- Hágase del conocimiento que la presente resolución podrá impugnarse mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. CUARTO.- Procédase a la reproducción de esta resolución, en la página WEB de este Instituto. Así lo resolvió por acuerdo del diecinueve de enero de dos mil quince, por unanimidad de tres votos, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos integrantes firman para constancia. GRAL. DE BGDA. D.E.M. FELIPE DE JESÚS ESPITIA HERNÁNDEZ SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR EL TITULAR DEL ISSFAM PRESIDENTE Y COORD. DE ASESORES MTRA. ADMÓN PUB. DIRECTORA PROV. DE TEC. DE INFN., PLAN. Y COM. SOC.LIZBETH MÉNDEZ MAZARIEGOS TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE GRAL. BRIG. C.P. RET. MTRO. FIN. ALBERTO GIJÓN Y BERRIOS, TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ANTE EL COMITÉ DE INFORMACIÓN EN EL ISSFAM CORONEL J. M. Y LIC. ANTONIO RAMÍREZ LUNA ASESOR DEL COMITÉ Y DIRECTOR JURÍDICO 5
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