Número Fecha: 03/09/2001. I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Resoluciones

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1 Número Fecha: 03/09/2001 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Resoluciones RESOLUCION 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Entidades Locales, para el funcionamiento y equipamiento de centros de Educación Infantil promovidos por las propias entidades. La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, declara a la infancia como área de actuación, considerando como actuación prioritaria, entre otras, la creación de centros educativos y asistenciales de primera infancia. La Ley Foral determina, que el ejercicio de las medidas tanto jurídicas como administrativas que aporten y garanticen la aplicación de dicha Ley Foral, corresponden básicamente al Gobierno de Navarra y a las Entidades Locales de la Comunidad Foral. De otro lado, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2000, establece en la Disposición Adicional vigesimoprimera, que el Gobierno de Navarra aumentará de forma significativa, para el curso , mediante convenios con los entes locales, la oferta pública de plazas para la atención de los niños y niñas de cero a tres años, con el objetivo de poder atender al final de la Legislatura los requerimientos de la LOGSE en dicha materia. De acuerdo con lo dispuesto en las citadas Leyes Forales, el Gobierno de Navarra previó la implantación generalizada de Centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Foral en el plazo de tres años, estableciéndose durante el Curso 2000/2001 la implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil en las localidades consideradas prioritarias por el Gobierno de Navarra, siempre que dichas localidades solicitaran ante el Instituto Navarro de Bienestar Social su implantación. Para el Curso 2001/2002 se tenía previsto la implantación del primer ciclo de Educación Infantil en las localidades de Pamplona y Tudela, quedando la implantación en el resto de localidades de la Comunidad Foral, para el Curso 2002/2003. Durante el curso 2000/2001 se ha llevado a cabo la implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil en aquellas Entidades Locales consideradas como prioritarias y que hubieran solicitado la citada implantación, así como en otras Entidades Locales que no siendo

2 consideradas prioritarias hubieran solicitado su inclusión. Finalizada esta primera fase y en base al análisis de los recursos y necesidades existentes en la Comunidad Foral para la atención de niños y niñas de cero a tres años se pretende que la implantación del Primer Ciclo de educación infantil sea posible en todas las localidades de la Comunidad Foral que lo deseen. Para ello y con el fin de establecer cierta igualdad en el proceso de implantación del ciclo de cero a tres años y hasta la entrada en vigor del Decreto Foral regulador de este ciclo infantil, se establecen en la presente Resolución las bases para la suscripción de convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y los Ayuntamientos que deseen implantar el citado ciclo en su respectiva localidad. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, y por el artículo 5 de la citada Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, RESUELVE: 1.º Aprobar las bases para la suscripción de convenios con las entidades locales para el funcionamiento y equipamiento de Centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Foral hasta la entrada en vigor del Decreto Foral regulador del régimen de los Centros de Educación Infantil de cero a tres años. 2.º Los Convenios de Colaboración se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con las bases y condiciones mínimas establecidas en los anexos I y II de la presente Resolución. A la entrada en vigor del Decreto Foral los convenios firmados en base a esta Resolución deberán ser adaptados en lo que sea preciso para la adecuación de los mismos al citado Decreto Foral. 3.º Las Entidades Locales interesadas en suscribir convenios con el Instituto Navarro de Bienestar Social para la implantación de Centros de Educación Infantil de cero a tres años, deberán dirigirse mediante Instancia a la Sección de Familia del Instituto Navarro de Bienestar Social. 4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3 Pamplona, dos de agosto de dos mil uno.-el Director Gerente, José María Jiménez Bolea. ANEXO I Bases para la formalización de convenios de colaboración relativos a la implantación del primer ciclo de educación infantil entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales interesadas en dicha implantación en su localidad 1.-Colaboración entre Administraciones Públicas. A efectos de posibilitar la adecuada planificación de los Centros de Educación Infantil (cero a tres años), la Administración de la Comunidad Foral por medio del Instituto Navarro de Bienestar Social y en colaboración con las Entidades Locales, tendrá en cuenta aspectos relativos a la evolución demográfica municipal y variables socioeconómicas de la población. 2.-Contenido básico de los Convenios de Colaboración. El contenido básico de los convenios hará referencia, al menos a los siguientes apartados: Objeto del Convenio. Centros incluidos en el Convenio, especificando el número de unidades y de alumnos. Criterios de organización y funcionamiento del centro Funciones de cada administración. Asignaciones de cada administración: Aspectos de tramitación y de gestión. Comisión de seguimiento. Duración, y plazo de vigencia. En los Convenios se hará referencia a la financiación de los centros, estableciéndose la aportación de cada administración para el equipamiento y funcionamiento de los mismos. En este sentido se especificará la aportación que el Instituto Navarro de Bienestar Social realizará para cubrir parte del coste del equipamiento y funcionamiento de los servicios de los centros, coste que se calculará

4 en función de los módulos establecidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social. 3.-Cuantía de las ayudas y financiación. Las cuantías de ayuda y financiación se establecerán en relación a dos conceptos fundamentales: funcionamiento y equipamiento. Las cantidades que se expresan en el presente anexo son aplicables durante el año Dichas cantidades servirán de base para los convenios que se firmen a partir de la presente resolución y serán actualizados en enero de cada año de acuerdo con el I.P.C. resultante en el año anterior en la Comunidad Foral de Navarra. No obstante lo anterior, las tarifas de escolaridad y comedor se actualizarán al inicio de cada curso Cuantía de las ayudas y financiación para el funcionamiento Los módulos anuales establecidos son diferentes según horas de apertura diarias de los centros y unidades instaladas en los mismos La aportación de la Entidad Local será del 25% del módulo anual aplicable consideradas todas las unidades y niños del centro, sin excepción. Asimismo, con carácter general, las Entidades Locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral, resultantes del incremento de los costes por encima del módulo anual y de las posibles reducciones que, con carácter general, quiera establecer a las familias para rebajar las tarifas máximas establecidas Se establecen unas cifras máximas mensuales a aportar por las familias. Las tablas donde se fijan los tres puntos anteriores son las siguientes: NUMERO EDUCADORAS NUMERO LIMPIADORES 0,5 0,5 1 1,5 1,5 2 MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL

5 TARIFAS FAMILIAS: PESETAS/MES. NUMERO EDUCADORAS NUMERO LIMPIADORES ,5 2,5 MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL TARIFAS FAMILIAS: PESETAS/MES. NUMERO EDUCADORAS NUMERO LIMPIADORES 0,5 0,5 1 1,5 1,5 2 MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL TARIFAS FAMILIAS: PESETAS/MES. NUMERO EDUCADORAS NUMERO LIMPIADORES 0,5 0,5 1 1,5 1,5 2 MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL TARIFAS FAMILIAS: PESETAS/MES. HORARIOS COMBINADOS DE 7 Y 4 HORAS NUMERO EDUCADORAS MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL

6 TARIFAS FAMILIAS: PESETAS/MES. NUMERO EDUCADORAS MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL TARIFAS FAMILIAS: PESETAS/MES. NUMERO LIMPIADORES 0,5 0,5 1 1,5 1,5 2 MODULO ANUAL APORTACION ENTIDAD LOCAL Con carácter general el Instituto Navarro de Bienestar Social aportará la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Módulo anual aplicable menos aportación a realizar por el Entidad Local menos las tarifas de las familias según plazas consideradas en el proyecto presentado. Con carácter general las cantidades serán abonadas de forma anticipada por cuatrimestres. A la finalización de cada convenio se realizará una regularización de la aportación del Instituto Navarro de Bienestar social, previa presentación de los documentos justificativos exigidos por el Instituto Navarro de Bienestar Social En los Centros donde se preste servicio de comedor, el gasto de dicha prestación, no está incluido en los módulos establecidos, debiendo el centro cobrar al usuario el coste real del mismo hasta un límite establecido en el punto En los centros donde se preste servicios a niños/as con necesidades educativas especiales, el coste de dicho servicio no está incluido en los módulos establecidos, dicho gasto será asumido por el Instituto Navarro de Bienestar Social Tarifas curso

7 Las tarifas mensuales de los centros de Educación Infantil harán referencia a los conceptos de Escolaridad y Comedor, estableciéndose en las siguientes cuantías para el curso , debiéndose actualizar según la variación del IPC de la Comunidad Foral de Navarra para cursos siguientes. Escolaridad: Horario de 7 horas: pesetas al mes. Horario de 6 horas: pesetas al mes. Horario de 4 horas: pesetas al mes. Comedor: Tarifa máxima: pesetas al mes Exención total y parcial de las tarifas El Instituto Navarro de Bienestar Social establecerá un régimen de exención total y parcial de tarifas a las familias. Las cantidades que no sean aportadas por la familia debido a la aplicación del régimen de exención o reducción se subvencionarán a la Entidad Local promotora por el Instituto Navarro de Bienestar Social Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la cuota de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro Cuantías de las ayudas y financiación de equipamiento Los módulos establecidos son diferentes según se trate de centros de nueva construcción o de centros que ya venían funcionando con anterioridad a la suscripción del convenio La aportación de la Entidad Local será del 5% del módulo establecido en el caso de centros de nueva construcción. Asimismo las Entidades Locales se harán cargo de todos los gastos no asumidos por la Administración de la Comunidad Foral, resultantes de los costes por encima de los módulos establecidos.

8 Los módulos establecidos para las ayudas y financiación del equipamiento son: Centros de nueva construcción: E S P A C I O S MODULO ECONOMICO Aula de lactantes Aula para niños y niñas de 1 a 2 años Aula para niños y niñas de 2 a 3 años Aula para niños y niñas de 0 a 2 años Aula para niños y niñas de 0 a 3 años Aula para niños y niña de 1 a 3 años Aseo de lactantes Aseo para niños y niñas de 1 a 2 años Aseo para niños y niñas de 2 a 3 años Aseo para niños y niñas de 0 a 2 años Aseo para niños y niñas de 0 a 3 años Aseo para niños y niñas de 1 a 3 años Dormitorio de lactantes Dormitorio de niños y niñas de 1 a 2 años Dormitorio de niños y niñas de 2 a 3 años Dormitorio de niños y niñas de 0 a 2 años Dormitorio de niños y niñas de 0 a 3 años Dormitorio de niños y niñas de 1 a 3 años Comedor (1) Módulo multimedia Despacho de dirección

9 Sala de reuniones (1) Aseo vestuario de personal (1) Recibidor-sala de espera Cocina industrial Cocina zona de preparación de alimentos Lencería Almacén Patio De a Material didáctico /unidad (1) Modulo en función de número de unidades, número de alumnos y características del centro (ver desarrollo de los espacios) Centros en funcionamiento con anterioridad a la suscripción del convenio. a) Las Entidades Locales que suscriban convenios en concepto de funcionamiento, recibirán pts por unidad siempre que el proyecto de equipamiento presentado sea adecuado a las dimensiones y necesidades del centro. b) Las Entidades Locales que no suscriban convenios de colaboración en concepto de funcionamiento por no reunir los requisitos necesarios para ello, y estén realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de esos requisitos a fin de suscribir los citados convenios, recibirán una subvención única de pesetas por unidad, siempre que el proyecto de equipamiento sea adecuado a las dimensiones y necesidades del centro. c) Aquellas Entidades Locales que fueron objeto de subvención por equipamiento de acuerdo con las resoluciones 4915/2000 y 1556/2001 y hayan variado sus condiciones de requisitos para suscribir convenios en concepto de funcionamiento recibirán: c1) En el caso de aumento de número de unidades, recibirán la cantidad correspondiente al número de unidades aumentadas. c2) En el caso de suscribir convenios y no haberse acogido a las resoluciones 289/2001 y 4914/2000 de subvención por

10 funcionamiento, recibirán la diferencia correspondiente a cada unidad de acuerdo a los supuestos anteriores. ANEXO II Requisitos para la suscripción de convenios en concepto de funcionamiento y equipamiento 1.-Requisitos para la suscripción de convenios en concepto de funcionamiento. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá suscribir convenios en concepto de funcionamiento, con las Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos: 1.1. Que exista en la Localidad un Centro de atención a niños/as entre 0 y 3 años que esté gestionado directa o indirectamente por la Entidad Local, o que este total o parcialmente financiado por la Entidad Local. No obstante, los centros cuya gestión hubiera sido adjudicada por la Entidad Local no podrán acogerse a estas ayudas en los siguientes supuestos: a) Cuando el adjudicatario sea titular, accionista o cooperativista de algún centro educativo privado en el que se impartan enseñanzas de régimen general, radicado en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. b) Cuando el servicio vaya a prestarse en instalaciones o locales integrados en centros educativos privados o anejos a los mismos, en los que se impartan enseñanzas de régimen general. c) Cuando el adjudicatario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social. d) Cuando el contrato de gestión de servicios públicos no garantice, a juicio del Organo competente para resolver, la prestación de este servicio público en las condiciones físico-ambientales, de seguridad, higiénico- sanitarias, de recursos humanos, asistenciales y demás exigidas en la normativa vigente en la materia Los profesionales que presten sus servicios en los Centros serán los adecuados para la atención educativa tanto en lo referente a la titulación como al número de profesionales por unidad Se entiende por titulación adecuada cualquiera de las siguientes:

11 Técnico Superior en Educación Infantil. Técnico Especialista en Jardín de Infancia. Maestro o profesor de E.G.B. Maestro especialista en Educación Infantil. Profesor de E.G.B. con especialidad en preescolar. Psicología. Pedagogía. Psicopedagogía. En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones anteriores, se deberá acreditar una experiencia de los profesionales antedichos, de al menos dos años en el puesto de trabajo El número de profesionales será igual al número de unidades más uno, de acuerdo a las siguientes ratios: Unidades para menores de un año: 1/8. Unidades para niños/as de 1 a 2 años 1/12. Unidades para niños/as de 2 a 3 años 1/ Si el centro no dispone de un número de niños suficiente, se podrán autorizar agrupamientos de niños de distintas edades en unidades de acuerdo con las siguientes ratios: -Unidades para niños de cero y un año: 1/7. -Unidades para niños de uno y dos años: 1/14. -Unidades para niños de cero, uno y dos años: 1/ El centro dispondrá de personal de limpieza suficiente para el número de unidades, según lo considerado en los módulos económicos establecidos en el apartado 3 del Anexo I de la presente Resolución Que la situación laboral de los profesionales del Centro se adecue a la normativa vigente y asegure la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del convenio.

12 1.4. Que los niños no permanezcan más de siete horas diarias en el Centro, salvo circunstancias excepcionales No serán admitidos niños/as con una edad inferior a 16 semanas El centro prestará servicio por cursos que tendrán una duración de 11 meses, cerrando durante un mes (julio, agosto o septiembre) a elección de la correspondiente Entidad Local En cuanto a las instalaciones, el Centro de Educación Infantil: Deberá estar situado en planta baja y con acceso independiente. Dispondrá de zona de juego al aire libre o patio. Las dimensiones de las salas deberán contener como mínimo una superficie de dos metros cuadrados por niño/a. Los aseos deberán disponer de inodoros adaptados a las dimensiones de los niños/as. Las condiciones de los espacios e instalaciones no implicarán peligro para los niños/as. Las instalaciones deben cumplir la normativa vigente en materia de sanidad, higiene y seguridad. Excepcionalmente, el Organo competente para resolver, podrá dispensar del cumplimiento de alguno de estos requisitos relativos a las instalaciones, previa valoración del interés publico a conseguir y salvaguardando en todo caso los derechos de los usuarios, debiendo la Entidad Local comprometerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el plazo que determine el citado Organo Que la Entidad Local se comprometa a la elaboración de un Proyecto de actuaciones para crear una infraestructura que garantice las necesidades existentes en la Localidad. 2.-Requisitos para la suscripción de convenios en concepto de Equipamiento: El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá suscribir convenios en concepto de equipamiento con las Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:

13 2.1. Que exista en la Localidad un Centro de atención a niños/as entre 0 y 3 años que esté gestionado directa o indirectamente por la Entidad Local, o que este total o parcialmente financiado por la Entidad Local. No obstante, los centros cuya gestión hubiera sido adjudicada por la Entidad Local no podrán acogerse a estas ayudas en los siguientes supuestos: a) Cuando el adjudicatario sea titular, accionista o cooperativista de algún centro educativo privado en el que se impartan enseñanzas de régimen general, radicado en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. b) Cuando el servicio vaya a prestarse en instalaciones o locales integrados en centros educativos privados o anejos a los mismos, en los que se impartan enseñanzas de régimen general. c) Cuando el adjudicatario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social. d) Cuando el contrato de gestión de servicios públicos no garantice, a juicio del Organo competente para resolver, la prestación de este servicio público en las condiciones físico-ambientales, de seguridad, higiénico-sanitarias, de recursos humanos, asistenciales y demás exigidas en la normativa vigente en la materia. e) Cuando el contrato de gestión de servicios públicos no contemple todas las unidades del centro Que los centros objeto de convenio sean de titularidad municipal Que el proyecto de equipamiento elaborado, sea adecuado a las necesidades y dimensiones del centro Que la entidad local se comprometa a la elaboración de un proyecto de actuaciones para crear una infraestructura que garantice las necesidades existentes en la localidad A

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