INFORMACIÓN FISCAL 3º TRIMESTRE DE 2013 I.- DECLARACIONES FISCALES HABITUALES DE PROFESIONALES CORRES- PONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2013.
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- José Carlos Caballero Núñez
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1 INFORMACIÓN FISCAL 3º TRIMESTRE DE 2013 I.- DECLARACIONES FISCALES HABITUALES DE PROFESIONALES CORRES- PONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE RETENCIONES A EMPLEADOS Y COLABORADORES. A.- Plazo: Del 1 al 21 de octubre de B.- Impreso oficial: Modelo 111. C.- Importe: Las retenciones practicadas durante el TERCER trimestre de 2013, o que hubieran debido practicarse. 2.- RETENCIONES POR ALQUILERES. A.- Plazo: Del 1 al 21 de octubre de B.- Impreso oficial: Modelo 115. C.- Importe: Las retenciones practicadas durante el TERCER trimestre de 2013, o que hubieran debido practicarse (21 por 100 de los alquileres satisfechos de oficinas, locales y naves). 3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A.- Plazo: Del 1 al 21 de octubre de 2013 B.- Impreso oficial: Modelo 303. C.- Importe: El resultado de la siguiente liquidación: IVA REPERCUTIDO (cobrado a clientes) EN EL 3º.TRIMESTRE Menos IVA SOPORTADO (pagado a proveedores) " " " " Menos SALDO A COMPENSAR MODELO 300 2º.TRIMESTRE 2013 (Si lo hay) Igual RESULTADO LIQUIDACIÓN Conviene recordar que el derecho a deducir el IVA SOPORTADO caduca a los 4 años de su devengo. 4.- PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL I.R.P.F. A.- Plazo: Del 1 al 21 de octubre de 2013 B.- Impresos: Modelo 130. C.- Importe: El resultado de practicar la siguiente liquidación: A = INGRESOS HASTA EL 30/09/2013 Menos B = GASTOS DEDUCIBLES HASTA EL 30/09/2012 Menos C = 5 % sobre (A B) A B C = DIFERENCIA D = 20 por 100 sobre DIFERENCIA (A B C)
2 Menos E = RETENCIONES DEL PRIMER SEMESTRE DE y F = PAGOS FRACCIONADOS DEL PRIMER TRIMESTRES A ingressar D E F Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Cuando se produzca esta circunstancia debe modificarse la situación censal en la Agencia Tributaria, mediante el impreso modelo 036, comunicando la no obligación de realizar pagos fraccionados. 5.- CAMBIOS EN SITUACIONES CENSALES DE A.E.A.T. La modificación de cualquier dato en la situación censal del contribuyente (cambio de domicilio fiscal, o domicilio de la actividad, obligación de retener a empleados, profesionales, alquileres, etc, o cese en la obligación de retener, obligación o cese en la obligación de efectuar pagos fraccionados, afectación de un nuevo local oficina, estudio o despacho para la actividad, etc., etc.,...) deberá ser comunicado a la A.E.A.T., tan pronto como se produzca.
3 II.- SOCIEDADES MERCANTILES DE PROFESIONALES Además de las declaraciones por retenciones e IVA que se realizarán en los mismos plazos que los profesionales. La presentación de las declaraciones para las sociedades mercantiles debe ser necesariamente por vía telemática. 1.- PAGO FRACCIONADO POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A.- Plazo: Del 1 al 21 de octubre 2013 B.- Impresos: Modelo 200. Al igual que el resto de las declaraciones las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están obligadas a presentar la declaración por vía telemática. C.- Importe: El resultado de practicar la liquidación de dicho impuesto.
4 III.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES A) Si la DECLARACIÓN RESULTA A INGRESAR el pago se realizará a través de Banco o Caja de Ahorros. B) Si la DECLARACIÓN RESULTA NEGATIVA, es decir sin obligación de efectuar ingreso, se presenta en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. C) Las declaraciones podrán presentarse de forma telemática a través de INTERNET. Para ello es necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.
5 IV.- ACTUALIDAD TRIBUTARIA Cuando se redactan estas notas no hay nada definitivo respecto los cambios que nos deparará la Ley de Presupuestos para el año Parece que va a ser una año que no tendrá grandes novedades, entendiendo que no es novedad que se prorroguen las subidas de 2012 y 2013 en 2014, y que de paso se cuelen algunas subidas del tipo de IVA en bienes y servicios, como el de los productos sanitarios, que afectará a productos sanitarios como material, equipos e instrumental, entre los que se incluyen vendas, apósitos, jeringas, termómetros, gafas y lentillas, que pasará del 10 al 21 por 100, o el de algunas facturas de notario que pasará de exento al 21 por 100. O la modificación del impuesto de circulación para gravar la contaminación del vehículo. Vamos a esperar, para ver cómo evoluciona la tramitación parlamentaria de la Ley y como queda finalmente. En el próximo boletín se podrá concretar más al respecto. Por otra parte el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla en su artículo 23 el cumplimiento de la promesa electoral del PP para autónomos y PYMES, de declarar el IVA por el criterio de caja, es decir, cuando se cobre. Los aspectos más reseñables del Proyecto de Ley son los siguientes: 1. Podrán acogerse los sujetos pasivos con un volumen de operaciones que no supere dos millones de euros. Es por tanto un régimen voluntario, por el que habrá que optar. 2. Reglamentariamente podrá excluirse de la aplicación de este régimen a los sujetos pasivos que superen con un mismo destinatario de las facturas ciertos límites. 3. El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o, si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. 4. La repercusión del impuesto deberá efectuarse en el momento de expedir y entregar la factura correspondiente. 5. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación. Por tanto deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación. 6. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial. Por tanto antes de decidir nada al respecto hay que esperar a que se apruebe la ley y después salga el Reglamento, para ver que obligaciones conlleva el declarar el declarar el IVA cuando se cobra, y no cuando se expide la factura. Y comentar también que el pasado 20 de septiembre se conoció un Proyecto de orden por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, que establece una nueva forma de presentación electrónica de declaraciones, autoliquidaciones e informativas, para empresarios y profesionales personas físicas, además de la firma electróni-
6 ca avanzada, o el Número de referencia que se utiliza en el IRPF y Patrimonio, una firma electrónica no avanzada (llamada PIN24H), válida tanto para informativas como para autoliquidaciones. La Orden está previsto que entrará en vigor y se aplicará a aquellas declaraciones cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2014, excepto los que la propia fija fija para el 1 de enero de 2015, como las declaraciones de retenciones, modelos 115 y 123, y pagos fraccionados, modelos 130 y 131. En Renta y Patrimonio también se aplicará en En definitiva, que un poco antes o un poco después, fuera papel y todas las declaraciones que presentéis tendrán que ir por internet. Eso sí nos lo venderán como que es un gran favor que nos hacen al reducir la factura del papel, y un esfuerzo inmenso de la Agencia Tributaria. Lorenzo Palomo NTC Asesores Consultores
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