Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa. Alemán Concordia Ltda.

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1 Reglamento General de Ahorros de la Cooperativa Alemán Concordia Ltda. Capitulo I Requisitos para la apertura de Cajas de Ahorro: Art. 1º La Cooperativa ofrece a todos sus asociados la posibilidad de abrir una o varias cuentas o subcuentas en Caja de Ahorro en Guaraníes. Las Cuentas pueden ser a la Vista o a Plazo Fijo. Las modalidades para su funcionamiento se regirán conforme al presente Reglamento, los acuerdos respectivos y las resoluciones del Consejo de Administración. Art. 2º Los montos mínimos para las aperturas son: Guaraníes Vista: Gs Guaraníes Fijo: Gs Siendo potestad exclusiva del Consejo de Administración fijar y variar los montos mínimos exigidos. Art. 3º La cuenta de Ahorro quedará abierta mediante el depósito de apertura, la firma del contrato de ahorro y la suscripción del registro de firmas. De las clases de Cajas de Ahorro Capitulo II Art. 4º Las Cajas de Ahorro podrán ser abiertas baja una de las siguientes modalidades: A la vista A plazo fijo Art. 5º Cajas de Ahorro a la Vista son aquellas en las que el titular o su representante legal, pueden efectuar depósitos y extracciones las veces que lo deseen. Art. 6º Cajas de Ahorro a Plazo Fijo son aquellas en las que su titular o representante legal se a obliga a cumplir fielmente lo establecido en el contrato de depósito, que la cooperativa firmará con el socio. En dicho contrato se especificarán los montos, plazos, intereses, como así también todos los otros datos concernientes a este tipo de depósito. Art. 7º En caso de otras modalidades, éstas se regirán por sus respectivas normativas emitidas por el comité encargado o en su defecto por el Consejo de Administración.

2 Capitulo III De las formas de apertura: Art. 8º Las Cajas de Ahorro podrán ser abiertas en forma Individual: a nombre del socio titular. En este caso la extracción parcial o total será efectuada exclusivamente con la firma del titular. En caso de fallecimiento o incapacidad del mismo la Cooperativa entregará los fondos al declarado heredero por Juez competente o al curador acreditado judicialmente, en forma, la depositará en la cuenta del juicio sucesorio o de la insania que indique la orden judicial. Conjunta: a la orden conjunta o colectiva, en cuyo caso se requiere la firma de todos los titulares de la caja de ahorros para la extracción de parcial o total de los fondos. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer del mismo será indispensable una orden judicial con la orden del o de los sobrevivientes. Indistinta: a la orden indistinta de los titulares, en cuyo caso cualquiera de ellos está habilitado para extraer parcial o totalmente los fondos. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del otro u otros depositantes, siempre que no medie orden judicial en contrario, la Cooperativa entregará el depósito total o parcial a cualquiera de los titulares. Conjunta Indistinta: la cual podrá habilitar a nombre de tres o más titulares y se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos. En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de ellos, para disponer de los fondos, serán suficientes las firmas de los titulares sobrevivientes, siempre que alcancen el número de firmas mínimo para la realizar la extracción, caso contrario se requerirá de una orden judicial. De las operaciones: Capitulo IV Art. 9º Los depósitos y extracciones se efectuarán en formularios proveídos por la Cooperativa. Art. 10º El Consejo de Administración determina las condiciones, los plazos y las tasas de intereses de los depósitos. Art. 11º Cuando la suma depositada, sea superior a US$ ,-(Diez mil dólares) o su equivalente en guaraníes, el depositante deberá firmar el formulario de Declaración Personal (Ley 1015/97). Art. 12º El socio podrá autorizar por escrito a la Cooperativa a debitar de su caja de ahorro el pago de cuotas, transferencias, abonar o cancelar cuentas. Art. 13º En las cajas de Ahorro a la Vista, podrán realizar depósitos terceras personas, toda vez que se especifique en la Boleta de Depósito al titular de la caja y se identifique el depositante.

3 Art. 14º Todos los cheques recibidos en depósito permanecerán bloqueados por 2 (dos) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente del depósito. En caso de rechazo de estos cheques, se procederá a reversar la operación, independientemente que el importe haya sido liberado y el socio haya utilizado parte o todo del mismo. Además se debitará la cuenta del cliente con Gs en concepto de gastos. Art. 15º Los extractos de cajas de ahorro podrán ser solicitados por los titulares o los apoderados. Art. 16º Es responsabilidad del socio revisar sus extractos de cajas de ahorro y comunicar a la Cooperativa cualquier discrepancia. Art. 17º La Cooperativa se compromete a entregar hasta Gs en efectivo por operación de extracción, por cualquier monto superior emitirá un cheque por el cual se debitará al socio la suma de Gs por cada cheque emitido. Art. 18º Extracciones superiores a Gs deberán ser comunicadas según la siguiente escala: Gs a horas antes. Gs a horas antes. Gs a horas antes. Gs y más 120 horas antes. Art. 19º El contrato de Depósito a Plazo Fijo, será firmado en dos copias iguales. En el mismo constará el monto depositado, tasa de interés, plazo y condiciones específicas de la operación, quedando una copia en poder de la Cooperativa y el otro en poder del socio. Art. 20º El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones designará a los representantes para la firma de los contratos de ahorro a plazo fijo. Art. 21º En caso de extravío, sustracción o destrucción del Contrato de Depósito de Ahorro a Plazo Fijo, su titular o poseedor deberá denunciar el hecho a la Cooperativa en forma escrita. Art. 22º Si el Socio deseare cancelar antes del vencimiento una Caja de Ahorro a Plazo Fijo, deberá presentar el Contrato de Ahorro original, reservándose la Cooperativa la facultad de verificar las firmas puestas en el documento. En caso de no presentación del contrato original, el titular deberá firmar una constancia de no presentación del citado documento y de compromiso de no realizar reclamación posterior a la Cooperativa. Art. 23º Al vencimiento del contrato de ahorro a plazo fijo, el capital más los intereses serán acreditados a la Caja de Ahorros a la vista, debiendo el Socio comunicar a la Cooperativa si desea renegociar el mismo. En caso del retiro del contrato de ahorro, regirá la escala de preaviso del Art. 18 º

4 Art. 24º Los intereses sobre los contratos de ahorro a plazo fijo serán pagados en forma mensual o al vencimiento. Art. 25º Si el Socio deseare extraer todo o parte de los fondos depositados a plazo fijo, antes de su vencimiento, deberá solicitar por escrito a la Cooperativa con antelación de por lo menos cinco (5) días. En caso de autorización los fondos se convierten automáticamente en depósitos a la vista y se calcularán sus intereses sobre la tasa de interés vigente para ahorros a la vista. Art. 26º Los Contratos de Ahorro a Plazo Fijo podrán constituirse como garantía de préstamos. El Contrato entregado en prenda, previo endoso, a su vencimiento, se renovará en forma automática, por otro periodo igual, a la tasa de interés vigente. Si el contrato correspondiere a un Ahorro Especial y no fuere renovado por su titular a su vencimiento, los fondos pasarán a una caja de ahorro a la vista del titular o si no la tuviere se habilitará una a tal efecto, debiendo permanecer bloqueados dichos fondos hasta la cancelación del crédito garantizado. Art. 27º Fondos depositados en Ahorros a la Vista o a Plazo Fijo de clientes morosos, serán bloqueados, y aplicados a las deudas contraídas con la Cooperativa. Personas Jurídicas Capitulo V Art. 28º Las Personas Jurídicas que habiliten cajas de ahorro, deberán presentar en el momento de la apertura, la nómina de personas autorizadas para operar en las mismas juntamente con los respectivos registros de firmas. Posteriormente deberán comunicar todas las modificaciones en la nómina de personas autorizadas. Disposiciones Finales Capítulo VI Art. 29º El presente reglamento entrará a regir al día siguiente de su presentación al INCOOP. Art. 30º La cooperativa tomará las medidas pertinentes al recibir los depósitos, de acuerdo a lo establecido en la resolución 370/11 de la SEPRELAD. Art. 31º Aprobado en Acta del Consejo de Administración número. 70/13 de fecha 19/03/13

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