FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. FEQSA REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 002

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1 FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. FEQSA REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No. 002 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. - FEQSA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Estatuto de FEQSA es función La Junta Directiva adoptar sus reglamentos. Que se hace necesario implementar un reglamento de ahorros que defina claramente las políticas y normas que regulen la captación de depósitos de ahorros en sus diferentes modalidades. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adoptar el Reglamento de Ahorros de FEQSA, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE AHORROS PREAMBULO El presente Reglamento define las normas y políticas de FEQSA en materia de ahorros y determina las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de un depósito de Ahorro a la Vista, a Término, Contractual o Permanente y el depositario en su calidad de Institución Solidaria, legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito. Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán primeramente por los principios de Economía Solidaria generalmente aceptados y en subsidio por las normas que regulan casos similares en otras instituciones de ahorro.

2 CAPÍTULO I POLÍTICAS DE AHORRO Uno de los objetivos fundamentales de FEQSA es la captación de ahorros de sus asociados para destinarlos a operaciones de crédito que satisfagan necesidades básicas que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de los asociados y sus familias. Por lo anterior, serán políticas de FEQSA: 1. Considerando el ahorro popular como factor básico en la solución de las necesidades de las personas, FEQSA estimulará permanentemente el ahorro entre y de sus asociados. 2. La actividad de captación de ahorro se convertirá en un mecanismo que conduzca a educar a los asociados en el manejo correcto de sus economías personales y/o familiares, de tal forma que cada persona pueda incrementar su patrimonio, que sumado al de otras personas, permita formar un patrimonio social que contribuya a la solución de las necesidades básicas de la comunidad. 3. Se estimulará a los ahorradores ofreciéndoles cupos de crédito sobre los promedios en cuenta, rendimientos de acuerdo a montos, plazos, mercado y producto, conforme a las normas de crédito vigentes y realizando sorteos periódicos entre los mismos. 4. Los recursos de ahorro, previa la deducción del porcentaje para el Fondo de Liquidez, se destinarán al otorgamiento de crédito a sus asociados. 5. FEQSA captará ahorros a través de las siguientes modalidades: A la Vista, a Término, Contractual y Permanente. 6. El manejo e inversión de los recursos de ahorro se hará conforme a las disposiciones legales. 7. Tasas de captación: la determinación de la tasa de captación se realizará con una periodicidad semestral y las variables que hacen parte de dicho análisis son: tasas de interés del sector financiero, tasas de interés otros fondos de empleados y estados financieros de FEQSA, dicha información será recopilada por los funcionarios de FEQSA, y será presentada en reunión de Junta Directiva, órgano que se encargará de definir las nuevas tasas de interés.

3 CAPÍTULO II AHORRO A LA VISTA 1. Es el ahorro de libre disposición por parte del titular, asociado, manejado a través de un documento idóneo. 2. FEQSA a través de sus productos de ahorros a la vista, podrá recibir depósitos de Ahorro Común y aquellas otras modalidades que la Institución considere convenientes, los cuales se regirán por las disposiciones legales, las estatutarias y las previstas en el presente reglamento. 3. Podrá ser titular de cuentas de ahorros toda persona natural, asociada a FEQSA, y que la apertura de cuenta sea aprobada por FEQSA. 4. Para la apertura de la cuenta de ahorros, FEQSA exigirá a las personas naturales su documento de identidad, independientemente de su edad, sexo, religión, condición civil y nacionalidad. 5. Los sordomudos que no se den a entender por escrito podrán ser titulares de cuentas de ahorros, pero la apertura y manejo deberá efectuarse por conducto de sus curadores, debidamente nombrados. 6. Podrá (n) una (s) persona (s) efectuar la apertura de cuentas de ahorros en nombre o en representación de otras personas. Para tal efecto, será necesario que esta (s) persona (s) presente (n) ante FEQSA documento escrito como poder, autorización, entre otros, donde conste el apoderamiento, la representación, así como las condiciones y facultades para su apertura y manejo. 7. El monto del depósito inicial para la apertura de una cuenta de Ahorro a la Vista será aquel que internamente tenga establecido el Fondo de Empleados para el momento en que se produzca la apertura. El saldo mínimo será establecido por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria, previa definición La Junta Directiva. 8. Los montos establecidos por las normas legales relacionados con la prevención y control del lavado de activos, serán comunicados por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria. 9. Las consignaciones a las cuentas de ahorros podrán efectuarse por cualquier persona en dinero en efectivo, cheques o depósitos judiciales.

4 Las consignaciones efectuadas en cheques o títulos judiciales se acreditarán en forma definitiva y serán disponibles una vez estos sean pagados y hasta por el valor efectivamente pagado. No obstante lo anterior, FEQSA se reserva el derecho de no recibir depósitos o devolverlos en cualquier momento, limitar las sumas que puedan ser depositadas y establecer un monto mínimo de las consignaciones y de los retiros. 10. Son medios idóneos que FEQSA acepta para el retiro de fondos parcial o total de las cuentas de ahorros, la presentación del documento de identidad del titular de la cuenta, o cualquier otro medio electrónico establecido; las ordenes de pago emanadas de los titulares y aquellos otros medios que a través de convenios se establezcan. 11. La carencia del documento de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de FEQSA y si ellas son insuficientes ésta no estará obligada a atender la solicitud de retiro. 12. Cuando el titular o los titulares, de acuerdo con las condiciones de manejo convenidas con FEQSA, autorice (n) a una tercera persona para efectuar retiros, esta autorización deberá constar en los formatos suministrados por la Entidad y además, el autorizado presentará su documento de identidad, así como el del titular o titulares. 13. FEQSA podrá en cualquier momento determinar montos mínimos para retiros, así como establecer la cuantía a partir de la cual estos se pagarán en cheque girado a favor del titular o titulares, a la persona que este o estos designen, decisiones que se comunicarán mediante Circular Reglamentaria, previa definición de la Junta Directiva. 14. FEQSA reconocerá sobre los depósitos de ahorro un interés remuneratorio, cuya tasa y forma de liquidación será establecida por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria, acorde con las condiciones financieras del mercado, previa definición de la Junta Directiva. 15. FEQSA podrá debitar la(s) cuenta(s) de ahorros por los siguientes conceptos: a. Valor de las transacciones realizadas por medios electrónicos b. Valor de las cuotas a capital e intereses por concepto de obligaciones a cargo del titular o titulares, en virtud de operaciones de crédito realizadas con FEQSA. c. Valores correspondientes a la retención en la fuente y otros impuestos.

5 d. Por orden de autoridad competente. e. Valor de los cheques y títulos consignados que resulten impagados por cualquier concepto. f. Comisiones por giros y remesas. g. Cualquier otro débito que se pretenda efectuar a las cuentas de ahorros, diferentes a los aquí enunciados, deberá ser comunicado al titular o titulares con antelación, por escrito y por correo certificado, a la dirección que aparezca registrada en FEQSA. 16. Los depósitos de ahorros serán inembargables en las cuantías que determinen las normas sobre la materia. 17. FEQSA podrá entregar los saldos de las cuentas de ahorros a los herederos del titular o titulares, dentro de las cuantías y condiciones que establezcan las disposiciones legales. 18. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado en cualquier tiempo unilateralmente el contrato de depósito. Cuando tal determinación fuere adoptada por FEQSA, ésta informará al titular o titulares, a través de comunicación remitida a la dirección registrada, por correo certificado, para que dentro de los quince (15) días siguientes se pronuncie(n) al respecto. 19. Los medios que FEQSA acepta como idóneos para el manejo de las cuentas de ahorro a la vista deberán ser conservados por titular o titulares con las debidas medidas de seguridad y en caso de pérdida o extravío, deberá(n) informarlo a FEQSA, adjuntando la copia autentica de la denuncia presentada ante la autoridad competente. En este caso, FEQSA procederá al cambio de la cuenta, cancelando la antigua y abriendo una nueva, contabilizado el saldo existente. 20. Las modificaciones al presente reglamento, así como las determinaciones que FEQSA adopte en relación con el valor de los servicios serán comunicados a través de cualquier medio idóneo. CAPÍTULO III AHORRO A TÉRMINO

6 1. Esta modalidad de captación consiste en los depósitos de ahorros recibidos por FEQSA de sus asociados, cuya devolución es pactada a un plazo determinado. 2. Los dineros se recibirán bajo la modalidad de Ahorro a Término y se representarán en Certificados de Depósito de Ahorro a Término C.D.A.T., que expedirá FEQSA. 3. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término serán válidos si están suscritos por las firmas autógrafas de dos (2) funcionarios debidamente autorizados por la Entidad Emisora, es decir FEQSA. 4. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término son nominativos y podrán transferirse únicamente por cesión. 5. En razón del carácter nominativo, los derechos incorporados en los Certificados de Depósito de Ahorro a Término serán reconocidos por FEQSA a quien(es) aparezca(n) inscrito(s) en sus registros y figure(n) a la vez en el texto del Certificado o documento de cesión. En los Certificados de Depósito de Ahorro a Término conjuntos y colectivos es necesario especificar las conjunciones Y u O. Cuando se especifican las conjunciones Y u O, quiere decir, en el caso de Y se obliga la presencia de todos los titulares como beneficiarios; en el caso de O se exige indistintamente la presencia de uno cualquiera de los titulares. 6. Su duración no podrá ser inferior a diez (10) días calendario. El plazo máximo será el convenido con el(los) depositante(s). 7. Los montos establecidos por las normas legales relacionados con la prevención y control del lavado de activos, serán comunicados por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria. 8. Las tasas de interés y la forma de liquidación y pago serán fijadas por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria, previa definición de la Junta Directiva, con fundamento en las normas legales y las condiciones del mercado financiero. 9. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término no podrán ser redimidos antes de su vencimiento. No obstante lo anterior, bajo circunstancias especiales y de fuerza mayor debidamente justificadas por el titular o titulares, la Gerencia podrá autorizar la redención antes de su vencimiento, en virtud del principio de autonomía contractual de las partes. En estos casos, FEQSA reconocerá los intereses causados hasta el momento de la redención, ajustando la tasa de interés a las establecidas para los diferentes períodos de maduración.

7 10. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término que no fueren presentados para su pago en la fecha señalada se prorrogarán automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, evento en el cual, FEQSA está facultada para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual la fijará de acuerdo con las condiciones del mercado financiero y las disposiciones legales vigentes. 11. El pago de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término los efectuará FEQSA en sus oficinas, previa exhibición de los originales de los mismos por parte del(los) beneficiario(s) y su(s) correspondiente(s) documento(s) de identificación. 12. Los titulares serán responsables de la custodia y buena conservación de los certificados. FEQSA reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a entera satisfacción los hechos alegados para su cambio y se constituyan las garantías que protejan los intereses de la emisora en el evento de sufrir perjuicios por causas de la expedición del duplicado. 13. La pérdida o extravío de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término deberá ponerse en conocimiento de la entidad emisora inmediatamente se conozca el hecho, so pena de asumir el titular o titulares los riesgos de cobros indebidos. El extravío obliga a los titulares a formular denuncio ante la autoridad competente, a dar aviso a FEQSA de inmediato y a informar al público mediante anuncio escrito en un periódico de amplia circulación a su costa. No obstante lo anterior, FEQSA se reserva la facultad de exigir que los titulares den cumplimiento al Artículo 802 y siguientes del Código de Comercio. CAPÍTULO IV AHORRO CONTRACTUAL 1. El Ahorro Contractual es aquel que pacta FEQSA con sus asociados mediante contratos de ahorros para pagar en un tiempo convenido depósitos de sumas fijas que deben hacerse a intervalos regulares previamente pactados, con intereses acumulables a los mismos y cuyas sumas totales serán pagadas por el depositario junto con los intereses acumulados una vez termine el período de capitalización.

8 2. Como constancia del Ahorro Contractual FEQSA entregará un documento especialmente diseñado, en el cual se debe reflejar el movimiento de la cuenta. En cada documento se hará anotación del valor total que los depositantes se comprometen a ahorrar durante la vigencia del contrato. 3. La remuneración será fijada por la Gerencia mediante Circular Reglamentaria, previa definición de la Junta Directiva, con fundamento en las disposiciones legales y las condiciones del mercado financiero. Esta remuneración podrá reconocerse a título de intereses, bonificaciones, sorteos periódicos, bonos, entre otros. 4. Los montos de las cuotas de ahorro y el período de pago serán acordados con los depositantes y quedarán consignados en el contrato. 5. Si los depositantes deciden retirar su ahorro acumulado anticipadamente, es decir, antes de la fecha de vencimiento pactada en el contrato no les serán reconocidos los intereses, de acuerdo con las condiciones del contrato suscrito. 6. Si los depositantes suspenden temporalmente el pago de cuotas de ahorro, para tener derecho a participar en los sorteos, deberán estar al día, o sea haber pagado las cuotas pendientes previamente a la fecha de la realización de los sorteos. 7. Los demás aspectos de índole general se regirán de con acuerdo con lo previsto para los ahorros a la vista. CAPÍTULO V AHORRO PERMANENTE 1. El ahorro permanente contribuirá a fortalecer el patrimonio del asociado de FEQSA y a racionalizar el manejo de su economía personal y familiar por su carácter periódico y permanente. 2. Se incrementa mensualmente en el porcentaje previsto en los estatutos. 3. El Fondo de Empleados certificará el saldo de los ahorros permanentes mediante documento idóneo. 4. El valor del ahorro permanente podrá el asociado amortizarlo en forma semanal, quincenal o mensual. 5. El ahorro permanente servirá como garantía de cualquier obligación que el asociado contraiga con el Fondo de Empleados.

9 6. El ahorro permanente será devuelto cuando se produzca la desvinculación del asociado. 7. Servirá de apalancamiento financiero para las operaciones de crédito que el asociado celebre con el Fondo de Empleados. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de FEQSA en sesión realizada el día xxx del mes de xxx de 2010, según consta en Acta No xxx dicha reunión. Dado en Bogota D.C., a los xxx del mes de xxx de 2010 MARIA VICTORIA SERRANO FALLA Presidente MERCEDES BERNAL GOMEZ Secretaria

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