Promoción de los Medicamentos de Venta Bajo Receta y su uso racional en Chile

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1 Promoción de los Medicamentos de Venta Bajo Receta y su uso racional en Chile Dr. Patricio Huenchuñir Gómez Jefe (S) Agencia Nacional de Medicamentos

2 Temario ANAMED: Misión y Visión Aspectos Legales Publicidad y Promoción Uso Racional de Medicamentos Algunos Comentarios

3 Temario ANAMED: Misión y Visión Aspectos Legales Publicidad y Promoción Uso Racional de Medicamentos Algunos Comentarios

4 Mensaje Presidencial 2010

5 Misión de ANAMED Asegurar a la sociedad la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos, los cosméticos y los productos de uso médico sujetos a control sanitario utilizados en Chile, desde su investigación hasta su utilización, para contribuir al mejoramiento de la salud de la población.

6 Visión de ANAMED La Agencia Nacional de Medicamentos de Chile es la Institución pública científico-técnica de excelencia en salud, moderna, oportuna, cercana a todos los actores relevantes del sector, que garantiza la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos, los cosméticos y los productos de uso médico sujetos a control sanitario utilizados en Chile.

7 Organigrama de ANAMED COORDINADOR DE PROCESOS JEFATURA AGENCIA COORDINADOR DE CALIDAD CONSEJO TÉCNICO COORDINADOR DE CONOCIMIENTO ABOGADO GICONA REGISTROS Y AUTORIZACIONES SANITARIAS INSPECCIONES LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS BIOFARMACIA Y BIOEQUIVALENCIA FARMACOVIGILANCIA DISPOSITIVOS MÉDICOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS BPM Y BPL FISICOQUÍMICA PRODUCTOS COSMÉTICOS PRODUCTOS MAGISTRALES PRODUCTOS BIOLÓGICOS ESTUDIOS CLÍNICOS UCIREN MICROBIOLOGÍA

8 Ejes Estratégicos de Trabajo 1. Personal 2. Infraestructura 3. Procesos y Calidad 4. Aspectos legislativos y regulatorios 5. Comunicaciones internas y externas 6. Relaciones Nacionales e Internacionales 7. Planificación Estratégica

9 Temario ANAMED: Misión y Visión Aspectos Legales Publicidad y Promoción Uso Racional de Medicamentos Algunos Comentarios

10 Aspectos Legales Código Sanitario: DFL Nº 725 (1968). Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos: Decreto N 1876 (1995, actualizado en 2005). Registro, importación, producción, almacenamiento, tenencia, expendio o distribución a cualquier título y la publicidad y promoción de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico cuando corresponda. El Instituto de Salud Pública de Chile (Agencia Nacional de Medicamentos): autoridad sanitaria encargada de hacer cumplir la normativa sanitaria.

11 Temario ANAMED: Misión y Visión Aspectos Legales Publicidad y Promoción Uso Racional de Medicamentos Algunos Comentarios

12 Publicidad y Promoción Artículos , Título V, DS 1876/95. Publicidad: conjunto de procedimientos empleados para dar a conocer, destacar, distinguir directa o indirectamente al público, a través de cualquier medio o procedimiento de difusión, las características propias, condiciones de distribución, expendio y uso de los productos a que se refiere el presente reglamento y de acuerdo a las disposiciones que contiene sobre la materia (DS 1876/95, artículo 4, y).

13 Publicidad y Promoción Promoción al profesional: conjunto de procedimientos comunicacionales, dirigidos a los profesionales legalmente habilitados para prescribir o dispensar productos farmacéuticos, según sea al caso, con la finalidad de dar a conocer e informar sobre los productos a que se refiere el presente reglamento (DS 1876/95, artículo 4, z).

14 Publicidad y Promoción Criterios: Evitar la automedicación por parte de los pacientes. Ajustar el contenido de la publicidad a la verdad científica en cuanto a las propiedades o efectos del producto. Tipos Condición de Venta: Venta Directa. Venta con Receta Médica (simple). Venta con Receta Médica Retenida (con control y sin control de stock). Venta con Receta Cheque.

15 Publicidad y Promoción Artículo 21º: Los productos farmacéuticos no podrán distribuirse gratuitamente en ningún sitio, por ningún medio, ni bajo pretexto o condición alguna (salvo las muestras médicas). Artículo 22º: La venta al público de productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, cuando corresponda, solo podrá efectuarse en las farmacias, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos dentales u otros, en las condiciones que para cada uno de ellos estén reglamentariamente establecidas

16 Publicidad y Promoción Artículo 23º: Para hacer publicidad a un producto farmacéutico de venta directa, alimento de uso médico cuando corresponda y cosmético especial, solo podrá emplearse la reproducción exacta y completa de sus etiquetas y rótulos, folletos de información al paciente, textos y anexos que hayan sido aprobados al otorgarse el registro o que expresamente se solicite para un producto ya registrado. Respecto de los productos farmacéuticos autorizados para su venta bajo receta médica y otros que determine el Instituto, solo podrá autorizarse su promoción a los profesionales que los prescriben y dispensen en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

17 Publicidad y Promoción Artículo 24º: Para dar a conocer no se podrán emplear términos, expresiones, gráficos u otros que contraríen la verdad científica e induzcan a equivocación o engaño, como tampoco expresiones no comprobadas respecto a las propiedades o efectos del producto. en los folletos de información al profesional, si los hubiere se incluirían los efectos colaterales, los peligros y limitaciones de su empleo deberán consignarse en forma precisa y completa, indicándose las precauciones para prevenirlos y la forma de tratar los accidentes que provoquen su uso o aplicación indebidas.

18 Publicidad y Promoción Artículo 89º: Los productos de venta bajo receta médica podrán anunciarse a los profesionales habilitados para su prescripción y dispensación, públicamente sin aprobación previa del Instituto, mediante avisos destinados a dar a conocer su introducción o existencia en el mercado, conteniendo sólo la denominación oficial aprobada, con su individualización en el rótulo principal, el nombre del laboratorio fabricante o importador y el distintivo del establecimiento, si lo tuviere, o bien, reproduciendo exacta e íntegramente sus etiquetas o rótulos aprobados en su registro sanitario o en una resolución posterior.

19 Publicidad y Promoción Artículo 90º: No podrá hacerse publicidad respecto de los medicamentos cuya condición de venta sea receta médica, receta médica retenida o receta cheque, así como de los productos alimenticios de uso médico cuyo régimen de control resuelto haya sido el propio de los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica y de los otros que se determinen por resolución del Ministerio de Salud a proposición del Instituto.

20 Publicidad y Promoción Artículo 99º: La promoción de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica y de venta bajo receta médica retenida, estará dirigida exclusivamente a los profesionales legalmente facultados para prescribir en lo que a cada uno de ellos correspondiere, y a los químico-farmacéuticos encargados de la dispensación de los medicamentos. Artículo 102º: La promoción se limitará a las acciones farmacológicas estudiadas y reconocidas por el Instituto, en el registro del producto...

21 Publicidad y Promoción Artículo 105º: No podrán usarse incentivos de cualquier índole, dirigidos a los profesionales responsables de la prescripción y dispensación, que tiendan a inducir al uso irracional de medicamentos. Artículo 107º (farmacias): no podrán utilizarse procedimientos de publicidad que puedan inducir a uso o elección no indicada de los medicamentos, tales como rifas, sorteos, donación de muestras u otras formas que estimulen el consumo y la automedicación. Asimismo, no podrá estimularse la venta de productos farmacéuticos mediante incentivos de cualquier índole dirigida al personal auxiliar de las farmacias.

22 Publicidad y Promoción

23 Temario ANAMED: Misión y Visión Aspectos Legales Publicidad y Promoción Uso Racional de Medicamentos Algunos Comentarios

24 Uso Racional de Medicamentos Criterios: Evitar la automedicación por parte de los pacientes. Ajustar el contenido de la publicidad a la verdad científica en cuanto a las propiedades o efectos del producto. Hay Uso Racional de Medicamentos cuando los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad (OMS, 1985).

25 Uso Racional de Medicamentos El Uso Racional de los Medicamentos supone: Prescripción apropiada de los medicamentos. Disponibilidad oportuna de medicamentos eficaces, seguros y de calidad comprobada. Relación costo-beneficio. Condiciones de conservación, almacenamiento, dispensación y administración adecuadas. Están involucrados: Médicos. Industria Farmacéutica. Farmacéuticos Pacientes. Autoridad Sanitaria.

26 Uso Racional de Medicamentos Cómo hacemos un uso irracional del medicamento? Médico: no comunica adecuadamente al paciente objetivos, alcances y limitaciones del tratamiento instituido. Industria: hace énfasis en aspectos poco realistas o no bien demostrados del medicamento. Farmacéutico: entrega un medicamento sin tomar en cuenta la responsabilidad que implica la receta profesional, la necesidad de información del paciente o las consecuencias que puede tener la autoprescripción. Usuario: frente a una noticia, propaganda o comentario de conocidos, busca por diferentes medios incluida la auto-prescripción, utilizar un medicamento sin consultar previamente a opiniones autorizadas.

27 Temario ANAMED: Misión y Visión Aspectos Legales Publicidad y Promoción Uso Racional de Medicamentos Algunos Comentarios

28 Algunos Comentarios Objetivo de la promoción de medicamentos: apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria mediante el uso racional de los medicamentos. Objetivo de la publicidad: evitar la automedicación, y veracidad en el contenido. ANAMED puede actuar por: Denuncias. De Oficio. Nuevos retos: Internet. Publicidad por TV por cable. Ejercicio ilegal de médico por radio o TV.

29 ANAMED

30 Promoción de los Medicamentos de Venta Bajo Receta y su uso racional en Chile Dr. Patricio Huenchuñir Gómez Jefe (S) Agencia Nacional de Medicamentos 5 de mayo de 2011

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