TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 158 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se exonera a la Alcaldía de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos.... Acuerdos Nos. 150, 151, 152, 173 y Se aprueban informes de labores de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación, de Salud, de Gobernación y Desarrollo Territorial y de Agricultura y Ganadería.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se otorgan beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo Central de Izalco, de Responsabilidad Limitada.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza Plan de Estudio presentado por la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pág Estatutos de las Iglesias Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo y Luterana Popular de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 156, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdo No. 510-D.- Se autoriza al Licenciado Armando Antonio Rugamas García para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Emanuel Tigre 6 y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Aceptación de Herencia... Apaneca, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Título de Propiedad... SECCION CARTELES OFICIALES Renovación de Marcas... DE PRIMERA PUBLICACION Nombre Comercial... Aceptación de Herencia Convocatorias... Título Supletorio Subasta Pública... Aviso de Inscripción Reposición de Certificados... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Título Supletorio... Disolución y Liquidación de Sociedades... Reposición de Libros Título Municipal Edicto de Emplazamiento DE TERCERA PUBLICACION Marca de Servicios Aceptación de Herencia Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias Aceptación de Herencia Subasta Pública Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Reposición de Certificados... Balance de Liquidación... Marca de Servicios Marca de Producto Resoluciones Nos. 98, 99 y Se otorgan concesiones DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Reposición de Certificados Aviso de Cobro Título Municipal Marca de Servicios Reposición de Cheque Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES para el establecimiento de salineras por acción solar a titulares de las salineras SALINERA MARIO RIVERA, SALINERA ISLA EL RICO y SALINERA HERNÁNDEZ, respectivamente SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Título de Dominio Nombre Comercial Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad Acumulado / / / y Adición a la Sentencia emitida el 24-VIII-2015, referida a diferentes artículos de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 90 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, ha recibido en concepto de donación, un vehículo tipo ambulancia, el cual será utilizado para beneficiar a los habitantes de dicho municipio. II. POR TANTO, Que con el propósito de facilitar el ingreso al país de la referida ambulancia, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado donativo. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Serafín Orantes. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que, pueda causar la introducción al país de un vehículo que les ha sido donado, el cual es de las características siguientes: marca Hyundai Grans Starex (ambulance) A/T; año 2009; número de chasis KMJWSH7JP9U090716; colore white/red; motor YBQA ; tipo ambulancia. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince. ACUERDO No. 150 PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al período , ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al Art. 131 ordinal 18 de la Constitución. COMUNÍQUESE: DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO No. 151 La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad con el Expediente No , que contiene Informe de Labores del Ministerio de Educación, correspondiente al período ; ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Educación, correspondiente al período

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA ACUERDO No. 152 JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Salud, correspondiente al período DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de ACUERDO No. 173 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, correspondiente al período , ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al Art. 131 ordinal 18 de la Constitución. COMUNÍQUESE: DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ACUERDO No. 180 JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Agricultura y Ganadería correspondiente al período , ACUERDA: Dar por aprobado el referido Informe de Labores. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 80. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo No. 391, del 14 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales rectores garantes de los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia, por medio del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo nacional; II. III. IV. Que la mencionada Ley Especial ha establecido en sus artículos 14, 15 y 16, aspectos que deben ser desarrollados en forma específica en su respectivo Reglamento de Ejecución, relativos al procedimiento de selección de los miembros no gubernamentales del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia; así como aquéllos relacionados con las causales de remoción de los representantes propietarios y suplentes de dicho Consejo; Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Especial, dicho Reglamento de Ejecución debe tener como fin lograr los objetivos que persigue ese cuerpo normativo, el cual facilitará y asegurará su aplicación; y Que mediante Decreto Ejecutivo No.71, de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo No. 395, del 10 de abril del mismo año, se emitió el Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, cuyo contenido debe ser actualizado por medio de un nuevo Reglamento, a efecto de mejorar los procesos de selección de los miembros del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, que en adelante se denominará "la Ley". Asimismo, regulará los aspectos de organización y funcionamiento del Consejo Nacional pera la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, denominado "CONMIGRANTES", de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley. Las atribuciones conferidas en el presente Reglamento al Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, deben entenderse como atribuciones que habrán de ser realizadas por éste como parte de la estructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 2.- Las atribuciones y obligaciones que la Ley señala al CONMIGRANTES, serán ejercidas por: a) El Pleno del Consejo. b) La Secretaría Ejecutiva. c) Las Unidades Técnicas.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de CAPÍTULO II DEL PLENO DEL CONSEJO Art El Pleno del Consejo, como organismo colegiado, está conformado por todos los miembros propietarios o sus respectivos suplentes, a los que se refiriere el artículo 12 de la Ley. Art. 4.- Los miembros propietarios y suplentes del CONMIGRANTES, serán designados simultáneamente y se requerirá para ambos, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 13 de la Ley. La vinculación e identificación con el proceso migratorio exigida por el referido artículo, deberá entenderse como toda actividad destinada a la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas públicas, especialmente en materia migratoria; la realización de estudios o investigaciones de temas relacionados con los derechos humanos; la protección de los migrantes y la promoción de sus derechos o acciones análogas relacionadas a la materia. Art. 5.- El Pleno del Consejo será presidido por el Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley. En ausencia del Presidente, el Pleno será presidido por el Director General de Migración y Extranjería, quien ejerce las funciones de Coordinador Adjunto. En ausencia de ambos, el Pleno del Consejo deberá elegir entre los miembros presentes, un representante titular quien presidirá la sesión respectiva. Tal circunstancia deberá consignarse en acta, incluyendo el motivo, fecha y hora de la designación. Art. 6.- El Pleno del Consejo celebrará sus sesiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley. La convocatoria será cursada de forma escrita y deberá contener la indicación del día, hora y lugar de la sesión, así como la agenda que se desarrollará en la misma. Los representantes gubernamentales que forman parte del Pleno del Consejo, serán convocados a través de una comunicación oficial, para la cual se requerirá el acuse de recibo respectivo. Los representantes no gubernamentales que forman parte del Pleno del Consejo, serán convocados por medio de nota formal. Para tal fin, aquéllos, durante la primera sesión del Consejo, deberán designar el lugar para recibir notificaciones e informar posteriormente, con la debida anticipación, cualquier cambio sobre éste. Dicha convocatoria será remitida por la Presidencia del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva, en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley, a través del medio que se considere más efectivo y que permita dejar constancia de su recepción personal. Cuando el representante lo acepte expresamente, se le podrá convocar a través de cualquier medio electrónico que permita tener certeza de lo fidedigno de la información, fecha de su remisión y recepción; para tal fin, se requerirá del acuse de recibo de la respectiva convocatoria. Art. 7.- La sesión del Pleno del Consejo dará inicio con el establecimiento del quórum válido para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley. Art. 8.- Una vez constatado el quórum necesario para sesionar, la Presidencia del Consejo o quien haga sus veces, abrirá formalmente la sesión y dará lectura a la agenda que contendrá los puntos a desarrollarse en la sesión respectiva, invitando a los presentes a su aprobación o modificación. Una vez ratificada la agenda, facilitará el abordaje de los temas en ella consignados. Art. 9.- El voto al que tendrán derecho los miembros del Consejo será emitido en la forma que establece el artículo 18 de la Ley, el cual será libre, igualitario y público; sin embargo, cuando uno de los miembros del Consejo no esté conforme con algún acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del mismo en una sesión, podrá razonar su voto y pedir que se haga constar en el acta respectiva; en tal caso, el Secretario Ejecutivo está en la obligación de consignar lo así solicitado. Los miembros del Consejo deberán mantener la debida confidencialidad sobre los asuntos que se discutan dentro de las sesiones que el Pleno celebre y cualquier otra información de la que tengan conocimiento.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art La Secretaría Ejecutiva levantará acta de todas las sesiones que celebre el Pleno en la que se consignará el lugar, hora y día de la reunión; la asistencia y agenda desarrollada, con una relación sucinta de las intervenciones sobre cada punto y los acuerdos adoptados. Las actas deberán someterse a consideración del Pleno al finalizar la sesión o en la inmediata siguiente y serán firmadas por todos los miembros asistentes y el titular de la Secretaría Ejecutiva. Si alguna de las personas indicadas se negare a firmar, se dejará constancia de ello en el acta de dicha sesión. En caso que alguno de los participantes no pudiese expresar su voluntad a través de la firma respectiva, podrá hacerlo colocando la impresión dactilar de su huella. Cualquier incidente que altere o interrumpa la celebración de las sesiones, se hará constar en el acta respectiva. En caso de imposibilidad de desarrollar la agenda en una sola sesión, el Pleno podrá declarar la sesión en receso y acordar su continuación en la fecha que determinen la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes. El libro de actas tendrá un año de vigencia y será autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior. Es obligación de la Secretaría Ejecutiva expedir, a cada uno de los miembros del Pleno, el extracto del acta que contenga los acuerdos tomados en cada sesión que se realice. Art En el caso de renuncia, ausencia temporal o de impedimento de alguno de los miembros del Pleno, éste será reemplazado por su respectivo suplente. Cuando con conocimiento previo, los Miembros propietarios incurran en cualquiera de los mencionados supuestos, deberán éstos o la Institución a la que representan, en un tiempo prudencial, notificar esta situación al Presidente del Consejo para efectos de la convocatoria del respectivo suplente. En el caso de renuncia o sustitución de ambos, el titular de la institución, asociación u organización; deberá informar dentro de los ocho días hábiles posteriores a los supuestos antes mencionados, la designación de sus representantes, conforme lo determinan los artículos correspondientes en el Capítulo IV del presente Reglamento. Su designación será por el tiempo que restare para concluir el nombramiento del miembro del Consejo que hubiere renunciado. Art Los miembros del Pleno serán removidos por Resolución de éste, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, garantizando un debido proceso, especialmente el derecho de audiencia y defensa. Son causales que dan lugar a remoción, las siguientes: a) Incumplimiento grave de sus obligaciones y funcionales legales. b) Negligencia grave en el desempeño de su cargo. c) Haber sido condenado por la comisión de un delito doloso. d) Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio de su cargo. e) Falta de respeto reiterada y grave hacia los miembros del Consejo. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "incumplimiento grave", toda acción u omisión deliberada, contraria a las atribuciones que le han sido conferidas a los miembros del Pleno, en el marco de su competencia; y por "negligencia grave", el descuido, desatención o falta de diligencia en el desempeño de sus atribuciones que obstaculice o afecte el funcionamiento del CONMIGRANTES o de sus fines. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art El Secretario Ejecutivo, cuya designación corresponde al Pleno del Consejo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley, deberá ser nombrado dentro de un plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la primera sesión realizada por el Pleno del Consejo. Posteriormente, el Consejo deberá tomar todas las medidas necesarias para que las siguientes designaciones del Secretario Ejecutivo se realicen con la debida anticipación, de tal forma que tal cargo esté presidido en todo momento y no haya acefalia. Para el nombramiento del Secretario Ejecutivo, cada uno de los miembros integrantes del Pleno podrá proponer, durante su primera sesión, a un candidato que reúna los requisitos establecidos por el artículo 21 de la Ley para ejercer el cargo. El Presidente del Consejo elaborará una lista con todos los candidatos propuestos e inmediatamente convocará a una sesión; indicando el día, hora y lugar en que se elegirá al Secretario Ejecutivo. Dicha elección será realizada por mayoría de votos, con la participación de todos los miembros del Pleno.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de El cargo de la persona titular de la Secretaria Ejecutiva será ejercido por un periodo de cuatro años, el cual podrá ser renovable una vez por un período igual. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y SU FAMILIA Art La representación del Pleno estará integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley. La designación de miembros propietarios y suplentes por parte de cada institución gubernamental, se realizará por medio de una comunicación oficial de la institución correspondiente dirigida al Presidente del Consejo, al ser requerida por este último. Art La designación de miembros propietarios y suplentes por parte de representantes no gubernamentales del Consejo, se realizará conforme a lo establecido en el preseate Capítulo. Sección Primera De la selección de la representación de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior Art La selección de los tres representantes y sus respectivos suplentes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior, será realizada por la Presidencia del Consejo de tres ternas electas en la sesión de asociaciones establecida en el artículo 15 de la ley. El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior apoyará a la Presidencia del Consejo con las acciones necesarias que aseguren un proceso de selección transparente que respete los principios de igualdad, acceso a la información, protección de los datos personales, difusión de la gestión pública y participación equitativa, atendiendo a la representación geográfica, territorial y de género. Art Las asociaciones de salvadoreños en el exterior que en razón de las actividades que desarrollen cuenten con filiales, dentro o fuera del territorio nacional, podrán participar en el respectivo proceso de selección, por sí mismas o por medio de una de sus representaciones; por lo que en ningún caso será admitida más de una participación por asociación. Art El proceso de selección de las asociaciones de salvadoreños en el exterior estará constituido por las siguientes etapas: a. Divulgación del proceso general de selección de representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior. b. Registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior en la base de datos de organizaciones que participarán del proceso de selección. c. Participación en plataforma virtual, que supone la interacción y difusión de los perfiles y propuestas de las organizaciones de salvadoreños en el exterior con interés en ser elegidas como representantes del sector ante el Consejo. d. Sesión de las organizaciones de salvadoreños en el exterior y selección de las tres ternas señaladas en el. Art. 14 de la Ley. e. Elección de los tres representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior y sus suplentes, que se integrarán al pleno del CON- MIGRANTES. La Presidencia del Consejo establecerá una Comisión de carácter técnica-interinstitucional con conocimientos del tema migratorio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las etapas del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en la presente Sección. Art En la primera etapa del proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares, realizará una campaña de divulgación del proceso general de selección de representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior, cuya duración no podrá ser menor a 15 días calendario.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art La etapa de divulgación tendrá como objetivo dar a conocer el proceso de selección general de los representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior e incentivarlas a que se registren en la base de datos para dar inicio a dicho proceso. Durante esta etapa, deberá comunicarse el objetivo y el plazo establecido para el registro, así como los requisitos que deben cumplir las asociaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del presente Reglamento y otra información pertinente. Art Durante todo el proceso de selección, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares estarán obligadas a facilitar a las asociaciones el contenido de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, el presente Reglamento y a brindar información relativa a las funciones del Consejo, su estructura y procedimientos de selección. Art La campaña de divulgación será realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del sitio web institucional y en los sitios web de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares. Las Representaciones podrán utilizar además, los medios de comunicación locales disponibles en cada una de sus jurisdicciones, tales como televisión, periódicos, radio, carteleras comunitarias, entre otros. Art La segunda etapa del proceso de selección consistirá en el registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior en la base de datos de participantes y tendrá una duración de 30 días calendario, contados a partir de la finalización de la etapa de divulgación. Las asociaciones de salvadoreños en el exterior que posean interés de participar en el proceso de selección de ternas establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que la asociación se encuentre registrada en el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior; b) Que el mayor porcentaje de la Junta Directiva de la asociación, así como su membrecía, sean personas salvadoreñas; c) Que manifiesten compromiso por el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el presente Reglamento; d) Que se presenten los documentos necesarios para el registro, estipulados en el artículo 25 del presente Reglamento. Art El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, será el encargado de establecer la base de datos para el registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior que manifiesten interés de participar del proceso de selección. Para registrarse en la referida base de datos, las asociaciones deberán comunicarse o presentarse a la Representación Diplomática o Consular de su circunscripción. Asimismo, podrán registrarse en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo caso el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior lo informará a las Representaciones Diplomáticas y Consulares. La ficha de registro deberá contener un número único, el cual será utilizado para identificar a las asociaciones durante el proceso. Art Para el respectivo registro, las asociaciones interesadas en participar en el proceso de selección, deberán presentar los siguientes documentos: a) Ficha de inscripción autorizada por el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior; b) Copia del documento de identificación personal que permita comprobar la nacionalidad salvadoreña de los miembros de la Junta Directiva de la asociación; c) Declaración Jurada en la que se haga constar que la membrecía de la asociación es mayoritariamente salvadoreña; d) Un informe que reseñe el trabajo realizado por la organización, relacionado con temas migratorios en beneficio de la comunidad salvadoreña; e) Plan de trabajo del último año; y, f) Nota de interés de por qué desea participar en el proceso. Art Durante la segunda etapa del proceso, las Representaciones Diplomáticas o Consulares atenderán y darán respuesta a cualquier consulta relativa al registro que sea presentada por las asociaciones de salvadoreños en el exterior.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de En el caso de las asociaciones de salvadoreños en el exterior que tengan domicilio en países ante los cuales el Estado salvadoreño no tenga acreditadas Representaciones Diplomáticas o Consulares, el respectivo trámite de registro podrá hacerlo en la Representación Diplomática o Consular más cercana al lugar en que se encuentre o a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Relaciones Exteriores ponga a disposición. Art Corresponderá a la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, la revisión y verificación de los documentos de registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior. Art Finalizado el plazo de registro de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior en la base de datos, éste se publicará en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la finalización de la etapa de registro. Dicha publicación será remitida a las asociaciones inscritas con el objeto de confirmar que se encuentran habilitadas para participar en el proceso de selección, lo cual podrá ser realizado de forma electrónica. Art La tercera fase del proceso de selección iniciará por convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su sitio web y de cada Representación Consular, a las asociaciones que fueron registradas en la base de datos, para que participen de la plataforma de interacción y presentación de perfiles de las organizaciones interesadas en ser elegidas como representantes en el pleno del CONMIGRANTES. La plataforma tendrá como objetivo facilitar el intercambio entre las organizaciones, la difusión de los perfiles, propuestas, experiencias de las asociaciones de salvadoreños en el exterior y el impulso de redes, coaliciones y alianzas. La plataforma estará abierta por un período de 30 días con el objetivo que sea un espacio de escrutinio público para las propuestas que realicen las organizaciones participantes del proceso. Art La Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, analizará la información de las asociaciones en la plataforma. Art La cuarta etapa del proceso de selección será la celebración de la sesión de asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior establecida en el artículo 15 de la Ley. La convocatoria para participar en la sesión de asociaciones será realizada por el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior a las asociaciones que se encuentren en el registro, al menos sesenta días calendario antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de asociaciones de salvadoreños en el exterior. Dicha convocatoria será realizada por medio de invitación directa y por una sola vez de manera pública, para lo cual se podrán utilizar los medios que se estimen pertinentes, dentro y fuera de El Salvador, tales como televisión, periódicos, radio, carteleras comunitarias, internet, entre otras. Tanto la convocatoria pública como la invitación directa, detallarán su objetivo, la fecha y hora de la celebración, los requisitos que los representantes de dichas asociaciones deberán cumplir, la forma en que se desarrollará la selección, así como cualquier otra información necesaria para su celebración. Toda asociación deberá acusar recibo de la recepción de dicha convocatoria en el menor plazo posible por escrito y deberá remitir además, los datos de contacto de la persona que la representará en la sesión general de asociaciones de salvadoreños en el exterior. Art Los requisitos que deberán cumplir los representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior que participarán en dicha sesión, serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley. Art La sesión de Asociaciones de Salvadoreños en el Exterior se realizará por una sola vez, por medio de una plataforma virtual de comunicación, la cual deberá estar especialmente diseñada para facilitar el diálogo entre las asociaciones, así como para dejar constancia escrita, audio o video de lo así discutido y acordado entre éstas. Art El foro virtual contará con un moderador designado por la Presidencia del Consejo, quien tendrá como funciones principales dar inicio a la sesión de selección, coordinar el debate y responder a cualquier pregunta que le sea efectuada.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art Durante la sesión de asociaciones, la Presidencia del Consejo y la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, tendrán la responsabilidad de verificar y evaluar a las asociaciones, conforme a los siguientes requisitos: a. Que la propuesta de trabajo contribuya al cumplimiento de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, especialmente a lo establecido en las obligaciones reguladas en el artículo 10 y al plan estratégico previsto en su título III. (50%). b. Participación en coaliciones, redes o alianzas, con el propósito de contribuir a la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña (10%). c. Trabajo realizado en beneficio de la comunidad migrante (20%). d. Proyectos de desarrollo implementados en El Salvador (10%). e. Relaciones con otras organizaciones latinoamericanas en el país de destino. (10%). Art Concluida la sesión de las asociaciones, la Presidencia del Consejo, junto con la Comisión técnica-interinstitucional, informará al Pleno del CONMIGRANTES el resultado de la evaluación. Art Una vez emitido el informe de evaluación, los representantes designados por las asociaciones podrán presentar un recurso de revisión ante la Presidencia del Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de selección. Recibida la solicitud, sin más trámite ni diligencia que la vista de la misma, la Presidencia del Consejo confirmará, reformará o revocará los resultados de la sesión de selección, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que el recurso fue recibido. La decisión que se adopte será comunicada a la asociación recurrente, así como a todas las asociaciones participantes y a la Representación Diplomática o Consular correspondiente. La Presidencia del Consejo publicará los resultados obtenidos en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, así como también de todas las instituciones del Consejo que dispongan de este recurso. Art La Presidencia del Consejo contará con un plazo de cinco días hábiles para la elección de una terna propietaria y una suplente que formará parte del Pleno del Consejo. Para tal fin, deberá tomar en consideración el puntaje obtenido en la sesión de las asociaciones. Para la selección, también se tendrán en cuenta criterios de equidad de género y representatividad, así como la cantidad y las condiciones de salvadoreños radicados en ese país. Art La Presidencia del Consejo comunicará a todos los delegados de las asociaciones y a la Red Diplomática y Consular su decisión y declarará firme la elección de los representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior. La decisión de la Presidencia del Consejo será inapelable. Art Una vez electos los representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior éstos mantendrán su carácter representativo por lo que, además de las atribuciones generales como miembros del pleno del CONMIGRANTES, deberán: a. Acompañar, impulsar y liderar mecanismos de interacción y de consulta directa o virtual con los migrantes salvadoreños, a efecto de atender y canalizar sus propuestas a través del Consejo. b. Emitir opinión sobre políticas, programas y proyectos relacionados con la comunidad salvadoreña en el exterior. c. Promover, a través del Consejo, esfuerzos que beneficien a las personas salvadoreñas en cualquier condición migratoria. d. Trasladar al Consejo, información acerca de las condiciones de la comunidad salvadoreña en el exterior, para su abordaje integral y propuestas específicas que pudiesen tener. e. Reunir a las asociaciones de su jurisdicción al menos 2 veces al año, para elaborar propuestas sobre las competencias del Consejo, lo cual deberá ser realizado tanto por los representantes propietarios como por los suplentes ante el Consejo.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de Sección Segunda De la selección del representante de las organizaciones no gubernamentales Art El proceso para elegir al representante de las organizaciones no gubernamentales que integrará parte del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo. Art El referido proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, al menos en un medio escrito de mayor circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de esas organizaciones, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las organizaciones participantes y sus representantes legales o delegados deberán llenar, entre otra información pertinente. La convocatoria será dirigida a organizaciones de la sociedad civil que de conformidad a la Ley, estén legalmente constituidas e inscritas en El Salvador, así como vinculadas e identificadas con la materia. Las asociaciones que en razón de las actividades que desarrollen cuenten con filiales, ya sea en el territorio de la República o en otro país, podrán participar en el respectivo proceso de selección, a través de ella misma o de una de sus representaciones; por lo que, en ningún caso, será admitida más de una participación por asociación. Art Las organizaciones interesadas en participar en el proceso, enviarán a la Presidencia del Consejo un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certificada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo precedente; así como el perfil de su representante legal o delegado, quien deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley. Las organizaciones no gubernamentales que cumplan con los requisitos y el perfil de su representante legal o delegado serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en tal calidad. Art La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco organizaciones no gubernamentales que tendrán derecho a un solo voto. Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales de las asociaciones participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección como el voto en una persona de su confianza. En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de dicha sesión de selección. La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas que aseguren que el mecanismo dispuesto por las organizaciones para votar sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y constructiva de los participantes; así tomo la transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las Leyes de la República. Art Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta firmada por los participantes, la cual será presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a firmar el acta respectiva, tal situación se hará constar en ésta. Sección Tercera De la selección del representante de las universidades privadas Art El proceso para elegir al representante de las universidades privadas a quien alude el artículo 12, letra n) de la Ley, que integrará parte del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo. Art Tal proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, en por lo menos un medio escrito de mayor circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de las universidades privadas, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las universidades participantes y sus representantes legales o sus delegados deberán llenar, entre otra información pertinente. La convocatoria será dirigida a las universidades privadas que de conformidad a la Ley, estén legalmente constituidas, así como vinculadas e identificadas con la materia, a través de su proyección social en esta área.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art Las universidades privadas interesadas en participar en el proceso y que demuestren proyección social en dicha área, enviarán, a la Presidencia del Consejo, un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certificada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo precedente; así como el perfil de su representante legal o delegado, quien deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley. Las universidades privadas que cumplan con los requisitos y el perfil de su representante legal o delegado establecidos en el artículo anterior, serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante de éstas y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en tal calidad. Art La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco universidades privadas que tendrán derecho a un solo voto. Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales de las universidades participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección, como el voto mismo, en una persona de su confianza. En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de dicha sesión de selección. La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas que aseguren que el mecanismo dispuesto por las universidades para votar sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y constructiva de los participantes; así como transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las Leyes de la República. Art Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta firmada por los participantes, la cual será presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a firmar el acta respectiva, tal situación se hará constar debidamente. Sección Cuarta Representante de la Universidad de El Salvador Art La selección a la que se refiere el artículo 12, letra o) de la Ley, del representante de la Universidad de El Salvador y su respectivo suplente, que integrará parte del Pleno del Consejo, deberá ser notificada por dicha Institución, por medio de una comunicación oficial escrita, dirigida a la Presidencia del Consejo. El plazo para realizar la notificación respectiva no podrá exceder de 15 días posteriores a la solicitud de nombramiento realizada por la Presidencia del Consejo. Art El representante legal o su delegado, designado por la Universidad de El Salvador, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley. Sección Quinta De la selección del representante de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa Art La selección a que se refiere el artículo 12, letra p) de la Ley, para elegir al representante de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa que integrará parte del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo. Art El Presidente del Consejo, previo al inicio del proceso respectivo, solicitará a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, el listado de entidades gremiales y organizaciones no gubernamentales registradas, directamente relacionadas con ese sector. Art Dicho proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, en por lo menos un medio escrito de mayor circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las asociaciones participantes y sus representantes legales o sus delegados deberán reunir, entre otra información pertinente. Art Las asociaciones interesadas en participar en el proceso que demuestren interés en el tema y que se encuentren legalmente constituidas, enviarán a la Presidencia del Consejo un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certificada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo; así como el perfil de su representante legal o delegado, quien deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de Las asociaciones de la pequeña y mediana empresa que cumplan con los requisitos y el perfil de su representante legal o delegado, establecido en el inciso precedente, serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en tal calidad. Art La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco asociaciones que tendrán derecho a un solo voto. Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales de las asociaciones participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección, como el voto mismo, en una persona de su confianza. En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de dicha sesión de selección. La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas que aseguren que el mecanismo dispuesto para votar por las asociaciones, sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y constructiva de los participantes; así como transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las Leyes de la República. Art Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta firmada por los participantes, la cual será presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a firmar el acta respectiva, tal situación se hará constar en ésta. CAPÍTULO V DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA. DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLAN ESTRATÉGICO Art La elaboración y verificación del cumplimiento del Plan Estratégico, así como las demás políticas integrales de migración, desarrollo y protección a la persona migrante salvadoreña y su familia radicada en el territorio nacional, serán determinadas por el CONMIGRANTES. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art Los procedimientos determinados en este Reglamento deberán evaluarse y reformarse cuando fuere necesario, de conformidad a los avances en las tecnologías de la comunicación y demás circunstancias que permitan agilizarlos u optimizarlos. Art Los miembros de la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del presente Reglamento que intervengan en el proceso de selección de las asociaciones de salvadoreños el exterior, ejercerán sus funciones con carácter ad honórem. Art Derógase el Decreto Ejecutivo No. 71, de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo No. 395, del 10 de abril del mismo año, que contiene el denominado Reglamento de Ejecución de La Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA CONGREGACION CRISTIANA AMIGOS DE JESUCRISTO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo, y que podrá abreviarse La Iglesia CCAJ, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio, con toda integridad, veracidad y exactitud de acuerdo a las Sagradas Escrituras, siendo el lema de la Iglesia "Enseñar la Adoración a Dios, el respeto a Dios, a las Leyes y las Autoridades legalmente constituidas". b) Establecer Institutos, Escuelas Académicas y Teológicas u otros Centros de Enseñanza, previa autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente. c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y Organismos Nacionales o Extranjeros que persiguen finalidades similares de la Iglesia. d) La Iglesia para el cumplimiento de sus fines hará uso de los siguientes medios de difusión, la palabra hablada, la prensa, la radio, la televisión, redes sociales, alto parlantes en el interior de sus templos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia, campañas Evangelísticas y se llevarán a cabo reunión en sus templos y fuera de él, de movimientos varoniles, femeniles, juveniles, e infantes, de campamentos o retiros y otros medios permitidos por la ley. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta. Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 123 San Salvador, 02 de junio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CONGREGACION CRISTIANA AMIGOS DE JESUCRIS- TO, y que podrá abreviarse CCAJ, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día 01 de enero de 2015 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F066885)

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