ACUERDO N 10 (AGOSTO 31 DE 2014)
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- Óscar Pinto Murillo
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1 _ "*""*"" La v/utad del PueM ACUERDO N 10 (AGOSTO 31 DE 2014) POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONDONACIÓN DE INTERESES Y LA CONDONACIÓN PARCIAL DE LA DEUDA A LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR OTORGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE MANÍ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL DE MANÍ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 150 de la Ley 1450 de 2011 y, CONSIDERANDO: a. Que la Administración Municipal ha otorgado créditos para realizar estudios superiores a estudiantes Maniseños de estratos 1, 2 y 3. b. Que revisada la cartera correspondiente a estos créditos se encuentra que un gran número de estudiantes adeudan al Municipio sumas de dinero por concepto del crédito y los intereses causados. c. Que el artículo 150 de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo aprobó que los beneficiarios de créditos de educación superior de bajas condiciones socioeconómicas que pertenezcan al SISEEN 1, 2 y 3, solo pagarán el capital prestado durante la época de estudios si terminan la carrera. Además estableció que los i beneficiarios asumirán el pago del capital, más la inflación causada de acuerdo a los datos publicados por el Departamento Nacional de Estadística DAÑE generados en el periodo de amortización. d. Que la Ley 1547 de Cinco (5) de Julio de 2012, estableció que a todos los estudiantes beneficiarios de créditos para educación superior de pregrado otorgados por el ICETEX, pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por lo tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual. e. Que igualmente esta Ley con el fin de incentivar la permanencia y calidad, concedió una condonación parcial de la deuda de los créditos de educación i "LJL'VOL'ÜW&SX&EL VVEíBLO" Catte 18 3Vo TeCéfono: <E- maic:concejo@ma.ni-casana.re.gov.co
2 """""' La Voíuntad cfeí Ptiefetóf superior de acuerdo a lo que reglamente el Gobierno Nacional, otorgados a través del ICETEX, a quienes cumplan los siguientes requisitos básicos: 1) Pertenecer al Sisbén 1, 2, ó 3 o su equivalencia. 2) Que los resultados de las pruebas SABER PRO estén ubicadas en el decil superior en su respectiva área. 3) Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo. f. Que la Administración Municipal considera que estas normas son aplicables a los créditos de educación superior otorgados por el Municipio, por lo cual mediante el presente Acuerdo Municipal se pretende la condonación parcial de los créditos para cursar estudios de educación superior otorgados por Municipio de Maní a través del ICETEX y la condonación de los intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 1547 de 2012 y el Acuerdo No. 009 de 2011 del ICETEX. g. Que de conformidad con el Oficio VEA de fecha 21 de Enero de 2014 expedido por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, informa al Municipio que los créditos educativos otorgados por fondos en administración, pueden ser reembolsables o condonables total o parcialmente por mérito académico, todo de conformidad con el convenio y el reglamento suscrito con el constituyente. h. Que para la ejecución del programa de créditos educativos el Municipio de Maní aprobó el Reglamento de Crédito, el cual contiene las normas que rigen el proceso y aplican tanto para la Administración Municipal como para los estudiantes beneficiarios. i. Que el Municipio debe aplicar las disposiciones del Reglamento de Crédito Educativo, lo cual garantiza el debido proceso y el derecho de defensa de los estudiantes beneficiarios de créditos educativos para educación superior otorgados por el Municipio de Maní. j. Por las anteriores consideraciones el Concejo Municipal de Maní Casanare, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: A los beneficiarios de créditos para cursar estudios de educación superior conferidos por la Administración Municipal de Maní Casanare, de bajas condiciones socioeconómicas que pertenezcan al SISBÉN 1, 2 y 3, se les concederá un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. "WVOL-UWiyKD&EL <PVE<B.0" 18 No Teléfono: 'E- mai(:concejo@mani-cosanare.gov.co 2
3 " la Vofunfad del Pueble? PARÁGRAFO PRIMERO: En aplicación del Reglamento de Crédito para estudios técnicos, universitarios y de postgrado establecido para el Fondo de Crédito Educativo Convenio Municipio Maní - ICETEX de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2001 modificado por la junta Administradora del Fondo con fecha tres (3) de Septiembre de 2009 y por ser más favorable para los estudiantes, los beneficiarios de créditos para cursar estudios superiores otorgados por la Administración Municipal de Maní, durante la época de estudios pagarán una tasa de interés del dos por ciento (2%) efectivo anual. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este beneficio se aplicará únicamente a los estudiantes que hayan terminado su carrera. ARTÍCULO SEGUNDO: En aplicación de la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 1547 de 2012, los beneficiarios de estos créditos de educación superior asumirán el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual a partir de la terminación del pensum académico. ARTÍCULO TERCERO: Los beneficiarios de condonación de intereses de los créditos educativos para estudios de educación superior deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Que el crédito educativo adjudicado por la Administración Municipal se haya otorgado para adelantar estudios de pregrado en Colombia, en cualquiera de las instituciones de educación superior debidamente autorizadas y registradas ante el Ministerio de Educación Nacional. b. Para efectos de acceder a estos beneficios el interesado deberá radicar su solicitud ante la Secretaria de Hacienda Municipal. c. El estudiante deberá acreditar su condición socioeconómica, con base en el instrumento de focalización utilizado por el Municipio, bien sea, la encuesta SISEEN en su tercera versión o el instrumento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo. d. El beneficiario deberá acreditar la terminación de la carrera para la cual le fue conferido el crédito educativo. ARTÍCULO CUARTO: La Administración Municipal podrá condonar los créditos para cursar estudios de educación superior conferidos por la Alcaldía de Maní a través del Convenio de Fondos en Administración suscrito con el ICETEX, de "CJ(.VOL'ÜyrtM><&EL <PWE<B.O" Catte 18 5Vb 'Telefono: <E- maicconcejo@mani-cosanare.gov.co 3
4 """""""jla Voíuntaef del Pue6to DEPARTAMENTO DE CASAN ARE conformidad con el Reglamento de Créditos para estudios técnicos, universitarios y de post grados del Fondo de Crédito Educativo, Convenio Municipio de Maní - ICETEX, aprobado por la Junta Administradora con fecha catorce (14) de Noviembre de ARTÍCULO QUINTO: PORCENTAJES DE CONDONACIÓN: De conformidad con los dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Créditos, la Alcaldía de Maní a través de la Secretaría de Hacienda liquidará el crédito al terminar los estudios el beneficiario y exigirá su pago teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a. Para estudiantes presenciales que hayan obtenido grado meritorio o tesis laureada, se condonará el cuarenta por ciento (40%) de la deuda. b. Para estudiantes presenciales que tengan un promedio de notas durante la carrera, igual o superior a cuatro (4.0) en la escala de uno (1.0) a cinco (5.0) o su equivalente, se les condonará el treinta por ciento (30%) del valor total de la deuda. c. Para estudiantes que realicen su tesis u otro requerimiento de grado similar sobre proyectos que generen desarrollo para el Municipio de Maní, se les condonará el diez por ciento (10%) del valor total de la deuda. d. Si en los dos años y medio (2.5) siguientes a la terminación de materias, labora durante dos (2) años consecutivos en el Municipio de Maní, en el sector Público o privado, se les condonará el diez por ciento (10%) del valor total de la deuda. e. Para obtener las condonaciones establecidas en el reglamento de Créditos y anotadas anteriormente, el interesado deberá presentar la documentación respectiva a la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Maní dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción del presente Acuerdo, quien tramitará la solicitud directamente o lo remitirá a la Entidad con la cual se suscriba el Convenio de apoyo para el recaudo de la cartera. f. En los casos en que el estudiante hayan efectuado la cancelación parcial del crédito, el valor a condonar se aplicará sobre el valor total de la deuda que el estudiante tenga al momento de efectuar la condonación. ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA CONDONACIÓN: Para efectuar la condonación la Alcaldía de Maní, por intermedio de la Secretaría de Hacienda realizará el siguiente procedimiento: 18 'No Telefono: <E- maicconcejo@mani-cosanare.gov.co
5 mm -».^agr?*: "- ETvohJntad del Pueblo.' a) El estudiante interesado deberá realizar una solicitud de liquidación y aplicación de los beneficios contemplados en el presente acuerdo, la cual debe dirigirse a la Secretaria de Hacienda Municipal. Con la solicitud el estudiante deberá allegar las certificaciones o documentos que acrediten las circunstancias o causales de aplicación. b) Identificará los estudiantes con crédito de pregrado, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los estudios conforme con la duración total del programa académico. c) Las Instituciones de Educación Superior certificarán a la Alcaldía de Maní la información de los estudiantes que cumplan los requisitos de condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico entre otros. d) Una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cuente con la certificación de terminación del programa académico objeto del crédito se procederá con la aplicación de los beneficios respectivos, lo cual se realizará mediante acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Autorizar a la Alcaldesa de Maní Casanare por el término de seis (6) meses contados a partir de la sanción del presente acuerdo para suscribir un convenio con el Instituto Financiero de Casanare IFC u otra entidad cuyo objeto social tenga capacidad jurídica para apoyar a la Secretaría de Hacienda Municipal en el recaudo de la cartera correspondiente a los créditos otorgados por la Administración Municipal para realizar estudios de educación superior. ARTÍCULO OCTAVO: Los beneficiarios de créditos otorgados por la Administración Municipal de Maní Casanare para cursar estudios de educación superior suscribirán con la Secretaría de Hacienda Municipal y/o la entidad contratada para apoyar a la Administración Municipal en el recaudo de la cartera de créditos educativos para educación superior, acuerdos de pago del capital más el promedio del IPC de los últimos cinco (5) años generados a partir de la fecha de terminación de materias, los cuales no podrán exceder de siete (7) años contados a partir de la suscripción del acuerdo de pago. ARTÍCULO NOVENO: Los beneficiarios de estos créditos para cursar estudios de educación superior, que se acojan a la condición especial de pago de que trata el artículo octavo del presente acuerdo y que incurran en mora en el pago de una o varias de las cuotas pactadas en el acuerdo de pago, perderán de 18 5Vb Teléfono: <E- mmkconcejo@ma.ni-casa.nare.gov.co 5
6 IVIaníCasaflare Pticfeía manera automática el beneficio otorgado mediante el presente acuerdo y deberán pagar la totalidad del crédito más sus intereses. En estos casos la Secretaria de Hacienda iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del crédito y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. ARTÍCULO DÉCIMO^ Los beneficiarios de créditos educativos para cursar estudios de educación superior otorgados por la Administración Municipal de Maní que no hayan terminado la carrera, no podrán ser beneficiarios de los subsidios y beneficios otorgados por el presente acuerdo y deberán cancelar su crédito, pudiendo realizar acuerdos de pago. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE / Dado en el Municipio de Maní uasanare, a los treinta y uno (31) días del mes de Agosto (/el año dos nfll catorce/(2014). RENSON ARIEL ÁN FEOREZ Primer Vicepresident NICOLÁS MONTEALEGRE REYES Segundo Vicepresidente MARÍA D Secretaria S MEDINA <Fl>E<B,O" Cufie 18 3Vb Telefono: maic:concejo@mani-casanare.gov.co
7 ALCALDÍA DE, MAN! O I 5 ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MANÍ CASANARE NIT SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL INFORMES CODIGO:SGP =ECHA: JUNIO 30/09 VERSIÓN: 01 PAGINA 1 de 1 ^lanícasafsre La Voluntad del Pueblo! INFORME SECRETARIAL: Hoy Ocho (08) de Septiembre de 2014 recibí del Concejo Municipal el Acuerdo N 10 del treinta y uno (31) de Agosto de 2014, que consta de seis (06) folios, pasa al despacho del señor Alcalde para los fines pertinentes. DARLEY-BNITHIRODRIQUEZ SÉGOBIA Profesional Universitario Adscrito Despacho Alcaldía Municipal Maní, (08) de Septiembre de 2014 SANCIONADO El presente acuerdo se sanciona dentro de los términos señalados en el artículo 76 de la ley 136 de 1994 y se ordena el envío de/gna copia del presente Acuerdo a la Gobernación de Casanare para su correspondiente revisión. CÚMPLASE Y DÉJESE LAS DEBÍ NSTANCIAS LA PERSONERA MUNICIPAL DE MANÍ CASANARE Cumpliendo con las atribuciones conferidas por el artículo 24 N - 9 de la ley 617de2000, HACE CONSTAR Que el presente acuerdo fue debidamente publicado desde el Q(\l jt/ de k/-e, del ^OIM, conforme lo contemplado en el artículo 81 de la ley 136 de PRAl Personera Municipal. Alcaldía Municipal de Maní - Casanare / Calle 18 No 3-80 Teléfono: (09) /16/17 - Fax: (09) /16/17 Ext: 106 Correo electrónico: go6ierno@mani-casawre.gov.co
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