REGLAMENTO DE CREDITO Y CARTERA CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 1 DE 35. ACUERDO No. 013 de 2008 ( Agosto 25 )
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- Carmen Herrera Fidalgo
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1 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 1 DE 35 ACUERDO No. 013 de 2008 ( Agosto 25 ) POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO Y CARTERA LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE ARAUCA IDEAR, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ordenanzal número 229 del 22 de noviembre de 2004 y Acuerdo 014 de la misma fecha, y CONSIDERANDO: A.- Que es facultad de la Junta Directiva Adoptar los reglamentos y procedimientos administrativos del Instituto para dar cumplimiento a sus objetivos y velar por su aplicación. B.- Que corresponde a la Junta Directiva del IDEAR, definir las políticas de administración de cartera del Instituto. C.- Que en reunión de Junta Directiva celebrada el día 26 de septiembre de 2007 se suscribió Acta No. 06, en la cual se discutió y aprobó la decisión que por medio del presente acuerdo se legaliza. ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Reglamento de Crédito y cartera del Instituto de desarrollo de Arauca IDEAR, que se relaciona a continuación. TITULO I PRINCIPIOS BÁSICOS Los criterios fundamentales para la colocación de cartera en el Instituto de Desarrollo de Arauca IDEAR, en las líneas de crédito Educativa, Empresarial, Agropecuaria, Producción Social, Libre Inversión y Vivienda encuentran su desarrollo en lo siguiente: 1. La Junta Directiva es el órgano rector, del cual emergen las estrategias y políticas generales que conllevan los lineamientos de la misión del IDEAR. 2. Los principales fundamentos sobre los que se debe soportar la toma de decisiones en materia crediticia son, una suficiente generación de recursos del usuario para asumir las amortizaciones de capital e intereses de los créditos adeudados y la constitución de adecuadas y suficientes garantías que permitan una efectiva recuperación de las operaciones de crédito. 3. Para el análisis y la decisión de cualquier operación de crédito, siempre se deberá buscar el equilibrio y la correlación entre el destino, el monto, el plazo y la forma de amortización del crédito, con la generación de recursos y la garantía del usuario. 4. Se debe identificar claramente la actividad del usuario para ubicarlo dentro del sector económico que le corresponda, evaluando su posicionamiento en el mismo y sus expectativas de desarrollo. Todas las operaciones de crédito contabilizadas y desembolsadas en la oficina de Tesorería deben contar con la información básica, tener el soporte documental de aprobación, en donde se recojan las condiciones impartidas por el organismo pertinente.
2 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 2 DE 35 TITULO II LÍNEAS DE CRÉDITO ARTÍCULO 1: LINEA AGROPECUARIA. El IDEAR otorgará créditos a personas naturales o jurídicas para financiar proyectos de producción y explotación pecuaria, agrícola, forestal, acuícola y especies menores en el Departamento de Arauca a través de la ejecución de proyectos viables dentro de las políticas del plan de desarrollo. Para los eventos de Feria Agropecuaria que se realizan en todos los municipios del Departamento de Arauca, se aprobarán créditos con condiciones especiales, ARTÍCULO 2: LINEA EMPRESARIAL. Se entiende por Línea de Crédito Empresarial el servicio de financiación ofrecido por el IDEAR, a través de recursos reembolsables, para atender los proyectos viables de las MIPYMES en agroindustria, comercio y de servicios establecidas en el Departamento de Arauca. ARTÍCULO 3: LINEA EDUCATIVA. El IDEAR otorgará créditos a estudiantes que cursen, estén admitidos o se encuentren matriculados en programas de formación técnica, tecnológica, profesional y postgrados dentro del país, para la matrícula y el pago parcial de los gastos de sostenimiento; y a nivel de investigación requeridas para el desarrollo de la Región, en el País y en el extranjero. ARTÍCULO 4: LINEA DE PRODUCCION SOCIAL. Se entiende por línea de crédito de Producción Social la financiación de proyectos viables que conlleven a consolidar el sector productivo formal e informal dentro del departamento de Arauca. ARTÍCULO 5: LINEA DE LIBRE INVERSION. Se entiende por Línea de Crédito de Libre Inversión al crédito ofrecido por el IDEAR a servidores públicos del orden Departamental, Municipal y Nacional que operen dentro del Departamento de Arauca. ARTÍCULO 6: LINEA DE VIVIENDA. Se entiende por Línea de Crédito de Vivienda el otorgamiento de crédito a la población del Departamento de Arauca para el mejoramiento y la construcción de vivienda propia enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Departamental con el fin de mejorar la calidad de vida de la misma, dando prioridad a los estratos 1, 2 y 3. ARTÍCULO 7: CREDITOS ESPECIE. Podrán ser dados en crédito en especie, todo bien que reciba el IDEAR, en dación en pago y en adjudicación en remate dentro de los procesos adelantados para la recuperación de su cartera morosa, excepto cuando la Junta Directiva disponga de ellos para otro fin. PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá autorizar al Gerente del Instituto para aceptar daciones en pago, para cancelar parcial o totalmente las obligaciones contraídas por los usuarios del IDEAR, quedando autorizado para suscribir las correspondientes escrituras públicas cuando se trate de inmuebles o actas de recibo cuando se trate de bienes muebles. PARÁGRAFO 2: El valor del bien, para efectos de entregar crédito en especie, no podrá ser inferior al valor por el cual el bien fue recibido o adjudicado según sea el caso. TITULO III FUENTE DE FINANCIACIÓN Y DESTINACION DE RECURSOS ARTÍCULO 8: GENERALIDADES. El Instituto de Desarrollo de Arauca IDEAR destinará para sus líneas de crédito, recursos provenientes de la recuperación de cartera y de transferencias que realicen las demás entidades como apoyo al sector.
3 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 3 DE 35 El Instituto gestionará recursos con entidades del orden regional, nacional e internacional con el fin de garantizar una mayor cobertura crediticia. Estos recursos serán manejados de acuerdo con los parámetros que se establezcan entre las partes y bajo los términos legalmente autorizados para este procedimiento. ARTÍCULO 9: DESTINACION DE RECURSOS EN LA LINEA AGROPECUARIA. Los recursos otorgados por el IDEAR, a través de la línea de crédito AGROPECUARIA, estarán dirigidos a financiar los siguientes proyectos: 1. Actividades agropecuarias contempladas en el Plan de Desarrollo del Departamento y que respondan a la aptitud de uso de los suelos. 2. Adquisición de tierras para aquellas personas naturales o jurídicas que presenten proyectos productivos viables. 3. Proyectos enmarcados en las cadenas productivas, específicamente definidas por la política departamental. 4. Proyectos de carácter colectivo o asociativo. ARTÍCULO 10: DESTINACION DE RECURSOS EN LA LINEA EMPRESARIAL. Los recursos otorgados por el IDEAR, a través de la línea de crédito EMPRESARIAL, estarán dirigidos a financiar capital de trabajo o inversión, de empresas establecidas, que desarrollen alguna de las siguientes actividades: 1. Todo proceso para la conservación o transformación de materia prima de origen vegetal, animal o mineral, que sea producido en el Departamento de Arauca. 2. Actividades de comercialización, a nivel nacional, o internacional de productos agroindustriales y manufactureros del Departamento de Arauca. 3. Actividades de servicios dirigidos a empresas establecidas o nuevas de transporte, turismo, reparación, mantenimiento, servicios profesionales, técnicos o especializados y otros en áreas productivas o de apoyo al sector primario, secundario o de comercialización. ARTÍCULO 11: FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO EN LA LINEA EMPRESARIAL. Es el crédito dirigido a atender necesidades financieras propias de la operación y funcionamiento de la empresa, tales como compra de materia prima, empaques, salarios, pago de servicios, financiación de cartera, constitución de inventarios, gastos de promoción y ventas, gastos de mantenimiento y reparación simple de equipos y maquinaría, costos de transporte asociados y en general los elementos necesarios para la debida ejecución de las actividades propuestas en los proyectos objeto de financiación. ARTICULO 12: FINANCIAMIENTO DE INVERSIÓN EN LA LINEA EMPRESARIAL. Esta dirigido a atender gastos para la adquisición e instalación de activos fijos o mejoramiento de las condiciones de productividad y desarrollo tecnológico de las empresas ya establecidas con una antigüedad mínima de seis meses, legalmente constituidas y en funcionamiento. Se exceptúa, la compra de terrenos y edificaciones, así como vehículos de transporte y demás elementos que no guarden directa relación con el proceso de producción. PARAGRAFO: Cuando se trate de financiación de empresas que fomentan el turismo, se exceptúa la antigüedad, de conformidad con las políticas del Plan de Desarrollo. ARTÍCULO 13: DESTINACION DE RECURSOS LINEA EDUCATIVA. Los recursos otorgados por el IDEAR, a través de la línea DE CRÉDITO EDUCATIVO, se orientarán a financiar estudios presénciales, semipresenciales y a distancia, de educación para el trabajo y desarrollo humano, pregrado y post grado en el País y a nivel de investigación requeridas para el desarrollo de la Región, en el País y en el extranjero, en los siguientes tipos y niveles:
4 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 4 DE Educación Formal: Aquella impartida en establecimientos y programas educativos debidamente aprobados por el Estado, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares y conducentes a grados y títulos. La Educación en el nivel de Pregrado incluye formación Técnica, Profesional y Universitaria. Dentro de esta modalidad el IDEAR financiará créditos para pregrado, el cual incluye matrícula y/o sostenimiento según el caso y derechos y trabajo de grado de acuerdo a los requerimientos del establecimiento educativo. De igual forma, dentro de esta modalidad se incluye la financiación de la matricula para Postgrados; y a nivel de investigación requeridas para el desarrollo de la Región, en el País y en el extranjero. Matrícula: entendida como el valor de los costos académicos para el respetivo periodo o programa académico, certificados por la institución de educación superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de periodos anteriores. Sostenimiento: El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento o sustento de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Derechos y Trabajo de grado: entendida como un estudio sistemático que corresponde a necesidades o problemas concretos de determinada área de una carrera, para optar a un título. (revisar el concepto) 2.- Educación para el trabajo y el desarrollo Humano: Aquella que se imparte por las instituciones de educación técnica o tecnológica debidamente autorizada por autoridad Educativa competente, con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles o grados. ARTÍCULO 14: DESTINACION DE RECURSOS PARA LA LINEA DE PRODUCCION SOCIAL. Los recursos otorgados por el IDEAR, a través de la línea de PRODUCCIÓN SOCIAL, se orientarán básicamente a la financiación de capital de trabajo e inversión. ARTÍCULO 15: DESTINACIÒN DE RECURSOS PARA LA LINEA DE LIBRE INVERSION. El Instituto de Desarrollo de Arauca IDEAR- destinará para la Línea de Crédito de Libre Inversión para cada vigencia fiscal, el 10% de los rendimientos financieros, intereses y otros ingresos derivados de las operaciones propias del Instituto. PARÁGRAFO: Los créditos de libre inversión serán destinados a financiar parcial o totalmente necesidades que busquen el bienestar social de los Servidores Públicos y de su núcleo familiar. ARTÍCULO 16: DESTINACIÒN DE RECURSOS PARA LA LINEA DE VIVIENDA. Los recursos otorgados por el IDEAR, a través de la línea de Vivienda, estarán dirigidos a financiar la adquisición del lote de terreno, materiales de construcción y mano de obra. ARTÍCULO 17: Para garantizar el desembolso de los créditos, el IDEAR deberá contar con los recursos tanto en el presupuesto como en tesorería, al momento de la viabilización y aprobación. TITULO IV CLIENTES ARTÍCULO 18: DEFINICIONES. 1. PERSONA NATURAL: Individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
5 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 5 DE PERSONA JURIDICA: Entidad que se crea y que sin tener existencia individual física, es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente (sociedades de todo tipo constituidas legalmente). 3. SERVIDOR PÚBLICO: Se denomina servidores públicos a las personas naturales que prestan los servicios dependientes a los organismos y entidades estatales, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixtas, en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquellas. ARTÍCULO 19: CLIENTES LINEA AGROPECUARIA. Serán clientes de la Línea de Crédito AGROPECUARIA todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que tengan por objeto el desarrollo de las actividades agrícolas y/o pecuarias y que ejecuten proyectos contemplados dentro de la definición descrita en el artículo primero del presente acuerdo. CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. Para todos los efectos los clientes de la línea Agropecuaria se clasificaran de la siguiente manera: Pequeño Productor: Es toda persona natural o jurídica, cuyos activos no superen los 170 SMMLV. Mediano Productor: Es toda persona natural o jurídica, cuyos activos oscilen entre 170 hasta 400 SMMLV. Grande Productor: Es toda persona natural o jurídica, cuyos activos superen los 401 SMMLV. ARTÍCULO 20: CLIENTES LINEA EMPRESARIAL. Serán clientes de la Línea de Crédito EMPRESARIAL todas las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y en funcionamiento, que tengan por objeto la realización de actividades que conlleven a la constitución y fortalecimiento de una economía que logre un nivel de competitividad que le permita ingresar a mercados locales, nacionales e internacionales. Aplíquese el parágrafo del artículo 12. CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES: Para todos los efectos se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, comerciales y de servicios, rurales o urbanos que responda a los siguientes parámetros: 1.- Microempresa: Planta de personal no superior a diez trabajadores o, activos totales excluida la vivienda por valor inferior a 500 SMMLV. 2.- Pequeña empresa: Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores o, activos totales por valor entre 501 y menos de SMMLV. 3.- Mediana empresa: Planta de personal entre 51 y 200 trabajadores o, activos totales por valor entre a SMMLV. Para la clasificación de micros, pequeñas y medianas empresas que presentan combinaciones a los parámetros indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de activos totales. ARTÍCULO 21: CLIENTES LINEA EDUCATIVA. Serán clientes de la línea de crédito EDUCATIVA del IDEAR, todas las personas naturales nacidas en el departamento de Arauca y las no nacidas que hayan estudiado cinco años continuos de primaria, secundaria, media vocacional o pregrado, en Instituciones Educativas del Departamento.
6 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 6 DE 35 El IDEAR otorgará créditos a estudiantes que cursen, estén admitidos o se encuentren matriculados en programas de formación técnica, tecnológica, profesional y postgrados dentro del país, para la matrícula y/o el pago parcial de los gastos de sostenimiento y a nivel de investigación requeridas para el desarrollo de la Región, en el País y en el extranjero. PARAGRAFO 1: Se dará prioridad a estudiantes con excelente rendimiento académico y de la población de estratos 1 y 2 que estén admitidos, cursen o se encuentren matriculados en establecimientos educativos oficiales. PARAGRAFO 2: En el caso que el solicitante o su deudor solidario sean beneficiarios de crédito en cualquier modalidad, éstos no podrán encontrarse en mora al momento de hacer la solicitud, ni durante el tiempo que dure la carrera, en cuyo caso se suspenderán los desembolsos del crédito. ARTÍCULO 22: CLIENTES LINEA DE PRODUCCION SOCIAL. Serán usuarios de la línea de crédito de PRODUCCIÓN SOCIAL, todas las personas naturales constituidas en grupos solidarios, que tengan por objeto la realización de actividades que conlleven a la constitución y fortalecimiento de actividades productivas que mejoren su nivel de vida y den formalidad de la economía familiar. ARTÍCULO 23:CLIENTES LINEA DE LIBRE INVERSION. Serán usuarios de la Línea de Crédito de LIBRE INVERSIÓN, los Servidores Públicos del orden Departamental, Municipal y Nacional que operen dentro del Departamento de Arauca. ARTÍCULO 24: CLIENTES LINEA DE VIVIENDA. Serán usuarios de la Línea de Crédito de VIVIENDA toda persona natural del Departamento de Arauca, entendiéndose como tal las residentes en el sector urbano como rural y los oriundos de otras regiones que se encuentren domiciliados en el Departamento de Arauca por un término no inferior a cinco (5) años y no posean vivienda propia o quieran mejorar la vivienda de su propiedad. Demostrado a través de un documento confiable (certificado de estudios, certificado de votación, cuenta bancaria, registro mercantil, licencia de funcionamiento). ARTÍCULO 25: El Instituto de Desarrollo de Arauca IDEAR no otorgará nuevos créditos a personas naturales o jurídicas que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones en cualquiera de las diferentes líneas de crédito, y a quienes no hayan pagado como mínimo el 50% del capital inicial del crédito. TITULO V REQUISITOS DEL CRÉDITO Las personas naturales y jurídicas que aspiren a la concesión de un crédito con el IDEAR, deberán acreditar según la línea de crédito, los siguientes requisitos. ARTÍCULO 26: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LÍNEA DE CRÉDITO AGROPECUARIA. Los usuarios de la línea de crédito agropecuaria deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía o NIT. 2. Cancelar el valor correspondiente al estudio del crédito y la consulta a la CIFIN. 3. Certificado original de existencia y representación legal vigente para personas jurídicas. 4. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 5. Planificación del crédito Agropecuario.
7 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 7 DE Registro único de vacunación del último ciclo vacunado cuando sea el caso, certificado original expedido por el Comité de Ganaderos del Municipio respectivo. 7. Padrón de hierro certificado original por el Comité de Ganaderos del Municipio respectivo. 8. Cuando sea el caso, presentación de las papeletas originales y entregar copia de las papeletas a excepción de criaderos propios. 9. Presentar Balance General y estado de resultados correspondiente de dos periodos uno correspondiente al año inmediatamente anterior, y otro con corte a la fecha más cercana a la solicitud. 10. Declaración de renta o formato para no declarantes de la DIAN o certificado de ingresos y retenciones. 11. Registro Único Tributario (RUT). 12. Para solicitantes con vinculación laboral: certificación laboral del salario mensual vigente y certificado actualizado de otros ingresos en caso de que exista, expedida por contador público. 13. Para solicitantes que no tengan vinculación laboral: Certificado de ingresos actualizado expedido por contador público. 14. Certificado de tradición y libertad libre de todo gravamen, del predio rural del solicitante con vigencia no superior a 30 días. En los municipios donde los procesos de titulación de tierras no se haya concluido, ser poseedor de buena fe, certificado por el INCODER Seccional Arauca. 15. Para proyectos agrícolas de cultivos de ciclo corto, entendiéndose por estos aquellos cuyo periodo vegetativo no sea mayor de seis (06) meses contados desde el momento de la siembra hasta su recolección, y seis (06) meses para la comercialización de los productos, tales como: arroz, maíz, sorgo, etc., y para proyectos pecuarios de especies menores de ciclos productivos cortos no mayores a un año, tales como avícola (engorde), piscicultura, porcicultura; siempre y cuando no incluya inversión en infraestructura, el solicitante podrá presentar un contrato de arrendamiento del inmueble, debidamente autenticado acompañado del certificado de tradición y libertad actualizado. 16. Para el caso de compra de finca se requiere el Certificado de Libertad y Tradición del bien a comprar (promesa de compraventa legalizada) y la elaboración de un proyecto para determinar la viabilidad técnica, financiera, jurídica y ambiental del proyecto a desarrollar (los parámetros los entregara el IDEAR). 17. Avalúo comercial para créditos con montos mayores a 30 SMMLV, elaborados por firmas autorizadas por el IDEAR. 18. Para el caso de compra de maquinaria agrícola, presentar cotización original (Debe ser nuevo el bien a adquirir). 19. Fotocopia del pasado judicial vigente. Para los créditos de Feria los requisitos serán los siguientes: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del solicitante y deudor solidario.
8 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 8 DE Firma del acuerdo entre el solicitante, el vendedor y el IDEAR. 3. Cancelar el valor correspondiente a la consulta a la CIFIN. 4. Fotocopia de la escritura del bien inmueble rural del solicitante. 5. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 6. Certificado de tradición y libertad del predio rural del solicitante con vigencia no superior a 30 días. 7. Registro único de vacunación del último ciclo vacunado. 8. Padrón de hierro certificado original por el Comité de Ganaderos del Municipio respectivo 9. Constitución de garantía Hipotecaria cuando el monto lo requiera. 10. Presentar pasado judicial vigente y anexar Fotocopia del mismo. 11. Certificación original del Comité de Ganadero del respectivo municipio, que lo acredite como ganadero. ARTÍCULO 27: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LÍNEA DE CRÉDITO EMPRESARIAL. Los usuarios de la línea de crédito empresarial deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía o NIT. 2. Cancelar el valor correspondiente al estudio del crédito y consulta a la CIFIN. 3. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 4. Proyecto de factibilidad técnica, financiera, jurídica y ambiental, para aquellos que superen los 50 SMMLV. 5. Presentar Balance General y estado de resultados correspondiente de dos periodos uno correspondiente al año inmediatamente anterior, y otro con corte a la fecha más cercana a la solicitud. 6. Declaración de renta o formato para no declarantes de la DIAN o certificado de ingresos y retenciones. 7. Registro Único Tributario (RUT). 8. Para solicitantes con vinculación laboral: certificación laboral del salario mensual vigente y certificado actualizado de otros ingresos en caso de que exista, expedida por contador público. 9. Para solicitantes que no tengan vinculación laboral: Certificado de ingresos actualizado expedido por contador público. 10. Certificado de existencia y representación legal vigente para personas jurídicas o registro mercantil para personas naturales. 11. Avalúo comercial del inmueble a hipotecar para créditos con montos mayores a 30 SMMLV, elaborados por firmas autorizadas por el IDEAR.
9 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 9 DE Para el caso de compra de vehículo y/ o maquinaria que guarde relación directa con el proceso productivo, anexar cotización original (Debe ser nuevo el bien a adquirir). 13. Para el caso de compra de vehículo nuevo de transporte público debe anexar cotización original expedida por el concesionario; certificación original de la asignación de la capacidad transportadora, incluyendo el valor de los aportes expedida por las respectivas empresas de transporte constituidas legalmente en el Departamento de Arauca. Para este caso, la garantía podrá ser prendaría o hipotecaria. 14. Para el caso de compra de vehículo usado de transporte público cuyo modelo no debe ser mayor de dos (2) años de vida útil, debe anexar copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a adquirir, promesa de compraventa notariada, y certificación original de la asignación de la capacidad transportadora, incluyendo el valor de los aportes expedida por las respectivas empresas de transporte constituidas legalmente en el Departamento de Arauca. Para este caso solo se admitirá garantía hipotecaria. 15. Fotocopia del pasado judicial vigente. REQUISITOS DEL DEUDOR SOLIDARIO PARA LAS LINEAS AGROPECUARIA Y EMPRESARIAL. 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Cancelar lo correspondiente a la consulta CIFIN. 3. Formulario de Deudor solidario debidamente diligenciado. 4. Certificado de Tradición y libertad original, libre de todo gravamen, expedido con una antelación no superior a treinta días a la fecha de la solicitud. 5. Presentar Balance General y estado de resultados correspondiente de dos periodos uno correspondiente al año inmediatamente anterior, y otro con corte a la fecha más cercana a la solicitud. 6. Declaración de renta o formato para no declarantes de la DIAN o certificado de ingresos y retenciones. 7. Registro Único Tributario (RUT). 8. Para deudores solidarios con vinculación laboral: certificación laboral del salario mensual vigente y certificado actualizado de otros ingresos en caso de que exista, expedida por contador público. 9. Para deudores solidarios que no tengan vinculación laboral: Certificado de ingresos actualizado expedido por contador público. 10. Fotocopia del pasado judicial vigente. ARTÍCULO 28: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LINEA DE CREDITO EDUCATIVA. Los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la tarjeta de identidad o contraseña debidamente certificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para los que hayan alcanzado recientemente la mayoría de edad o cédula de ciudadanía. 2. Original o copia legible del Registro civil de nacimiento cuando el solicitante sea menor de edad.
10 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 10 DE Carta de autorización del representante legal del menor para solicitar crédito. 4. Cancelar el valor correspondiente al estudio del crédito y consulta CIFIN. 5. Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 6. Si el solicitante no es oriundo del Departamento de Arauca, deberá comprobar mediante certificado de notas refrendado, haber cursado cinco (5) años continuos de educación básica primaria, secundaria, media vocacional o de pregrado como mínimo, en planteles educativos o universidades presentes en el Departamento de Arauca. 7. Un recibo de servicios públicos de la vivienda donde reside el núcleo familiar del solicitante. 8. Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado. 9. Plan de estudios de la carrera a cursar. 10. Constancia de Admisión expedida por la institución de educación técnica, tecnológica o superior donde se indique la carrera a cursar y el valor de la matricula ordinaria para solicitantes que inicien sus estudios o constancia del último semestre aprobado y recibo de pago de matrícula, para aquellos que hayan iniciado sus estudios al momento de la solicitud. 11. Certificado de notas de los tres últimos años de bachillerato, para estudiantes que inicien estudios de pregrado y para estudiantes que se encuentren cursando estudios de pregrado y postgrado certificado de notas del último semestre cursado. 12. Avalúo comercial del bien inmueble a hipotecar para créditos con montos mayores a 30 SMMLV, elaborados por firmas autorizadas por el IDEAR. PARÁGRAFO 1: En las solicitudes de crédito para estudios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no se exigirán los requisitos de los numerales 8 y 11. PARÁGRAFO 2: En las solicitudes de crédito para postgrados no aplican los numerales 7 y 8 del presente artículo. Si el solicitante es usuario de crédito educativo en el IDEAR deberá estar al día en sus pagos. El DEUDOR SOLIDARIO, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Cancelar lo correspondiente a la consulta a la CIFIN. 3. Formulario del IDEAR debidamente diligenciado. 4. Certificado de libertad y tradición original, expedido con una antelación no superior a 30 días a la fecha del radicado de la solicitud o certificado de vinculación laboral donde se especifique el cargo, tipo de vinculación (contrato a termino indefinido y vinculación en carrera administrativa), antigüedad, salario básico y deducciones. 5. Declaración de renta o formato para no declarantes de la DIAN o certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior. 6. Certificado de ingresos expedido por contador público, para deudores solidarios con vinculación laboral que tengan ingresos adicionales a su salario.
11 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 11 DE Para deudores solidarios que no tengan vinculación laboral: Certificado de ingresos actualizado expedido por contador público. ARTÍCULO 29: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PRODUCCION SOCIAL. Para poder acceder a la Línea de Crédito de Producción Social los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de los solicitantes. 2. Cancelar el valor correspondiente al estudio del crédito y consulta a la CIFIN, el estudio de crédito no se aplica a créditos inferiores a UN MILLÓN DE PESOS ($ ) MCTE. 3. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 4. Firma del acta de compromiso social. 5. Proyecto en formato IDEAR debidamente diligenciado. 6. Declaración de renta o formato para no declarantes de la DIAN o certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior y certificado de ingresos actualizado expedido por contador público. REQUISITOS DEL DEUDOR SOLIDARIO: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Cancelar el valor correspondiente de la consulta a la CIFIN. 3. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 4. Certificado de libertad y tradición libre de todo gravamen, original, expedido con una antelación no superior a treinta días a la fecha de la solicitud del crédito. 5. Declaración de renta o formato para no declarantes de la DIAN o certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior y certificado de ingresos actualizado expedido por contador público. ARTÍCULO 30: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LÍNEA DE CRÉDITO DE LIBRE INVERSION. Los solicitantes de la línea de crédito de libre inversión deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Cancelar el valor correspondiente al estudio del crédito y consulta a la CIFIN. 3. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 4. Certificado de ingresos y retenciones. 5. Demostrar que es servidor público mediante, constancia de trabajo donde se indique el cargo, tiempo de servicio (mínimo 6 meses), modalidad de contrato y asignación mensual incluido las deducciones. 6. Certificado de Cesantías expedido por el Fondo al cual está afiliado. 7. Carta de autorización de constitución de libranza a favor del IDEAR.
12 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 12 DE 35 REQUISITOS DEL DEUDOR SOLIDARIO 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Cancelar lo correspondiente a la consulta a la CIFIN. 3. Formulario del IDEAR debidamente diligenciado. 4. Certificado de ingresos y retenciones. 5. Certificado de libertad y tradición original, expedido con una antelación no superior a 30 días a la fecha de la solicitud o certificado de vinculación laboral donde se especifique el cargo, tipo de vinculación (contrato a termino indefinido y vinculación en carrera administrativa), antigüedad, salario básico y deducciones. ARTÍCULO 31: REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LA LÍNEA DE CRÉDITO DE VIVIENDA. Los usuarios de la línea de crédito de vivienda deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Presentar formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 3. Constancia laboral indicando el cargo que desempeña, antigüedad y el valor de su salario mensual incluido las deducciones, cuando el solicitante sea empleado. 4. Acreditar residencia en el Departamento de Arauca por cinco (5) años o más para el caso de las personas oriundas de otras regiones. 5. No ser usuario moroso del IDEAR. 6. Demostrar tener un núcleo familiar constituido, mediante registro civil de los hijos, partida de matrimonio o declaración extrajuicio. 7. Certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos donde conste que ninguno de los miembros del núcleo familiar posee vivienda. 8. Si la solicitud es para mejoramiento o construcción en sitio propio, debe presentar la escritura del inmueble que se va a mejorar o del lote donde va a construir. ARTÍCULO 32: REQUISITOS PARA LOS CREDITOS EN ESPECIE. Los usuarios de la línea de crédito en Especie deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Diligenciar formulario de solicitud de crédito. 3. Constancia laboral indicando el cargo que desempeña, antigüedad y el valor de su salario mensual incluyendo las deducciones, cuando el solicitante sea empleado. 4. Certificado de ingresos firmado por contador público, cuando el solicitante sea trabajador independiente. REQUISITOS PARA EL DEUDOR SOLIDARIO: 1. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía. 2. Cancelar lo correspondiente a la consulta a la CIFIN.
13 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 13 DE Diligenciar el formulario de deudor solidario. 4. Encontrarse a PAZ Y SALVO con el IDEAR o AL DIA en sus obligaciones, en caso de tener crédito. 5. Certificado de Tradición y Libertad, original expedido con una antelación no superior a treinta días anteriores a la solicitud. ARTICULO 33: El Instituto de Desarrollo de Arauca, se reserva el derecho a verificar la veracidad de los documentos que presenten los solicitantes y sus codeudores. ARTÍCULO 34: El Instituto de Desarrollo de Arauca IDEAR no otorgará nuevos créditos o ampliaciones a personas naturales o jurídicas, que se encuentren en mora. Los clientes, en su condición de solicitante o deudor solidario, que han presentado un comportamiento moroso solo podrán acceder a un nuevo crédito o ampliación, transcurridos seis meses después de haberse puesto al día con las obligaciones en cualquiera de las diferentes líneas de crédito del IDEAR. TITULO VI MONTOS DE CRÉDITO ARTÍCULO 35: MONTO DEL CRÉDITO DE LA LINEA AGROPECUARIA. El monto total de cada proyecto objeto de crédito se determinará con base a la siguiente clasificación. TIPO DE USUARIO Pequeño Productor Mediano Productor Grande Productor NATURALEZA JURÍDICA PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Monto (SMMLV) Monto (SMMLV) Hasta 60 Hasta 200 Hasta 100 Hasta 300 Hasta 200 Hasta 500 Para los créditos otorgados en los eventos de Feria, el monto solicitado no podrá ser mayor de 35 SMMLV. ARTÍCULO 36: MONTO DEL CREDITO EN LA LINEA EMPRESARIAL. El monto máximo a financiar por cada proyecto será de 500 smmlv para personas naturales y 800 smmlv para personas jurídicas y se determinará teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento del solicitante, los ingresos demostrados, el flujo de caja y no podrá exceder del 80% de los activos demostrables del solicitante. PARÁGRAFO. Cuando se trate de proyectos de producción agroindustrial, de servicios o manufactureros de justificada y calificada conveniencia regional y cuyos costos de implementación superen los montos financiables por el IDEAR, el Instituto excepcionalmente podrá financiar hasta un costo máximo del 60% del valor total del proyecto, sin exceder en ningún caso los 2500 SMMLV, sólo con recursos provenientes de transferencias. ARTÍCULO 37: MONTO DE LOS CRÉDITOS LINEA EDUCATIVA. Serán los siguientes: El IDEAR financiará el valor de la matrícula ordinaria correspondiente a cada semestre del plan de estudios hasta diez y seis (16) SMMLV. Además se aprobará, por una sola vez, un valor equivalente de hasta cuatro (4) SMMLV para costos de tesis y derechos de grado y hasta ocho (8) SMMLV para investigaciones relacionadas con el Departamento de Arauca, previa evaluación de la Junta Directiva.
14 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 14 DE 35 En el evento de existir exenciones en el valor de las matrículas para estudiantes destacados o por efecto de convenios que se suscriban con las diferentes universidades en el país, el IDEAR tan solo concederá crédito para sostenimiento equivalente a seis (6) SMMLV por semestre académico, tanto para aquellos que adelanten sus estudios fuera del Departamento de Arauca como para aquellos estudiantes que deban trasladarse a otro municipio del Departamento diferente al de su de residencia. Cuando el valor de la matrícula no exceda de dos (2) SMMLV, el crédito se extenderá para financiar el sostenimiento hasta por seis (6) SMMLV por semestre. En ningún caso se financiarán semestres cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo, ni semestres de nivelación, ni se podrá acceder a más de un crédito educativo al mismo tiempo. Así mismo, para acceder a un nuevo crédito el solicitante deberá haber cancelado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito inicial. ARTÍCULO 38: MONTO DEL CRÉDITO PARA LA LINEA DE PRODUCCION SOCIAL. El monto máximo a financiar por cada proyecto será de SEIS MILLONES DE PESOS ($ ) MCTE. ARTÍCULO 39: MONTO DEL CRÉDITO DE LA LINEA DE LIBRE INVERSION. El monto total de cada crédito será máximo 15 SMMLV. ARTÍCULO 40: MONTO DEL CRÉDITO PARA LA LINEA DE VIVIENDA. Para la Construcción de Vivienda nueva o en sitio propio: Se otorgará hasta 180 SMMLV de acuerdo al tipo de vivienda como se muestra en la siguiente tabla. TIPO DE VIVIENDA VALOR CRÉDITO EN SMMLV 1 De 1 hasta 34 2 De 35 hasta 45 3 De 46 hasta 63 4 De 64 hasta 180 Para Mejoramiento de Vivienda: Se otorgará hasta 63 SMMLV, de acuerdo a la siguiente tabla. TIPO DE VIVIENDA VALOR CRÉDITO EN SMMLV 1 De 1 hasta 34 2 De 35 hasta 45 3 De 46 hasta 63 Para la Adquisición de Terreno: Se otorgará hasta 8 SMMLV ARTÍCULO 41: MONTO PARA CRÈDITOS EN ESPECIE. El valor del bien, para efectos de crédito en especie, no podrá ser inferior al valor por el cual el bien fue recibido o adjudicado según sea el caso. ARTÍCULO 42: AMPLIACIÓNES DE CREDITO. En las líneas de crédito Agropecuaria y Empresarial, El IDEAR estudiará las solicitudes de ampliación a usuarios que hayan demostrado correcta inversión y administración de los recursos prestados y pago oportuno de su deuda, y en concepto del Instituto, sea justificada técnica y económicamente y el monto a
15 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 15 DE 35 aprobar no podrá exceder del valor inicialmente prestado y se otorgará a aquellos usuarios que hayan cancelado como mínimo el 50% del crédito inicial. En la línea Educativa, el usuario podrá solicitar ampliación del crédito cuando el aprobado inicialmente no cubra la totalidad de los semestres que correspondan al plan de estudios respectivo. En la línea de Vivienda, la Junta Directiva del IDEAR podrá aprobar ampliación del crédito de vivienda, cuando el aprobado inicialmente no alcance a cubrir los costos que se necesitan para la construcción de una vivienda digna. El valor máximo para la ampliación del crédito será hasta 23 SMMLV y no podrá exceder el 50% del crédito inicial, en todo caso mantendrá las condiciones del crédito inicial. PARAGRAFO ÚNICO: Los requisitos para ampliación de crédito de las líneas empresarial, agropecuario, educativo y vivienda, son iguales a los requisitos cuando se inició el crédito, lo único que varía, es el formulario de ampliación. TITULO VII TASAS DE INTERÉS ARTÍCULO 43: TASA DE INTERÉS CORRIENTE CREDITOS LINEA AGROPECUARIA. La tasa de interés del crédito se determinará de la siguiente manera: Pequeño Productor DTF + 2 PUNTOS Mediano productor DTF + 4 PUNTOS Grande Productor DTF + 6 PUNTOS ARTÍCULO 44: TASA DE INTERÉS CORRIENTE PARA LOS CREDITOS LINEA EMPRESARIAL. La tasa de interés del crédito se determinará de la siguiente manera: Microempresa DTF + 2 PUNTOS Pequeña Empresa DTF + 4 PUNTOS Mediana Empresa DTF + 6 PUNTOS ARTÍCULO 45: TASA DE INTERÉS CORRIENTE PARA LOS CREDITOS LINEA EDUCATIVA. La tasa de interés del crédito será del DTF + 2 PUNTOS. ARTÍCULO 46: TASA DE INTERÉS PARA LA LINEA DE PRODUCCION SOCIAL. La tasa de interés corriente será el DTF nominal. ARTÍCULO 47: TASA DE INTERÉS CORRIENTE PARA LOS CREDITOS DE LIBRE INVERSION. La tasa de interés del crédito será del DTF + 2 PUNTOS. ARTÍCULO 48: TASA DE INTERÉS CORRIENTE PARA LA LINEA DE CREDITO DE VIVIENDA. La tasa de interés del crédito será la siguiente: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, MEJORAMIENTO Y COMPRA DE TERRENO MONTO DEL CRÉDITO INTERÉS EFECTIVO (SMMLV) ANUAL Hasta 26 5%
16 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 16 DE 35 Más de 26 8% ARTÍCULO 49: TASA DE INTERÉS PARA LA LINEA DE CREDITOS EN ESPECIE. La tasa de interés del crédito será DTF más dos puntos. PARÁGRAFO 1: La tasa de interés será nominal convertible a tasa efectiva de acuerdo a los periodos de amortización y liquidada a la tasa vigente del día anterior al vencimiento. PARÁGRAFO 2: En el evento de existir una Entidad que subsidie tasas de interés, el IDEAR podrá descontar en la misma proporción desde la tasa mínima hasta los puntos otorgados. ARTÍCULO 50: INTERESES POR MORA. El interés moratorio en todas las líneas de crédito, será el doble del interés corriente pactado, sin que exceda la tasa máxima moratoria de Ley. TITULO VIII PLAZOS DE AMORTIZACIÓN ARTÍCULO 51: PLAZO DE AMORTIZACIÓN PARA CREDITOS LINEA AGROPECUARIA. El plazo de amortización del crédito se dará teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Producción y explotación agrícola. El plazo estará determinado por el ciclo vegetativo o productivo y hasta seis (6) meses más. 2. Producción y explotación pecuaria. El plazo se determinará de la siguiente manera: Para ganado de cría seis (6) años. Para ganado de ceba tres (3) años Para ganado doble propósito seis (6) años. Para ganado de leche especializado seis (6) años. 3. Producción y explotación acuícola y especies menores. El plazo será hasta dos (2) años. 4. Producción y explotación forestal. El plazo será hasta seis (6) años. 5. Para maquinaria y equipo el plazo máximo será hasta de seis (6) años. 6. Para la construcción y remodelación de infraestructura de explotaciones agropecuarias. El plazo será hasta de cinco (5) años. 7. Para adecuación de tierras (riegos, drenaje, descapote y nivelación) el plazo será hasta de seis (6) años. PARÁGRAFO 1: Para los proyectos integrales el plazo se determinará de acuerdo al ciclo de producción de la actividad más duradera del proyecto sin exceder de seis (6) años. PARÁGRAFO 2: Los pagos de interés y capital en la línea agropecuaria serán semestrales. ARTÍCULO 52: PERIODO DE GRACIA LINEA AGROPECUARIA. Se podrán establecer períodos de gracia, ajustándose a la unidad productiva, sin que sean superiores a veinticuatro (24) meses. Por período de gracia se entiende el lapso que transcurre entre
17 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 17 DE 35 la suscripción del pagaré y el primer pago a capital y se encuentra incluido dentro del periodo de amortización. ARTÍCULO 53: PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y PERIODO DE GRACIA PARA LOS CREDITOS LINEA EMPRESARIAL. El plazo de amortización del crédito, incluidos los seis (6) meses de gracia, se dará en número de meses teniendo en cuenta el monto así: 1. Para créditos otorgados que oscilen entre uno (1) y treinta (30) SMMLV será máximo de cuarenta y ocho (48) meses. 2. Para créditos otorgados que oscilen entre treinta y uno (31) y sesenta (60) SMMLV será máximo de sesenta (60) meses. 3. Para créditos superiores a sesenta y uno (61) SMMLV será máximo de noventa y seis (96) meses. Durante el periodo de gracia el usuario deberá pagar los intereses causados de acuerdo al plan de amortización. ARTÍCULO 54: PLAZOS DE AMORTIZACION Y PERIODO DE GRACIA PARA LOS CREDITOS LINEA EDUCATIVA. El crédito será liquidado seis (6) meses después de finalizado el periodo de estudio o último desembolso. Para el caso de la suspensión definitiva del crédito la liquidación se hará en forma inmediata. La amortización del crédito se hará de manera mensual en un plazo equivalente al doble del periodo de tiempo financiado incluido los 12 meses de periodo de gracia. Durante el periodo de gracia el usuario deberá pagar los intereses causados de acuerdo al plan de amortización. ARTÍCULO 55: PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y PERIODO DE GRACIA DE LOS CREDITOS DE PRODUCCION SOCIAL. El plazo de amortización del crédito será hasta treinta (30) meses, incluido el periodo de gracia previo acuerdo con el usuario del crédito y según el proyecto a desarrollar. Dentro del periodo de gracia deberá pagar el usuario, los intereses causados de acuerdo al plan de amortización. Las cuotas se cancelarán en mensualidades vencidas. ARTÍCULO 56: PLAZO DE AMORTIZACIÓN PARA LOS CREDITOS DE LIBRE INVERSION: El plazo de amortización del crédito será máximo de veinticuatro (24) meses, sin periodo de gracia y pagadero mensualmente, por descuento directo de nómina. ARTÍCULO 57: PLAZO DE AMORTIZACION Y PERIODO DE GRACIA PARA LOS CREDITOS DE VIVIENDA. El plazo máximo de amortización del crédito será concertado con el usuario sin exceder de veinte (20) años, incluido el período de gracia de un año. PARÁGRAFO: El crédito será liquidado una vez realizado el plan de inversión acorde al cronograma de ejecución. ARTÍCULO 58: PLAZO DE AMORTIZACIÓN PARA CREDITOS ESPECIE. Será hasta de cinco (5) años sin periodo de gracia. TITULO IX GARANTÍAS Y SEGURO ARTÍCULO 59: DEFINICIÒN: Garantía es el respaldo que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación.
18 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 18 DE GARANTÌA PERSONAL: Se define, como la firma de una persona, sea natural o jurídica, mediante la cual se compromete al pago de una obligación la totalidad de su patrimonio. 2. GARANTIA REAL. 2.1 GARANTIA HIPOTECARIA: Es un contrato accesorio de la obligación que consiste en un gravamen al dominio que se tiene sobre un bien inmueble. 2.2 GARANTIA PRENDARIA: Es un contrato accesorio de una obligación principal, mediante el cual se enajena un bien mueble al acreedor para el pago de una obligación. PARÁGRAFO: Estas garantías pueden ser constituidas, tanto por personas jurídicas como por personas naturales. ARTÍCULO 60: GARANTÍAS PARA LOS CREDITOS LINEA AGROPECUARIA. Los créditos otorgados por esta línea serán garantizados así: 1. Para créditos hasta 30 SMMLV: Deudor solidario que tenga vinculación laboral o finca raíz, o constitución de hipoteca en primer grado. 2. Para créditos superiores a 30 SMMLV: Hipoteca abierta de primer grado y de cuantía indeterminada. 3. Cuando la solicitud se refiera a maquinaria agrícola, el crédito podrá ser garantizado mediante prenda; constituyendo el respectivo seguro a favor del IDEAR por riesgos tales como hurto y daño. 4. La garantía real debe respaldar como mínimo el 130% del valor total del crédito. El IDEAR podrá exigir las garantías adicionales que estime necesarias. ARTÍCULO 61: GARANTÍAS PARA LOS CRÉDITOS LÍNEA EMPRESARIAL. Los créditos otorgados por esta línea serán garantizados así: 1. Para créditos hasta 30 SMMLV: Deudor solidario que tenga vinculación laboral, o finca raíz, o constitución de hipoteca en primer grado. 2. Certificación laboral donde se indique el cargo, tiempo de servicio (mínimo 6 meses), modalidad de contrato y asignación mensual incluido las deducciones. 3. Para créditos superiores a 30 SMMLV: Hipoteca abierta de primer grado y de cuantía indeterminada. 4. Cuando la solicitud se refiera a vehículos y maquinaria industrial el crédito deberá ser garantizado mediante prenda o hipoteca; el solicitante deberá adquirir el seguro del vehículo o maquinaria contra todo riesgo, por el tiempo que dure el crédito cuyo beneficiario será el IDEAR. PARAGRAFO UNO: La garantía real debe respaldar como mínimo el 130% del valor total del crédito. El IDEAR podrá exigir las garantías adicionales que estime necesarias. PARAGRAFO DOS: Para el caso de los vehículos de servicio público, deberán garantizar con la pignoración del vehículo y los derechos de la capacidad transportadora que será cedida al IDEAR por el solicitante. ARTÍCULO 62: GARANTÍAS PARA LOS CREDITOS EDUCATIVOS. Los créditos educativos otorgados por el IDEAR, se garantizarán así:
19 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 19 DE 35 Para créditos hasta de 30 SMMLV: 1. Deudor solidario que tenga vinculación laboral, o finca raíz, o constitución de hipoteca en primer grado. 2. Certificación laboral donde se indique el cargo, tiempo de servicio (mínimo 6 meses), modalidad de contrato y asignación mensual incluido las deducciones. (que tipo de contrato). 3. Para el caso del deudor solidario con finca raíz, el bien deberá estar libre de todo gravamen como hipotecas, embargos, patrimonio de familia y afectación de vivienda familiar entre otros. Para créditos superiores a 30 SMMLV: Hipoteca abierta de primer grado y de cuantía indeterminada. La garantía real debe respaldar como mínimo el 130% del valor total del crédito. El IDEAR podrá exigir las garantías adicionales que estime necesarias. ARTÍCULO 63: FONDO DE GARANTÍAS. El Instituto de Desarrollo de Arauca IDEAR constituirá un Fondo de Garantías con el dos por ciento (2%) sobre el valor de cada desembolso que se le efectúe a cada uno de los estudiantes usuarios de crédito educativo, con destino a obtener una póliza de seguro que cubra los riesgos por muerte o invalidez total física o mental de carácter permanente de los mismos, suma que se descontará por anticipado. En el caso de los convenios el estudiante deberá asumir el valor de los descuentos aplicados por el IDEAR al valor del desembolso respectivo. De igual forma se descontará al estudiante el valor que se establezca para el pago de la estampilla prodesarrollo fronterizo. ARTÍCULO 64: GARANTÍAS PARA LOS CREDITOS LINEA DE PRODUCCION SOCIAL. Los créditos de producción social otorgados por el IDEAR, se garantizarán así: Para los créditos inferiores a UN MILLÓN DE PESOS ($ ) MCTE, no se requiere deudor solidario, su garantía es personal y se otorga con la firma del respectivo pagaré por parte de los integrantes del grupo solidario. Para los créditos superiores a UN MILLÓN DE PESOS ($ ) MCTE, se requiere deudor solidario con vinculación laboral o finca raíz libre de todo gravamen. ARTÍCULO 65: GARANTÍAS PARA LOS CREDITOS LINEA DE LIBRE INVERSIÒN: Los usuarios de la Línea de Crédito de Libre Inversión garantizarán el crédito otorgado mediante garantía personal - deudor solidario. ARTÍCULO 66: GARANTÍAS PARA LOS CREDITOS DE VIVIENDA. Los créditos otorgados a través de la presente línea de crédito, serán garantizados así: - Para la Construcción de Vivienda nueva. Su garantía consistirá en la hipoteca en primer grado del mismo predio donde se realice la construcción de la vivienda. Una vez la administración propietaria del terreno, realice los trámites requeridos para la escrituración. - Para la Construcción de Vivienda nueva en sitio propio. Su garantía será la constitución de hipoteca de primer grado sobre el respectivo bien. - Para mejoramiento de Vivienda. Su garantía será la constitución de hipoteca de
20 CODIGO: 01 VERSIÓN: 02 FECHA: PAGINA: 20 DE 35 primer grado sobre el respectivo bien. - Para la compra del lote de terreno. Su garantía será deudor solidario. ARTÍCULO 67: GARANTIA PARA CRÈDITOS EN ESPECIE. Se podrá garantizar con deudor solidario para montos hasta 30 SMMLV, para montos superiores la garantía será hipotecaria sobre el bien entregado en crédito. ARTICULO 68: AVALUOS. El avalúo comercial de un bien ofrecido para garantizar un crédito en el IDEAR, debe considerar los siguientes aspectos: 1. El avalúo debe realizarse en una lonja Inmobiliaria que el IDEAR autorice para tal fin, o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, máxima autoridad evaluatoria del país. 2. Todo avalúo debe contener los requisitos mínimos exigidos de acuerdo a la normatividad existente y vigente. 3. Los avalúos tienen vigencia de un año (Art. 19 Decreto 1420/99) con respecto a la fecha de elaboración del mismo. PARÁGRAFO 1: Todas las hipotecas que respalden operaciones de crédito, deberán estar constituidas en primer grado, debe ser siempre abiertas y de cuantía indeterminada. PARÁGRAFO 2: Todo bien inmueble dado en garantía deberá asegurarse en su parte destructible, como mínimo contra los riesgos de incendio y terremoto PARÁGRAFO 3: Una persona en calidad de deudor solidario puede garantizar obligaciones con el mismo bien, siempre que estas no superen los 30 SMMLV, teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor solidario. PARÁGRAFO 4: La garantía real debe respaldar como mínimo el 130% del valor total del crédito. El IDEAR podrá exigir las garantías adicionales que estime necesarias. PARÁGRAFO 5: En todo caso el avalúo de los bienes inmuebles no constituye la aprobación del crédito, simplemente es un elemento de análisis de la solicitud. ARTÍCULO 69. SEGUROS. Los clientes del IDEAR, en las líneas de crédito, Agropecuaria, Empresarial, Producción Social y Libre Inversión, deberán constituir a favor del IDEAR, una póliza de seguro de vida durante la vigencia del crédito, el valor a asegurar corresponderá al saldo insoluto de la deuda y será descontado por el IDEAR al momento del desembolso. Los clientes del IDEAR, en la línea de Vivienda deberán constituir a favor del IDEAR, una póliza de seguro de vida durante la vigencia del crédito. El valor a asegurar corresponderá al saldo insoluto de la deuda y será cancelado por el usuario mensualmente en la cuota de amortización de crédito. PARÁGRAFO 1: El Instituto de Desarrollo de Arauca exigirá cualquier otro tipo de seguro que ampare otros riesgos según el objeto y proyecto individual o colectivo que se vaya a financiar. PARÁGRAFO 2: Cuando la Compañía de Seguros no asuma el riesgo, el usuario debe comprometerse a mantener vigente la póliza de seguro de vida a favor del IDEAR, durante toda la vigencia del crédito. PARÁGRAFO 3: Para el caso de vehículos o maquinaria pignorados, deberá asumir los costos correspondientes a la póliza de vehículos o maquinaria contra todo riesgo cuyo beneficiario será el IDEAR por el tiempo que dure el crédito.
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