MANIFIESTO EUROPEO SOBRE LOS JÓVENES Y EL DEPORTE.

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1 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza. 1 MANIFIESTO EUROPEO SOBRE LOS JÓVENES Y EL DEPORTE. A) RECOMENDACION Nº R (95) 16 DEL COMITE DE MINISTROS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS JOVENES Y EL DEPORTE. (Adoptada por el Comité de Ministros el 12 de Octubre de 1995, durante la 545º reunión de los Delegados de los Ministros). El Comité de Ministros, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa. Recordando la Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los derechos del niño y remitiéndose a sus artículos 28, 29 y especialmente el artículo 31, que prevé entre otros que los Estados Parte reconozcan al niño el derecho... de dedicarse al juego y a actividades recreativas propias de su edad y fomenten la organización para ellos de los medios apropiados... de actividades recreativas... en condiciones de igualdad. Remitiéndose a la Carta europea del deporte y en concreto a su artículo 5, crear la base, así como al Código de ética deportiva, que dan indicaciones específicas sobre la manera de llevar a cabo las actividades físicas y deportivas con los jóvenes, textos adoptados por el Comité de Ministros como Recomendación nº R (92) 13 y nº R (92) 14. Considerando la importancia del desarrollo y de la educación equilibrada de las facultades físicas, intelectuales, artísticas y éticas para todas las personas. Insistiendo sobre la contribución que la educación por el deporte puede adoptar a la realización de los objetivos definidos en la Declaración de Viena, a la integración social y a la mejora de la salud, a la formación del carácter, a la comprensión de la moral y al respeto por el medio ambiente, a la tolerancia cultural y a los intercambios internacionales. Recordando la Resolución (72) 30 relativa a la higiene de las instalaciones deportivas y la Recomendación nº R (87) 9 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los test de aptitud física EUROFIT para los jóvenes en edad escolar. Considerando que ofreciendo a todos los jóvenes posibilidades adecuadas para que puedan tomar parte en actividades físicas, la sociedad podrá no solamente incitarles a ocupar de modo útil el tiempo libre, sino también contribuir a la lucha contra ciertos males, como la intolerancia, la desocupación, la violencia, el abuso del alcohol y el uso ilegal de estupefacientes. Lamentando que el tiempo dedicado en el sistema escolar a la educación física o a las actividades en general con frecuencia sea insuficiente para que el niño pueda beneficiarse de los programas de enseñanza deportiva, tanto a nivel del desarrollo corporal como del equilibrio mental, y preocupados por el hecho de que los jóvenes que no participan en actividades físicas o deportivas tienen un nivel de aptitud física poco elevado.

2 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza. 2 Decididos, por consiguiente, a fomentar en sus países respectivos la creación de nuevas asociaciones para permitir a los jóvenes aprender, crear y expresarse a través de las actividades físicas y deportivas. Recordando los trabajos realizados por otras organizaciones europeas en el ámbito del deporte y la juventud y reconociendo la contribución, única e insustituible, de las organizaciones deportivas no-gubernamentales a la creación de ocasiones para la práctica del deporte por los jóvenes. Vista la Resolución sobre el Manifiesto europeo sobre los jóvenes y el deporte, adoptada por la 8ª Conferencia de ministros europeos responsables del deporte (Lisboa, de Mayo de 1995). Preocupados por dar curso a los principios contenidos en dicha Resolución. Recomienda a los Gobiernos de los estados miembros que se inspiren en los principios e ideas contenidos en el Manifiesto que figura en anexo a la presente Recomendación para la definición y aplicación de las políticas y de las acciones llevadas a cabo en sus respectivos países de juventud y deporte. B) MANIFIESTO EUROPEO SOBRE LOS JÓVENES Y EL DEPORTE. Anexo a la recomendación nº R(95) 16. ARTICULO 1. OBJETIVO. 1. El objetivo de este Manifiesto es promover políticas que inciten a los jóvenes a desarrollar actitudes positivas respecto a la participación en actividades físicas y deportivas, de conformidad con la Carta europea del deporte y el Código de ética deportiva, y con ello crear las bases para una práctica deportiva duradera. 2. El conjunto de la sociedad, en cooperación con todos los socios interesados, tiene el deber de proporcionar a los jóvenes las ocasiones que permitan la consecución de este objetivo. Con este fin : 2.1. Los poderes públicos, con las organizaciones deportivas implicadas, tienen la responsabilidad de dirigir la elaboración y promoción de una política del deporte para los jóvenes, 2.2. Los poderes públicos -a todos los niveles- deben contribuir a crear estas posibilidades mediante un marco legislativo o reglamentario apropiado, un apoyo económico, el acondicionamiento de instalaciones deportivas o por medio de cualquier otra medida adecuada. ARTICULO 2. DEFINICIONES.

3 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza La Carta europea del deporte entiende por deporte todas las formas de actividades físicas que, a través de una participación, organizada o no, tiene por objetivo la expresión o la mejora de la condición física y síquica, el desarrollo de las relaciones sociales y la obtención de resultados en competición de todos los niveles. 2. En el presente Manifiesto la noción de deporte se basa en los ideales de humanismo y de tolerancia que caracterizan al Consejo de Europa. Para los jóvenes, la actividad física es una forma natural de movimiento que supone un desafío y una diversión y que se basa en el juego. A los fines del presente Manifiesto, se entiende por joven toda persona considerada menor por la legislación nacional de cada Estado miembro del Consejo de Europa. ARTICULO 3. ALCANCE. 1. El deporte en todas sus formas será accesible a todos los jóvenes sin discriminación alguna, ofrecerá posibilidades iguales a chicas y chicos y tendrá en cuenta cualquier exigencia particular de cada tramo de edad o de cada grupo que tenga necesidades específicas. 2. La práctica del deporte tiene como fin promover especialmente : 2.1. el desarrollo mental, físico y social; 2.2. la comprensión de los valores morales y del espíritu deportivo, de la disciplina y de las reglas; 2.3. el respeto por sí mismo y por los demás, incluidas las minorías; 2.4. el aprendizaje de la tolerancia y de la responsabilidad ( por ejemplo asumiendo tareas de organización), elementos esenciales de la vida en una sociedad democrática; 2.5. la adquisición del dominio de sí mismo, el desarrollo del amor propio y la auto realización; 2.6. la adquisición de un modo de vida sano. 3. El bienestar del joven es antes que cualquier otra consideración ( por ejemplo, rendimiento, prestigio, explotación comercial); hay que ayudarle a explotar al máximo sus potencialidades con toda la seguridad deseada; el entrenamiento y la competición deben ocupar simplemente su justo lugar. ARTICULO 4. LA BASE : LA FAMILIA Y LA ESCUELA. 1. El hogar y la familia son la primera unidad de socialización del niño y juegan un papel único para incitarle un modo de vida sano y activo. 2. La escuela tiene el papel esencial de ofrecer actividades físicas y deportivas sanas y de asegurar con ello un equilibrio saludable entre las actividades físicas e intelectuales. El deporte puede contribuir a la calidad general de la vida escolar.

4 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza Todos los jóvenes deben poder recibir una educación física y adquirir una formación deportiva básica, lo que les animará a practicar diariamente una actividad física o deportiva, sea en el marco del programa de enseñanza o fuera de éste Las escuelas deben proporcionar un entorno seguro y sano para el ejercicio físico y el deporte Las escuelas deben tratar de responder a las nuevas tendencias en materia de deporte cuando éstas tengan un auténtico interés pedagógico, y ofrecer a los jóvenes numerosas posibilidades de actividades. ARTICULO 5. HACIA UNA PARTICIPACIÓN DURADERA. 1. Si se quiere lograr que los jóvenes participen progresivamente y de modo duradero en la práctica de una actividad física o deportiva, será necesaria la ayuda de otros agentes sociales y privados, y deberá ser fomentada por los poderes públicos. 2. Los clubes y asociaciones deportivas, incluidas las instituciones deportivas escolares, juegan un papel clave, que consiste, por una parte, en proporcionar a los jóvenes ocasiones de mejorar su nivel de actuación participando en entrenamientos y competiciones, y por otra, en incitarles a una práctica deportiva duradera. 3. Otros organismos de tipo voluntario o dependientes de la colectividad proporcionan importantes ocasiones adicionales de atraer a los jóvenes hacia el deporte. 4. Las estructuras comerciales también pueden ofrecer a los jóvenes ocasiones adicionales de participar en gran variedad de actividades, completando así las ofrecidas por los sectores público y voluntario. ARTICULO 6. PROGRAMAS. 1. Conviene elaborar programas adecuados y equilibrados para dar a todos los jóvenes la posibilidad de participar en actividades físicas y deportivas. Los programas deben tender a la vez hacia el desarrollo fisiológico y mental del joven y a la adquisición de aptitudes deportivas y de valores éticos. 2. La gama de programas debe reflejar las necesidades de todos los jóvenes, permitirles desarrollar sus potencialidades en todas las etapas de crecimiento y desarrollo, y corresponder a sus diferentes niveles de competencia. 3. Los programas deben proporcionar a los jóvenes ocasiones de intercambios a través del deporte. ARTICULO 7. ENCUADRAMIENTO.

5 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza Todas las actividades deportivas escolares y extra-escolares deben ser dirigidas por animadores, profesores y entrenadores cualificados y competentes, sean voluntarios o profesionales. Al igual que las personas responsables de la gestión de las instalaciones deportivas, deben ser conscientes de su responsabilidad y tener en cuenta las necesidades específicas de los jóvenes. 2. Los responsables deben tratar a los jóvenes con respeto, transmitirles un mensaje de tolerancia y lealtad, hacerles participar en la toma de decisiones relativas a la organización de sus propias actividades deportivas e incitarles a ejercer funciones de encuadramiento. 3. Las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas apropiadas para que los enseñantes, entrenadores, animadores y responsables de la gestión puedan disfrutar regularmente de un perfeccionamiento durante su empleo, completando su formación inicial. 4. Todos los jóvenes debe tener acceso fácilmente a las instalaciones; éstas deben ser adaptadas a las necesidades de los jóvenes con discapacidades o con otras necesidades específicas. 5. Los responsables de la planificación, de la concepción y de la gestión de las instalaciones deportivas deben de tener una formación o cualificación profesional que les permita velar por que estas instalaciones respondan a las necesidades y exigencias de los jóvenes. ARTICULO 8. RECURSOS. Los gobiernos deben velar por que se destinen a la realización de los fines y objetivos enunciados en el presente Manifiesto los recursos y el apoyo necesarios, financiados mediante presupuestos públicos, e incitar a todos los demás asociados a participar de esta empresa. C) RECOMENDACIÓN 1292 SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES EN EL DEPORTE DE ALTO NIVEL. 1. A la Asamblea le produce inquietud ver a los jóvenes practicar deporte de alto nivel a una edad demasiado precoz. 2. El deporte tiene un papel esencial en el desarrollo tanto físico como mental de los niños y los jóvenes, y debe por ello formar parte del proceso global educativo dentro de una sociedad democrática. 3. El deporte de élite, en cambio, busca exclusivamente el rendimiento de muy alto nivel, que sólo una pequeña minoría puede esperar alcanzar, y comporta riesgos añadidos : - riesgos físicos y fisiológicos (como la sobrecarga de los sistemas respiratorio, cardiovascular y neuromuscular); - riesgos sicológicos (como las tensiones que provoca la mentalidad de ganar a cualquier precio y los abandonos que resultan de un entrenamiento intensivo precoz);

6 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza. 6 - menos posibilidad, por parte del niño que sigue un entrenamiento intensivo, de respetar una escolaridad normal, sobre todo en períodos de competición. 4. Algunos textos internacionales sobre los jóvenes y el deporte advierten la necesidad de proteger a los jóvenes, pero no llegan a formular recomendaciones precisas. Y así, el reciente Manifiesto europeo sobre los jóvenes y el deporte, aprobado por los Ministros europeos responsables del Deporte en mayo de 1995, subraya que el nivel y la intensidad del entrenamiento y de la competición deben ser adecuados a la edad y al desarrollo físico y mental del niño. 5. Algunas federaciones deportivas se inquietan por la juventud con que algunos se lanzan a la competición, y han tomado medidas para elevar la edad mínima requerida (tal es el caso de la federación Internacional de Gimnasia y de la Asociación de Tenis Femenino). La Asamblea se congratula de que se tomen tales iniciativas, e invita a las federaciones deportivas y al Comité Olímpico Internacional a que revisen los circuitos de competición nacionales e internacionales que afecten a los jóvenes, con el fin de elevar la edad mínima requerida o de hacer respetar los límites preceptivos en caso de que éstos sean satisfactorios. 6. La Asamblea ve ventajas en que se clarifique la distinción entre las categorías de competición juveniles y adultas. Con tal fin, los límites de edad podrían elevarse a 16 ó 18 años para ciertas competiciones (según los deportes), y sobre todo para las competiciones internacionales y los campeonatos. 7. La Asamblea considera, igualmente, que debería revisarse la legislación sobre los derechos fundamentales del niño en algunos países, con el fin de cuidar de que el deporte forme parte del desarrollo normal del niño y que los jóvenes deportistas se encuentren mejor protegidos contra entrenamientos demasiado intensivos. La Asamblea insiste en la responsabilidad de los padres y las familias en este sentido 8. Por eso la Asamblea recomienda al Comité de Ministros que invite a los gobiernos a que, en colaboración con clubes y federaciones, - se haga una más clara distinción entre el deporte para los jóvenes en general (deporte para todos) y el deporte de élite o de alto rendimiento: - se promueva la elaboración de directrices, aceptadas internacionalmente y moduladas en función del sexo, para la fijación de edades mínimas apropiadas, y referidas tanto a métodos de entrenamiento como a la reglamentación y las restricciones que hayan de aplicarse a los jóvenes en los deportes individuales, prestando especial atención a los deportes en los que es posible alcanzar a una edad muy joven el nivel de competición, como la gimnasia, la natación o el salto de esquí, y a los deportes conocidos por su peligrosidad, como el boxeo; - se impongan unos mínimos de edad fijos de entre 16 y 18 años, según el deporte practicado, sobre todo para participar en competiciones y campeonatos internacionales; - se cuide de que los jóvenes deportistas mejor dotados reciban una educación de base suficiente, se sometan al entrenamiento y a las competiciones a un ritmo razonable y mantengan el derecho de comportarse como niños y de crecer como miembros de esta sociedad, con la posibilidad de desarrollar otras aptitudes;

7 Subsecretaría de Educación. Dirección Provincial de Enseñanza. 7 - se preste más atención a la formación de los entrenadores en cuanto se refiere a las cuestiones técnicas y a sus responsabilidades morales en el sentido amplio de la palabra; debiendo estar garantizada su cualificación por las organizaciones deportivas nacionales y, a escala local, por los ayuntamientos y los clubes deportivos. 9. La asamblea recomienda igualmente al Comité de Ministros : - alentar la continuación de los trabajos de investigación sobre los jóvenes que practican deporte de alto nivel para poder tener una evaluación del deporte tal como lo practican los jóvenes en Europa, especialmente en determinadas modalidades; - recoger y difundir, mediante los circuitos apropiados, las informaciones sobre este tema y sobre las estructuras y programas deportivos propuestos a los jóvenes

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