Resolución Miscelánea Fiscal 2016

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1 Estimados clientes y amigos, El pasado 23 de diciembre del 2015 se publicó en el DOF la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio Mediante esta resolución se incluyen y modifican las leyes de los impuestos más representativos. A continuación les mencionaremos algunos de los aspectos que a nuestra consideración son los más relevantes en dicha resolución: Código Fiscal de la Federación Fideicomisos en los que se generan ingresos En caso de optar por no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos; las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos. Opinión de cumplimiento La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento revisará que el contribuyente solicitante no tenga créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales; relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales. Avisos de compensación Los avisos de compensación se deberán presentar mediante el portal del SAT, eliminando la opción de ser presentados personalmente en los módulos de atención. Personas físicas que se dediquen a la elaboración y enajenación de artesanías Las personas físicas que se dediquen a la elaboración y enajenación de las artesanías, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a $250,000.00, podrán optar por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos. Opción de inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas a actividades primarias. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias, que no hayan obtenido ingresos superiores a 40 VSM general elevado al año y que no deban presentar declaraciones, se podrán inscribir al RFC a través del proveedor de certificación y generación de CFDI s para el sector primario. 1

2 Opción para socios o accionistas de tributar en el RIF Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales que conforme a la ley de ISR no pueden tributar bajo el RIF, podrán optar por hacerlo siempre y cuando presenten un caso de aclaración a través del portal del SAT. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. Cuando las personas físicas elaboren y enajenen artesanías, tendrán la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del adquirente de sus mercancías. El adquirente deberá retener y enterar al contribuyente el 5% del monto total de la operación, y deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI. Expedición de CFDI s de personas físicas que se dedican al sector primario. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente al sector primario que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 40 VSM general elevado al año y no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Solicitud de autorización para proveedores de CFDI s para el sector primario Las personas morales podrán solicitar y obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; siempre que cumplan con los requisitos, solicitudes de inscripción y validación establecidas. Publicación de proveedores de CFDI s para el sector primario La persona moral una vez obtenido el certificado especial de sello digital, el SAT procederá a publicar en su portal los datos del nuevo proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Obligaciones de proveedores de CFDI s para el sector primario Las personas morales autorizadas para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas, para mantener su servicio de generación de CFDI s a las personas físicas. Expedición de CFDI s para el sector primario Se establece el procedimiento de la operación del servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario; el momento en que se considera expedido el CFDI, su validación y cancelación. El proveedor de certificación deberá proceder a generar y certificar los comprobantes que envíen los contribuyentes mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20. 2

3 Vigencia de autorización de proveedores de CFDI s para el sector primario La autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos inmediatos siguientes; en caso de ser revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que haya sido revocada. Ampliación de vigencia de autorización para proveedores de CFDI s para el sector primario En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización podrán solicitar la renovación por dos años más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Verificación de cumplimiento de proveedores de CFDI s para el sector primario El SAT a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidos para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a efecto que continúen autorizados para operar. Amonestación a proveedores de CFDI s para el sector primario Se aplicará una amonestación al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que no cumpla en tiempo y forma con los Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario ; se haya determinado el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI. Revocación de autorización para proveedores de CFDI s para el sector primario La autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario podrá ser revocada por el SAT. Cuando se revoque la autorización, el SAT informará a los contribuyentes a través del Portal del SAT para que en un plazo no mayor a noventa días contraten los servicios de otro proveedor u opten por alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes; el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado, una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, continuará prestando el servicio de certificación durante ese periodo de transición. Aviso de liquidación de proveedores de CFDI s para el sector primario Se deberá presentar el Aviso de inicio de liquidación o concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector 3

4 primario entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral. Renuncia a la autorización por proveedores de CFDI s para el sector primario Los contribuyentes autorizados para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, que deseen renunciar voluntariamente a dicha autorización, deberán presentar el Aviso de renuncia voluntaria de la autorización de la persona moral para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario ; en el que manifiesten que es su voluntad renunciar a dicha autorización, así como la fecha y hora en la que dejarán de operar. Dicho aviso deberá ser presentado a más tardar sesenta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio. Declaración anual para personas físicas con ingresos por sueldos y salarios. Las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios podrán utilizar la declaración anual en la opción Asalariados, la cual está disponible en el Portal del SAT, el SAT les hará una propuesta y en caso de que el contribuyente la acepte se entenderá que está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal. Cartas de invitación para el cumplimiento de obligaciones fiscales con base en la información enviada al SAT El SAT podrá emitir cartas invitación para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales y declaración del ejercicio fiscal del ISR, respecto de sus obligaciones o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica. Plazo de presentación del dictamen fiscal Se presentará el dictamen fiscal 2015 e información adicional a más tardar el 01 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y quede reflejado en el anexo Relación de contribuciones por pagar ; en los casos en que no se cumpla, el dictamen se considerará extemporáneo. Condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil Los contribuyentes podrán solicitar, conforme a la Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil. Si el contribuyente incumpliera con la obligación de pago de la parte no condonada, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución. El SAT otorgará la condonación siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles. 4

5 Información a presentar por contador público inscrito Establece la presentación del archivo del contador público inscrito, que contiene los papeles de trabajo de la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente después de presentado el dictamen fiscal, que se presentará por medio del SIPRED La fecha de presentación de los papeles de trabajo, será aquélla en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente, acusando recibo mediante correo electrónico. Impuesto Sobre la Renta Ajuste anual por inflación en operaciones financieras derivadas estandarizadas Para la determinación del ajuste anual por inflación en relación a las operaciones derivadas estandarizadas, los clientes para determinar el saldo promedio anual de los créditos y deudas, considerarán la suma de los saldos diarios provenientes de ganancias o pérdidas del margen de variación, dividida entre el número de días del ejercicio que se trate. Retención por intereses Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención del ISR por intereses multiplicando la tasa del % por el promedio diario de la inversión, en lugar de aplicar la tasa de % que se establecía en la RMF del ejercicio Declaraciones complementarias de instituciones que componen el sistema financiero Se establece que las instituciones que componen el sistema financiero, deberán observar lo establecido en los anexos 25 y 25 Bis, adicionalmente las declaraciones complementarias que presenten conforme a los establecido en dichos anexos sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración anterior siempre que dichas declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 30 de junio en lugar del 15 de septiembre que se establecía como plazo en la RMF para el ejercicio Avisos de incorporación y desincorporación al régimen de grupo de sociedades Los avisos de incorporación y desincorporación al régimen opcional para grupo de sociedades, deberán ser presentado por la sociedad integradora a través del buzón tributario mediante la forma oficial 93. Aviso por parte de coordinados Los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a través del portal del SAT. 5

6 Comprobación de viáticos Se elimina la facilidad de no comprobar con CFDI hasta un equivalente al 20% por concepto de viáticos. Cambio de régimen de los contribuyentes del RIF Se establece el procedimiento que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben cumplir en el momento en el que cambien de régimen, en el cual se establece entre otros, que en el bimestre en el cual se superen los 2,000, los contribuyentes calcularan el ISR conforme a lo establecido en dicho régimen y se considerará como pago definitivo, y por el excedente calcularán el ISR conforme a la sección I del título IV de la ley respectiva. Así mismo en el caso en el que no presenten declaraciones y no atiendan los requerimientos por parte de la autoridad, los contribuyentes del RIF cambiaran de régimen a partir del bimestre en el que se haya vencido el plazo para atender el tercer requerimiento. Declaraciones de contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento, podrán presentar sus declaraciones de pagos mensuales o trimestrales utilizando Mis cuentas, adicionalmente cuando obtengan ingresos por salarios o intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales. Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX Se establece la opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, cumplan sus obligaciones fiscales a través de la empresa que cuenta con dicho programa, esto, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en la ley del ISR, para estos efectos se deberán cumplir con ciertos requisitos, que, entre otros son: Presentar un aviso Que el país donde sea residente para efectos fiscales cuente con tratado para evitar la doble imposición con México Solicitar un RFC sin obligaciones fiscales, Así mismo, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir entre otros, con lo siguiente: Identificar operaciones y determinar la utilidad fiscal por cada uno de los residentes en el extranjero Emitir constancia individual del ISR pagado Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales 6

7 Presentar mensualmente declaración informativa del valor de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad de cada uno de sus clientes. La empresa con programa IMMEX deberá manifestar su voluntad de ser responsable solidario en el cálculo y entero del impuesto por cuenta del residente en el extranjero. Disminución de ingresos en fideicomisos en capital de riesgo En los casos de fideicomisos en capital de riesgo, la fiduciaria podrá disminuir de los ingresos recibidos por el fideicomiso, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones que haya sido efectivamente erogados en el ejercicio, así como el incremento a las reservas de activo o pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio. Impuesto al Activo derivado de la desconsolidación Para efectos del impuesto al activo derivado de la desconsolidación, la sociedad controladora respecto del Impuesto al Activo que tenga pendiente de entero, podrá entregar a la sociedad controlada una constancia que permita la recuperación del IAC pagado por la sociedad controladora o entregar a las sociedades controladas una constancia de recuperación del impuesto en ceros, cuando la sociedad controladora no efectúe pago alguno por efecto de la desconsolidación. Intereses por lo que no se pagará el impuesto Impuesto al Valor Agregado No se pagara el IVA por los Intereses que se generen con motivo de las cantidades que se entreguen para compensar el costo de fondeo en operaciones derivadas estandarizadas. Contribuyentes del RIF Las personas físicas que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos por arrendamiento o por otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles y opten por aplicar la deducción opcional, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dicho Capítulo III, siempre que registren sus operaciones en mis cuentas. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Actividades que se consideran exportación de alimentos no básicos Se establece que se considerará exportación la que realizan los fabricantes o productores de alimentos no básicos con alta densidad calórica cuando está sea realizada por sus comercializadores y siempre que se reúnan los siguientes requisitos: que más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad del fabricante o productor, 7

8 que comercialice únicamente los bienes elaborados por el fabricante o productor, o cuando más del 80% de las acciones con derecho a voto de los fabricantes y comercializadores, sean propiedad en ambos casos de otra sociedad y esta sea residente en el extranjero siempre y cuando tenga acuerdo amplio de intercambio de información se podrá aplicar la regla en mención. Las empresas comercializadoras que cumplan con los requisitos mencionados podrán aplicar la tasa del 0% por concepto del IEPS. De las obligaciones de los contribuyentes Las personas morales que deseen obtener autorización, validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en cajetillas de cigarros, deberán cumplir con lo siguiente: Solicitud de inscripción al taller tecnológico para obtener códigos de seguridad para imprimir en cajetillas de cigarros. Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros. Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. Ley Federal de Derechos Cuotas por derechos Las cuotas de los derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2016 Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 CFDI expedidos por las instituciones educativas privadas Los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente: Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la 8

9 enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. Productos lácteos y productos lácteos combinados Para la aplicación del estímulo a productos lácteos y productos lácteos combinados, quedan comprendidos los que cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba y NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 Documentación que se deberá recabar al adquirir un vehículo usado Para acreditar la legítima posesión del vehículo usado; el adquirente del vehículo nuevo o seminuevo deberá proporcionar al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado la siguiente documentación respecto del vehículo que enajena: Nota de venta a nombre del adquirente (Bill of Sale). Contrato de compra-venta. Fe de hechos. Requisitos del estado del vehículo que se pretende destruir El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado que adquiera el vehículo usado a destruir, deberá cerciorarse que dicho vehículo se traslade por su propio impulso. Emisión del CFDI de destrucción del vehículo Los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán expedir a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de que se trate un CFDI por la prestación del servicio de destrucción de vehículos usados, por cada vehículo que se destruya. El CFDI se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción. 9

10 Expedición de CFDI al permisionario por la venta del vehículo nuevo o seminuevo El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, deberá expedir un CFDI en donde se asiente la enajenación del vehículo nuevo o seminuevo, a dicho comprobante fiscal se le deberá incorporar el complemento publicado en el Portal del SAT. Entrega del vehículo y conservación de copia certificada del alta y de la tarjeta de circulación Los distribuidores autorizados deberán entregar al adquirente la documentación necesaria para realizar el trámite del alta del vehículo nuevo ante la dependencia de la entidad federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Los distribuidores autorizados deberán entregar el vehículo nuevo una vez que haya sido dado de alta ante la dependencia de la entidad federativa y hasta que cuente con las placas metálicas de identificación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, así como el engomado correspondiente, que previamente le haya entregado el adquirente. Para los efectos de esta regla, los distribuidores autorizados deberán conservar copia certificada del alta y de la tarjeta de circulación del vehículo nuevo de que se trate. Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados presentarán la declaración informativa a más tardar el día 17 de cada mes y deberán acceder al buzón tributario, proporcionando la información que se solicite. La información respecto del RFC y del estímulo fiscal aplicado deberá ser presentada hasta en tanto no haya sido agotado el saldo del estímulo fiscal pendiente de aplicar contra impuestos federales. Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 Plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU Los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de Forma de pago en poblaciones sin servicios financieros Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que se den a conocer a través del Portal del SAT, quedan liberados de la obligación de pagar las erogaciones a través de transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o monederos electrónicos autorizados por el SAT, pudiendo realizarlo en efectivo. 10

11 Efecto retroactivo del régimen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras al 1 de enero de Los contribuyentes que se dediquen al sector primario aplicarán de manera retroactiva dicho régimen al 1 de enero de 2014, siempre que presenten a más tardar el 31 de marzo de 2016, el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, el aviso deberá ser presentado en las Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente. Aviso para ejercer la opción del pago del ISR para empresas controladoras El escrito libre para dar aviso de ejercer la opción del pago del ISR, conforme a las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras y que hubieran restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, deberá presentarse ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes. Aviso crédito por pérdidas fiscales Los contribuyentes que dejaron de consolidar con motivo de la entrada en vigor de la Ley del ISR y que opten por aplicar el crédito por pérdidas fiscales, para poder ejercer dicha opción deberán presentar el Aviso Crédito por Concepto de Pérdidas Fiscales a más tardar el día 28 de febrero de Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR por los ingresos e inversiones mantenidos en el extranjero, siempre que, además de los requisitos establecidos en la ley, cumplan con lo siguiente: Que el ISR que corresponda a los ingresos y a las inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, se pague totalmente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero. Cuando el pago del ISR no se realice dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que los recursos ingresaron al país y hasta la fecha en que se realice el pago, la cual no deberá exceder del 30 de junio de Cuando se pague sólo una parte del ISR declarado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, la diferencia del ISR a cargo deberá pagarse a más tardar el 30 de junio de 2016, con actualización y recargos, presentando el formato Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país. 11

12 Cuando el pago del ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, no se realice de manera completa a más tardar el 30 de junio de 2016, lo establecido en esta regla no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas. Los contribuyentes deberán conservar y poner a disposición de las autoridades fiscales toda la documentación y demás papeles de trabajo relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en el CFF. Momento en que se consideran los ingresos retornados al país Para efectos de poder calcular el ISR a cargo por los ingresos que deriven de inversiones realizadas en el extranjero se entenderán retornados al país, en la fecha en que se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano; teniendo como fecha de vencimiento para la declaración del ISR, 15 días contados a partir de la fecha en que los ingresos se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país. Ingresos retornados al país en diversas operaciones En los casos en que el retorno de los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, se realice en diversas operaciones, deberá presentarse declaración de pago por cada una de ellas, pudiendo, para ello, presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada operación realizada. Impuesto sobre automóviles nuevos El factor de actualización aplicable a la tarifa de ISAN, así como para determinar el precio de automóviles exentos para efectos de dicho impuesto es de y respectivamente. Limitante para la aplicación de la reducción del RIF Ley de Ingresos de la Federación Se establece que los contribuyentes que además de los ingresos por actividad empresarial perciban ingresos como socios o accionistas, de actividades de bienes raíces, por comisión, mediación, agencia, representación, etc.; podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en la citada ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300, * * * 12

13 Para cualquier duda, comentario, y/o aclaración estamos a sus órdenes, sírvase encontrar a continuación nuestros datos de contacto: Rivero y Olivares Contadores Públicos, S.C. Av. de las Palmas 755, pisos 4 y 11 Col. Lomas de Chapultepec México, D.F Tel: Fax: info@ryo.com.mx Internet: Twitter: Facebook: * * * Nota Responsiva: Rivero & Olivares. Todos los derechos reservados. Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la firma. Se prohíbe su distribución, copia y/o reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. El contenido de éste material ha sido elaborado por parte de nuestro personal, sin embargo Rivero & Olivares no se hace responsable por omisiones o errores en su contenido, así como el uso con fines diferentes al destinado que es de información y no de uso legal. Así mismo la información contenida en el presente documento es de carácter general, sin interpretación alguna y no pretende brindar, en ninguna situación, una asesoría sobre casos particulares por lo que le sugerimos el estudio de las implicaciones de las disposiciones legales aplicables a su caso, para lo cual le recomendamos contactarnos para mayor información al respecto, de no contactarnos, la persona o personas que utilicen la información incluida en el presente lo hace bajo su propia responsabilidad, deslindando de cualquier responsabilidad ó situación a Rivero y Olivares Contadores Públicos, S.C. 13

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