CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro.
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- Hugo Soler Cano
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1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Primera.- DEFINICIONES Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro Asegurados: El personal funcionario y laboral al servicio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como los titulares de sus órganos superiores y directivos, que ostente dicha condición en el momento de la concertación del contrato de seguro o en cualquier momento durante el ámbito temporal del mismo. Terceros: Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la póliza cualquier persona física o jurídica distinta de quien ostente la condición de tomador del seguro, del Asegurado y de los familiares de éste en primer grado consanguinidad. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las Condiciones Generales, las Particulares, que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Siniestro: Ampliando en lo preciso las Condiciones Generales impresas, se entiende por siniestro la producción, por acción u omisión, de un resultado de daños que cause un perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, cuando exista un nexo causal entre la acción u omisión y el daño. CORREO ELECTRONICO: Pº DE SAGASTA Nº ZARAGOZA TEL.: FAX.:
2 Daño: Se incluyen en este concepto, los daños corporales (a personas), los daños materiales (a cosas y animales) y los perjuicios consecutivos a éstos. Segunda.- OBJETO DEL SEGURO. Contingencias aseguradas: El seguro tendrá por objeto la cobertura de la responsabilidad civil derivada de las actividades que los asegurados ejerzan para la Confederación Hidrográfica del Ebro, y que resulte dimanante de una actuación en vía penal efectuada contra el personal, tanto funcionario como laboral del Organismo, siempre que dicha responsabilidad sea declarada en sentencia firme y no conste probada la existencia de dolo. COBERTURA ADICIONAL DE DEFENSA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS: LIBERACIÓN DE GASTOS Objeto: El Asegurador extenderá la cobertura del seguro a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales cuando la responsabilidad civil esté amparada por el presente contrato y en los siguientes términos: Gastos de Defensa: Honorarios de la asistencia jurídica realizada a petición del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos penales que se siguieran contra del Asegurado, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. En el caso de que el Asegurado nombrara Abogados y Procuradores por su propia cuenta, y siempre que el Asegurador no haya designado ninguno, la cuantía de los honorarios correspondientes, a cargo del Asegurador, deberá acordarse por el Asegurado directamente con el mismo, aplicándose, en caso de desacuerdo, los pactos o acuerdos que el Asegurador tenga con los Abogados o Procuradores de la provincia correspondiente. El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se siguiera contra el Asegurado.
3 Constitución de Fianzas: La constitución de la fianza que en causa penal se pueda exigir al Asegurado para asegurar su libertad provisional. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa penal fuera pedida al Asegurado como garantía de las responsabilidades pecuniarias. Condiciones de esta cobertura: Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento penal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicaría al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta, sin perjuicio de que el Asegurador puede realizar las actuaciones que fueran necesarias para no perjudicar los derechos del Asegurado. Cuando como consecuencia de cambios normativos se alteren sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, podrá el contratista solicitar o la Administración acordar las medidas necesarias, a fin de mantener el equilibrio entre las prestaciones de las partes, sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre la resolución del contrato. La solicitud deberá ser presentada por el contratista en el mes siguiente a la fecha de publicación de la norma. Queda igualmente estipulado y convenido que, en caso de siniestro comprendido o amparado por esta póliza, los Abogados del Tomador del seguro podrán colaborar y actuar en la defensa del Asegurado con los Letrados de Asegurador. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de representación y defensa del Estado.
4 Tercera.- RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidas las reclamaciones formuladas por: 1. La ocurrencia de daños o perjuicios causados a los bienes afectados por las obras, que por ser inevitables o inherentes a la forma de ejecutar las mismas, debieran contemplarse dentro del capítulo de reposición de servidumbre y servicios afectados. 2. La ocurrencia de daños o perjuicios por la utilización o aplicación de técnicas que no hayan sido probadas o experimentadas, conforme a las reglas conocidas y de general y habitual aplicación en la actividad asegurada definida en la Descripción del Riesgo. 3. La ocurrencia de daños o perjuicios, cuya causa fuese un defecto del que tuviera conocimiento el Asegurado durante el desempeño de sus actuaciones profesionales y no haya adoptado medidas preventivas para evitar el daño o perjuicio. 4. Demora, retraso en la iniciación, ejecución, terminación o entrega; paralización u otro incumplimiento similar de una prestación convenida por el Asegurado, o que debía realizarse en su nombre o por orden suya; excesos de presupuesto, en cuanto a lo que pueda representar la variación del coste de obra con relación al presupuesto inicial; variaciones en el volumen de la obra, replanteo o conformación de la construcción respecto de la prevista, proyectada o realizada. 5. Los gastos derivados de rectificaciones en el proyecto o realización de uno nuevo. 6. La ocurrencia de daños o perjuicios derivados de actividades que tengan carácter financiero, fiscal o contable; de gestión de títulos o créditos; de mediación o representación de negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios similares; la responsabilidad exigible por las acciones de la Ley de Sociedades Anónimas y de la legislación mercantil especial vigente. 7. Supuestos que deben ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. En el supuesto de vehículos a motor, esa cobertura actuará en exceso de la correspondiente a la Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, para los mismos. 8. Daños causados por la contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera de carácter gradual. 9. Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
5 10. Por daños sufridos por los bienes, que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de que éste sea responsable. 11. Por daños causados a bienes sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable. 12. Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. Cuarta.- AMBITO TEMPORAL DEL CONTRATO El plazo de vigencia de la póliza tendrá una duración de UN AÑO. A tales efectos deberá tenerse en cuenta: A. Quedan cubiertas las reclamaciones incoadas contra el Asegurado que lleguen al conocimiento del Asegurador entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de finalización de la vigencia de la póliza, por hechos: Ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, incluidas las reclamaciones incoadas contra el Asegurado con posterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del contrato, por hechos que el Asegurado hubiere comunicado al Asegurador durante el período de vigencia de la póliza. Acaecidos en el plazo máximo de 1 año, antes del comienzo de efectos del contrato, siempre que el Asegurado no tuviera conocimiento de la reclamación en el momento de su entrada en vigor. B. La cobertura del seguro se circunscribe a aquellos supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo de 1 año desde la terminación de la duración del contrato o de la última de sus prórrogas. C. Se excluyen aquellas reclamaciones que se funden en otra anterior, formalizada contra el Asegurado antes de la entrada en vigor de la póliza. A fin de que la cobertura que se pretende no quede interrumpida el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
6 Quinta.- ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza se limita al territorio nacional y, ocasionalmente, en todo el mundo por razón de asistencia del Asegurado a ferias, exposiciones o congresos, o cuando se encuentre en Comisión de Servicio debidamente formalizada. Sexta.- PACTOS ESPECIALES 1. La indemnización satisfecha por el Asegurador a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará reconocimiento por parte del Asegurado de que tal responsabilidad exista. 2. El Tomador del seguro, en casos excepcionales, como pueden ser la enfermedad o imposibilidad física de un Asegurado, cuando tenga conocimiento de que existe tal circunstancia, y sea conocedor de un hecho o motivo del que pueda derivarse responsabilidad civil para el citado Asegurado, se limitará a poner estos hechos en conocimiento del Asegurador, al objeto de que actúe procedentemente con el fin de evitar una posible indefensión del Asegurado o del propio Asegurador, y ello sin limitación de plazo. No obstante lo indicado anteriormente, subsiste la obligación del Asegurado de cumplir cuantos requisitos figuren en la póliza, entre ellos el de declaración de siniestro, que deberá cumplimentar tan pronto cesen las circunstancia excepcionales que justificaron la actuación subsidiaria del Tomador. El tomador del seguro no adquirirá responsabilidad civil subsidiaria alguna, limitándose su actuación a dar cuenta de las excepcionales circunstancias que puedan concurrir. 3. La facultad contemplada en las Condiciones Generales de las pólizas respecto a que el Asegurador pueda rescindir ese contrato después de la declaración de cualquier siniestro no tiene aplicación en el presente caso. 4. La cobertura de responsabilidad civil a la que se refiere el seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales y extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a la Entidad Aseguradora, cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada cobertura, siempre y cuando el siniestro ocurra y se reclame dentro del territorio español.
7 Séptima.- LÍMITES DE INDEMNIZACION El límite de indemnización por siniestro será de euros (quinientos mil euros), con un límite máximo agregado por año de euros (un millón quinientos mil euros). Octava.- FRANQUICIA Se establece una franquicia de ,61 euros (treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos) exclusivamente para daños materiales. Novena.- PERITACIONES De acuerdo con lo que prevé la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro podrá, en caso de siniestro, nombrar un perito para que actúe en su nombre; en este caso, los honorarios de este perito serán a cargo del asegurador hasta el 3% de la indemnización con un límite de 9.015,18 euros (nueve mil quince euros con dieciocho céntimos). Décima.- PRIMA DEL SEGURO La prima del seguro no podrá ser superior a euros (setenta mil euros). En Zaragoza a 14 de Mayo de 2009 LA SECRETARIA GENERAL Mª Teresa Santos Ruiz de Eguílaz
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