ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO

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1 BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER INTERINO Y MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LA CONFIGURACION DE UNA LISTA DE RESERVA PRIMERA.-Objeto y fundamento de la Convocatoria. El objeto de la convocatoria es la provisión, con carácter interino, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar administrativo, vacante en la plantilla laboral del Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, así como la configuración de una lista de reserva. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: 2.1. Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada en la legislación laboral aplicable. c) Titulación: Estar en posesión de del título de Graduado Escolar; Graduado en Educación Secundaria; Ciclo formativo de Grado Medio (o FP1) o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue titulo equivalente deberá acreditar su equivalencia. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2 2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BB.OO.EE. nº 22 de 26 de enero de 2000 y nº 62, de 13 de marzo del mismo año). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Titulo VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador de sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditativa del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesarias de dicho puesto. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Salvo la excepción señalada en el párrafo segundo, «in fine» de la presente Base, todos los requisitos exigidos en la misma deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en este momento los señalados en la Base Décima.

3 TERCERA.- Solicitudes de participación Documentación: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, que será facilitada gratuitamente a los aspirantes en el Registro General de este Ayuntamiento. Así mismo, la referida instancia podrá ser descargada de la página Web municipal ( Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro estado Miembro de los Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de de edad vive a sus expensas. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Justificante del pago de derechos de examen. d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: d.1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. d.2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas

4 fundamentales de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la refiere el apartado anterior podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, sito en la Avenida Tinguaro nº 20, 38370, La Matanza de Acentejo, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Derechos de examen. Los derechos de examen ascienden a 20,00 EUROS cuyo importe se harán efectivo de algunas de las siguientes formas; Mediante liquidación efectuada a través de ingreso en la cuenta corriente nº de la entidad Caja Rural de Tenerife Caja Siete, sucursal de La Matanza de Acentejo, debiendo presentarse justificante del ingreso, junto con la solicitud. Mediante transferencia bancaria en el número de cuenta reseñada en el apartado anterior. Mediante giro postal o telegráfico. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección Iltre. Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, Pruebas selectivas, (especificando la convocatoria correspondiente), Avenida Tinguaro, Nº 20, La Matanza de Acentejo. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen (recibos de ingreso, justificante de la transferencia, impresos u otros documentos justificativos del abono de los derechos de examen), que se ha de aportar con la instancia, se deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: - La convocatoria pública para la que se solicita su participación y respecto de la cual se ha abonado los derechos de examen. - El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que,

5 en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los referidos derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien realiza el abono de la tasas. En los supuestos de giro postal o telegráfico o de transferencia el propio opositor hará constar un espacio de la solicitud de participación en las pruebas destinado a ello, la clase de giro o transferencia que ha efectuado su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. CUARTA.- Admisión de aspirantes: 4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera. 4.2 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente, o Concejal delegado, dictará resolución que se publicará en el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página Web municipal ( aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquéllos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde o Concejal delegado, dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página Web municipal ( QUINTA.- Tribunal: El tribunal calificador: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán

6 tener toda la condición de funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros. Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo y en la página web de la Corporación ( En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos precedentes. Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando

7 automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página Web del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. ( El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra O, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra P y así sucesivamente, todo ello de conformidad con la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado. El sistema selectivo será el de oposición libre. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que el no superar cualquiera de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. Primer ejercicio de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos partes de naturaleza práctica, relacionada con el contenido del temario y/o las funciones de la plaza convocada, propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del examen, durante el periodo de tiempo que determine el Tribunal, que no será inferior a dos horas. Primer supuesto práctico de carácter administrativo Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el contenido del temario, propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del examen, durante un periodo máximo de tres horas. Los opositores podrán hacer uso de los textos legales que precisen en formato escrito. La puntuación máxima de este ejercicio será de cinco puntos. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.

8 En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones, así como el conocimiento, la adecuada interpretación de la normativa. Segundo supuesto informático y técnicas de archivo. La puntuación máxima de este ejercicio será de cinco puntos. Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente el conocimiento y práctica en el manejo de los programas informáticos y técnicas de archivo que figuran en el programa. Segundo ejercicio: De naturaleza Teórica, constará de tres partes: Primera parte, consistirá en desarrollar por escrito un Tema de dos propuestos por el Tribunal de que consta el Temario y que figura en el Anexo I de las presentes Bases, a elegir por el aspirante, a realizar en tiempo máximo de dos horas. Esta parte del ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. En este ejercicio se valorará, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión, rigor de la exposición, la calidad de expresión escrita, volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición. Segunda parte, consistirá en contestar un cuestionario de 10 preguntas tipo test del temario, con cuatro respuestas alternativas de las cuales una es la correcta, penalizando cada respuesta errónea 0,33 puntos. Esta parte del ejercicio se valorará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio Tercera parte, consistirá en una prueba de cinco preguntas de desarrollo restringido sobre cualquiera asunto relacionado con el temario del programa y en el que se valorará los conocimiento y la capacidad de síntesis de los aspirantes. Esta parte del ejercicio se valorará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. El Tribunal ponderará las tres pruebas del segundo ejercicio de la forma siguiente: La primera prueba supondrá el 50% de la puntuación final del segundo ejercicio, que se valorará igualmente, de 0 a 10 puntos; la segunda prueba supondrá el 20% de la puntuación final del segundo ejercicio y la tercera prueba supondrá el 30% del segundo ejercicio. SÉPTIMA: Calificación de la fase de oposición

9 7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en tres o más puntos a la media de los restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 7.2 Calificación final de la oposición. La calificación final se hará calculando la media aritmética entre la puntuación obtenida en el primer ejercicio y la obtenida en el segundo. El resultado determinará el orden final de puntuación Las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de no apto En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún subsiste el empate, estará a los que tengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en el tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento. OCTAVA: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página Web del Ayuntamiento los aspirantes que han aprobado la fase de oposición por orden de puntuación, formulando la propuesta para la contratación laboral con carácter de interino como auxiliar administrativo a quien haya obtenido mayor puntuación, así como aquellos con los que ha de constituirse la lista de reserva. El acto que ponga fin al procedimiento administrativo selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. NOVENA: Presentación de documentos El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la Resolución por el Tribunal Seleccionador, los documentos necesarios para su contratación, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud, por alguno de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de provisión.

10 b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 9.2 Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o si resultare que no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación formulará nombramiento a favor del siguiente opositor en orden de puntuación siempre que haya superado el proceso selectivo y así sucesivamente. DÉCIMO. Contratación: El aspirante propuesto por el Tribunal suscribirá con el Ayuntamiento el correspondiente contrato laboral como auxiliar administrativo adscrito a la secretaría con el carácter de interino en los términos regulados en la legislación vigente, debiendo incorporarse inmediatamente a dicho puesto de trabajo. Lista de reserva o bolsa de empleo. Finalizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública en la página web de la corporación la relación de aspirantes, por orden de puntuación que, no figurando en la propuesta de nombramiento, pasen a formar parte de la lista de espera o bolsa de empleo. El tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta para que proceda a la aprobación de la citada Bolsa de Empleo, sin que para quienes figuren en ella se puedan derivar más derechos que los señalados en la base primera. DÉCIMO PRIMERO. El tribunal está facultado para resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente. DÉCIMO SEGUNDO. Impugnación: La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos y actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. DÉCIMO TERCERO Incidencias:

11 En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12 PROGRAMA OFICIAL DE LA OPOSICIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del estatuto en el sistema de fuentes. Tema 3. El Municipio y la Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 4. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazos y prácticas. La notificación defectuosa. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 6. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos Administrativos. Tema 7. Personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal laboral. Derechos y Deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario Tema 8. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen Jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 9. Los Contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 10. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo. Tema 11. Informática: sistemas operativos; archivos y carpetas. Tipos de archivo. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Internet; navegadores y correo electrónico. Tema 12. Procesador de texto Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructura del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Hoja de Cálculo Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos Municipales del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

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