SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

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1 Viernes 18 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales. Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE MÁXIMO DE RENTAS POR ZONAS Y TIPOS DE INMUEBLES, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 146, párrafo segundo, de la Ley General de Bienes Nacionales, 3, inciso B, y 85 del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública y 3, fracción IV, y 6, fracción IX, del Reglamento de este Instituto, y CONSIDERANDO Que la fracción XII del artículo 143 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que, previamente a la celebración de contratos de arrendamiento, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública dictaminar el monto de las rentas que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, deban pagar cuando tengan el carácter de arrendatarias. En forma complementaria, el artículo 145 de la propia Ley establece que tales instituciones no podrán convenir un importe de renta superior al monto dictaminado; Que el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 146 de julio de 2010, fue reformado mediante diverso divulgado en el referido órgano informativo de fecha 14 de enero de 2015, y que el texto reformado de su punto 151 y 160 fracción III, establece que el INDAABIN fijará el importe máximo de la renta que las instituciones públicas podrán convenir con el propietario de cada inmueble, de acuerdo a la zona en que se localice y al tipo de inmueble de que se trate, si dichas instituciones toman inmuebles en arrendamiento por primera vez o cuando pretendan continuar ocupando inmuebles arrendados; Que la fracción IX del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, confiere al Presidente de este Instituto la facultad para fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el artículo 146 de la Ley; Que esta medida de simplificación administrativa debe aplicarse también cuando las instituciones públicas tengan el carácter de arrendadoras; en cuyo caso no tendrá límites máximos y los límites mínimos serán aquellos definidos por los Dictámenes emitidos por el INDAABIN. Que el Director General de Avalúos y Obras de este Instituto, presentó a mi consideración el documento que contiene los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, en cumplimiento de la atribución que le encomienda la fracción VII del artículo 12 del Reglamento de esta Institución, y Que por las consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir el presente: ACUERDO Artículo 1.- Se fijan los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 2.- Para el caso de inmuebles y oficinas públicas en todas las zonas sin cajones de estacionamiento, el importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $ (Doscientos veintiún pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado; y para el caso de inmuebles y oficinas públicas en todas las zonas con cajones de estacionamiento el importe de la renta que se pacte, no podrá rebasar el monto de $ (Doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de área rentable antes del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 3.- No se requerirá solicitar actualización o una nueva justipreciación cuando la arrendataria convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato anterior, siempre y cuando la ocupante cuente con un Dictamen emitido por parte del INDAABIN. Artículo 4.- No se requerirá solicitar actualización cuando la arrendataria convenga con el propietario un aumento de renta hasta el incremento de la inflación acumulada anual de No obstante lo anterior, dicha circunstancia deberá hacerse del conocimiento del INDAABIN. Artículo 5.- Para el caso de inmuebles y oficinas públicas en todas las zonas, en los cuales el importe de la renta que se pacte no rebase los $6, pesos (Seis mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales antes del Impuesto al Valor Agregado, no será necesario obtener una Justipreciación de Renta. Artículo 6.- A la Dirección General de Avalúos y Obras le compete resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Sufragio Efectivo. No Reelección.

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de diciembre de 2015 México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Capilla Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en Domicilio Conocido s/n, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO CAPILLA SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS, UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N, LOCALIDAD RANCHO LA NOPALERA, MUNICIPIO DE AYOTLÁN, ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO Capilla Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble denominado Capilla Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rancho La Nopalera, Municipio de Ayotlán, Estado de Jalisco, con superficie total de M². Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 374, exclusivamente para su consulta.

3 Viernes 18 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Parroquia El Cuerpo y La Sangre de Cristo, ubicada en calle Río Bravo esquina calle Río Casas Grandes s/n, Colonia Centro, Municipio de Jalostotilán, Estado de Jalisco, uno de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA POR LA QUE SE FORMALICE LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO PARROQUIA EL CUERPO Y LA SANGRE DE CRISTO, UBICADA EN CALLE RÍO BRAVO ESQUINA CALLE RÍO CASAS GRANDES S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE JALOSTOTILÁN, ESTADO DE JALISCO, EL CUAL ES DE LOS COMPRENDIDOS POR EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CUAL SE ENCUENTRA ABIERTO A CULTO PÚBLICO CON ANTERIORIDAD A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 28 DE ENERO DE A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO DENOMINADO Parroquia El Cuerpo y La Sangre de Cristo, ubicada en calle Río Bravo esquina calle Río Casas Grandes S/N, Colonia Centro, Municipio de Jalostotilán, Estado de Jalisco. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar la nacionalización del inmueble denominado Parroquia El Cuerpo y La Sangre de Cristo, ubicada en calle Río Bravo esquina calle Río Casas Grandes S/N, Colonia Centro, Municipio de Jalostotilán, Estado de Jalisco, con superficie total de 1, M². Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 Fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional. Que en virtud de que el inmueble de mérito fue abierto al culto público antes de la reforma del 28 de enero de 1992, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 en concordancia con el artículo Décimo Séptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el Art. 26 fracción II de la Ley de Nacionalización de Bienes, SE CONCEDE un PLAZO de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, misma que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, donde se podrá exhibir el expediente administrativo número 344, exclusivamente para su consulta.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de diciembre de 2015 En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral GE Promotores de Vivienda, S.A. de C.V. Pública. CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/017/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL GE PROMOTORES DE VIVIENDA, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de las Entidades Federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 80, fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve y última reforma del tres de agosto de dos mil once; SEGUNDO y OCTAVO TRANSITORIOS del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero del dos mil trece; 2, letra C, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de agosto de dos mil doce, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio el ocho de septiembre de dos mil catorce; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo QUINTO de la resolución del veinticinco de septiembre de dos mil quince, dictada en el expediente de sanción número SANC , mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral GE Promotores de Vivienda, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la persona moral señalada, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de 1 año, contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando el objeto de lo que se pretenda contratar se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución señalada.

5 Viernes 18 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 México, Distrito Federal, a 19 de octubre de Así lo determinó y firma el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social, Germán Emmanuel Salinas Valdés.- Rúbrica.

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