Nómina de retribución mensual (superando la base máxima de cotización)
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- María del Rosario Miguélez Rojo
- hace 8 años
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1 Nómina de retribución mensual (superando la base máxima de cotización) Doña Ruth Asensio Otero trabaja desde el 17 de julio de en la empresa FESMEDIA, S.L., con un contrato indefinido a tiempo completo. Los datos de los que disponemos son los siguientes: Datos de la trabajadora NIF M Número de afiliación 28/ /55 Categoría profesional Ayudante técnico titulado Grupo de cotización 2 Retención IRPF 17% Datos de la empresa Nombre FESMEDIA, S.L. Código de Cuenta de Cotización 28/ /26 Domicilio Calle Embajadores, Madrid CIF B Retribuciones de la trabajadora: Salario base Plus de jefatura Conocimientos especiales 2.100,00 euros 500,00euros 300,00 euros El período de liquidación es del 1 al 30 de abril de 2011 Además sabemos que tiene derecho a dos pagas extras de salario base más el complemento de conocimientos especiales cada una de ellas. El epígrafe que corresponde a su actividad de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es el a. SE PIDE: Determinar las bases de cotización, tipos de cotización, cuotas de empresa y trabajadora y confeccionar el recibo de salarios correspondientes al mes de liquidación.
2 Solución: Total Devengado: 2.900,00 Total aportaciones a la Seguridad Social: 205,11 Total a Deducir: 698,11 Líquido Total a percibir: 2.201,89 Base de Cotización por Contingencias Comunes: Remuneración mensual 2.900,00 Prorrata pagas extras 400,00 TOTAL 3.300,00 (Base máxima 3.230,10) Base de Cotización por Contingencias Profesionales: 3.230,10 Base sujeta a retención de IRPF: 2.900,00
3 RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS Empresa: FESMEDIA, S.L. Domicilio: C/ Embajadores, 15 (28005 Madrid) C.I.F: B Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: 28/ /26 Trabajador: RUTH ASENSIO OTERO N.I.F: M Nº de afiliación a la Seguridad Social: Categoría o grupo profesional: Grupo de cotización: 28/ /55 Ayudante técnico titulado 2 Periódo de liquidación: del 1 de abril al 30 de abril de 2011 Total días: 30 I. DEVENGOS 1. Percepciones salariales Salario base 2.100,00 Complementos salariales PLUS de JEFATURA 500,00 CONOC. ESPECIALES 300,00 TOTALES Horas extraordinarias Gratificaciones extraordinarias Salario en especie 2. Percepciones no Salariales Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales A. TOTAL DEVENGADO 2.900,00 II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes 4,7 151,81 Desempleo 1,55 50,07 Formación Profesional Horas extraordinarias 0,1 3,23 Fuerza mayor Otras horas - TOTAL APORTACIONES 205,11 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas ,00 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones B. TOTAL A DEDUCIR LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) Firma y sello de la Empresa 698, ,89 30 de abril de 2011 RECIBI DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias TOTAL 2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo Formación Profesional, Fondo Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención I.R.P.F ,00 400, ,00 (Base máxima:3.230,10) 3.230, ,00
4 Solución comentada: 1. BASES DE COTIZACIÓN Contingencias Comunes En primer lugar sumamos todos los conceptos retributivos computables, que en este caso son todos: Salario base Plus de Jefatura Conocimientos especiales Suma , 00 euros euros euros 2.900,00 euros A esta cantidad hay que sumarle la prorrata de pagas extras, que son dos pagas que comprendía cada una de ellas el salario base más el complemento de conocimientos especiales. Y como se trata de una trabajadora de retribución mensual, grupo 2 de cotización, el resultado se divide entre 12: 2 pagas X (2.100, ,00) = 400,00 euros 12 Total: 3.300,00 euros. A continuación comprobamos si la cantidad obtenida está entre las bases mínima y máxima de cotización de su grupo de cotización, en este caso el grupo 2, cuyas bases en el año 2011 son: -base mínima 867,00 euros y -base máxima 3.230,10 euros. Como la cantidad de 3.300,00 euros, no es inferior a la base mínima, pero si supera la base máxima, tomaremos como base de cotización por contingencias comunes la base máxima, es decir, 3.230,10 euros esta cantidad será la base de cotización por contingencias comunes. Contingencias Profesionales Como no se han realizado horas extras la base de cotización por contingencias profesionales será la misma que la de contingencias comunes, es decir 3.230,10 euros, siempre que esté entre los topes mínimos y máximos de cotización.
5 A continuación comprobamos que esta cantidad obtenida esté entre los topes mínimo y máximo de cotización que en el año 2011 son: -tope mínimo 748,20 euros y tope máximo 3.230,10 euros. Como la cantidad de 3.300,00, no es inferior al tope mínimo pero si es superior al tope máximo, tomaremos como base de cotización por contingencias profesionales el tope máximo, es decir, 3.230,10 y esta cantidad será la base de cotización por contingencias profesionales. Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional Esta base es la misma que la base de contingencias profesionales, esto es, 3.230,10 Adicional por horas extras En este caso no tenemos, pues no se han realizado horas extras. 2. TIPOS DE COTIZACIÓN Y CUOTAS DE EMPRESARIO Y TRABAJADORA Por Contingencias Comunes Tienen que cotizar tanto el empresario como la trabajadora. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 23,60% sobre la base de contingencias comunes. Por lo cual, 23,60% X 3.230,10 euros = 762,30 euros que tiene que ingresar por esa trabajadora. **La Trabajadora tiene que cotizar por el tipo del 4,70% sobre la base de contingencias comunes. Por lo cual, 4,70% X 3.230,10 euros = 151,81 euros que tiene que ingresar por este concepto.
6 Por Contingencias Profesionales (AT y EP) Únicamente tiene que cotizar el empresario por IT (incapacidad temporal) y por IMS (incapacidad permanente, muerte y supervivencia) sobre la base de contingencias profesionales, según los porcentajes aplicables al epígrafe de la actividad de este trabajador aprobados en la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre,. Como el epígrafe de esta trabajadora es el a, si miramos en la Tarifa de Primas los tipos aplicables le corresponden los porcentajes del 0,65% por IT y del 0,35% por IMS Por lo tanto, el empresario ingresará por esta trabajadora por estos conceptos las siguientes cuotas: **Por IT: 0,65% X 3.230,10 euros = 21,00 euros **Por IMS: 0,35% X 3.230,10 euros = 11,31 euros Por Desempleo Tienen que cotizar tanto el empresario como la trabajadora. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 5,50 % ya que es un contrato indefinido o general, sobre la base de contingencias profesionales. Por lo cual, 5,50%% X 3.230,10 euros = 177,66 euros que tiene que ingresar por este concepto por esa trabajadora. **La Trabajadora tiene que cotizar por el tipo del 1,55% sobre la base de contingencias profesionales. Por lo cual, 1,55% X 3.230,10 euros = 50,07 euros que tiene que ingresar por este concepto. Por el Fondo de Garantía Salarial Únicamente tiene que cotizar el empresario al tipo del 0,20% sobre la base de contingencias profesionales. Por lo cual 0,20% X 3.230,10 euros =6,46 euros que tiene que ingresar por este concepto.
7 Por Formación Profesional Tienen que cotizar tanto el empresario como el trabajador. **El Empresario tiene que cotizar por el tipo del 0,60% sobre la base de contingencias profesionales. Por lo cual, 0,60% X 3.230,10 euros = 19,38 euros que tiene que ingresar por este concepto por ese trabajador. **La Trabajadora tiene que cotizar por el tipo del 0,10% sobre la base de contingencias profesionales. Por lo cual, 0,10% X 3.230,10 euros = 3,23 euros que tiene que ingresar por este concepto. 3. CONFECCIÓN DEL RECIBO DE SALARIOS En el encabezamiento del recibo consignaremos los datos de la empresa y de la trabajadora. A continuación en período de liquidación indicaremos del 1 de abril al 30 de abril de 2011 Y en total días indicaremos 30, ya que se trata de una trabajadora de retribución mensual. En la parte central, en el apartado I. DEVENGOS, consignaremos, dentro de las percepciones salariales, en Salario Base 2.100,00, y dentro de complementos salariales, el plus de jefatura por valor de 500,00 euros y los conocimientos especiales por valor de 300,00 euros. Como esta trabajadora no tiene más conceptos retributivos la suma de todos nos dará el (A).TOTAL DEVENGADO que asciende a la suma de 2.900,00 euros En el apartado II. DEDUCCIONES, consignaremos, dentro del punto 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta : **en Contingencias comunes, el porcentaje del 4,70% y a la derecha la cuota que debe ingresar la trabajadora, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias comunes y que es de 151,81 euros.
8 **en Desempleo, el porcentaje del 1,55% y a la derecha la cuota que debe ingresar la trabajadora, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias profesionales y que es de 50,07 euros. **en Formación Profesional, el porcentaje del 0,10% y a la derecha la cuota que debe ingresar la trabajadora, que ya habíamos calculado sobre la base de contingencias profesionales y que es de 3,23 euros Y como no ha realizado horas extras no tendremos que consignar nada más en este apartado. A continuación en TOTAL APORTACIONES indicaremos la suma de todas las cuotas de la trabajadora a la Seguridad Social, que en este caso son 205,11 euros. En el punto 2, Impuesto sobre la renta de las personas físicas, indicaremos el tipo de retención de esta trabajadora a efectos del IRPF, en este caso el 17% y le aplicaremos sobre el total devengado, ya que no hay ninguna cantidad exenta de IRPF, indicando a la derecha la cantidad retenida resultante, 493,00 euros. (2.900,00 euros X 17% IRPF = 493,00 euros). Como no hay que practicarle ninguna otra deducción, sumaremos el importe de las indicadas y nos dará el (B).TOTAL A DEDUCIR que asciende a la suma de 698,11 euros A continuación calcularemos el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B), restando al TOTAL DEVENGADO el TOTAL A DEDUCIR: 2.900,00 euros 698,11 euros.= 2.201,89 euros Finalmente consignaremos en la última parte o pie de la nómina las bases de cotización a la Seguridad Social y la base sujeta a IRPF, anteriormente calculadas: **En el punto 1 Base de cotización por contingencias comunes, --en Remuneración mensual indicaremos --en Prorrata de pagas extras --y en TOTAL, la suma de ambas 2.900,00 euros 400,00 euros 3.300,00 euros. Y debajo de esta cantidad pondremos entre paréntesis (Base máxima 3.230,10)
9 **En el punto 2 Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta, indicaremos la base de 3.230,10 euros. **En el punto 3, no consignaremos nada, al no haber realizado en el período liquidado la trabajadora ninguna hora extra. **Y por último, en el punto 4 Base sujeta a retención de IRPF indicaremos la cantidad sobre la que hemos aplicado el porcentaje del 17%, es decir 2.900,00 euros.
C/ Amberes, 32 16016 Cuenca CIF B-61259846. 3,00 euros/día
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