EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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- Jorge del Río Rodríguez
- hace 8 años
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1 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
2 QUE SIGNIFICA EXTINGUIR UN CONTRATO DE TRABAJO? La extinción pone punto y final a la relación jurídica que vincula a trabajador y empresario. Supone que el contrato deja de existir, cesando definitivamente las obligaciones entre las partes: trabajar y remunerar el trabajo
3 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DECISIÓN DE AMBAS PARTES DECISIÓN DEL TRABAJADOR/A * mutuo acuerdo * dimisión * causas señaladas en el contrato * abandono * expiración del tiempo convenido * incumplimientos graves del empresario DECISIÓN EMPRESARIAL OTRAS CAUSAS * despido colectivo * extinción por causas objetivas * despido disciplinario * muerte, jubilación o invalidez del empresario (extinción personalidad jurídica) * muerte, invalidez o jubilación del trabajador
4 EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO El empresario y el trabajador pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato de trabajo y ésta será válida siempre que las partes lo pacten con entera libertad. En estos casos, no existirá derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
5 EXTINCIÓN POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL CONTRATO Si constan en el contrato y no son abusivas por parte del empresario ( ej: periodo de prueba) No se genera derecho a indemnización (salvo pacto)
6 EXTINCIÓN POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO Se refiere a la terminación de la duración pactada o la realización de la obra o servicio objeto del contrato Si el contrato ha sido de duración superior al año, la parte del contrato que quiera proceder a su extinción deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días. Es posible indemnización en algunos casos (obra o servicio/eventual- 8 días x año)
7 EXTINCIÓN POR DIMISIÓN DEL TRABAJADOR El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario de que desea extinguir la relación laboral (preaviso señalado en cc o contrato) sin que sea necesario que el trabajador justifique la causa. Límite a la libertad de dimisión: pacto de permanencia. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador consistente en el descuento en su liquidación, del importe de tantos días de salario como días de falta de preaviso. No se podrá acceder a la prestación por desempleo No existe indemnización.
8 EXTINCIÓN POR ABANDONO A diferencia de la dimisión, no existe preaviso Se trata de una dimisión tácita (el trabajador deja de acudir al trabajo) Puede existir una indemnización a favor de la empresa por los perjuicios ocasionados.
9 EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DEBIDO A INCUMPLIMIENTOS DEL EMPRESARIO QUÉ CAUSAS JUSTIFICAN ESTA EXTINCIÓN? Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario Otros incumplimientos graves (mobbing, acoso sexual, trato vejatorio, falta de ocupación efectiva) CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO? 1- Solicitud de extinción por el trabajador en el JUZGADO DE LO SOCIAL. 2- INDEMNIZACIÓN- 45 días salario por cada año trabajado/ máx 42 mensualidades
10 DESPIDO COLECTIVO CAUSAS: ETOP Cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa (el despido puede ayudar a superar la crisis) o dicha viabilidad ya no es posible. Nº TRABAJADORES AFECTADOS, en un periodo de 90 días, al menos a: - 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores. - El 10% en las que tengan entre 100 y 300 trabajadores. - El 30 % en empresas de 300 o más trabajadores. - La totalidad de la plantilla de la empresa (más de 5 trabajadores) o bien cesación total de la actividad.
11 PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO COLECTIVO EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE) JUSTIFICACIÓN DE EMPRESA -Existencia causas -Eficacia ERE para superar la situación AUTORIZACIÓN AUTORIDAD LABORAL INDEMNIZACIÓN 20 días por año/ máx. 12 mensual
12 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin que tenga que ver con incumplimientos de sus obligaciones * INEPTITUD DEL TRABAJADOR * FALTA DE ADAPTACIÓN * AMORTIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO * FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO
13 DESPIDO OBJETIVO LA INEPTITUD DELTRABAJADOR Supone la falta de capacidad del trabajador para desempeñar las funciones propias de su cargo. Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida después de su contratación. Si existía con anterioridad a la finalización del período de prueba no podrá ser alegada por el empresario como causa de extinción una vez finalizado este periodo.
14 DESPIDO OBJETIVO LA FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DE SU PUESTO DE TRABAJO Han de ser cambios razonables y conceder dos meses al trabajador para su adaptación En los casos en los que la empresa ofrezca al trabajador un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional, el contrato se suspenderá por un plazo de 3 meses en los que el trabajador seguirá cobrando su salario. No podrá alegarse por el empresario la falta de adaptación del trabajador cuando ésta sea consecuencia del cambio de las funciones que se le han encomendado (movilidad funcional)
15 DESPIDO OBJETIVO Amortización n de puestos de trabajo Causas ETOP El empresario deberá acreditar que la decisión extintiva se adopta con el fin de contribuir a superar situaciones económicas negativas, dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa. En estos casos, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Para que el despido sea válido será necesario que en un período de 90 díasd las extinciones afecten a menos de el número de trabajadores necesarios para un DESPIDO COLECTIVO.
16 DESPIDO OBJETIVO Faltas de asistencia al trabajo TOPES: Las faltas al trabajo deberán ser superiores a 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o al 25 % en 4 meses no consecutivos dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5 % en el mismo período de tiempo. Se considerarán como faltas a efectos de la extinción del contrato de trabajo incluso las que estén justificadas, EXCEPTO: - HUELGA - ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES - ACCIDENTES DE TRABAJO - EMBARAZO, PARTO, LACTANCIA, MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO - LICENCIAS Y VACACIONES - ENFERMEDADES Y ACCIDENTES NO LABORALES, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios y tenga una duración DE MÁS DE 20 DÍAS CONSECUTIVOS. - Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de VIOLENCIA DE GENERO
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18 DESPIDO OBJETIVO PROCEDIMIENTO - NOTIFICACIÓN ESCRITA 30 días antes de la fecha en que va a surtir efectos el despido (si no hay preaviso debe abonar los salarios de esos días) - INDEMNIZACIÓN - 20 días de salario por cada año de servicio con el límite de 12 mensualidades (la cobra en la fecha de efectividad del despido, pero aunque la cobre puede impugnar el despido) - LICENCIA DE 6 HORAS SEMANALES RETRIBUIDAS para la búsqueda de nuevo empleo - IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO POR EL TRABAJADOR Órgano: Antes de acudir al Juzgado de lo Social, es preceptivo intentar llegar a un acuerdo, acudiendo al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Si no hay acuerdo, entonces presentará la correspondiente demanda. Plazo: 20 días hábiles desde el momento en que el despido es efectivo (el plazo se interrumpe por la interposición de la demanda de conciliación)
19 DESPIDO OBJETIVO SENTENCIA A) DESPIDO PROCEDENTE: causa probada, despido firme. No hay derecho a nueva indemnización. B) DESPIDO IMPROCEDENTE: causa no acreditada. EFECTOS: El empresario, en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, deberá elegir entre: 1. Readmisión del trabajador, con abono de los salarios no percibidos 2. Indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un límite de 42 mensualidades (para el contrato de fomento de la contratación indefinida será de 33 días de salario, hasta un límite de 24 mensualidades). Si el trabajador/a fuera representante legal de los trabajadores/as, la elección le correspondería a él; C) DESPIDO NULO: requisitos formales no cumplidos o si se ha incurrido en una violación de derechos fundamentales, o por discriminación. EFECTOS El trabajador/a será readmitido/a, a la vez que se le abonarán los salarios no percibidos. Deberá devolver la indemnización.
20 CONCEPTO DESPIDO DISCIPLINARIO Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. CAUSAS Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad Indisciplina o desobediencia Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral El acoso racial, étnico, de religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
21 DESPIDO DISCIPLINARIO FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Se considera que hay una falta de asistencia cuando el trabajador no acude al puesto de trabajo (incluso aunque se encuentre en el centro de trabajo), durante toda o parte de la jornada. Por impuntualidad se considera tanto llegar tarde al puesto de trabajo como salir antes. Para saber cuántas faltas de asistencia o puntualidad son suficientes para conducir a la extinción del contrato de trabajo, habrá de estarse a lo que regule al respecto el convenio colectivo aplicable.
22 DESPIDO DISCIPLINARIO INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA La desobediencia es el incumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario o de la persona en quien este delegue las funciones de dirección, La indisciplina es el incumplimiento del deber de diligencia y de colaboración en el trabajo, esto es, la desobediencia, acompañada de insubordinación lo que se manifiesta en enfrentamientos directos con el empresario. * RECORDAR que las órdenes del empresario deben ser obedecidas siempre, salvo que suponga un perjuicio irreparable para el trabajador en su integridad personal o constituya un abuso de derecho por parte del empresario, en cuyo caso la desobediencia estará justificada.
23 DESPIDO DISCIPLINARIO OFENSAS VERBALES O FÍSICAS La ofensa verbal será toda expresión oral o escrita que suponga una ofensa moral para la persona que la recibe. La ofensa física supondrá el ataque o agresión física de una persona a otra, realizada por el propio trabajador o sus familiares y por motivos laborales. * Será irrelevante para que concurra esta causa de despido el que dichas ofensas se produzcan o no en centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera de ella.
24 DESPIDO DISCIPLINARIO TRANSGRESION BUENA FE Y ABUSO DE CONFIANZA Se refiere principalmente al incumplimiento de las obligaciones de fidelidad, diligencia y lealtad así como de aquellas obligaciones exigibles en cumplimiento de los intereses empresariales. * Esta trasgresión de la buena fe contractual se dará en situaciones de fraude, de negligencia del trabajador en el desarrollo de sus funciones, de deslealtad para con el empresario y los intereses de la empresa.
25 DESPIDO DISCIPLINARIO DISMINUCIÓN DEL RENDIMIENTO Para que esta causa de lugar al despido disciplinario se requiere que exista una efectiva disminución continuada en el rendimiento y que ésta se produzca por voluntad del trabajador.
26 DESPIDO DISCIPLINARIO EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANIA Serán causa de despido siempre y cuando repercutan negativamente en el trabajo. *Por su parte, la embriaguez no habitual podrá ser causa de despido si constituye desobediencia o trasgresión de la buena fe contractual por ejemplo, en el supuesto de conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
27 DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDIMIENTO PLAZO PARA SANCIONAR FALTAS MUY GRAVES (60 DIAS DESDE QUE CONOCE LA EMRESA Y 6 MESES DESDE SU COMISIÓN) NOTIFICACIÓN POR ESCRITO SI FUERA REPRESENTANTE LEGAL - EXPEDIENTE CONTRADICTORIO (alegaciones del interesado) HECHOS QUE MOTIVAN EL DESPIDO Y FECHA EN QUE HA DE CONSIDERARSE EFECTIVO EL DESPIDO DERECHOS DEL TRABAJADOR El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador mediante la confección de un recibo de FINIQUITO
28 DESPIDO DISCIPLINARIO IMPUGNACIÓN A) DESPIDO PROCEDENTE: Causa probada, despido firme. No hay derecho a indemnización. DEMANDA (Juzgado de lo social) B) DESPIDO IMPROCEDENTE: Causa no acreditada. Requisitos formales incumplidos. El empresario, en plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, deberá elegir entre: 1. READMISIÓN N DEL TRABAJADOR, con abono de los salarios no percibidos 2. DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN (45 días de salario por año de servicio, límite 42 mensualidades) (Si el trabajador/a fuera representante legal de los trabajadores/as, la elección le correspondería a él) C) DESPIDO NULO DESPIDO NULO: - Si se ha incurrido en una violación de derechos fundamentales, o por discriminación. - El trabajador/a será readmitido/a, a la vez que se le abonarán los salarios no percibidos.
29 CALCULAR INDEMNIZACIONES Para hacerlo debes seguir los siguientes pasos: a) Averiguar la antigüedad del trabajador Las indemnizaciones se calculan en función del tiempo que el trabajador lleva trabajando en la empresa. Se asignan un número de días de salario por cada año trabajado. También debes tener en cuenta que los periodos de tiempo inferiores a un año deberás prorratearlos. b) Averiguar el salario/día Deberás tener en cuenta que las pagas extra han de prorratearse y sumarse. Si el trabajador percibe un salario diario, el salario anual se dividirá entre 365. Si es un trabajador de retribución mensual, el salario anual se dividirá entre 360. c) Comprobar el número de días de indemnización según el motivo de la modificación o extinción del contrato d) Comprobar que el número de días no excede del tope de la indemnización. Las indemnizaciones señalan un número máximo de días, en mensualidades, que constituyen el tope de la indemnización. e) Multiplicar el número de días de indemnización que le corresponden por el salario/día.
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