Las ayudas se conceden en forma de subvenciones y de bonificaciones de intereses.

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, SG (2001) D/ Asunto: Ayuda de Estado n N 625/ La Rioja (España) Programa de fomento de la economía social Excmo. Sr. Ministro: Mediante carta de 14 de septiembre de 2000, registrada el 20 de septiembre de 2000, la Representación permanente española notificó, con arreglo al párrafo tercero del artículo 88 del Tratado CE, el proyecto de Programa de fomento de la economía social La Rioja. Mediante cartas de 27 de noviembre de 2000, registrada el 1 de diciembre de 2000, y de 14 de febrero de 2001, registrada el 19 de febrero de 2001, se transmitieron informaciones complementarias. Descripción El presente régimen, notificado por las autoridades españolas, constituye un nuevo régimen, que contempla ayudas al empleo y a la inversión. El organismo responsable es la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (administración regional). El objetivo de este régimen es la creación de empleo así como el fortalecimiento de la economía social. La duración de este régimen es de siete años ( ). El presupuesto estimado para 2000 es de 36 millones ESP ( ). Los beneficiarios de este régimen son las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de La Rioja. El número de beneficiarios se estima en unos 40 al año. Las ayudas se conceden en forma de subvenciones y de bonificaciones de intereses. Excmo. Sr. D. Josep PIQUÉ I CAMPS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 El régimen contempla los programas siguientes: I) Apoyo a cooperativas y sociedades laborales. a) Subvenciones para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales Se excluyen las cooperativas y sociedades laborales que se sitúen fuera de las zonas asistidas y que no tengan la condición de PYME. Las personas a incorporar deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: desempleados menores de 25 años, mujeres desempleadas o que accedan a su primer empleo, parados de larga duración, discapacitados desempleados o personas pertenecientes a grupos de personas en riesgo de no poder integrarse en la sociedad civil (ex- toxicómanos, ex- reclusos, etc.). La cuantía de la subvención es de ESP (4.808 ) por persona incorporada. En el caso de personas discapacitadas o pertenecientes a grupos de personas en riesgo de no poder integrarse en la sociedad civil, la subvención será de ESP (9.015 ) por persona incorporada. La incorporación debe suponer creación neta de empleo. Además, los puestos de trabajo deberán mantenerse durante un periodo mínimo de tres años. b) Ayudas a las inversiones. Se trata de bonificaciones de intereses para préstamos que financien inversiones en activos fijos. La intensidad bruta de la ayuda es del 7,5 % (empresas medianas) o del 15 % (empresas pequeñas) en las zonas no asistidas, y, en las zonas asistidas, el tope de la intensidad regional con una bonificación del 10 % bruto en el caso de las PYMES. Se establece un tope de ESP (3.005 ) por socio trabajador. Además, la suma de las ayudas previstas en los puntos a) y b) no podrá exceder de 1 millón ESP (6.010 ) por socio trabajador, salvo para las personas discapacitadas o pertenecientes a grupos en riesgo de no poder integrarse en la sociedad civil, en cuyo caso el límite será de 2 millones ESP ( ) por socio trabajador. c) Gastos de establecimiento (inmovilizado incorporal) para las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación. La intensidad bruta de la ayuda será del 7,5 % (empresas medianas) o del 15 % (empresas pequeñas) en las zonas no asistidas, y, en las zonas asistidas, el tope de la intensidad regional con una bonificación del 10 % bruto en el caso de las PYMES. Se establece un tope de ESP (3.005 ) por socio trabajador. d) Asistencia técnica: estudios de viabilidad, informes económicos y de auditoría (salvo los obligatorios en virtud de una disposición legal), asesoramiento en el ámbito de la gestión empresarial, etc.. Se excluyen las cooperativas y sociedades laborales que no tengan la condición de PYMES. 2

3 La asistencia técnica en cuestión no podrá consistir en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa. La cuantía de la subvención será del 50 % de los costes, con un tope de 3 millones ESP ( ). e) Subvenciones para la creación de cooperativas y sociedades laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de 30 años. La cuantía de la ayuda será del 7,5 % (empresas medianas) o del 15 % (empresas pequeñas) en las zonas no asistidas, y, en las zonas asistidas, el tope de la intensidad regional con una bonificación del 10 % bruto en el caso de las PYMES. Se establece un tope de ESP (3.005 ) por socio trabajador. En el caso de las acciones b), c) y e), el beneficiario deberá financiar al menos el 25 % de la inversión, presentar su solicitud de ayuda antes del comienzo de ejecución del proyecto y mantener el objeto de la inversión durante al menos cinco años. II) Apoyo a la contratación indefinida de directores, gerentes o expertos en economía social. El programa contempla la contratación por parte de cooperativas y sociedades laborales de directores, gerentes o expertos en economía social. Los contratos deberán concluirse por tiempo indefinido. El puesto de trabajo deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años. Se excluyen las cooperativas y sociedades laborales que no tengan la condición de PYMES y estén situadas fuera de las zonas asistidas. La cuantía de la subvención será del 50 % del coste salarial correspondiente al primer año, con un tope de 3 millones ESP ( ). III) Apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres que se incorporen como socio a las cooperativas o sociedades laborales. La subvención será de hasta ESP (1.202 ) cuando la mujer que se incorpore como socio a la cooperativa o a la sociedad laboral tiene una persona a su cargo, y de hasta ESP (1.502 ) sitienemásdeunapersonaasucargo. Las autoridades españolas se comprometen a respetar, en aplicación del presente régimen, las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si dicha acumulación se refiere a ayudas con diferente finalidad, como si se refieren a ayudas con idéntica finalidad otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por distintos entes (Administración central, regional y/o local). En este último caso, la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados. Las autoridades españolas se comprometen igualmente a respetar, en aplicación del presente régimen, la normativa y directrices comunitarias que regulan ciertos sectores de la actividad industrial entre los que se encuentran las relativas al Tratado CECA, 3

4 transportes, pesca y agricultura, incluido el sector de transformación o comercialización de productos agrícolas. Finalmente, las autoridades españolas se comprometen a transmitir a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del presente régimen. Apreciación Las ayudas previstas por este régimen ofrecen una ventaja a los beneficiarios respecto de otras empresas que no reciben tales ayudas. Además, pueden afectar a los intercambios comerciales intracomunitarios en la medida en que el reforzamiento de la posición de los beneficiarios en el mercado nacional o local dificulta a los otros productores de la Comunidad su penetración en él. Por otra parte, estas ayudas son selectivas, en el sentido de que favorecen únicamente a determinadas categorías de empresas. Finalmente, están financiadas mediante recursos estatales. Estas ayudas entran por tanto en el ámbito de aplicación del párrafo primero del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión considera sin embargo que estas ayudas pueden considerarse compatibles con el Tratado CE, en aplicación de la derogación prevista en el apartado 3 c) del artículo 87 del Tratado CE. En efecto, las medidas previstas en los programas I a), II y III se ajustan a las Directrices comunitarias sobre las ayudas al empleo 1. Las medidas se aplican únicamente a las cooperativas y sociedades laborales que tengan la condición de PYME o se encuentren en una zona asistida (punto 21, primer guión) y se contemplan la creación neta de empleo (punto 17). Además, los empleos tienen vocación de permanencia socios trabajadores de cooperativas o contratos indefinidos (punto 21 tercer guión). Finalmente, de acuerdo con el punto 21, cuarto guión, las sumas acordadas son modestas, se conceden de una sola vez y son proporcionadas a las características de pas personas contratadas. Cabe añadir que las acciones I a) y III están en línea con la decisión 2001/63/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año En cuanto a las ayudas a las inversiones previstas en el programa I b), c) y e), las intensidades máximas así como los costes elegibles son conformes con el artículo 4, apartados 2 a 5 del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas 3. En este sentido, la Comisión constata que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, y en el artículo 7 de dicho Reglamento. Por lo que se refiere al programa I d) (asistencia técnica), la naturaleza de los costes elegibles así como la intensidad prevista se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 70/2001 antes citado. El presente régimen respeta los artículos primero (ámbito de aplicación), 8 (acumulación) y 10 (período de vigencia) (cf. compromisos adoptados por las autoridades españolas y duración del régimen). El 1 DOCE C 334 de , p.4 2 DOCE L 22 de , p.18. Cf. en particular los puntos I, II y IV del Anexo 3 DOCE L 10 de , p.33 4

5 informe anual se transmitirá y los registros detallados se mantendrán de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Reglamento. Conclusión Habida cuenta de cuanto antecede, la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto a este régimen, en aplicación del apartado 3 c) del artículo 87 del Tratado CE. En el caso en el que esta carta contuviese información confidencial que no debiera divulgarse a terceros, rogamos a las autoridades españolas que informen a la Comisión, en el plazo de quince días laborables, a contar desde la recepción de la presente carta. Si la Comisión no recibiese una petición motivada dentro del plazo, ella considerará que las autoridades españolas están de acuerdo con la comunicación del texto integral de la carta. Esta petición deberá ser enviada por carta certificada o por telefax a la dirección siguiente: Comisión europea Dirección general de Competencia Dirección Ayudas de Estado I Unidad G2 J 70-04/46 RuedelaLoi,200 B-1049 BRUSELAS Telefax n : :/ Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión, Mario Monti MiembrodelaComisión 5

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