Enric Faura. Sitges, 1 de julio del 2011
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- Celia Barbero Palma
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1 Enric Faura Sitges, 1 de julio del 2011
2 Qué es una cooperativa? Las Cooperativas están formadas por un grupo de personas, físicas o jurídicas, que llevan a cabo una actividad en régimen de cooperación y bajo el interés común de desarrollar una actividad en la que ellos mismos intervienen. Cuáles son sus principios? La Alianza Cooperativa Internacional marca unos principios básicos en el cooperativismo: La democracia empresarial en su gestión, el carácter personalista de las mismas, la participación económica de los socios, el interés en proporcionar formación i información a los socios así como la mejora de la situación económica y social de la cooperativa como de su entorno. Qué peso tienen las cooperativas en la economía? Cataluña es la comunidad autónoma con más cooperativas, ascendiendo a más de 5.000, representando más del 21% del total de las cooperativas españolas. A nivel estatal el cooperativismo representa el 14% de la ocupación, concretándose la mayoría en pequeñas y medianas empresas.
3 En qué deriva todo lo comentado anteriormente? El peso de las cooperativas dentro de la economía del país, y las particularidades económicas y contables que las caracterizan, y que comentaremos más adelante, hacen que sea necesaria una regulación especifica de las mismas, tanto a nivel legal como contable. Armonización contable a nivel europeo Con la aprobación del Reglamento 1606/2003 del Parlamento Europeo i del Consejo, a 19 de julio del 2001, se acordó la aplicación en la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad, con el fin de lograr la armonización contable a nivel europeo. Con el fin de lograr esta adaptación, con fecha 16 de noviembre del 2007, se aprueba el Nuevo Plan General Contable. Quedando pendiente la modificación de las adaptaciones sectoriales. En qué afectaba la adaptación de las NIC a las Cooperativas? La NIC 32 introducía un cambio en la cualificación de las fuentes de financiación de las empresas, y por tanto, a la situación patrimonial de las mismas. La norma delimitaba entre el concepto de fondos propios y fondos ajenos. Concretamente, afectaba de una manera muy importante a las Cooperativas, ya que estimaba que las aportaciones de los socios y otros participes en la misma, en la medida que no otorgasen a la sociedad el derecho incondicional a rechazar su desembolso, estas deberían considerarse pasivo y no fondos propios de la cooperativa.
4 La delimitación entre fondos propios y fondos ajenos podía afectar a la situación patrimonial de muchas cooperativas, situándolas en posibles desequilibrios patrimoniales. Qué periodo transitorio se acordó para solucionar los posibles desequilibrios? El NPGC establecía que los criterios que delimitan entre fondos propios y fondos ajenos podían seguirse aplicándose hasta 31 de diciembre del Debido que a la proximidad de dicha fecha no se habían realizado las adaptaciones necesarias, se aprobó una moratoria que ampliaba el plazo hasta 31 de diciembre del Qué modificaciones se han realizado para adaptarse al NPGC, y en consecuencia a la normativa europea? Hay comunidades autónomas con la legislación adaptada a dicho criterio, como la estatal o la Euskadi o Navarra, que únicamente debían adaptar sus estatutos. Cataluña al igual que otras comunidades autónomas, ha debido adaptar su legislación para permitir la existencia de aportaciones al capital no retornables unilateralmente por parte del socio. Por ejemplo, la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto 1/2011 mediante el cual se modifica la vigente Ley de Cooperativas Catalanas, para adaptarlas a las NIC, creando la figura de «Aportaciones el reembolso de las cuáles en caso de baja se pueda refusar incondicionalmente el Consejo Rector».
5 Nueva normativa contable de las cooperativas Con fecha 29 de diciembre del 2010 se publica la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre por la cual se aprueban las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas, que ha entrado en vigor a partir de 1 de enero del Principales cambios Norma de registro y valoración del Capital Social Cooperativo así como su remuneración: Nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de proteger incondicionalmente el socio cooperativista, y con independencia de la estabilidad económica de la propia cooperativa, históricamente ha reconocido el derecho casi incondicional de reembolsar las aportaciones. A partir de 1 de enero del 2011 las aportaciones únicamente podrán ser consideradas patrimonio neto si la cooperativa tiene el derecho incondicional a rehusar el reembolso de las mismas. La nueva normativa establece 3 formas de cualificación y valoración:
6 Reembolso aportaciones socios Remuneración al capital desembolsado Clasificación El Consejo Rector tiene derecho incondicional de rehusar su desembolso Discredional, a criterio de la cooperativa Fondos Propios (*) El socio tiene derecho de solicitar el reembolso y el Consejo Rector no puede rehusarlo Obligatoria Pasivo (*) Cuando el Consejo Rector tenga derecho incondicional de rehusar el reembolso de las aportaciones a los socios y la remuneración sea obligatoria. Instrumento Financiero Cuando el reembolso de las aportaciones no sea rehusable por parte del Consejo Rector y la remuneración sea discrecional (*) Para clasificar las aportaciones como fondos propios o pasivo se han de complir las dos condiciones Por tanto, si una Cooperativa quiere que sus aportaciones al capital social y sus remuneraciones sean consideradas Fondos Propios y no pasivo financiero, tiene que encontrar la fórmula para que el Consejo Rector tenga el derecho incondicional de rechazar su reembolso.
7 PROPUESTAS PARA CLASIFICAR EL CAPITAL COMO FONDOS PROPIOS Otorgar al Consejo Rector, en caso de baja, el derecho incondicional de rechazar el reembolso de las aportaciones al capital. Para mitigar el efecto de esta posibilidad delante los socios se podrían realizar diferentes propuestas: La creación de una cuenta corriente en el activo de la cooperativa, se podría denominar «Fondo de reserva de socios» o algo similar, pudiéndose aplicar sólo en caso de retornos de capital. La reserva podría irse dotando a través de los resultados de la cooperativa y de las aportaciones de los nuevos socios, pudiendo establecerse un % o un importe máximo como límite. Establecer plazos para los pagos del retorno (como máximo 5 años) Prever que los nuevos socios adquieran participaciones de otros socios, que se le haya rehusado el reembolso. (p. ejemplo, por orden de antigüedad de baja o solicitud) Etc Cada Cooperativa tendrá que adaptar su régimen interno a sus necesidades, asumiendo la cultura de su cooperativa e intentando no romper la confianza socio entidad.
8 PROPUESTAS PARA CLASIFICAR, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, EL CAPITAL COMO PASIVO No otorgar al Consejo Rector el derecho incondicional de rechazar el reembolso de las aportaciones al capital en un %, en caso de baja. Para mitigar el efecto de esta posibilidad delante los socios se podrían realizar diferentes propuestas: La devolución de un %, por ejemplo, el 15% seria irrechazable por parte de la cooperativa, y el resto del importe, que sería refusable, quedaría sujeto a la entrada de un nuevo socio que adquiriera la participación del socio pendiente de reembolso. Pudiendo quedar sujeto a diferentes parámetros, por ejemplos, económicos haciendo de esta manera la devolución o no del capital un criterio más objetivo. En el caso de considerar el capital social como instrumento financiero compuesto se tendrá que valorar de forma separada el componente de pasivo financiero y el componente de patrimonio neto.
9 Bajas no justificadas de socios: Si las aportaciones están registradas como fondos propios, las deducciones vinculada a esas bajas no justificadas, se registrarán como más Fondo de Reserva Obligatorio, si por el contrario esas aportaciones son consideradas pasivo financiero, las deducciones vinculadas a la baja se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Otras aportaciones de socios: En el caso que la cooperativa decida que los socios tienen la obligaciones de aportar, a parte del capital, un importe inicial, dicha cuota no formará parte del capital social ni será reintegra en ningún momento, y pasará a formar parte de los fondos de reserva de la cooperativa.
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