REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

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1 Tomo 97 Colima, Col., Sábado 08 de Diciembre del año 2012; Núm. 59, pág DEL PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Decreto publicado el 24 de Agosto del año 2009, se reformó el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer en su nueva redacción que todos los servidores públicos deberán recibir una remuneración adecuada e irrenunciable, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinado anual y equitativamente en los presupuestos de egresos de la entidad correspondiente. SEGUNDO: Que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establece que el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, que cuenta con las atribuciones y facultades que establece la propia Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia, ordenamientos de los que se desprende la facultad de este Órgano Colegiado para nombrar comisiones especiales integradas por Magistrados, Jueces y Funcionarios Judiciales; y a su vez la obligación de éstos de dar cumplimiento a las actividades que les sean encomendadas. TERCERO: Que la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios prevé en su artículo 28 la obligación de todas las entidades públicas, instituciones u organismos del Estado a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de integrar una Comisión que funja como órgano encargado de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de sus servidores públicos, y que para tal efecto deberá expedir el reglamento interno que señale su integración, organización y funcionamiento. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 28 del referido ordenamiento, para la determinación de las remuneraciones salariales de los servidores públicos deberán observarse los principios de legalidad, transparencia, honradez, economía, lealtad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, igualdad, equidad y objetividad. QUINTO: Que el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, en sus fracciones I y IV, faculta al Supremo Tribunal de Justicia para elaborar y aprobar su reglamento interior, e indica que en forma exclusiva le corresponde la administración de los recursos humanos y materiales que requiere el funcionamiento de su dependencia y le asigne el presupuesto de egresos. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su artículo 11, fracción I, faculta a este Órgano Colegiado para elaborar los Reglamentos Internos del Supremo Tribunal de Justicia y de los Juzgados del Estado, así como reformarlos cuando lo estime conveniente. SEXTO: Que en sesión ordinaria celebrada el 26 de Junio del año 2012, se aprobó por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia la integración de una comisión con el objeto de dar seguimiento a las obligaciones derivadas de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, la que se conformó por el Magistrado JUAN CARLOS MONTES Y MONTES, los Jueces de Primera Instancia DELIA LUDIVINA OLMOS DÍAZ y ADÁN MUÑÍZ MORA la Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo WENDY LISBETH GARCÍA NAVA y el Secretario de Acuerdos AGUSTÍN SANTA CRUZ RAMÍREZ, habiéndose designado como coordinador al primero de los nombrados. La citada comisión en su oportunidad remitió los avances de los trabajos realizados, adjuntando algunos proyectos relacionados con sus actividades inherentes; asimismo el 03 de diciembre del año en curso, remitió el proyecto de

2 Reglamento que nos ocupa, para que se sometiera a la consideración del Pleno y en su caso se aprobara por este órgano colegiado. SÉPTIMO: En ese sentido, una vez analizado y discutido el referido proyecto adjuntado por la comisión, se aprobó su expedición. El presente ordenamiento consta de un título único, conformado por 21 artículos distribuidos en 4 capítulos denominados: DISPOSICIONES GENERALES, del 1 al 5; DE SU INTEGRACIÓN, 6 y 7; DE LA ORGANIZACIÓN, del 8 al 10; y DEL FUNCIONAMIENTO, del 11 al 21. En el primer capítulo se establece que su objeto es definir la integración, organización y funcionamiento de la Comisión que fungirá como órgano encargado de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos del Poder Judicial; señala su observancia general; además se indican las remuneraciones que quedan exceptuadas del presente reglamento; tales como las de los sindicalizados y las de las personas eventuales o para prestaciones de servicios específicos o especializados que se contraten, sin que exista una relación de subordinación, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato. Se expone un glosario de abreviaturas y términos que se utilizan en el reglamento; y se indica que corresponde al Pleno determinar las medidas necesarias para que la comisión cumpla con las disposiciones contenidas en el reglamento, la constitución local y con la ley de remuneraciones. En el segundo capítulo se establece el número de integrantes de la comisión, el órgano que los designa; se indica que la comisión debe integrarse anualmente dentro de los primeros 15 días del mes de junio; además de la posibilidad de que puedan ser reelectos; puntualizándose que los cargos que desempeñen al interior de la comisión serán honoríficos. En el tercer capítulo, se expone quien coordinará sus trabajos, cuando inician sus funciones, la forma en que deben desempeñar sus actividades, además de la anticipación con la que deben presentar sus propuestas al Pleno para su aprobación. En el cuarto capítulo se indica el funcionamiento de la comisión, cuáles son sus atribuciones, los aspectos y principios que deben tomarse en cuenta para elaborar el tabulador de remuneraciones, el manual de administración de remuneraciones y el catálogo general de puestos; así como la clasificación de los servidores púbicos cuyas remuneraciones deben determinarse y publicarse; finalmente se establece que a falta de disposición expresa, se apliquen las disposiciones previstas en la Ley que da origen al citado Reglamento, y en su defecto, a lo que determine el Pleno del Tribunal. Finalmente, en sus artículos transitorios se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado; se asienta que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, además se prevé que considerando que a la fecha de expedición del presente reglamento, ya se encuentra aprobado por el Congreso el presupuesto de egresos del Poder Judicial, por esta ocasión, el tabulador que se expida deberá de sujetarse al referido presupuesto, además se expone que la comisión deberá expedir el manual de remuneraciones y el catálogo de puestos dentro de los plazos señalados en este ordenamiento. En virtud de lo anterior, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, fracciones I y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto por la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, expide el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

3 TÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto definir la integración, organización y funcionamiento de la Comisión que fungirá como órgano encargado de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Colima, en cumplimiento a la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Federal. Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general para la comisión de remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Colima que al efecto designe el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de conformidad con el presente ordenamiento. Artículo 3. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente reglamento, las remuneraciones del personal sindicalizado y de las personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, sean contratados para tal objeto, sin que exista una relación de subordinación y se vincule contractualmente con cualquier órgano de autoridad, siempre que sus derechos y obligaciones se encuentren regulados en el respectivo contrato Artículo 4. Para efectos de este reglamento se entenderá por: Poder Judicial.- El Poder Judicial del Estado de Colima. Tribunal.- El Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Pleno.- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Ley.- Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios. Comisión.- Comisión encargada de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Colima. Reglamento.- El Reglamento Interno de la comisión encargada de proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Colima. Tabulador.- El Tabulador de remuneraciones salariales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Manual.- El manual de administración de las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Catálogo.- El catálogo general de puestos del Poder Judicial del Estado. Artículo 5. Corresponde al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado determinar las medidas necesarias para que, la comisión cumpla con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, las derivadas de la Constitución Política del Estado, de la Ley que fija las bases para las remuneraciones de los servidores públicos del Estado y los Municipios, la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN Artículo 6. La Comisión estará integrada por cinco servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

4 La Presidencia de la comisión deberá recaer en un Magistrado propietario. El resto de los integrantes podrá pertenecer a cualquier área jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial del Estado. Artículo 7. Los integrantes de la Comisión serán designados por el Pleno dentro de los primeros quince días del mes de junio de cada anualidad; quienes podrán ser reelectos. Los cargos que desempeñen sus integrantes serán honoríficos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8. Para efecto del desempeño de sus funciones y mejor organización, el Presidente de la Comisión será el encargado de coordinar los trabajos de la misma; asimismo podrán de forma individual o conjunta recopilar la información que estimen necesaria con el fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las tareas encomendadas. El análisis de la información y la propuesta definitiva de los documentos en los que se asienten los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales, así como la propuesta de tabulador deberá hacerse de forma conjunta por todos los integrantes de la Comisión; por lo que dichos documentos deberán estar autorizados con sus firmas. Artículo 9. La Comisión iniciará sus funciones a partir del día siguiente hábil en que sus integrantes sean notificados de su designación y generará sus trabajos a partir de la información que le sea proporcionada por el Pleno, así como por los órganos jurisdiccionales, oficinas y demás áreas administrativas que forman parte del Poder Judicial. Artículo 10. Los productos elaborados por la Comisión deberán remitirse al Pleno para su análisis, discusión, y en su caso, aprobación con la debida oportunidad que permita considerarlos dentro del proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial que regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente. De estimarlo necesario el Pleno, una vez recibidos los trabajos respectivos, podrá solicitar al Presidente de la Comisión que exponga las explicaciones o comentarios que resulten necesarios, para estar en condiciones de pronunciarse sobre los citados productos remitidos. Artículo 11. Corresponderá a la Comisión: CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO I. Proponer los criterios que servirán de base para determinar las remuneraciones salariales de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley. I Proponer al Pleno las reformas al presente Reglamento para su análisis y en su caso aprobación. Elaborar la propuesta anual de tabulador de remuneraciones salariales para los servidores públicos del Poder Judicial, observando las acciones y criterios señalados en el artículo 29 de la Ley; y presentarlo con oportunidad al Pleno para su análisis y en su caso aprobación. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de egresos que elabore el Poder Judicial. V. Elaborar para su presentación al Pleno dentro de los primeros diez días siguientes a la aprobación del presupuesto de egresos por parte de la Legislatura Local, el proyecto de un Manual de Administración de Remuneraciones en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley. VI. V Elaborar anualmente el proyecto de Catálogo General de Puestos del Poder Judicial para su aprobación por el Pleno, observando para ello lo previsto en el artículo 33 de la Ley. Las demás que le imponga la Ley, el presente reglamento y, en su caso el Pleno.

5 Artículo 12. En la formulación del proyecto de tabulador, la Comisión deberá evitar las disparidades entre niveles salariales, considerando, entre otras, las acciones y criterios siguientes: I. Detectar los puestos análogos al interior del Poder Judicial, para homologar las remuneraciones; Evitar el rezago salarial entre puestos; y, I Determinar los montos brutos de la porción monetaria y no monetaria de la remuneración de dichos servidores públicos por categoría, nivel, grupo o puesto. La porción no monetaria de la remuneración deberá manifestarse mediante el señalamiento de las prestaciones que la componen, por categoría, nivel, grupo o puesto. Artículo 13. Los tabuladores aprobados se actualizarán conforme al incremento salarial que, en su caso, se autorice durante el ejercicio fiscal en curso. Artículo 14. El tabulador de los servidores públicos del Poder Judicial, será publicado como anexo del presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal. Artículo 15. La Comisión coadyuvará en la elaboración del documento que determine el número de plazas presupuestales por categoría, nivel, grupo o puesto; así como la partida destinada al pago de honorarios. Artículo 16. En el proyecto de Manual de Administración de Remuneraciones que elabore la Comisión, se deberá establecer: I. Las unidades responsables de la administración de las remuneraciones; I El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; La estructura de organización; Los criterios para definir, en los tabuladores variables, niveles de remuneración; V. Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones; VI. V VI Las políticas de autorización de promociones salariales; Las políticas para la asignación de percepciones variables, como los estímulos, gratificaciones, recompensas y premios, únicamente para el personal de base; y, Los indicadores a ser considerados para el desarrollo de las funciones de los servidores públicos. Artículo 17. El Proyecto de Catálogo General de Puestos del Poder Judicial deberá elaborarse anualmente por parte de la Comisión y para ello tomará en consideración los tabuladores de remuneraciones de servidores públicos y los manuales de administración de remuneraciones respectivos. Artículo 18. La Comisión para el cumplimiento de la función encomendada en el presente reglamento, tomará en cuenta la aplicación de los siguientes principios: I. Legalidad, transparencia, honradez, economía, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia; Igualdad: La remuneración se determinará sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opinión partidista, preferencias, estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

6 I Equidad: La remuneración de cada cargo o función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad que derive de la misma y al presupuesto designado para el Poder Judicial cuyo tabulador se incluya; y, Objetividad: La determinación de las remuneraciones deberá estar fundada en políticas y criterios objetivos. Artículo 19. Los servidores públicos cuyas remuneraciones deben determinarse y publicarse, se clasifican en: I. Designados: Las personas cuya función pública se origina en el nombramiento a un cargo público previsto en la Constitución particular del Estado o en la ley; I Superiores: Los servidores que desempeñan cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio involucran la adopción de políticas públicas, la definición de normas reglamentarias o el manejo de recursos públicos que impliquen la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino; De confianza: Los servidores que realicen funciones administrativas y jurisdiccionales de confianza y asesoría técnica especializada, con exclusión de las enumeradas en la fracción anterior; De base: Los servidores que prestan un servicio por tiempo indeterminado, en virtud de nombramiento o por figurar en la nómina y que no se encuentran dentro de las categorías a que se refieren las fracciones anteriores; y, V. Interinos: Las personas que, de manera provisional y por un plazo determinado, ocupan cargos públicos. Artículo 20. Los tabuladores, los catálogos y los manuales, una vez aprobados, deberán ser publicados en la página web del Poder Judicial y estarán a la disposición del público. Artículo 21. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; y en su defecto, a lo que determine el Pleno del Tribunal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia, publíquese por una sola ocasión el presente Reglamento en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Tomando en cuenta que con fecha 28 de septiembre del año 2012, se remitió a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado correspondiente al ejercicio fiscal 2013, a fin de que, en su oportunidad se turnara a la Legislatura Local para su aprobación; lo que aconteció el día 27 de noviembre del año 2012 mediante decreto 22 publicado el día 01 de Diciembre del año en curso en el Periódico Oficial del Estado; en ese tenor, considerando que hasta el día de hoy se expide el presente reglamento, la Comisión por esta ocasión, deberá elaborar el proyecto de tabulador de remuneraciones con base en el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso del Estado. Asimismo, dentro del plazo señalado en los artículos 11 y 17 del presente reglamento deberá elaborar el manual de administración de remuneraciones y el catálogo general de puestos. DADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA, CIUDAD DE COLIMA, ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 06 (SEIS) DE DICIEMBRE DE 2012; POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CIUDADANOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO PRESENTES EN LA SESIÓN, ANTE EL CIUDADANO LICENCIADO NOÉ MARTÍNEZ REYES, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.-RÚBRICAS.- EL CIUDADANO LICENCIADO NOÉ MARTÍNEZ REYES, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

7 C E R T I F I C A: QUE EL DOCUMENTO AL QUE SE ENCUENTRA ADHERIDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, COINCIDE PLENAMENTE CON EL DOCUMENTO APROBADO EN LA SESIÓN DE PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EL DÍA 06 (SEIS) DE DICIEMBRE DE 2012 (DOS MIL DOCE), MISMO QUE CONSTA DE 05 (CINCO) FOJAS ÚTILES. COLIMA, COLIMA A 06 (SEIS) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (DOS MIL DOCE). LICENCIADO NOÉ MARTÍNEZ REYES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. Rúbrica.

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