Metro. Metro de Madrid, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE METRO DE MADRID, S.A.

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1 INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE METRO DE MADRID, S.A. Madrid, 13 de septiembre de 2012

2 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 6 ANTECEDENTES... 6 RÉGIMEN CONTRACTUAL DE METRO... 7 CAPÍTULO I: INSTRUCCIONES GENERALES A LA CONTRATACIÓN DE METRO OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE METRO DEFINICIONES NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE METRO PERFIL DE CONTRATANTE DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS INTEGRIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO JURISDICCIÓN COMPETENTE CAPÍTULO II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO INSTRUCCIONES COMUNES CONDICIONES DE APTITUD EMPRESAS NO COMUNITARIAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD PERSONAS JURÍDICAS

3 13.2 EMPRESAS COMUNITARIAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SOLVENCIA EXIGENCIA DE SOLVENCIA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA OBLIGACIÓN DE ADSCRIBIR MEDIOS HUMANOS O MATERIALES AL CONTRATO EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN CAPÍTULO III: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN CON METRO EXIGENCIA Y RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO IV: INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS AL TRLCSP INSTRUCCIONES COMUNES INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS MENORES INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS DE GESTIÓN SIMPLIFICADA INSTRUCCIONES PARA CONTRATOS ORDINARIOS INSTRUCCIONES COMUNES PARA LOS CONTRATOS ORDINARIOS INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ORDINARIOS PLAZOS PARA LAS DISTINTAS FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN EN LOS CONTRATOS ORDINARIOS FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO V: INSTRUCCIONES PARA LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE INSTRUCCIONES COMUNES PARA LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE

4 24. INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A LA LCSE CAPÍTULO VI: INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y DE URGENCIA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA DE LOS CONTRATOS TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES URGENTES CAPÍTULO VII: INSTRUCCIONES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE BIENES INSTRUCCIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES TITULARIDAD DE METRO INSTRUCCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES TITULARIDAD DE METRO CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INSTRUCCIONES COMUNES MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL QUE PUEDEN LLEVARSE A CABO SI CONCURREN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICACIONES NO PREVISTAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL QUE EXIGEN LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO CAPÍTULO IX: RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN RECURSOS DE APLICACIÓN DURANTE LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CONTRATOS SOMETIDOS AL TRLCSP CUESTIÓN DE NULIDAD

5 33.3 RECLAMACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS A LA LCSE Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPÍTULO X: EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN EJECUCIÓN DEL CONTRATO INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ALTERACIÓN DE DATOS EN CONTRATOS FORMALIZADOS CAPÍTULO XI: INSTRUCCIONES FINALES PRIMERA.- CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO SEGUNDA.- RELACIÓN ENTRE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN Y EL TRLCSP/LCSE TERCERA.- REGISTRO DE CONTRATOS Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN CUARTA.- NORMAS ESPECIALES PARA LA SUSCRIPCIÓN A PUBLICACIONES Y LA CONTRATACIÓN DEL ACCESO A BASES DE DATOS QUINTA.- INTERESES DE DEMORA SEXTA.- ADHESIÓN A CONTRATOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SÉPTIMA.- APLICACIÓN DE NORMAS Y USOS VIGENTES EN COMERCIO INTERNACIONAL OCTAVA.- ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que derogó en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La LCSP reguló con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de aquellas sociedades mercantiles que, como METRO DE MADRID S.A. (en adelante también, METRO), se encuentran directa o indirectamente participadas de forma mayoritaria por entidades que forman parte del sector público, en función de su naturaleza jurídica y de los contratos que celebren. En relación con ello, y con la finalidad de ajustar sus procedimientos de contratación a las reglas y requisitos que venían previstos en la citada LCSP, el Consejo de Administración de METRO, en su sesión de 25 de abril de 2008, aprobó un documento inicial denominado INSTRUCCIONES DE ÁMBITO INTERNO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE METRO DE MADRID, S.A.. Sin embargo, la sucesión de leyes que han ido modificando por diversos motivos la LCSP, unida a la existencia de otras normas en materia de financiación privada para la ejecución de contratos públicos incluidas en otros textos legislativos pero de indudable relación con los preceptos que regulan los contratos a los que se refieren, han aconsejado la elaboración de un texto único en el que se reúnan, de forma clara y armonizada, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público. A tal efecto, en fecha 16 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). De acuerdo con lo establecido en su disposición final única, el TRLCSP entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 16 de diciembre de 2011, momento en que deroga la LCSP con arreglo a la disposición derogatoria única del TLCSP. Las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando a la LCSP y la consiguiente aprobación del TRLCSP que la sustituye, afectan a las reglas que han de regir los procedimientos de contratación de METRO y determinan la necesidad de ajustar sus instrucciones internas de contratación al nuevo marco jurídico que resulta de aplicación. En cuanto a las características internas y configuración de METRO debe señalarse que, si bien METRO no tiene la condición de Administración pública, debe considerarse que la misma integra el sector público y tiene la condición de poder adjudicador a los efectos previstos en el TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3.b). 6

7 En este contexto, el Consejo de Administración de METRO, en su sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2012, aprobó las presentes instrucciones de contratación con la finalidad de adaptarlas a la nueva normativa aprobada en materia de contratación pública. Se regula con carácter general el régimen de contratación de METRO, tanto cuando opera bajo la legislación de sectores excluidos como cuando ésta no resulta de aplicación y debe someterse, a determinadas reglas del TRLCSP en los términos de su Disposición Adicional 8ª. En cumplimiento del artículo 191 del TRLSCP, las presentes instrucciones serán puestas a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por éstas, y publicadas en el perfil de contratante de METRO. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE METRO METRO se encuentra incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LCSE) y del ya citado TRLCSP. Por tanto, ha de atenderse al tipo, a la cuantía y a las características concretas del contrato que celebre METRO, en cada caso, para determinar si el mismo ha de adjudicarse con arreglo a la LCSE o al TRLCSP. Contratación de METRO sujeta a la LCSE METRO se encuentra dentro del ámbito de aplicación subjetiva establecido en la LCSE, en la medida en que: - Es una entidad contratante a los efectos del artículo 3 de la LCSE, por tratarse de una empresa pública. - Su actividad principal consiste en la gestión y explotación del servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, por lo que opera en el sector de actividad definido en el artículo 10 ( Servicios de transporte ) de la LCSE ( actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable ). - La Disposición Adicional Segunda de la LCSE incluye a METRO, con carácter enunciativo, entre las entidades contratantes que operan en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos. Por su parte, siempre y cuando no concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 14 ( exclusión por liberalización de una actividad ) y 18 ( contratos excluidos ) de la LCSE, de acuerdo con lo establecido en su artículo 16, la LCSE se aplicará, con carácter general, a los contratos de obras, suministros y servicios que celebran las entidades contratantes cuando su valor estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es igual o superior a los siguientes umbrales: 7

8 - Contratos de obras: euros. - Contratos de suministros y servicios: euros. Consecuentemente, METRO debe sujetarse a lo previsto en la LCSE cuando celebre contratos que, sin estar excluidos con arreglo a lo previsto en los artículos 14 y 18 de la propia LCSE, (i) respondan a la finalidad de realizar la actividad de gestión y explotación del servicio público del ferrocarril metropolitano de Madrid, (ii) tengan por objeto la contratación de obras, suministros o servicios, y (iii) su valor estimado, IVA excluido, alcance o supere los euros, si se tratan de contratos de obras, y los euros, si son contratos de suministros o servicios. Asimismo, con el fin de unificar y clarificar el régimen de contratación de METRO y preservar los principios de publicidad y concurrencia, se ha acordado que los contratos excluidos de la LCSE por no estar específicamente afectos a la actividad de transporte pero que superen las cuantías previstas en la LCSE, se someterán igualmente a las reglas previstas en dicha LCSE. Dentro de los contratos sometidos a la LCSE, se establece un régimen específico para los contratos de servicios del Anexo II.B. de la LCSE. Contratación de METRO sujeta al TRLCSP Cuando METRO celebre un contrato que se encuentre excluido de la LCSE (por no alcanzar el umbral mínimo previsto en la LCSE para el tipo de contrato correspondiente; o por estar excluido de su ámbito de aplicación), con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSE, ha de ajustarse a lo previsto en el TRLCSP. En concreto, la Disposición Adicional Cuarta de la LCSE dispone lo siguiente: Los organismos de derecho público a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a, las entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado así como las entidades de igual carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades que integran la Administración Local y las sociedades mercantiles de carácter público sometidas a esta Ley aplicarán, respecto de los contratos de obras, suministro y servicios que se refieran a las actividades indicadas en los artículos 7 a 12 cuyo importe sea inferior al establecido en el artículo 16, así como en aquellos otros excluidos de la presente Ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18, las normas pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público. Ello no obstante, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava del TRLCSP, en ningún caso, le resultan de aplicación a METRO las normas establecidas en dicho Texto Refundido, exclusivamente, para los contratos sujetos a regulación armonizada, en la medida en que el apartado 2 de dicha Disposición Adicional Octava establece que: 2. La celebración por los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas de contratos comprendidos en la Ley 8

9 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 92/13/CEE, se regirá por esta norma, salvo que una Ley sujete estos contratos al régimen previsto en la presente Ley para las Administraciones Públicas, en cuyo caso se les aplicarán también las normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos excluidos de la aplicación de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/17/CE y la Directiva 92/13/CEE, que se celebren en estos sectores por los entes, organismos y entidades mencionados, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en ésta se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada. Lo anterior supone que, cuando se sujete al TRLCSP, METRO deberá tener en cuenta: - La aplicación de las disposiciones del Libro I del TRLCSP referidas a poderes adjudicadores que no se refieran a contratos sujetos a regulación armonizada. - Para la preparación de los contratos se estará a lo señalado en el artículo 137 del TRLCSP. - Para la adjudicación de los contratos, al ser METRO poder adjudicador y no ser de aplicación las reglas de regulación armonizada, deberá estarse a lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP. - Las reglas de ejecución y extinción del Libro IV se considerarán de aplicación supletoria en defecto de i) reglas específicas aplicables de derecho privado, ii) lo establecido en las presentes instrucciones, y iii) lo concretado en pliegos o contrato. Con arreglo al marco jurídico expuesto, en el presente documento se reflejan las instrucciones de contratación que han de regir la aplicación de los contratos que celebre METRO sujetos al TRLCSP y a la LCSE. Adicionalmente, determinados negocios patrimoniales de METRO habrán de sujetarse a las presentes instrucciones en los términos de las mismas. CAPÍTULO I: INSTRUCCIONES GENERALES A LA CONTRATACIÓN DE METRO 1. OBJETO Y ALCANCE DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN El principal objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191 del TRLSCP, regulando unos procedimientos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de METRO, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de suerte que los 9

10 contratos sujetos al TRLCSP en los términos establecidos en su Disposición Adicional 8ª sean adjudicados al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de integrar en estas instrucciones el régimen general de contratación de METRO, también se recogen previsiones relacionadas con el régimen de contratación de METRO sujeto a la LCSE y con las reglas que resultan de aplicación cuando METRO enajene o explote bienes de su titularidad. En particular: i) Resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de las presentes instrucciones y en el TRLCSP en los términos expuestos en su Disposición Adicional 8ª, a los siguientes contratos: Contratos de obras, cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de suministros, cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.A de la LCSE, cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.B de la LCSE de cualquier cuantía: a estos contratos se les aplicarán las reglas de contratación establecidas para los contratos sometidos al TRLCSP en los términos de la Disposición Adicional 8ª y de las presentes instrucciones, además de los preceptos 34 y 67 de la LCSE que son de obligatoria aplicación. ii) Resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo V de las presentes instrucciones y en la LCSE a los siguientes contratos, cualquiera que sea la actividad a la que estén afectos: Contratos de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. Contratos de suministros, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. Contratos de servicios contemplados en el Anexo II.A de la LCSE, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. iii) Resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII de las presentes instrucciones a la enajenación y explotación de bienes de titularidad de METRO. 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE METRO 1. Los procedimientos de contratación de METRO se fundamentan en el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con la finalidad de que los contratos sean adjudicados a la oferta económicamente más ventajosa. 10

11 2. Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los principios mencionados e imponen al órgano de contratación de METRO una actuación orientada, en todo momento, a su satisfacción. 3. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número 1 anterior, en los procedimientos de contratación que tramite se observarán en todo caso las siguientes reglas: a) Sin perjuicio de los procedimientos de contratación previstos en las presentes instrucciones para adjudicar los contratos en función de su importe, METRO adjudicará los contratos utilizando predominantemente el procedimiento abierto, con o sin negociación del precio, cuando las circunstancias concurrentes y la legislación aplicable lo permitan. Tan sólo de forma excepcional, y previa decisión del Comité Ejecutivo/Consejo de Dirección, se utilizarán procedimientos de adjudicación distintos al abierto (negociado, restringido o diálogo competitivo). b) Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de METRO en su perfil de contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que así resulte exigible conforme al TRLCSP/LCSE o se estime conveniente por el órgano de contratación. c) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención o equivalente. d) La contratación de METRO tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113 del TRLCSP y en la instrucción 25 del presente documento, carácter de emergencia o cuando nos hallemos ante contratos menores de importe inferior a euros, en cuyo caso, conforme a la instrucción 18 bastará la expedición de la factura por el contratista. e) La duración y prórrogas de los contratos que celebre METRO se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato, atendiendo en todo caso a la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. En ningún caso se admitirán prórrogas tácitas del contrato, ni el establecimiento de las mismas con carácter indefinido. f) No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros. g) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. 11

12 h) Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir que las empresas de otros Estados Miembros también puedan hacerlo. i) En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un licitador, METRO garantizará que todos ellos dispongan de la misma información sobre el contrato y en idénticas condiciones, así como que la información facilitada por los mismos a METRO con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por ésta con la debida confidencialidad. 3. DEFINICIONES A efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por: Contrato de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I del TRLCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por METRO. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Podrán contratarse obras de carácter uniforme con precio determinado a tanto alzado en un número de actuaciones estimado durante la vigencia del contrato y cuya realización se irá requiriendo en función de las necesidades de la entidad contratante. Contrato de servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de estas instrucciones, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II del TRLCSP. Sin perjuicio de ello, la adquisición de los programas de ordenador desarrollados a medida tienen la consideración, en todo caso, de contratos de servicios. Podrán contratarse servicios uniformes con un precio unitario y una cuantía estimada para toda la vigencia del contrato, solicitándose la realización de dichos servicios uniformes a medida que sean necesitados por la entidad contratante. Contrato de suministro: los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. A su vez, dentro del contrato de suministro podemos diferenciar: - Suministros de bienes muebles determinados, cuyo objeto consiste en la adquisición de un bien mueble y el abono de su precio una vez efectuada la entrega de conformidad. - Suministros de bienes muebles estimados, cuyo objeto consiste en la adquisición de una cantidad indeterminada de bienes muebles en función de las necesidades de la entidad contratante. En este caso, se estimará la cantidad de bienes a adquirir durante 12

13 la vigencia del contrato, cuyo valor estimado supondrá el límite máximo de bienes a entregar sin perjuicio de la posible aplicación de las reglas sobre modificación de contratos. - Suministro con fabricación, en el que se aplicará a la fase de fabricación las reglas del contrato de obra. Órgano de contratación: el órgano de METRO, unipersonal o colegiado, que tiene atribuido el poder de representación y la competencia para celebrar el contrato atendiendo a su importe, debidamente apoderado al efecto por el Consejo de Administración o el Consejero Delegado. Órgano de asistencia: asistirá al órgano de contratación de METRO en la calificación de la documentación administrativa de los licitadores, en la valoración las ofertas, y en la adjudicación de los contratos. En función del valor estimado del contrato, el órgano de asistencia estará compuesto por: - Contratos cuyo valor estimado sea de hasta : un técnico del Área que desempeñe las funciones relacionadas con la materia objeto del contrato. - Contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea de a y de obras de a : un Comité Técnico de Contratación, compuesto por dos técnicos del Área relacionada de manera principal con el objeto del contrato y un secretario, que será un miembro del Área de Contratación. - Contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a y de obras de valor estimado igual o superior a : una Mesa de Contratación compuesta por un Presidente, que será un técnico del Área relacionada principalmente con el objeto del contrato, un secretario, que será técnico del Área de Contratación, y al menos dos vocales, uno de los cuales habrá de desempeñar funciones de asesoramiento jurídico en la Compañía. Procedimientos de adjudicación: la adjudicación de los contratos por METRO se realizará mediante alguno de los procedimientos que se indican a continuación: - Procedimiento abierto: proceso realizado con publicidad en el que toda empresa interesada en el contrato podrá presentar una proposición tras la publicación del anuncio de licitación. El procedimiento abierto podrá ser a su vez: o Abierto sin negociación del precio: una vez abierta la oferta se adjudica al que se resulte mejor valorado. o Abierto con negociación del precio: abiertas las ofertas se puede solicitar a los licitadores que mejoren su oferta económica, bien presentando un sobre con una nueva oferta económica o mediante un proceso de subasta electrónica. - Procedimiento negociado (con/sin publicidad): solo podrán presentar proposiciones aquellas empresas que hayan sido expresamente invitadas por METRO. El contrato será adjudicado previa consulta y negociación de determinados términos del contrato 13

14 con una o varias empresas seleccionadas motivadamente. Con carácter general, será con publicidad siempre que se aplique a contratos con un valor estimado superior a a no ser que concurra alguna causa de las previstas en el TRLCSP que excluya la publicidad. En cualquier caso, siempre se publicará la adjudicación en el perfil de contratante de METRO. - Procedimiento restringido: sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. - Diálogo competitivo: el órgano de contratación dirigirá un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Se utilizará en el caso de contratos que revistan características especialmente complejas, respecto a los que el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. Subasta electrónica: es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados. Sin embargo, dicha posibilidad deberá venir especificada en el anuncio de licitación o en la documentación contractual, y no podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos que impliquen el desempeño de funciones de carácter intelectual (i.e. elaboración de proyectos). Acuerdo marco: el órgano de contratación de METRO podrá concluir Acuerdos marco con uno o varios empresarios o empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado. El número de empresarios o empresas deberá ser de, al menos, tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La duración de los Acuerdos marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados en el expediente de contratación. Sistema dinámico de adquisición: el órgano de contratación de METRO podrá articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente, cuyas características satisfagan sus necesidades. El sistema dinámico para la contratación es un proceso enteramente electrónico, abierto a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados en el expediente de contratación. 14

15 Registro de Contratos de METRO: será gestionado por el Área de Contratación conforme a las reglas establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid. Se encargará del registro de todos los contratos suscritos por METRO, ya estén formalizados o sean contratos menores acreditados mediante facturas, llevando asimismo el registro y depósito de los convenios suscritos por METRO, negocios excluidos y protocolos nacionales e internacionales. Asimismo, el Servicio encargado del registro vigilará la adecuada aplicación de la normativa de contratación y advertirá de las posibles irregularidades o posibilidades de mejora que se detecten. Pliegos de Condiciones Particulares (PCP): Para la adjudicación de contratos de valor estimado superior a será necesaria la elaboración de un Pliego de Condiciones Particulares en el que debe quedar definido el objeto exacto de la licitación, resaltando aquellos aspectos específicos no contemplados, o contemplados genéricamente, en el Pliego de Condiciones Generales, tales como: Definición del objeto del contrato. Presupuesto de licitación, en su caso. Valor estimado del contrato. Procedimiento y forma de adjudicación. Régimen jurídico de la contratación y prelación normativa. Determinación de las garantías provisional, en su caso, y definitiva. Las primeras, cuando se considere necesario solicitarlas, podrán alcanzar un valor del 3% del importe de licitación. Las segundas, vendrán dadas por lo que se establezca en el correspondiente PCP, generalmente no podrán exceder del 5% del precio de adjudicación, si bien en casos especiales y debidamente justificados podrá establecerse una garantía complementaria a la anterior de hasta un 5% del importe de adjudicación, pudiendo alcanzar la garantía total, en tal caso, un 10% del importe del contrato. Los porcentajes de calcularán sobre los importes sin IVA. Plazos de entrega o recepción del objeto. Vigencia. Posibilidad de prórroga y alcance de la misma. Admisión de variantes, en su caso. Plazos de garantía del contrato. Criterios de selección de los candidatos a invitar, en su caso. Criterios objetivos de adjudicación o aspectos objeto de negociación en los casos de procedimientos negociados. La posibilidad de modificar el contrato, así como las condiciones en que podrá producirse dicha modificación, siempre que obedezcan a razones de interés del servicio público de transporte que presta METRO y debido a causas imprevistas. Etc. Con el fin de alcanzar una mayor agilidad en la elaboración de estos Pliegos, dotando al 15

16 mismo tiempo de homogeneidad a los documentos, METRO podrá elaborar y aprobar Pliegos Tipo de Condiciones Particulares, que recogerán exclusivamente aspectos jurídicos o administrativos, no debiendo, por tanto, contemplar condiciones técnicas de ejecución. En el caso de los procedimientos de adjudicación restringidos o negociados, los pliegos de condiciones particulares contendrán los criterios de selección de proveedores. Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT): Para la adjudicación de contratos de valor estimado superior a será necesaria la elaboración de un Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se fijarán tanto los requerimientos objeto de contratación como las condiciones, normas y requisitos técnicos que se han de cumplir. Así, se describirán detalladamente las actuaciones a realizar, y se fijarán las características de los materiales, de las unidades de obra y la forma de ejecución, medición y control de calidad de éstas y, en especial, el desglose del presupuesto. Los PPT se elaborarán, en la media de lo posible, teniendo en cuenta: Los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios. Cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, se aplicarán criterios de sostenibilidad y protección medioambiental (art. 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación). De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente. Salvo justificación, por el objeto del contrato, no podrán incluirse en el PPT especificaciones que mencionen productos de fabricación o procedencia específica, o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinada empresa o producto (excepto para el caso de mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya existentes). En los contratos de obras, el PPT deberá contemplar, además, la exigencia de la elaboración del proyecto de obra o instalación por el contratista, por la asistencia técnica a la dirección de obra, o por quién se determine en el citado pliego. En especial, no se indicarán marcas, patentes, ni tipos, ni se aludirá al origen o a una producción determinada, excepción hecha de supuestos concretos debidamente justificados con relación al procedimiento elegido. Se admitirán tales indicaciones cuando no haya posibilidad de definir al objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas; en este caso se acompañarán las palabras o equivalente. Para los contratos de obras y de servicios se podrá exigir, en los casos adecuados, que se indiquen las medidas de gestión medioambiental que el contratista aplicará al ejecutar el contrato, con el fin de comprobar su capacidad técnica. Cuando sea exigible la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten el cumplimiento de determinadas normas de gestión 16

17 medioambiental, deberán hacerse referencia al Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, regulado en el Reglamento (CE) nº 761/2001, de 19 de marzo (EMAS), o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas internacionales o europeas en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas internacionales o europeas en la materia relativas a la certificación. Certificado de ejecución Documentos emitidos por METRO que se tomarán como referencia para realizar el abono de los trabajos al contratista, siempre que así haya sido recogido en el PCP, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse por una defectuosa ejecución. Los Servicios Técnicos encargados de la dirección del contrato deberán emitir certificados mensualmente, en la forma y condiciones determinadas en el PCP, en los que se incluyan una relación valorada en origen, en la que se contemplen las mediciones de unidades ejecutadas durante el mes anterior, a las que se aplicarán los precios de adjudicación. Certificaciones ordinarias en contratos de obras. En el caso de contratos de obra, el contratista podrá presenciar la realización de las mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección de obra con la suficiente antelación, de manera que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, quedará éste obligado a aceptar las decisiones de METRO sobre el particular. Los trabajos ejecutados se valorarán a precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto constructivo. Al resultado de la valoración efectuada se le sumarán los porcentajes correspondientes a gastos generales y beneficio industrial. Al resultado se le aplicará el porcentaje de baja resultante de la adjudicación, y el IVA correspondiente. Resto de contratos: En los contratos distintos de obras, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las certificaciones de ejecución en las que realicen las correspondientes valoraciones de los trabajos ejecutados en los períodos que fije el PCP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. 4. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: 1. Los contratos regulados en la legislación laboral. 17

18 2. Los convenios de colaboración, siempre que su objeto no pueda calificarse como contrato oneroso. 3. Los contratos por los que METRO se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. No obstante, respecto de la entrega de bienes por parte de METRO deberán observarse las reglas de enajenación de bienes establecidas en las presentes instrucciones. 4. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios. No obstante, deberán observarse las reglas de enajenación o explotación de bienes establecidas en las presentes instrucciones, cuando resulte procedente en función del tipo de contrato. 5. Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. 6. Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación. 7. Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por METRO, siempre que ésta comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa. 8. Los negocios jurídicos realizados con medios y servicios técnicos propios de METRO. 9. Y, en general, los negocios y las relaciones jurídicas previstos en el artículo 4.1. del TRLCSP. 5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS 1. Los contratos adjudicados por METRO tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. 2. La preparación y adjudicación de los contratos que celebre METRO se regirán por: 18

19 La LCSE, cuando se trate de los siguientes contratos, con independencia de la actividad a la que estén afectos: Contratos de obras, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. Contratos de suministros, cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. Contratos de servicios contemplados en el Anexo II.A de la LCSE cuyo valor estimado sea igual o superior a euros. Lo señalado en la Disposición Adicional Octava del TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, cuando se trate de los siguientes contratos: Contratos de obras, cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de suministros, cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.A de la LCSE cuyo valor estimado sea inferior a euros. Contratos de servicios recogidos en el Anexo II.B de la LCSE de cualquier cuantía (para estos contratos resultarán de aplicación, adicionalmente, los artículos 34 y 67 de la LCSE). Las reglas procedimentales especiales reguladas en las presentes instrucciones, cuando METRO o enajene o explote bienes de su titularidad. 3. En cuanto a su ejecución, efectos y extinción, los contratos de METRO se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en las presentes instrucciones y en la documentación contractual. Supletoriamente se aplicarán las reglas de Libro IV del TRLCSP en lo que resulten de aplicación. 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE METRO El órgano de contratación de METRO, en función de los importes de los contratos que celebre, será el siguiente: 1. Cuando el valor estimado del contrato no alcance los , el Responsable de Área de METRO relacionada con el objeto del contrato. 2. Cuando el valor estimado del contrato iguale o supere los , pero sea inferior o igual a , el Director o Director General relacionado principalmente con el objeto del contrato. 3. Cuando el valor estimado del contrato supere los , pero sea inferior a , el Comité Ejecutivo/Consejo de Dirección de METRO, formalizándose por el Director o 19

20 Director General de METRO relacionada principalmente con el objeto del contrato, mancomunadamente con el Secretario del Comité Ejecutivo/Consejo de Dirección de METRO. 4. Cuando el valor estimado del contrato iguale o supere el importe de euros, el Consejo de Administración de METRO, formalizándose mancomunadamente por el Consejero Delegado y el Secretario del Consejo de Administración. 7. PERFIL DE CONTRATANTE 1. De conformidad con el artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de METRO, el órgano de contratación difundirá, a través de la página Web institucional de METRO, su perfil de contratante. 2. En el perfil de contratante y, en su caso, en cualesquiera otros medios que METRO pudiera estimar conveniente, se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre METRO y, en todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP o en las presentes instrucciones. 3. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional de METRO o en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, en los pliegos y anuncios de licitación. 4. El sistema informático que soporta el perfil de contratante de METRO contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía de los principios de publicidad y transparencia. 5. Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por METRO. 6. En particular, se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad, con la inserción en el perfil de contratante de METRO de la información relativa a la licitación de los contratos de servicios o suministros y de los contratos de obras que celebre METRO por un importe superior a , sin perjuicio de cumplir las disposiciones que, en materia de publicidad, establece la LCSE, para los contratos a ella sujetos. 7. En todo caso, se publicarán las adjudicaciones de los contratos cuyo valor estimado supere los , cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, incluido el negociado sin publicidad, sin perjuicio de cumplir las disposiciones que, en materia de publicidad, establece la LCSE, para los contratos a ella sujetos. 8. En el perfil de contratante se podrán publicar también aquellos procedimientos o reglas de adjudicación que vaya a aplicar METRO en supuestos específicos, con el fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia. 20

21 8. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS 1. La duración y prórroga de los contratos que celebre METRO sujeto a estas instrucciones deberá establecerse expresamente en el pliego y/o en la restante documentación contractual teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. En ningún caso cabrán contratos de duración indefinida. En particular, los contratos de servicios y suministros tendrán una duración máxima inicial de cuatro años. En caso de prórroga, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años, y las prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo inicialmente fijado. No obstante lo anterior, los contratos de servicios y suministros que sean complementarios de contratos de obras podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de vigencia del contrato principal salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras. Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto del contrato principal. 2. Los contratos para la defensa jurídica y judicial de METRO tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades. 3. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras. 4. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. 5. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 6. En caso de prórroga, deberán mantenerse las condiciones del contrato original a excepción del precio que podrá negociarse a la baja o se actualizará en los términos fijados en el contrato o, en su defecto, en el 85% del IPC. 7. Seis meses antes de que concluya el contrato o sus prórrogas, los sistemas informáticos deberán avisar tal circunstancia al órgano de contratación, con el fin de que decida si comienza la tramitación de una nueva licitación o si va a ejercer la prórroga prevista en el contrato. 21

22 9. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS 1. El valor estimado del contrato hace referencia al valor económico del mismo, incluyendo todo lo que pueda llegar a abonarse por METRO en virtud de los términos del contrato, sus posibles prórrogas, primas, modificados, etc. 2. Entre otras cuestiones, el valor estimado del contrato determinará si es de aplicación, o no, la LCSE para la preparación y adjudicación, en función de si se alcanzan, o no, los importes indicados en la instrucción 5 de las presentes instrucciones. 3. El valor estimado de los contratos se calculará con arreglo a las normas previstas en el artículo 88 del TRLCSP y en el artículo 17 de la LCSE, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) El cálculo del valor estimado de un contrato se basará en el importe total a pagar por METRO, excluido el IVA. Dicho cálculo tendrá en cuenta el importe total estimado, incluido cualquier tipo de opción (primas por pronta ejecución o de rendimiento), las eventuales prórrogas del contrato y los modificados previstos en los pliegos. b) La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación, o en caso de que éste no se requiera, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. c) No podrá eludirse la aplicación de las previsiones de las presentes instrucciones dividiendo los proyectos de obras o los proyectos de adquisición de productos o de prestación de servicios destinados a obtener una determinada cantidad de suministros o de servicios ni empleando modalidades particulares de cálculo del valor de los contratos. d) Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición el valor que se tendrá en cuenta es el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. e) Se incluirá en el valor estimado de los contratos de obras el valor de las obras y de todos los suministros o servicios necesarios para la ejecución de las obras, incluidos los aportados por METRO en cuanto que representen un menor coste para el contratista. Sin embargo, el valor de los suministros o de los servicios que no sean necesarios para la ejecución de un contrato de obras determinado no podrá añadirse al valor de dicho contrato de forma tal que la adquisición de tales suministros o servicios se sustraiga a la aplicación de las previsiones de las presentes instrucciones. Cuando una obra proyectada, una compra de suministros o una prestación de servicios puedan derivar en contratos que se adjudiquen al mismo tiempo en forma de lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor total estimado de todos los lotes. 22

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