La trata de personas Conceptos y definiciones

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1 La trata de personas Conceptos y definiciones La trata de personas es una violación de los derechos humanos a la autonomía, a la vida, a la integridad personal, a la salud, a estar libre de violencia, a no sufrir esclavitud ni servidumbre forzada, a la libertad, a no sufrir discriminación en razón del género, así como de los derechos sexuales y reproductivos. Las vulneraciones de los derechos de las víctimas de trata ocurren de forma continua en las zonas de origen, durante su tránsito y al llegar a la zona donde son sometidas a explotación. De acuerdo con Naciones Unidas, la trata de personas es el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial, después del tráfico de armas y del tráfico de drogas. Ante la vulneración de derechos humanos que supone la trata, los Estados tienen la obligación de actuar diligentemente para prevenir el delito, brindar protección integral a las personas que la han sufrido e investigar y perseguir a los autores de este crimen. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes (conocido como Protocolo contra la Trata de Personas o Protocolo de Palermo ), ratificado por Colombia, define este fenómeno de la siguiente manera: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Según esta definición, la trata de personas tiene tres elementos: 1. Las acciones de: captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona. 2. Por medio de: la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad de la víctima, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 3. Con una finalidad de explotación prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o extracción de órganos, entre muchas otras. Cuando la víctima es menor de edad, basta con que se dé el acto y la finalidad para calificar el hecho como trata de personas, sin que se requiera el uso de los medios señalados anteriormente (rapto, fraude, engaño, coacción, abuso de poder, etcétera). Otros tipos de explotación que recoge el Protocolo, pero no los únicos, son:

2 Explotación sexual: se da a través de la prostitución forzada, la prostitución infantil, el turismo sexual, la pornografía forzada y la pornografía infantil. Trabajos o servicios forzados: cuando una persona no se ofrece voluntariamente para un trabajo o servicio pero éste le es exigido bajo la amenaza de imposición de una pena o castigo por otra persona o personas. Se puede dar para cualquier tipo de actividad: fabricación de artículos, agricultura, servicio doméstico, etc. Esclavitud: se da cuando una persona está sometida a otra persona, como si fuera su propiedad. Para detectar esta forma de explotación es importante verificar la presencia de factores como: el control al movimiento de una persona, el control sicológico a ésta, la adopción de medidas para evitar que la persona sometida escape, las amenazas y uso de la fuerza, el sometimiento a tratos crueles y a abuso, el control sobre la sexualidad y la realización de trabajos o servicios forzados. Servidumbre: se da cuando una persona es obligada a prestar ciertos servicios y a vivir en la propiedad de la persona que la explota. Además, la persona sometida a servidumbre está en imposibilidad de cambiar la situación de control a la que se encuentra sometida. Otras formas de explotación: adopciones ilegales, explotación de niñas y niños por actores armados, extracción de órganos, matrimonios serviles. Trata vs tráfico Aunque suelen confundirse, la trata de seres humanos (trafficking, en inglés) es diferente del tráfico de personas migrantes (smuggling, en inglés). Este último, según el Protocolo de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (conocido como Protocolo sobre los Migrantes), consiste en: la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Existen tres grandes diferencias entre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes: Consentimiento: a diferencia de la trata de personas, en el tráfico no existe engaño, explotación, coerción o sometimiento del migrante, y por el contrario, existe consentimiento de éste para ser llevado a través de una frontera. Los fines: en el tráfico ilícito de personas el objetivo es lograr que el migrante cruce una frontera determinada, por lo que el delito o la infracción administrativa se produce al llegar al Estado de destino. En la trata de personas la víctima es sometida a explotación permanente. Transnacionalidad: el tráfico ilícito siempre requiere el traspaso de fronteras. La trata de personas puede implicar el paso entre fronteras (trata transnacional) o puede darse dentro del territorio de un mismo Estado (trata interna).

3 La trata de personas en el mundo y en Colombia Fuentes de información: Informe anual sobre la Trata de Personas, Departamento de Estado de Estados Unidos, junio Informe Mundial sobre la Trata de Personas Resumen Ejecutivo, UNODC, Informe Modelos Mundiales en la Trata de Personas, UNODC Conceptos generales de trata de personas, OIM en Colombia. Metamorfosis de la esclavitud. Manual Jurídico sobre Trata de Personas, Fundación ESPERANZA. La trata de personas es un fenómeno global muy complejo y en continuo cambio en lo referente a países de origen, tránsito y destino de las víctimas, las rutas empleadas por los tratantes y los perfiles de las víctimas, entre otros aspectos. Por ello, es muy difícil encontrar cifras fiables que ayuden a dimensionar el problema. Sin embargo, es posible extraer algunos datos de las investigaciones realizadas por diferentes organismos en el tema. Aunque el mayor número de datos se refiere a la trata con fines de explotación sexual, esto no significa que las otras modalidades de trata no se produzcan o sean un fenómeno minoritario; por el contrario, demuestran que la modalidad de explotación sexual es la más conocida, y por lo tanto, la más identificada. El informe de 2013 sobre trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos calcula que en los últimos 25 años, aproximadamente 27 millones de personas en todo el mundo, incluidos niños, niñas y adolescentes, han sido víctimas de trata de personas. En contraste con la cifra anterior, según el informe en mención, solo personas han sido identificadas como víctimas de trata en el mundo, y un mínimo porcentaje de casos han sido condenados por el delito de trata de seres humanos. Entre 2007 y 2010 se detectaron víctimas de 136 nacionalidades distintas explotadas en 118 países, así como unas 460 rutas distintas de trata en todo el mundo. Casi la mitad de las víctimas detectadas proceden de un país de la misma región en que se encuentra el país de destino. Casi una cuarta parte de las víctimas fueron trasladadas de una región del mundo a otra y aproximadamente el 27% permaneció en el mismo país de origen (trata interna). Las mujeres y niñas representan el 75% del total de víctimas detectadas en todo el mundo. Según la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Crimen (UNODC por sus siglas en inglés), la trata con fines de explotación sexual representa el

4 58% de todos los casos de trata detectados a nivel mundial, mientras que la trata con fines de explotación laboral supone el 36% del total de casos identificados. La proporción de casos detectados de la trata laboral se ha duplicado en los últimos cuatro años. La Trata de Personas en Latinoamérica Según datos de la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA), la trata de personas genera más de nueve millones de víctimas en Latinoamérica, cifra que representa casi un tercio de los casos a nivel mundial. De acuerdo con la OEA, la trata de personas moviliza en América Latina un estimado de millones de dólares al año, de un total de millones en el mundo. La OEA señala que más de 1,2 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de la trata de seres humanos y representan aproximadamente el 27% del total de las víctimas de trata detectadas en la región. Según el informe de UNODC, la explotación laboral es común en el continente americano y representa el 44% de los casos de trata detectados. La Trata de Personas en Colombia De acuerdo con diferentes reportes y la investigación realizada, Colombia es un país de origen para mujeres y niñas que son trasladadas a otros países de Latinoamérica, el Caribe, Asia y Europa Occidental y del Este, principalmente con fines de explotación sexual. También es un país de tránsito y destino para mujeres y niñas en la misma modalidad, especialmente provenientes del Ecuador. Y es zona de tránsito para hombres, mujeres, niños y niñas, principalmente con fines de explotación laboral. Adicionalmente, es un país donde se presentan altos niveles de trata interna. Sin embargo, es difícil conocer la verdadera naturaleza y alcance del fenómeno dada la ausencia de estadísticas oficiales anuales sobre el número de víctimas desglosadas por género, edad, nacionalidad, etcétera. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que habría personas víctimas de trata al año en Colombia. La Fiscalía General de la Nación indica que a nivel de América Latina, Colombia ocupa el segundo lugar después de Brasil como país de origen de víctimas de trata.

5 Con base en la información proporcionada por las organizaciones entrevistadas por Women s Link realizada como parte de esta investigación, podemos destacar: Colombia como país de origen: las víctimas de trata son trasladadas a países de Europa Occidental, Europa del Este, Asia, Centroamérica, Suramérica, el Caribe y Estados Unidos. Colombia como país de tránsito: víctimas que provienen de otros países de Suramérica y África son trasladadas con destino a Europa y a Estados Unidos. Así mismo, personas de origen chino que tienen como destino Estados Unidos, pasan por el país. Colombia como país de destino: personas originarias de Ecuador son explotadas en Colombia, sobre todo niños y niñas, principalmente de origen indígena y mujeres adultas. Trata interna en Colombia: Según la OIM, las víctimas son captadas mayoritariamente en los departamentos de Bolívar, Antioquía, Córdoba, Valle, Quindío y en la ciudad de Bogotá. Los destinos de estas personas son Bogotá, Amazonas, Magdalena, Meta, Bolívar, Nariño, Norte de Santander y Antioquía.

6 Mitos sobre la trata de personas 1. Mito: la esclavitud es cosa del pasado y la trata de personas es poco común. Realidad: la trata de personas es el concepto actual con el que se describe la esclavitud y ocurre a diario en todo el mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2005) calcula que aproximadamente 2.5 millones de personas al año en el mundo, un poco más de diarias, son víctimas de trata con cualquier fin. Adicionalmente, el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) calcula que si se tuviera en cuenta la trata interna de personas (dentro de un mismo Estado), la cifra se elevaría a 4 millones de personas por año. 2. Mito: la trata de personas es sinónimo de trata de blancas Realidad: el término trata de blancas se utilizaba a principios del siglo XX cuando las mujeres blancas eran llevadas a destinos en Europa y Asia con fines de explotación sexual. El término correcto que se emplea en la actualidad es trata de personas, pues ya no solo las mujeres blancas son víctimas de este delito. Hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes con diferentes características físicas y perfiles étnicos también son explotados. 3. Mito: la trata de personas está asociada con la explotación sexual y la prostitución, y le ocurre solo a las mujeres. Realidad: la trata de personas puede tener como fin la explotación sexual o laboral, la mendicidad, el tráfico de órganos, los matrimonios serviles y/o la explotación de niños y niñas por actores armados. La trata no discrimina entre hombres y mujeres, niños o niñas, adolescentes o personas adultas. 4. Mito: todas las víctimas de trata son pobres y sin educación. Realidad: las víctimas presentan un perfil socioeconómico y educativo muy diverso que incluye a personas con formación superior y especializada. 5. Mito: las víctimas saben en qué se están metiendo y si no, es también su responsabilidad porque deberían preguntar mejor. Realidad: es importante considerar que algunas personas primero son captadas y engañadas y luego sometidas como víctimas de trata. En el caso de las y los niños explotados sexualmente, siempre se presume que son víctimas de trata ya que de ninguna manera pueden dar su consentimiento. Y en el caso de las personas adultas, aún si consintieron para ejercer algún tipo de actividad -incluido el ejercicio de la prostitución- o para ingresar de forma ilegal a un país, el hecho de que posteriormente estén sometidas a violencia, coerción o amenaza, las convierte en víctimas de este delito. 6. Mito: la trata de personas es una realidad oculta y ocurre solamente en países pobres o en las grandes ciudades.

7 Realidad: la trata de personas es un fenómeno global y muy complejo. Puede ocurrir a cualquier persona en cualquier parte del mundo. Se encuentra en continuo cambio en cuanto a las rutas, a los países de origen y de destino y a los perfiles de las víctimas. 7. Mito: las víctimas pueden pedir ayuda e identificarse ellas mismas como víctimas del delito de trata. Si no lo hacen, es porque no lo son. Realidad: muchas víctimas no se reconocen como tales. Otras no tienen oportunidad de pedir ayuda porque viven aisladas o controladas por sus tratantes, quienes les han retenido sus documentos y las amenazan, o porque hay barreras idiomáticas. Incluso, si las víctimas tienen oportunidad, la autoculpabilización y la falta de confianza en los demás hacen que muchas veces guarden silencio. 8. Mito: no es posible caer en redes de trata si el tratante es un o una pariente, conocido, el esposo o la esposa, la pareja, un amigo o una amiga. Realidad: uno de los mecanismos utilizados por los tratantes es establecer relaciones sentimentales con sus víctimas para luego someterlas a trata a través del engaño o la coerción. Según la investigación realizada por Women s Link Worldwide en Colombia, los captadores pueden ser cualquier persona, incluyendo personas conocidas, amigas o familiares. 9. Mito: la trata de personas implica cruzar fronteras. Toda víctima de trata es, por tanto, inmigrante en situación irregular. Realidad: llevar gente de manera ilegal de un país a otro es denominado tráfico ilegal de personas (smuggling, en inglés). La trata de personas (trafficking, en inglés) es diferente pues supone la explotación de un ser humano, incluso sin necesidad de cruzar ninguna frontera. Una persona puede ser víctima de trata de personas dentro de su mismo país, o aún si se dirige a otro país y tiene sus documentos en regla, visa legal y razones para viajar. 10. Mito: la trata de personas implica violencia y confinamiento. Si las personas pueden moverse libremente, entonces no son realmente víctimas de trata. Realidad: si bien la trata de personas implica violencia, ésta se puede manifestar en coerción, manipulación o amenazas, y no necesariamente en encierro. Aún si la víctima es libre para moverse, los tratantes controlan sus movimientos, por ejemplo reteniendo cualquier documento que les permita escapar o con amenazas de daño a la víctima o a su familia en el lugar de origen. 11. Mito: una persona común y corriente no puede hacer nada para ayudar. Realidad: una persona común y corriente sí puede ayudar. Cómo? Tratando de detectar signos de trata en aquellos lugares o entre las personas que presentan señales de abusos físicos; viven en condiciones de trabajo indignas; viven junto a sus empleadores; reciben pagos ínfimos por su trabajo o no reciben pago; tienen miedo; tienen imposibilidad de hablar cuando están solas y lo hacen únicamente o más posiblemente si alguien que se supone superior

8 jerárquico está a su lado; nunca portan sus documentos sino que los tiene una tercera persona. Denunciar estas conductas ante las autoridades o buscar la ayuda de organizaciones sociales especializadas en el trabajo con víctimas de trata, o relacionadas con el mismo, para identificar y proteger víctimas de trata es la mejor opción en estos casos. Si sospecha o conoce de un caso, puede llamar a las líneas gratuitas de atención, 24 horas: - Ministerio del Interior y de Justicia y desde fuera del país +(571) Ministerio de Relaciones Internacionales desde cualquier lugar del mundo. - Fundación Esperanza

9 Mecanismos legales de protección disponibles para las víctimas de trata en Colombia De acuerdo con la clasificación del Departamento de Estado de Estados Unidos, que emite un reporte mundial anual sobre trata de personas, denominado Trafficking in Persons Report (conocido como TIP report), Colombia está en el nivel más alto de la lucha contra la trata de personas, es decir en el TIER 1, lo que significa que el Estado reconoce la existencia de trata de personas y ha implementado una estrategia para prevenir y luchar contra el fenómeno, ha tomado medidas para afrontar el problema y cumple con los estándares mínimos de los protocolos de atención a víctimas. A pesar de que el país cumple con la más alta calificación posible y ha establecido un marco jurídico que incorpora los tratados internacionales en la materia, así como una legislación nacional que busca proteger a las víctimas y perseguir el crimen, aún son varios los desafíos que deben enfrentar las autoridades colombianas para avanzar en la protección integral a las víctimas, en su rehabilitación y reparación, así como en la prevención de la trata de personas y la persecución de los responsables de este delito. En este sentido, las autoridades siguen abordando el tema de la trata de personas desde un enfoque mayoritariamente penal y dejan de lado el enfoque principal que debería dársele a este tema: el de derechos humanos de quienes han sufrido o potencialmente pueden sufrir la trata. Al omitir el enfoque en derechos humanos, el objetivo de las medidas estatales deja de privilegiar la protección de la víctima, para concentrarse en la persecución de las redes o mafias y en la participación de la víctima en procesos penales. Desde la perspectiva de Women s Link Worldwide es necesario privilegiar la protección de los derechos humanos de las víctimas en la lucha contra la trata de personas. Esto significa aplicar las herramientas legales disponibles con un enfoque que garantice la protección, reinserción en la sociedad y reparación integral de quienes han sufrido la trata, independientemente de su participación en el proceso penal. Marco Internacional y Regional Colombia ha ratificado los siguientes tratados internacionales que garantizan los derechos de quienes han sufrido la trata de personas: Convención sobre la Esclavitud de Convenios sobre el Trabajo Forzoso de la OIT de 1930 y Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convención sobre los Derechos del Niño.

10 Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Convención contra la Tortura. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Marco Nacional La Constitución Política de 1991, en el artículo 17, prohíbe explícitamente la trata de personas: Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Esta prohibición debe leerse en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. El Código Penal colombiano tipifica la trata de personas como delito en su artículo 188 A y lo integra en el capítulo referente a los delitos que atentan contra la autonomía personal, así: Artículo 188 A. Modificado por la Ley 985 de 2005, artículo 3º. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación. El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. Igualmente, la Ley 985 de 2005 se centra en tomar disposiciones y medidas de protección y atención a quienes han sufrido la trata de personas. La reglamentación de esta ley, en la que se definirán con mayor claridad y especificidad los derechos de las víctimas y las obligaciones de las diferentes autoridades en Colombia, todavía no ha sido expedida. Otras normas referentes a la trata de personas en Colombia, son las siguientes: Ley 679 de 2001, por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. La Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud, que establece el Protocolo y Modelo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, que incluye dentro de su ámbito de aplicación a las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual.

11 Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, que incluye medidas de asistencia y reparación para víctimas del conflicto armado. En este ámbito podrían resultar cobijadas las víctimas de trata de personas perpetrada por actores del conflicto armado o en modalidades relacionadas con el conflicto armado. Avances En el país existe un marco normativo bastante completo para enfrentar la trata de personas. Son avances dentro de este ámbito: La existencia de un marco constitucional y el haber ratificado los instrumentos de derechos humanos que garantizan los derechos de las víctimas y potenciales víctimas. La ratificación del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes. La adopción de la Ley 985 de 2005, que busca garantizar los derechos de las víctimas de trata y establece una serie de servicios de atención inmediata que deben prestarse a las víctimas (salud, protección en seguridad, alojamiento, etcétera). La consideración de la trata de personas como un delito y la inclusión de todas las formas de explotación como parte de la definición del delito. Así mismo que para efectos penales, sólo es necesario demostrar las acciones de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona y los fines de explotación, sin que sea necesario probar la falta de consentimiento de la víctima para poder sancionar a los tratantes. La creación de rutas de atención a las víctimas de trata de personas y el desarrollo de rutas piloto en algunas regiones del país. Limitaciones Sin embargo, aún existen varias limitaciones para la prevención del delito y para la protección efectiva de las víctimas y potenciales víctimas de trata: La ausencia de reglamentación de la Ley 985 de 2005, especialmente porque existe un vacío sobre los servicios de atención mediata a los que tendría derecho una víctima. La disposición de la Ley 985 de 2005 según la cual la recepción de servicios de atención mediata por parte de las víctimas está condicionada a la presentación de una denuncia penal por parte de éstas. Esto muestra el privilegio que se da desde el Estado al enfoque penal por encima del de derechos humanos al momento de abordar la trata de personas. No existen servicios de acogida o refugios del Estado para víctimas, ni las autoridades garantizan un real acceso a las medidas de seguridad previstas en la Ley 985 de 2005.

12 La falta de entrenamiento y capacitación sobre la trata de personas de autoridades que están por fuera de las rutas oficiales de atención a víctimas, lo que reduce las posibilidades de identificar una víctima y detener la violación de sus derechos humanos. La invisibilidad de la trata interna de personas, la poca identificación de víctimas de esta modalidad y el mínimo número de casos investigados y de tratantes sancionados penalmente.

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