IMPLICACIONES TECNICAS Y JURIDICAS DEL ACUERDO DE FACILITACION DEL COMERCIO DE LA OMC

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1 IMPLICACIONES TECNICAS Y JURIDICAS DEL ACUERDO DE FACILITACION DEL COMERCIO DE LA OMC

2 1. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 2. CONTEXTO HISTÓRICO DEL ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC 3. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ADUANA Y DEMÁS INSTITUCIONES PARA-ADUANERAS. 4. REPÚBLICA DOMINICANA Y LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO. 5. CAMBIOS JURIDICOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS PARA LA FACILITACION DEL COMERCIO. 6. ESTUDIO DE LA UNCTAD-DGA SOBRE EL ACUERDO DE FACILITACIÓN DE COMERCIO. 7. NECESIDADES DE TIEMPO, ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA PARA LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO. 8. PLAN DE ACCION 9. LA VENTANILLA UNICA Y EL SISTEMA DE GESTION DE RIESGO, 10. CONSECUENCIAS LEGALES DEL ACUERDO DE LA OMC. 11. CONCLUSIONES, PROXIMOS PASOS Y ENTRADA EN VIGOR.

3 La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible. La Conferencia Ministerial, máximo órgano rector de la OMC, está compuesta por representantes de todos los Miembros, se reúne una vez cada dos a años, por lo que desempeña las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.

4 La Aduana Dominicana mantuvo un seguimiento permanente y la participación activa de sus funcionarios en la ronda DOHA de la OMC desde el año 2004, en cumplimiento de los compromisos de aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V (tránsito), VIII (tasas y formalidades) y X (Publicación y administración de reglas comerciales) del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento y despacho, así como la puesta en circulación de las mercancías en las aduanas, incluidas las que circulan en la modalidad de tránsito. Las negociaciones sobre facilitación del comercio concluyeron en la 9na Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en el mes de diciembre 2013, en Bali, Indonesia y tuvieron por objetivo potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidades en esta esfera, y establecer disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes, en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

5 Con la entrada en vigor del acuerdo alcanzado en la 9Na Conferencia Ministerial de Bali, Indonesia, la Aduana Dominicana y demás instituciones deben, oportunamente, implementar medidas de facilitación de comercio en los siguientes temas: Publicación: Obligación de las instituciones reguladoras de publicar la información relativa a los trámites para la importación, exportación, tránsito, así como los contingentes, impuestos, tasas y cargas de los referidos procedimientos. Información disponible por medio de Internet: Obligación de publicar por internet la información relativa a los trámites para la importación, exportación, tránsito, así como los impuestos, tasas y cargas de los referidos procedimientos. Servicios de información: Centros de servicios de información dedicadas a responder a los gobiernos, comerciantes y partes interesadas sobre sus solicitudes de información, formularios y documentación relativa.

6 Plazo entre la publicación y la entrada en vigor: Obligación de dar un plazo razonable entre la publicación y la entrada en vigor de una nueva ley, norma o reglamento. Oportunidad de formular observaciones sobre leyes, reglamentos y normas nuevas o modificadas: Obligación de dar un plazo razonable a los comerciantes y partes interesadas para que hagan observaciones a las nuevas leyes, reglamentos o modificaciones de los mismos. Consultas: Obligación de las autoridades, incluyendo las que intervienen en la frontera, de dar consultas regulares a los comerciantes. Resoluciones anticipadas: Obligación de la Aduana de emitir decisiones vinculantes por escrito antes de la importación, sobre aranceles, origen de la mercancía, metodologías, etc. Derecho de recurso: Sistema de recursos contra las decisiones tomadas por las Aduanas (Otros organismos que intervienen en la frontera), Recurso Administrativo-Recurso Judicial.

7 Notificaciones de Controles o Inspecciones Reforzados: Cuando se adopte un sistema para elevar los controles sobre alimentos y bebidas, para proteger la vida de las personas y de los animales se deberá seguir las disciplinas del Acuerdo OMC, tales como emitir la notificación en base al riesgo, uniformidad de tratamiento en todos los puntos de entrada de la mercancía, poner fin sin demora cuando varíen las causas de la notificación y publicar la finalización de la misma. Retención: Obligación de notificar a la brevedad posible al importador o su agente autorizado sobre la retención de mercancías sea por la Aduanas o por otro organismo. Procedimientos de Prueba: Posibilidad de dar la oportunidad de realizar una segunda prueba, cuando el resultado de la primera prueba de una muestra de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una decisión desfavorable. Se debe publicar la lista de laboratorios autorizados por la autoridad competente para tales fines.

8 Disciplinas sobre los derechos y cargas establecidos para la importación y la exportación o en relación con ellas (Tasas de servicios): En la tramitación aduanera, los derechos y cargas se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados para la importación o exportación específicas de que se trate o en relación con ellas. Un Miembro podrá percibir derechos y cargas que no estén relacionados con una operación de importación o exportación específica siempre que dichos servicios estén estrechamente vinculados con la tramitación aduanera de mercancías. Disciplinas en materia de Sanciones: Obligación de asegurarse que la sanción a imponer sea a la persona que cometió la infracción, y que la misma sea notificada por escrito con los fundamentos correspondientes. La sanción debe ser proporcional a la gravedad de los hechos. Se debe asegurar que los incentivos a los funcionarios de aduanas no generen conflictos de intereses y no fomenten que la sanción a imponer sea desproporcionada a la infracción cometida.

9 Tramitación previa a la llegada: Procedimiento que permita a los importadores presentar la documentación de la importación antes de la llegada de la mercancía. Pago Electrónico: Opción para que los comerciantes puedan pagar los derechos, cargas, impuestos de manera electrónica. Separación entre el levante y la determinación definitiva y el pago de los derechos de aduanas, impuestos, tasas y cargas: Procedimientos que permitan el levante de las mercancías antes de la determinación definitiva de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas. Gestión del riesgo: Sistema de gestión de riesgo de las autoridades reguladoras del comercio, que determinen el riesgo de las operaciones aduaneras, a los fines de agilizar los procesos de tránsito, levante y despacho. Establecimiento y publicación de los plazos promedios de levante: Procedimiento para calcular y publicar los plazos estimados del levante de las mercancías, siguiendo los lineamientos de la OMA, y compartiendo con el comité de facilitación del comercio las experiencias respectivas.

10 Operadores Autorizados: Obligación de dar Medidas de facilitación y beneficios adicionales a los operadores de menor riesgo, con historial de cumplimiento favorable. En República Dominicana esta medida se cumplirá cuando se concluya la implementación del Operador Económico Autorizado. Envíos urgentes: Procedimiento que permita el levante rápido de las mercancías importadas por las instalaciones de carga aéreas. (Se dará la opción de presentar las mercancías por medios electrónico), es el mismo concepto de los Courier para toda la mercancía de carga aérea, la aduana deberá establecer los criterios, conforme a los enumerados en el acuerdo. Prohibición del requisito de transacciones consulares: Prohibición de exigir el trámite previo a la expedición de la factura consular. Mercancías Perecederas: Procedimiento para despachar las mercancías perecederas en el plazo más breve posible, con el fin de evitar pérdidas, permitiendo al importador almacenar las mercancías en depósitos aprobados por las autoridades competentes.

11 Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera: Coordinación de horarios, procedimientos, servicios, controles entre las aduanas y las instituciones reguladoras del comercio, y en la medida de lo posible con los países que hacen fronteras. Traslado de la mercancía bajo control aduanero para la importación: Obligación de permitir que las mercancías destinadas a la importación sean trasladadas en su territorio bajo supervisión aduanera desde la oficina de aduanas de entrada, hasta la otra oficina de aduanas donde se ejecutará el levante y despacho de la mercancía. Examen de las formalidades y los requisitos de documentación: Obligación de revisar los procedimientos, documentación, requisitos y demás medidas relacionadas con la importación, exportación y el tránsito a los fines de reducir costos y tiempos. Cuando las medidas ya no sean necesarias, deben ser suprimidas. Aceptación de Copia: Obligación de hacer esfuerzos para aceptar copias impresas o electrónicas en los tramites aduaneros, y de no volver a exigir los originales cuando otro organismo ya los posea.

12 Utilización de las normas internacionales: Mejor práctica de utilizar las normas internacionales en la aplicación del acuerdo de facilitación del comercio, en los procedimientos de tránsito, levante y despacho de las mercancías. Ventanilla Única: Obligación de hacer esfuerzos para utilizar una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar la documentación y la información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías por conducto de un punto de entrada único a las autoridades u organismos participantes. Después de que las autoridades u organismos participantes examinen la documentación, se notificará oportunamente los resultados a los solicitantes a través de la ventanilla única. Inspección previa a la expedición: No exigir la utilización de inspecciones previas a la expedición en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana.

13 Recurso de Agentes de Aduanas: Obligación de dar la opción al importador del uso o no de los agentes de aduanas. Las empresas podrán utilizar su propio agente de aduanas o contratar un tercero, y la autoridad no podrá, a partir del acuerdo, imponer obligaciones de uso. Procedimientos comunes en frontera y requisitos de documentación uniformes: Obligación de tener procedimientos comunes y exigencias de documentación en todas las administraciones de aduanas y puntos de entradas de la mercancía. Mercancías Rechazadas: Opción dada por la autoridad de devolver al importador las mercancías rechazadas por problemas fitosanitarios o sanitarios. Admisión temporal de mercancías: Cada Miembro permitirá que se introduzcan en un territorio aduanero mercancías con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación si dichas mercancías se introducen en un territorio aduanero con un fin determinado, que esten destinadas a la reexportación dentro de un plazo determinado y no han sufrido ninguna modificación, excepto la depreciación y el deterioro normales.

14 Perfeccionamiento Activo y Pasivo: Cada Miembro permitirá, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercancías. Libertad de tránsito: Los reglamentos sobre el tránsito no se aplicarán de manera que constituyan restricción al comercio; El trafico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos. Si se exige una garantía esta se limitará a asegurar el cumplimiento de prescripciones y estos procedimientos deben ser publicados. Las escoltas aduaneras solo podrán ser utilizadas en tránsitos de alto riesgo o cuando no se puedan asegurar los cumplimientos aduaneros con las garantías. Cooperación Aduanera: Los miembros intercambiaran información sobre la importación y la exportación en sus territorios. Los puntos de contactos serán notificados al comité de FC de la OMC, para esos fines se ha establecido un procedimiento para la solicitud y la facilitación de la información de parte del que responde.

15 La Aduana Dominicana para dar cumplimiento a los compromisos del DR-CAFTA, se propuso como meta disminuir el tiempo de despacho aduanero a 24 horas, al igual que crear la Aduana sin papeles, por lo que hasta el momento se ha logrado reducir a solo 3, los pasos para el despacho aduanero, así como de un total de 8 documentos a 6, por esto desde el año 2009, el despacho aduanero se realiza en 48 horas promedios. Así también, La DGA consiente de los compromisos que conllevan el Acuerdo OMC, solicitó a la UNCTAD participar en el programa de elaboración de un Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo.

16 La UNCTAD organizó el texto del acuerdo de facilitación de comercio, asumiendo que este es obligatorio y que entraría en vigor inmediatamente. Para realizar un plan de implementación del acuerdo se contrató un Consultor Nacional, quien organizó entrevistas a instituciones del Sector Público y del Sector Privado, con la coordinación de la Aduana Dominicana y el apoyo del Comité interinstitucional de Facilitación de Comercio. Se estimaron los costos y el tiempo que conllevaría implementar el Acuerdo OMC, clasificándolo en A, B o C, conforme al artículo relativo al Trato Especial y Diferenciado.

17 El consultor preparó un Plan Nacional de Implementación del acuerdo OMC, posteriormente validado por el Sector público-privado, con el apoyo de la UNCTAD y del Banco Mundial. De las Medidas de facilitación: República Dominicana estima que cumple 17, requiriendo asistencia y tiempo en las restantes 22.

18 Publicación Tramitación previa a la llegada Gestión del riesgo Auditoria posterior al despacho de aduana Operadores autorizados Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera.

19 Reducción/limitación de las formalidades y los requisitos de documentación Utilización de las normas internacionales Ventanilla Única Procedimientos y prescripciones comunes en frontera Prescripciones uniformes sobre formularios y documentación relativas al despacho.

20 La implementación está enfocada en las medidas que necesitan algún tipo de cooperación. Se determinó que con la implementación de la Ventanilla Única y el Sistema de Gestión de riesgo se cumplirán con gran parte de los compromisos aún no cubiertos. Existen 10 medidas para las cuales se requieren Cooperación internacional.

21 Publicación Tramitación previa a la llegada Reducción/ limitación de las formalidades y los requisitos de documentación Procedimientos y prescripciones comunes en frontera Prescripciones uniformes sobre formularios y documentación relativas al despacho]

22 Auditoria posterior al despacho de aduana. Operadores autorizados Utilización de las normas internacionales. Disciplinas en materia de sanciones. Separación entre el levante y la determinación definitiva y el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas.

23 Eduardo Sperinsen, Presidente del GNFC, escribió en base a estudios recientes que: La riqueza que inyectará al comercio mundial la implementación de este acuerdo se cuantifican en un US$1 billón de dólares anuales Se estima que se generarán 20 millones de nuevos empleos en la economía mundial

24 El Acuerdo OMC es obligatorio y exigible por ser jurídicamente vinculante y por poseer el rango de tratado internacional, con carácter multilateral (159 países). De no cumplirse, el país se expone a consultas por los Estados miembros de la OMC, y en consecuencia, pueden ser sancionados por el órgano de solución de diferencias, así como recibir represalias comerciales de otros países.

25 El acuerdo entrará en vigor cuando las dos terceras partes de los países miembros de la OMC, lo ratifiquen en sus respectivos Congresos o parlamentos. Para los países de desarrollados será exigible inmediatamente entre en vigor, para los PMA y países en desarrollo será conforme al trato especial y diferenciado, para lo cual se debe notificar la lista de categorías A, B Y C.

26 El acuerdo estableció un Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio (el "Comité Preparatorio"), dependiente del Consejo General, abierto a todos los Miembros y encargado de desempeñar las funciones que sean necesarias a fin de asegurar la rápida entrada en vigor del Acuerdo y de preparar el eficiente funcionamiento del Acuerdo a partir de su entrada en vigor. En particular, el Comité Preparatorio realizará el examen jurídico del Acuerdo mencionado, recibirá las notificaciones de los compromisos de la categoría A y elaborará un Protocolo de Enmienda (el "Protocolo") para insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

27

28 Se requiere actuar con diligencia y anticipación. La política comercial del Estado debe ser revisada en base a este acuerdo. El plan de implementación estimó que para cumplir con este acuerdo se necesitaran alrededor de US$16 Millones de dólares. Diseñar una estrategia para requerir de los donantes (OMA, UNCTAD, BID, USAID, BANCO MUNDIAL, ETC.), la asistencia técnica, financiera y la creación de capacidad.

29 El sector privado debe asumir los compromisos que dependen de su gestión. La eficiencia de los puertos y aeropuerto es fundamental para el cumplimiento del acuerdo. Debe sensibilizarse y mentalizarse del Acuerdo OMC, y promover las mejores prácticas de facilitación del comercio en el seno de la comunidad empresarial, así como exigir el cumplimiento del mismo en el destino de sus exportaciones.

30 GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!

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