Por ello, resulta procedente unificar las actuaciones para la provisión de puestos de carácter provisional.

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1 RESOLUCIÓN DE.. DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CUBRIR CON CARÁCTER PROVISIONAL PUESTOS DOCENTES VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA, PARA EL CURSO 2012/2013. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece en el Capítulo VI del Título I las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de música. En el Título III, Capítulo II, se establecen los requisitos de titulación que debe poseer el profesorado para ejercer la docencia de estas enseñanzas. Asimismo, la Disposición Adicional Séptima del mencionado cuerpo legal ordena la función pública docente y las funciones de los cuerpos docentes, estableciendo que el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música, danza y en las de arte dramático. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), crea, por un lado, el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración educativa, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento queda regulado por el Decreto 450/2008, de 9 de septiembre (BOJA núm. 189, de 22 de septiembre). Por otro lado, en los últimos años, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha venido publicando una serie de disposiciones que han permitido cubrir provisionalmente los puestos docentes en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía, en ocasiones con carácter parcial. Por Resolución de 27 de mayo de 2011, de esta Dirección General, se realiza convocatoria pública para cubrir con carácter provisional puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso 2011/2012. Por Resolución de 27 de mayo de 2011, de esta Dirección General, se realiza convocatoria pública para cubrir con carácter provisional puestos docentes vacantes en el Conservatorio Superior de Música de Jaén, para el curso 2011/2012. Por Resolución de 30 de septiembre de 2011, de esta Dirección General, se hace pública convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los Conservatorios Superiores de Música y Conservatorio Superior de Danza de Málaga, para el curso escolar 2011/2012, para los puestos de Alemán aplicado a la música e Inglés aplicado a la música en los conservatorios superiores de música. Por Resolución de 8 de noviembre de 2010, de esta Dirección General, se hace pública convocatoria para la cobertura de vacantes y sustituciones en los Conservatorios Superiores de Música en la especialidad de Ergonomía, para el curso 2010/2011.

2 Por ello, resulta procedente unificar las actuaciones para la provisión de puestos de carácter provisional. Por todo ello, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por Decreto 116/2009, de 19 de mayo, así como en el capítulo II de la Orden de 24 de mayo de 2011, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos HA RESUELTO realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos, con ocasión de vacante, de los puestos que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, en los Conservatorios Superiores de Música, de acuerdo con las siguientes BASES: Primera. Objeto. El objeto de la presente Resolución es realizar convocatoria pública para la baremación de determinados méritos de quienes figuren en las listas definitivas de personal admitido por las distintas convocatorias de esta Dirección General para la cobertura de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Junta de Andalucía e integrar las distintas listas en una única lista por puesto, que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria, y participar en el proceso de adjudicación para cubrir los puestos vacantes en los citados conservatorios, para el curso escolar 2012/2013. Segunda. Participantes Podrá participar el personal que aparece relacionado en el Anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas del personal admitido y excluido, para la cobertura provisional de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música, para el curso 2011/2012, según Resolución de 27 de mayo de 2011 de esta Dirección General, siempre que no haya renunciado a un puesto adjudicado en cualquier Conservatorio Superior de Música de esta convocatoria para el curso , no haya sido excluido por resolución de esta Dirección General, ni exista informe desfavorable de la dirección del conservatorio que corresponda Podrá participar el personal que aparece relacionado en el Anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas del personal admitido y excluido, para la cobertura provisional de puestos docentes vacantes en el Conservatorio Superior de Música de Jaén, para el curso 2011/2012, según Resolución de 27 de mayo de 2011 de esta Dirección General, siempre que no haya renunciado a un puesto adjudicado en cualquier Conservatorio Superior de Música de esta convocatoria para el curso , no haya sido excluido por resolución de esta Dirección General, ni exista informe desfavorable de la dirección del conservatorio que corresponda.

3 2.3. Podrá participar el personal que aparece relacionado en el Anexo I, en los puestos de Alemán aplicado a la música e Inglés aplicado a la música en los conservatorios superiores de música, de la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas de personal admitido junto con la baremación definitiva y adjudicación definitiva y de excluido, de la convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los conservatorios Superiores de Música y en el Conservatorio Superior de Danza de Málaga, para el curso 2011/2012, según Resolución de 30 de septiembre de 2011, siempre que no haya renunciado a un puesto adjudicado en cualquier Conservatorio Superior de Música de esta convocatoria para el curso , no haya sido excluido por resolución de esta Dirección General, ni exista informe desfavorable de la dirección del conservatorio que corresponda 2.4. Podrá participar el personal que aparece relacionado en el Anexo I de la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas de personal admitido junto con la baremación definitiva y adjudicación definitiva y de excluido, de la convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los Conservatorios Superiores de Música en la especialidad de Ergonomía, para el curso 2010/2011, según Resolución de 8 de noviembre de 2010, siempre que no haya renunciado a un puesto adjudicado en cualquier Conservatorio Superior de Música de esta convocatoria para el curso , no haya sido excluido por resolución de esta Dirección General, ni exista informe desfavorable de la dirección del conservatorio que corresponda Quien figure en más de una lista de personal admitido de las citadas en los apartados anteriores deberá optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establece en la base quinta de esta convocatoria. De no hacerlo así la persona interesada, esta Dirección General determinará en qué lista permanecerá como admitida, resultando excluida de las demás listas en las que figure. Tercera. Solicitudes y documentación adjunta, plazo y lugares de presentación de las solicitudes Las solicitudes, según modelo del Anexo I, se cumplimentarán en su totalidad, debiendo solicitarse al menos un Conservatorio Superior de Música. Los códigos que se consignen serán determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la relación.

4 3.2. La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria que justifique los méritos que hayan de valorarse, según el baremo que se incorpora a esta Resolución como Anexo II. Los justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda Es copia fiel del original, con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares y forma indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención al ciudadano. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. Cuarta. Comisión de Baremación y valoración de méritos La valoración de los méritos aportados por el personal participante será realizada por la Comisión de Baremación que a tal efecto nombre la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II, de esta convocatoria Para la valoración de los méritos del personal admitido en las distintas convocatorias según se relaciona en la base segunda de esta Resolución, se atenderá a lo siguiente:

5 colectivo establecido en el apartado 2.1., podrá presentar nuevos méritos para cada uno de los apartados del baremo que figura como Anexo II de esta convocatoria, desde la fecha de 27 de mayo de 2009 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria, baremación que se sumará a la puntuación que figura en la citada Resolución de 22 de julio de 2011, de esta Dirección General. colectivos establecidos en los apartados 2.2., 2.3., y 2.4., podrán presentar méritos para cada uno de los apartados del baremo que figura como Anexo II de esta convocatoria Los miembros de la Comisión de Baremación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en los motivos de abstención y recusación contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común La Comisión de Baremación podrá estar asistida, en caso necesario, por asesores especializados, mediante su nombramiento por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos Serán funciones de la Comisión de Baremación: Verificar el colectivo de participantes establecido en la base segunda de la presente Resolución del personal solicitante Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por el personal admitido, conforme a los apartados del baremo de la presente Resolución, a sus criterios específicos y a las propias Instrucciones que, en su caso, se emitan por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos Proponer a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos los listados provisionales y los definitivos de personal admitido, con las puntuaciones de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo, así como los correspondientes al personal excluido, con indicación del motivo de exclusión. Quinta. Configuración de las listas de personal admitido El personal admitido se ordenará en una lista única para cada una de los puestos, atendiendo a la mayor puntuación del baremo obtenida por sus integrantes, según lo establecido en el Anexo II. En caso de producirse empate, se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo, en el orden en el que aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente a partir de la persona solicitante cuyo primer apellido comience por la letra H, establecida por Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

6 5.2. Una vez recibidos los listados provisionales de personal admitido junto con la baremación provisional y excluido propuestos por la Comisión de Baremación, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará la correspondiente Resolución provisional que será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la misma El personal participante dispondrá de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional para poder presentar las alegaciones que estimen oportunas Con la publicación de la Resolución provisional de los listados de personal admitido y excluido, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por el artículo 1.19 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que, en su caso, haya motivado su exclusión u omisión en el plazo recogido en el párrafo anterior, se archivará su solicitud sin más trámite Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones, la Comisión de Baremación elevará a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las listas definitivas de personal admitido junto con la baremación definitiva y excluido, para que se publiquen en los mismos lugares, mediante la oportuna Resolución La lista para cada uno de los puestos de personal seleccionado por la presente convocatoria tendrá vigencia para el curso escolar 2012/13, pudiendo ser prorrogada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para cursos posteriores. La permanencia en la lista de personal admitido vendrá, asimismo, condicionada a la inexistencia de informe desfavorable de los distintos departamentos o de la Dirección del Centro que, en su caso, será visado por la Inspección Educativa. Sexta. Adjudicación de puestos Mediante Resolución de esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los puestos vacantes en función de las peticiones del personal admitido y del lugar que ocupen en la lista correspondiente El personal interesado dispondrá de cinco días hábiles a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería, para alegaciones y se elevarán a definitivas las listas con los puestos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de esta Dirección General, en los mismos lugares, mediante la oportuna Resolución.

7 6.3. Los puestos adjudicados serán irrenunciables y tendrán los efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento. La no incorporación o no aceptación del puesto adjudicado supondrá la exclusión del personal interesado del listado correspondiente. 1. Séptima. Situación administrativa El personal funcionario de carrera a quien se le haya adjudicado uno de los puestos vacantes, será nombrado en régimen de comisión de servicios El personal funcionario interino que pase a ocupar uno de los puestos vacantes, seguirá perteneciendo a la bolsa de trabajo de la especialidad de origen en la que se acumulará el tiempo de servicio prestado como consecuencia de este procedimiento. El período de cobertura de estos puestos será, como máximo, hasta el 30 de junio de 2013, o por el período de licencia de la persona titular del mismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden de 8 de junio de 2011 respecto de las prórrogas vacacionales Octava. Otras situaciones para el acceso a puestos En el supuesto de que se produzcan vacantes en los puestos convocados, éstas se ofertarán en primer lugar al personal de la lista correspondiente resultante de esta convocatoria a que hace referencia la base quinta, que no esté ocupando puesto de trabajo en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía De producirse necesidades de sustituciones por cualquier causa del personal funcionario de carrera o del personal funcionario interino que ocupa puestos objeto de esta convocatoria, las mismas se ofertarán al personal funcionario interino de la lista correspondiente resultante de esta convocatoria a que hace referencia la base quinta de la presente Resolución, que no esté ocupando puesto de trabajo en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía En el supuesto de que los puestos no puedan ser cubiertos por el personal referido en los párrafos anteriores, se ofertarán al personal integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades correspondientes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria por la que se convocó el puesto En el caso de que por este procedimiento no sean cubiertos todos los puestos, la Administración educativa arbitrará las medidas necesarias para cubrir las necesidades docentes existentes durante el curso académico 2012/2013.

8 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, a... de junio de 2012 EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Fdo: Antonio Cascales Guil

9 ANEXO I Anverso Página 1/2 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE... DE JUNIO DE 2012 PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA PARA EL CURSO 2012/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRIMER APELLIDO NOMBRE SEGUNDO APELLIDO DNI CALLE O PLAZA Y NÚMERO LOCALIDAD PROVINCIA C.P. TELÉFONOS: CORREO ELECTRÓNICO: 2. COLECTIVO POR EL QUE PARTICIPA 2.1.Anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2011, de la DGP y G RRHH, por la que se publican las listas definitivas del personal admitido, para la cobertura provisional de puestos docentes vacantes en los Conservatorios Superiores de Música Anexo I de la Resolución de 22 de julio de 2011, de la DGP y G RRHH, por la que se publican las listas definitivas del personal admitido, para la cobertura provisional de puestos docentes vacantes en el Conservatorio Superior de Música de Jaén Anexo I de la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la DGP y G RRHH, por la que se publican las listas definitivas de personal admitido, de la convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los conservatorios Superiores de Música, para los puestos de Alemán aplicado a la música e Inglés aplicado a la música Anexo I de la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la DGP y G RRHH, por la que se publican las listas definitivas de personal admitido, de la convocatoria urgente para la cobertura de vacantes y posibles sustituciones en los Conservatorios Superiores de Música en la especialidad de Ergonomía. 3. PUESTO POR EL QUE PARTICIPA PARA CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA CÓDIGO 4. EN CASO DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA INDICAR LOS CÓDIGOS DE FORMA PRIORIZADA. CÓDIGO CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA C.S.M. RAFAEL OROZCO. CÓRDOBA C.S.M. PLAZA MAESTRO ARTOLA, 2. MÁLAGA C.S.M. VICTORIA EUGENIA. GRANADA C.S.M. MANUEL CASTILLO. SEVILLA C.S.M. JAÉN

10 ANEXO I Reverso Página 2/2 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS Fotocopia del título exigido, o en su caso, resguardo de : Apartado del baremo Denominación del mérito y documentación aportada, a de de 2012 Fdo.: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Educación le informa que sus datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como única finalidad la gestión del procedimiento establecido en la presente Resolución. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

11 ANEXO II BAREMO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA PARA EL CURSO 2012/2013 POR CONVOCATORIA DE... DE JUNIO DE 2012 APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA 1. EXPERIENCIA DOCENTE: 1.1. Por cada curso escolar de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera o como personal interino, en un puesto correspondiente al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas Por cada curso escolar de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera o como personal interino en un puesto correspondiente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. 2. MÉRITOS ACADÉMICOS: Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español Por otras titulaciones: Por cada título de Grado Superior de Conservatorio de Música diferente al alegado como requisito para la convocatoria Por cada título de Grado Medio de Conservatorio de Música distinto del alegado como requisito para la convocatoria. No se valorará el título de Grado Medio que haya sido necesario para la obtención del Título de Grado Superior alegado como requisito para la convocatoria Por cada título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado como requisito para la convocatoria Por cada título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, distintos del alegado como requisito para la convocatoria. 2.2 Doctorado y Premios extraordinarios: Por poseer el título de Doctorado Por haber obtenido premio extraordinario en el Doctorado Por Premio Extraordinario Fin de Carrera Por Premio en el último curso de Grado Superior en la especialidad por la que participa Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad por la que participa Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado como requisito para la convocatoria Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado como requisito para la convocatoria Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas como requisito para la convocatoria. MÁXIMO puntos 3.00 puntos MÁXIMO puntos MÁXIMO 5.00 puntos 0.50 puntos 0.50 puntos 0.75 puntos 0.75 puntos 0.75 puntos 0.50 puntos Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o certificación del tiempo de servicio. Fotocopia de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses o certificación del tiempo de servicio. Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o certificación del tiempo de servicio. Fotocopia de los nombramientos o contratos con sus correspondientes ceses o certificación del tiempo de servicio. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Fotocopias de los títulos que se posean o, en su caso, de los certificados de abono de los derechos de expedición de los mismos. Documentos justificativos

12 ANEXO III BAREMO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA (continuación) 3. MÉRITOS ARTÍSTICOS (realizados desde el 26 de mayo de MÁXIMO 1999 hasta la fecha de finalización de presentación de puntos instancias de esta convocatoria): 3.1 Por cada concierto como Director de orquesta sinfónica, por cada concierto como Solista con orquesta Por cada concierto como Director de otras agrupaciones instrumentales y/o corales Por conciertos de la especialidad por la que participa: Por cada recital a solo Por cada recital a dúo Por cada recital como miembro de un trío Por cada recital como miembro de un cuarteto y/o quinteto Por cada concierto como miembro de otras agrupaciones camerísticas de seis o más componentes Por cada concierto como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones instrumentales y/o corales Por cada premio en: Por cada primer premio de ámbito internacional Por cada primer premio de ámbito nacional Por cada primer premio de ámbito autonómico o provincial Por cada segundo premio de ámbito internacional Por cada segundo premio de ámbito nacional Por cada segundo premio de ámbito autonómico o provincial Por cada tercer premio de ámbito internacional Por cada tercer premio de ámbito nacional Por cada tercer premio de ámbito autonómico o provincial Por cada composición estrenada como autor, por cada publicación con Depósito Legal: Composición y/o publicación sinfónica Composición y/o publicación camerística Composición y/o publicación popular Por cada grabación de composiciones como autor, y por obras grabadas como intérprete con Depósito Legal. 4. PUBLICACIONES: 4.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto de la convocatoria o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar. Por cada libro publicado como autor Por cada libro publicado como coautor Por cada artículo publicado como autor Por cada artículo publicado como coautor 4.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto de la convocatoria. Por cada libro publicado como autor Por cada libro publicado como coautor Por cada artículo publicado como autor Por cada artículo publicado como coautor 2.00 puntos 1.50 puntos 2.00 puntos 1.75 puntos 1.50 puntos 1.25 puntos 0.50 puntos 3.00 puntos 2.75 puntos 1.50 puntos 2.00 puntos 1.75 puntos 1.50 puntos 0.75 puntos 0.50 puntos 2.00 puntos 1.50 puntos 0.75 puntos 2.00 puntos MÁXIMO 6.00 puntos 2.00 puntos 0.50 puntos 0.25 puntos 2.00 puntos 0.50 puntos 0.25 puntos DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Para los conciertos o recitales, alguna de las siguientes opciones: Programas y publicación en prensa u otros medios de divulgación que acrediten la realización de la obra. Programas y contratos de trabajo. Programas y certificación de la Empresa. Acreditación de haber obtenido los premios correspondientes. Los programas y críticas en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición y los ejemplares correspondientes. Las grabaciones correspondientes. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo. Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos. En el caso de revistas, los ejemplares correspondientes y certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista. En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

13 ANEXO III BAREMO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA (continuación) 5. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: 5.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a los puestos a los que opte el participante o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades: Se puntuarán 0.10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos Por cada especialidad de la que se sea titular correspondiente al Cuerpo distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. MÁXIMO 6.00 puntos Hasta 4.00 puntos Hasta 1.00 punto DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA Certificación de los mismos, en la que conste, de modo expreso, el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma. Certificación de las mismas y en el caso de las organizadas por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma. Credencial de adquisición de la nueva especialidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. En el apartado 1 Experiencia docente, no se podrá puntuar por los servicios prestados por los subapartados (1.1 y, 1.2), cuando estos coincidan en el mismo curso académico. SEGUNDA. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 4.1 y 4.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos. TERCERA. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 5.1 y 5.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos. En el apartado 5.2 se valorarán las siguientes actividades: a) Seminarios permanentes: 0,10 puntos por curso escolar. b) Participación en grupos de trabajo: 0,10 puntos por cada uno. c) Coordinación de grupos de trabajo: 0,15 puntos por cada uno. d) Impartición y coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.

14 AN E X O III PUESTOS CONVOCADOS POR RESOLUCIÓN DE DE JUNIO DE 2012 PARA LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA PARA EL CURSO 2012/2013 CÓDIGOS PUESTOS ACÚSTICA 593AAM ALEMÁN ALICADO A LA MÚSICA ARPA CANTO CLARINETE CLAVE COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACIÓN COMPOSICION ELECTROACÚSTICA CONTRABAJO DIRECCIÓN DE CORO Y CONJUNTO CORAL DIRECCIÓN DE ESCENA DIRECCIÓN DE ORQUESTA Y CONJUNTO INSTRUMENTAL 593ERG ERGONOMIA EXPRESIÓN CORPORAL FAGOT FLAMENCOLOGÍA FLAUTA PICO FLAUTA TRAVESERA GUITARRA GUITARRA FLAMENCA 593IAM INGLÉS APLICADO A LA MÚSICA MUSICOLOGÍA OBOE ÓRGANO PERCUSIÓN PIANO REPENTIZACIÓN, TRANSPOSICIÓN INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO SAXOFÓN SOLFEO Y TEORÍA DE LA MÚSICA TROMBÓN TROMPA TROMPETA TUBA VIOLA VIOLIN VIOLONCELLO VIOLA DA GAMBA INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO

A N E X O V I I I ANEXO VIII. BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A)

A N E X O V I I I ANEXO VIII. BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A) Boletín Oficial de Canarias núm. 69 9840 Viernes 9 de abril de 2010 A N E X O V I I I ANEXO VIII BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A) Las personas

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ANEXO III BAREMO PARA PLAZAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL EXTERIOR MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Máximo 2,50 1,25 0,25 0,10.

ANEXO III BAREMO PARA PLAZAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL EXTERIOR MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Máximo 2,50 1,25 0,25 0,10. 1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS 1.1. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño Máximo 2,50 1,25

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