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1 Instrucción 3/2008, de 28 de abril, de la Dirección General de Hacienda, por la que se complementa la Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, en materia de tratamiento fiscal de la dependencia. La Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula, en su artículo 84, una deducción por discapacidad, cuyo importe varía en función de cuál sea el grado de minusvalía y la necesidad de ayuda de tercera persona que acredite el contribuyente, determinándose ambos criterios (el grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona) de conformidad con lo previsto en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, respectivamente. En concreto, en dicho artículo 84 de la Norma Foral 6/2006 se establece el siguiente cuadro de deducciones: Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros) Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía 700 Igual o superior al 65% de minusvalía Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.500

2 Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, donde, si bien se indica que la condición de discapacitado puede acreditarse ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, se añade que la misma se considera, en todo caso, acreditada cuando sea certificada por el órgano competente de la Diputación Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano correspondiente de la Comunidades Autónomas. Es decir, cuando alguno de estos organismos certifique el grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona del contribuyente según lo dispuesto en los Anexos I y II, respectivamente, del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. No obstante todo lo anterior, el pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, cuyo objetivo fundamental es garantizar a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para atender las situaciones de dependencia, ampliando y complementando la acción protectora que hasta ahora venían desarrollando las Administraciones Públicas. Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el concepto de dependencia, que se define en su artículo 2 como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros proyectos para su autonomía personal. Asimismo, esta Ley establece, como no podía ser de otra manera, grados de dependencia. Concretamente, recoge en su artículo 26 que la situación de dependencia se clasifica en tres grados, los cuales, a su vez, se subdividen en dos 2

3 niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. En concreto, en el citado artículo 26 se prevén los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Estos grados y niveles se determinan mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia, aprobado por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, el cual difiere de los regulados en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, y está llamado a sustituir al previsto en el Anexo II de este último Real Decreto (baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona). Por otro lado, el reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante (por las Diputaciones Forales en el ámbito del País Vasco), y tiene validez en todo el territorio del Estado. 3

4 Como ya se ha indicado, la Ley 39/2006 amplía el catálogo de prestaciones que las Administraciones Públicas venían otorgando a las personas con discapacidad, al tiempo que facilita al ciudadano el procedimiento para que le sea reconocida su situación, al ser la Administración la responsable de tramitar el procedimiento necesario, a través, fundamentalmente, de la aplicación de un cuestionario y de la observación directa de la persona en su entorno por parte de un profesional cualificado con la formación adecuada en el Baremo de Valoración de la Dependencia. Sin embargo, la aplicación de las nuevas prestaciones de atención a la dependencia reguladas en la Ley 39/2006 se está llevando a cabo de forma progresiva y gradual, atendiendo al calendario recogido en su disposición final primera. En la que se prevé que durante el primer año (contado a partir del 1 de enero de 2007) tendrán derecho a prestación quienes sean valorados en el Grado III de Dependencia, niveles 1 y 2. Por todo lo cual, puede ocurrir que en 2007 haya contribuyentes que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia), en sus niveles 1 ó 2, pero que no posean ningún certificado acreditativo de su porcentaje de minusvalía ni de sus puntos de necesidad de ayuda de tercera persona, determinados ambos según lo establecido en los Anexos I y II, respectivamente, del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre. En consecuencia, y teniendo presente que la reciente Instrucción 1/2008, de 31 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, no había tenido en consideración las consecuencias derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, es preciso complementar el contenido de la misma. 4

5 En virtud de todo lo expuesto, RESUELVO: Único. Práctica de la deducción por discapacidad en relación con aquellas personas que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia), en sus niveles 1 ó 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, en el ejercicio 2007 se entenderá acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 75% y la obtención de entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona en aquellos casos de contribuyentes que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia) en su nivel 1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. A estos mismos efectos, en el ejercicio 2007 se entenderá acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 75% y la obtención de 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona en aquellos casos de contribuyentes que tengan reconocido un Grado III de dependencia (Gran Dependencia) en su nivel 2, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.. En Bilbao, a 28 de abril de EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA Fdo.: Félix Ayarza Palma 5

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