Resumen de preguntas frecuentes ante la AEAT referidas al Reglamento de Facturación

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1 Resumen de preguntas frecuentes ante la AEAT referidas al Reglamento de Facturación Resumen realizado en septiembre de 2004 Albalia Interaciva, S.L CUESTION: Los empresarios y profesionales en régimen simplificado, tienen obligación de conservar algún tipo de documento? SOLUCION: Si, deberán conservar los justificantes de los índices y/o modulos aplicados, las facturas y documentos sustitutivos recibidos y las copias o matrices de las facturas expedidas y las copias de los documentos sustitutivos expedidos. NORMATIVA: Artículo. 40 R.D. 1624/92, Art. 19 R.D. 1496/ CUESTION: Los sujetos pasivos, acogidos a este régimen especial, deberán expedir facturas?. SOLUCION: Deberán hacerlo: Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectue en función del volumen de ingresos. Por la transmisión de activos fijos materiales e inmateriales. Cuando el destinatario lo exija para poder ejercer un derecho de naturaleza tributaria. En determinados casos relativos al comercio exterior e intracomunitario. Cuando el destinatario sea una persona jurídica que no actue como empresario o profesional o sea una Administración pública. En determinadas entregas de bienes objeto de instalación y montaje. NORMATIVA: Art. 2.2 Y 3.1 R.D. 1496/ CUESTION: Cuándo pueden emitirse tickets en sustitución de las facturas en este régimen? SOLUCION: Las facturas podrán sustituirse por tickets (si la operación no supera los IVA incluido) en las actividades siguientes que trinbutan en régimen simplificado: Transporte de personas, Hostelería y Restauración, Peluquería y Belleza, Servicios Telefónicos, así como cuando lo autorice el departamento de gestión tributaria de la AEAT. NORMATIVA: Art. 4 R.D. 1496/2003 DE 28 DE NOVIEMBRE 4. CUESTION: Cómo se efectua la modificación de la base imponible en los casos en los que se devuelven envases reutilizables? SOLUCION: En general debe expedirse una factura de rectificación cuando reproduzca una modificación de la base imponible no obstante, cuando la modificación sea consecuencia de la devolución de envases y en la operación por la que se entregaron se hubiese expedido factura no es preciso expedir una factura rectificativa, pudiendo hacerse la rectificación en una factura que se

2 expida por una operación posterior con el mismo destinatario, restando el importe de los envases y embalajes devueltos del importe de la operación posterior y repercutiendo al destinatario únicamente la diferencia siempre que el resultado de la diferencia entre ambas magnitudes sea positivo y el tipo aplicable sea el mismo. NORMATIVA: Art 80.DOS LEY 37/92, 13 RD 1496/03 5. CUESTION: Tiene que expedir factura el destinatario de una operación intracomunitaria? SOLUCION: Desde el 1/1/2004, el destinatario de una operación intracomunitaria no tiene que expedir factura. Los supuestos de expedición de factura por el destinatario están recogidos en la pregunta 2396 del informa-iva. A los efectos de practicar la deducción del IVA soportado en la adquisición intracomunitaria, solo es válida la factura original expedida por quien realiza la entrega que de lugar a la adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto. NORMATIVA: Art. 97 LEY 37/92, 2.3. R.D. 1496/ CUESTION: Puede un ente público exigir factura completa con IVA repercutido previo al pago de certificaciones de obre, que se cobran meses después? SOLUCION: En los supuesto de devengo del impuesto por cobro de la contraprestación con lanterioridad a la realización de una operación sujeta, la normativa del IVA no faculta al destinatario de la operación para exigir al sujeto pasivo que la realiza, la expedición de la correspondiente factura con anterioridad al momento en que se efectue el referido cobro ni obliga a dicho sujeto pasivo a expedirla antes de dicho momento. Por el contrario es posible expedir otros documentos que no tengan la consideración de facturas a efectos fiscales (albaranes, facturas, pro forma, etc) con anterioridad al devengo de la operaciçon, estos no podrán utilizarse para repercutir el IVA. NORMATIVA: Art. 88 DOS, TRES Y CINCO LEY 37/92; RD 1496/03 7. CUESTION: Una factura incluye cuotas soportadas que pueden ser objeto de deducción y otras cuotas que no son deducibles, es necesario expedir facturas diferentes para practicar la deducción? SOLUCION: No si una factura reune todos los requisitos exigidos por el RD 1496/200, pueden deducirse las cuotas soportadas que figuren en la misma y tengan la consideración de deducibles sin que el derecho a deducir se vea perjudicado por darse la circunstancia de que en la misma factura se incluyan junto con operaciones cuyas cuotas son deducibles otras cuyas cuotas no pueden ser objeto de deducción. NORMATIVA: Art. 92, 94, 97 LEY 37/92, 8. CUESTION: Una empresa traslada a un empleado a otra ciudad por motivos de trabajo, para poder deducirse las cuotas soportadas por el transporte, manutención, etc, es necesario que las facturas sean expedidas a su nombre y no al del emplpeado?

3 SOLUCION: Las cuotas soportadas por servicios de desplazamiento, viajes, manutención, etc del empleado son deducibles cuando tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del impuesto de sociedades. Es necesaria una factura que reuna todos los requisitos del artículo 6 del RD 1496/2003 que sea expedida a nombre de la empresa ya que solo son deducibles las cuotas soportadas por repercusión directa. NORMATIVA: Arts. 92, 96 Y 97 LEY 37/92, RD 1496/03 9. CUESTION:Es deducible el IVA soportado en la adquisición de un bien, realizada en común por un matrimonio en régimen de separación de bienes pero que se afectas exclusivamente a la actividad empresarial que realiza uno de los gonyuges? SOLUCION: Se trata de una adquisición realizada en común por varias personas, por lo que el adquirente que sea empresario o profesional podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente siempre que en el original y en el duplicado de la factura se consigne de forma distinta y separada la porción de base u cuota repercutifa a cada uno de los adquirentes eneste caso podrá deducir la parte proporcional correspondiente. NORMATIVA: Art.97.CUATRO LEY 37/92, 12 RD 1496/ CUESTION: Es posible admitir la deducción del IVA soportado cuando en la factura correspondiente figura en lugar de la denominación social una abreviatura del nombre comercial? SOLUCION: La factura tiene que contener todos los requisitos mínimos que establece la normativa vigente para permitir al sujeto pasivo detinatario de la operación a practicar, las deducciones a que tenga derecho. En la factura debe figurar la denominación social, si tal denominación estuviera registrada como un anagrama, valdrá este, sino es así debe figuarar el nombre completo registrado em la escritura de constitución, no siendo válido el nombre comercial, ni las abreviaturas experto aquellas de uso común y generalmente aceptadas (por ejemplo COOP, IND, SOC ). Cuando existan limitaciones informáticas que no peromitan hacer constar el nombre completo NORMATIVA: RD 1496/ CUESTION: Es posible admitir la deducción del IVA soportado cuando en las facturas recibidas no figura la razón social de una comunidad de bienes sino su nombre comercial? Y si figura el NIF de la comunidad de bienes? SOLUCION: No es posible, las deducciones deben justificarse mediante factura que reuna todos los requisitos del artículo 6 del RD 1496/2003, siendo necesario que contenga la consignación del monbre y apellidos o la denominación social del expedidor y del destinatario, así como el número de identificación fiscal, no resultando procedente consignar en su lugar el nombre comercial. NORMATIVA: Art LEY 37/92; ART. 6 RD 1496/ CUESTION: Es preciso expedir facturas especiales para proceder a la devolución del IVA soportado en régimen de viajeros? SOLUCION: Para proceder a la devolución del IVA soportado en régimen de viajeros es preciso:

4 1. Que el vendedor expida la correspondiente factura en la que se consiganrán los bienes adquiridos y separadamente, el impuesto que corresponda Expedir o transportar los bienes fuera del territorio de la comunidad en el plazo de los 3 meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega. La normativa del impuesto no exije que la factura expedida para documentar dichas ventas deba sujetarse a un modelo especial, debiendo cumplir los requisitos del artículo 6 del RD 1496/2003. NORMATIVA: Arts º L.37/92; º.B) RD.1624/ CUESTION: Los empresarios y profesionales en régimen simplificado Tienen obligación de conservar algún tipo de documento? SOLUCION: Sí, deberan conservar: 1. Los justificantes de los indices y/o modulos aplicados. 2. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos. 3. Las copias o matrices de las facturas expedidas y las copias de los documentos sustitutivos expedidos. NORMATIVA: ART. 40 RD 1624/92, ART 19 RD 1496/ CUESTION: Qué obligaciones formales tiene un agricultor en el régimen especial de agricultura, ganaderia y pesca? SOLUCION: Deben conservar las facturas recibidas, los recibos en los que se documenta el cobro de las compensaciones y los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación.también deben conservar copias de las facturas expedidas y de las correspondientes a supuestos de inversión del sujeto pasivo. Deben anotar en un libro registro las operaciones acogidas al régimen especial. Si realizan otras actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia, llevarán un libro de facturas recibidas, separando las de cada sector diferenciado. Si realizan actividades en otro registro distinto de los indicados, deben cumpli las obligaciones exigidas a dicho registro y anotar separadamente en el libro registro de facturas recibidas las del REAGP. NORMATIVA: Arts 47 RD 1624/92, 19 RD 1496/ CUESTION: Es válida la firma del recibo en que se documentan las compensaciones del régimen especial de la agricultura cuando la efectua el apoderado de la entidad financiera a través de la que se realiza el pago? SOLUCION: La firma del sujeto pasivo acogido al REAGp en el recibo mediante el cual se documenta la compensación a tanto alzado puede ser sustituida por la de otra persona desgnada como representante, circunstancia que se indicará en el correspondiente recibo. Como representante puede ser nombrado el apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de las compensaciones. Por otra parte, la firma manual del apoderado puede ser

5 sustituida por otro sistema de estampación del a misma, siempre que garantice fehacientemente el pago de la compensación. NORMATIVA: ART LEY 37/92; 14 RD 1496/03; DGT ( ). 16. CUESTION: Cuándo tiene que expedir factura un empresario en recargo de equivalencia? SOLUCION: Los empresarios que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia no tienen que expedir facturas salvo por las entregas de bienes inmuebles en los que se haya renunciado a la exención. No obstante en cualquier caso, tendrán que expedir factura por las operaciones a que se refieren los arts 2.2 y 2.3 del RD 1496/2003, por el que se aprueba el reglamento de facturación (ver consulta 2395 del Informa-IVA). NORMATIVA: Arts LEY 37/92; 3.1.B RD 1496/ CUESTION: Tienen alguna obligación especial de registro los empresarios en régimen simplificado? SOLUCION: Tienen que llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotaran todas las adquisiciones de bienes y servicios destinados a ser utilizados en las actividades a las que resulte aplicable este régimen especial, anotando separadamente las adquisiciones de activos fijos (respecto de los cuales se harán constar los datos necesarios para efectuar las posibles regularizaciones). Si realiza otras actividades a las que no se aplique este régimen especial, se anotarán de forma separada las adquisiciones de cada sectos diferenciando si el módulo de la actividad se calcula en función de los ingresos, deberá llevar un libro registro en el que anotará estas operaciones. NORMATIVA: Art. 40 RD 1624/92 (Modificado por el RD 1496/03).

6 Anexo VI: Entidades que llevan a cabo la facturación electrónica Anexo VII: Introducción a la firma electrónica. Anexo VIII: Cláusulas recomendadas en los contratos. En este sentido, al estudiar con detenimiento las Condiciones de uso del portal, para que la implantación de la facturación electrónica sea completa, deberemos añadir a estas condiciones de uso dos artículos más, un artículo para las facturas enviadas y otro para las recibidas. FACTURAS ENVIADAS: En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reconoce expresamente la autorización a Obralia para expedir las facturas que se generen en el PORTAL. El firmante reconoce que el sistema de identificación utilizado en el portal permite verificar su aceptación de cada factura emitida. Asimismo reconoce que la disponibilidad de las facturas en el PORTAL permite satisfacer lo dispuesto en la letra b) apartado 1 del artículo 19 del RD 1496/2003. Cualquier referencia a una norma concreta se entiende extendida a la normativa posterior que la sustituya, salvando los conceptos y artículos que sean de aplicación. FACTURAS RECIBIDAS: En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el firmante autoriza a Obralia a gestionar la recepción de las facturas remitidas por médios electrónicos de todos los participantes en el portal. Cualquier referencia a una norma concreta se entiende extendida a la normativa posterior que la sustituya, salvando los conceptos y artículos que sean de aplicación.

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